Extracto publicado
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE DIEZ PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS A LAS EMPRESAS DE AZPEITIA El uso de vehículos que utilizan energías no dependientes de combustibles fósiles es cada vez más amplio, especialmente el de los vehículos eléctricos o híbridos. Esta situación exige un incremento de las infraestructuras de carga, y el Ayuntamiento de Azpeitia quiere dar respuesta a esta necesidad permitiendo a las empresas privadas integrarse en la movilidad eléctrica para garantizar una transición hacia una movilidad sostenible y un transporte más limpio. El artículo 17 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Entidades Locales de Euskadi establece las competencias propias de los municipios, entre las que se encuentra la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, tanto motores como de otros, y la movilidad y accesibilidad de los animales, así como la ordenación, gestión, promoción y determinación de la disciplina del transporte de personas y mercancías (17.1.32.art); Para ello, podrán disponer de los medios materiales, técnicos y humanos que considere necesarios. El artículo 7 de la Ley 4/2019, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que los instrumentos urbanísticos deberán establecer puntos de recarga eléctrica de uso público para garantizar el suministro de energía a los usuarios con vehículo eléctrico. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1/2024, sobre transición energética y cambio climático, las administraciones públicas vascas promoverán modos de transporte más eficientes, siguiendo criterios de eficiencia energética. En este sentido, promoverán la expansión de las infraestructuras de recarga y abastecimiento, estableciendo la conectividad y digitalización de la movilidad. En las empresas privadas operan en el día a día varios vehículos, tanto de la propia empresa como de sus trabajadores, y la actividad desarrollada con estos vehículos es amplia. La implantación de infraestructuras de recarga y abastecimiento en los aparcamientos de estas empresas supondrá la promoción de modos de transporte eficientes, tanto a nivel empresarial como local. De esta forma, el Ayuntamiento quiere aportar diez puntos de recarga eléctrica de vehículos eléctricos a empresas privadas de la localidad para su instalación en sus espacios privados. El Ayuntamiento de Azpeitia ha adjudicado el suministro de puntos de recarga de vehículos eléctricos y el servicio de gestión y mantenimiento de los mismos a la empresa EFIMOB EFFICIENT SOLUTIONS S.L. (en adelante, EFIMOB), para después repartir dichos puntos de recarga como subvenciones en especie a las empresas interesadas. En la medida en que los puntos de recarga sean adquiridos con el único fin de otorgar a terceros, será de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, respetando los puntos a), b) y c) del artículo 2.1., y atendiendo al Reglamento que regula dicha Ley (esta última aprobada por el Real Decreto 887/2006). El 8 de abril de 2025 el Pleno del Ayuntamiento de Azpeitia aprobó la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, para la concesión de puntos de recarga de vehículos eléctricos en especie. El presupuesto del ejercicio 2025 incluye créditos suficientes para la contratación del suministro de diez puntos de recarga (34.178,99€) y del servicio de manutención de este año (2.395,51€), de las siguientes partidas: 1.090.212.172.10.01 Recarga de vehículos eléctricos para el servicio y 1.0201.601.153.30.01, equipamiento público para el suministro. Teniendo en cuenta todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Actuación Local en relación a la competencia, el 16 de mayo de 2025, yo, NAGORE ALKORTA ELORZA, la Alcaldesa del Ayuntamiento, RESUELVO: 1.- Aprobar las bases y la convocatoria para la concesión de diez puntos de recarga de vehículos eléctricos a empresas de Azpeitia. 2.- Recoger en el presupuesto municipal de 2025 una dotación presupuestaria de 34.178,99€ para el suministro de puntos de recarga, de la partida de equipamiento público 1.0201.601.153.30.01, y 2.395,51€ para el servicio de mantenimiento de los puntos de recarga para el servicio de mantenimiento de este año de la partida de recarga de vehículos eléctricos 1.090.212.172.10.01. 3.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el BOG (inclusive). Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, de forma telemática o presencial, en los términos previstos en las bases. 4.- Dar publicidad de las bases en la página web del Ayuntamiento, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, garantizando la participación ciudadana en la convocatoria de subvenciones. 5. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano competente para la aprobación de la convocatoria o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Los plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. En Azpeitia, el 16 de mayo de 2025.- La Alcaldesa.- Nagore Alkorta Elorza. Bases y convocatoria para la concesión de diez puntos de recarga de vehículos eléctricos a las empresas de Azpeitia Objeto El objetivo de estas bases es regular la concesión de diez puntos a las empresas de Azpeitia para la recarga eléctrica de vehículos eléctricos para que los beneficiarios puedan instalar puntos. Recursos Mediante Resolución de Alcaldía de 14 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Azpeitia adjudicó a la empresa EFIMOB EFFICIENT SOLUTIONS S.L. (en adelante EFIMOB) el suministro y el servicio de gestión y mantenimiento de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, en el marco del Acuerdo Marco resuelto por Orden Foral 1123/2023, de 7 de junio, del Diputado de Gobernanza de la Diputación Foral de Gipuzkoa. El Ayuntamiento de Azpeitia asumirá diez puntos de recarga tipo "Punto de 2x22 kw. Interior/Exterior” y los distribuirá como subvención en especie entre las empresas privadas interesadas de Azpeitia. El Ayuntamiento se encargará del suministro y mantenimiento de estos puntos, mientras que la instalación recaerá sobre la empresa beneficiaria. Los puntos de recarga son modelos EFIMOB POINT MAX 2X22KW con las siguientes características: Doble punto de carga terrestre de 22Kw por acometidaCarga simultánea de localizadoresDoble toma, tres maneras, dos tipos, hasta 32A.Manguera de cinco metrosProtocolo abierto OCPP 1.6JConexión de comunicación con el vehículo eléctricoEnganche del conector a la cargaDeclaración de situaciónProtección diferencial y magnetotérmica y caja que las recogeNiveles de protección IP55 e IK10Bastidor de aceroPantalla táctilPlurilingües (incluyendo castellano y euskera)Medición de la energía suministradaCable 25 metrosEn el presupuesto del ejercicio 2025 existe crédito suficiente para la contratación del suministro de diez puntos de recarga (34.178,99 €) y del servicio de mantenimiento mensual del presente año (2.395,51 €) de las siguientes partidas: 1.0900.212.172.10.01 Servicio de mantenimiento desde la partida de recarga de vehículos eléctricos y 1.0201.601.153.30.01 Suministro desde la partida de equipamiento público. Beneficiarios Podrán acceder a las ayudas reguladas en las presentes bases las personas jurídicas de Azpeitia, es decir, las empresas del municipio. Hay que tener en cuenta que los puntos de recarga que se concederán como ayuda deben instalarse en zonas privadas de las entidades.Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Azpeitia (BOG nº 16, de 26 de enero de 2022), así como las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones. Además, los beneficiarios deberán tener en vigor la autorización de actividad para el punto de recarga. Además de estos requisitos, se tendrán en cuenta las siguientes características: Disponer de los medios necesarios para realizar las tareas de instalación, mantenimiento y gestión, tales como personal, experiencia, maquinaria, vehículos, etc.Disponer de espacio suficiente para la instalación del punto de carga eléctrica.Número de vehículos eléctricos, tanto de la empresa como de los trabajadores.Tener otro punto de carga eléctrica.Condiciones de ejecución de la instalación.Que la empresa tenga instalada la instalación fotovoltaica.Que la empresa tenga instaladas otro tipo de energías renovables. Condiciones de instalación El plazo de ejecución para la instalación y puesta en marcha del punto de recarga comenzará con la entrega del punto de recarga a la empresa y finalizará el 28 de febrero de 2026.Entre los trabajos que quedarán en manos de la empresa se podrán incluir los siguientes: 4.1. Construcción de la instalación eléctricaPrincipales trabajos relacionados con la construcción y puesta en marcha de la instalación: Instalación