Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 16/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 05/06/2025
Texto oficial de apertura: QUINCE (15) días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP
Texto oficial de cierre: QUINCE (15) días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. ObjetoEl objeto de la presente convocatoria es apoyar a las entidades y asociaciones local sin ánimo de lucro en el desarrollo de actividades de fomento y promoción de la cultura, educación y deporte, medio ambiente y apoyo al tejido asociativo, comercial, empresarial y profesional nos sus distintos ámbitos (Línea 1 del PES) y/o fomento y promoción de la conciliación familiar y de apoyo a la familia, infancia, juventud y personas mayores (Línea 2 del PES).Segundo. BeneficiariosPodrán participar en la convocatoria las entidades y asociaciones jurídicamente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:la) Carecer de fines de lucro.b) Desarrollar sus actividades dentro del término municipal de Parada de Sil.c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro administrativo correspondiente y comunicarle al Ayuntamiento de Parada de Sil los/as representantes de sus órganos directivos, junto con una copia del CIF y de los estatutos de la entidad para su incorporación al Registro municipal o actualización de datos, si fuere el caso.d) Tener domicilio social en el término municipal de Parada de Sil.y) Que la realización de las actividades para las que se solicita la ayuda estén relacionadas con el objeto social de la entidad.f) No incurrir en las causas de incompatibilidad o incapacidad para resultar beneficiarias o percibir subvenciones de la administración pública dispuestas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.g) No tener pendiente de justificación ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Parada de Sil, excepto que se le concediera con carácter excepcional prórroga.h) No abrir procedimiento de reintegro de cantidad por alguna de las causas determinadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.i) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la agencia tributaria estatal, autonómica y en su caso, con la Seguridad Social.Quedan excluidas expresamente de la presente convocatoria las comunidades de montes vecinales en mano común.Tercero. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentaciónLas solicitudes, junto con el resto de documentación, se presentarán telemáticamente, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Parada de Sil, según el modelo establecido en el Anexo I de las presentes bases.El plazo de presentación será de quince (15) días naturales, que contarán desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas por otro medio que no sea a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Parada de Sil ni aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido para solicitar; se dictará una resolución por la que se declare el archivo sin más trámite, y que le será notificada al/a la interesado/a.Cuarto. Documentación que se debe presentarla) Anexo I. Solicitud firmada por el/a presidente/a de la entidad, asociación o colectivo.b) Anexo II. Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.c) Anexo III. Declaración sobre el conjunto de subvenciones y ayudas, públicas o privadas solicitadas para la misma finalidad con indicación de se fueron concedidas, denegadas o pendientes de resolución.d) Anexo IV. Memoria explicativa detallada de la/s actividad/s para la/as que se solicita la ayuda y que tengan un marcado componente cultural, deportivo, formativo o social.y) Anexo V. Presupuesto de gastos e ingresos previstos para la realización de la/s actividad/s.f) Anexo VI. Memoria explicativa de las principales actividades realizadas en los 2 últimos años.g) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de deberes tributarios con la agencia tributaria estatal (AEAT), autonómica (ATRIGA) y con la Seguridad Social.h) Copia de los estatutos e identificación de los órganos directivos de la entidad.Quinto. Período subvencionable.Serán subvencionables aquellas actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Aunque en el caso de actividades realizadas en el mes de diciembre deberán estar debidamente justificadas y motivadas para poder encuadrarlas dentro del ejercicio presupuestario 2025.Sexto. Gastos subvencionables.Serán subvencionables aquellos gastos que sin duda respondan a la naturaleza de la/s actividad/s subvencionada/s que tengan relación directa con el objeto que se subvenciona y que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.Así, con carácter general, serán subvencionables, entre otros, los siguientes:a) Gastos de la entidad o colectivo necesarios para la realización de actividades culturales, deportivas, de ocio o de entretenimiento tales como la contratación de profesionales, de monitores, de actividades culturales, deportivas, de espectáculos musicales o semejantes.b) Gastos indirectos de funcionamiento y mantenimiento de la entidad o colectivo tales como gastos de luz, seguros, suministro de combustibles, etc.c) Adquisición de equipamiento y de material para el uso colectivo de la entidad.Con carácter general, en ningún caso, serán subvencionables:a) Impuestos, tasas y demáis tributos.b) Facturas de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier producto lesivo para la salud.c) Gastos en comidas, eventos o cualquier tipo de celebración gastronómica.d) Gastos en productos de alimentación y bebidas, excepto en el caso de pruebas y actividades deportivas para el refrigerio de los/as participantes, así como en la celebración de fiestas de marcado carácter popular y de tradición local como el Magosto de Sacardebois.e) Gastos derivados de atenciones protocolarias.f) Gastos derivados de entradas y accesos a actividades y eventos musicales, culturales, deportivos, de ocio o de #cualquier otra naturaleza.g) Gastos de transporte y de desplazamiento de ocio, excepto aquellos que tengan un marcado carácter educativo, formativo o pedagógico.h) Gastos de intereses, comisiones bancarias o sanciones administrativas.i) El IVA, cuando tenga carácter recuperable para la entidad beneficiaria.Séptimo. Importe máximo de la subvenciónEl importe de la subvención en ningún caso podrá ser tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, así como ingresos propios de la entidad o asociación supere el coste total de la/s actividad/s.El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste total de la/s actividad/s subvencionada/ s. En todo caso, el importe máximo que se subvencionará no podrá exceder la dotación presupuestaria prevista en el apartado 4 de las presentes bases.No caso de colectivos de protección y mejora del medio ambiente y de colectivos vecinales, se establecen las siguientes limitaciones:- Con carácter general, el importe máximo de la subvención será de 1.500,00 €, con el objetivo de atender el mayor número de solicitudes posibles que garantice la ejecución y programación de actividades en todas las poblaciones del término municipal.- Excepcionalmente, y con el objetivo de potenciar el asociacionismo de colectivos en medio rural y de promover la realización de actividades en pro de un mejor bienestar social, emocional y terapéutico, el importe máximo podrá llegar hasta 3.000,00 €.- Con el objetivo de conservar, dinamizar y potenciar el Magosto de Sacardebois con una fuerte tradición y arraigo local y con un marcado carácter etnográfico, social y popular, su organización dispondrá de una colaboración adicional por importe máximo de 3.000,00 €.- En caso de que el crédito presupuestario sea insuficiente para atender todas las solicitudes, el importe se reducirá proporcionalmente entre todas las solicitudes.Octavo. Bases reguladoras y anexosEl texto íntegro de las bases reguladoras de la presente convocatoria, así como los anexos correspondientes, pueden ser consultados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Parada de Sil https://paradadesil.sedelectronica.gal.