eléctrica completa del punto de carga y conexión con los cuadros eléctricos existentes.Instalación de la línea de comunicaciones.La obra civil necesaria para la instalación de los cables y conducciones necesarios, así como la relacionada con la base del punto de carga y la afección a los aparcamientos afectados.Señalización horizontal y vertical de la ubicación del punto de carga.Acabados y rotulación.Tramitación del boletín de la instalación.Instalación de software de control. En la construcción de los puntos de recarga se deberán cumplir las siguientes condiciones: Los puntos de suelo serán: puesta a tierra independiente, base cimentada para puntos de recarga, anclada al suelo y montaje conectado.La instalación eléctrica dispondrá de un cableado de hasta 30 metros bajo tubería PVC (desde el cuadro principal hasta el secundario y el secundario hasta el punto de recarga).Se ofrecerán dos opciones para cada tipo: poste interior y poste al aire libre o exterior.Los puntos de recarga serán de tecnología o protocolos abiertos (compatibles) (OCPP 1.6J) para que en el futuro puedan transferirse el mantenimiento y gestión de los puntos a otra empresa.La identificación del usuario y el pago de la carga se realizará a través de la app para smartphone.Los puntos de recarga se personalizarán con el logotipo del Ayuntamiento de Azpeitia, que se entregará a la empresa para su impresión y colocación.La pantalla tendrá la opción de seleccionar el idioma y tendrá al menos las dos lenguas oficiales de la CAPV.El estado de la carga se indicará con claridad.El pintado de la plaza de aparcamiento será responsabilidad de la empresa interesada, es necesario para identificar la estación de carga. 4.2. Legalización de la instalación eléctricaLa infraestructura de suministro eléctrico a los vehículos eléctricos en carga se realizará de acuerdo con las Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en particular la Instrucción Técnica Complementaria BT 52: "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura de carga de vehículos eléctricos ", aprobada de conformidad con el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, y la norma UNE-EN 62196 y la normativa especial de la compañía distribuidora de electricidad. 4.3 Inspecciones sobre la instalación eléctricaUna vez instalado el punto de recarga, la empresa deberá realizar las pruebas técnicas post-instalación.Estas pruebas incluyen la puesta en marcha del punto de carga eléctrica y abarcará la formación, la limpieza final del punto y zona de trabajo y la gestión de los residuos generados en la instalación. 4.4. Puesta en marcha de la instalación eléctricaUna vez instalado el punto de recarga y realizadas las inspecciones necesarias, la puesta en marcha de la instalación eléctrica será labor de la empresa. El suministro eléctrico del punto de recarga y la construcción de la instalación eléctrica quedarán en manos de la empresa.La empresa deberá comprometerse a mantener el punto de recarga instalado y disponible durante un periodo mínimo de cinco años. Funcionamiento de los puntos de recarga El suministro eléctrico de los puntos de recarga quedará en manos de la empresa beneficiaria. Para ello, la empresa tendrá libertad para negociar libremente en el mercado de la energía eléctrica.La facturación en el uso de los puntos de recarga se realizará a cargo de EFIMOB EFICIENT SOLUTIONS, S.L., para lo cual los pagos de la carga eléctrica se realizarán a través de la app del smartphone.El servicio de gestión de puntos de recarga incluirá la gestión del suministro energético de los usuarios mediante una aplicación tipo smartphone (IOS y Android) y el cobro de la energía consumida, así como la puesta a disposición de una plataforma web que permitirá gestionar el sistema. En consecuencia, no se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito.EFIMOB EFICIENT SOLUTIONS, S.L. cobrará las cargas a los usuarios al precio que la propia empresa privada fije, liquidando semestralmente a la empresa interesada los cobros realizados por los usuarios. Otras formas de intervención deberán acordarse y concretarse entre la empresa beneficiaria y EFIMOB EFICIENT SOLUTIONS, S.L.En definitiva, según el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la prestación de servicios de recarga energética de los vehículos eléctricos, la empresa interesada es la CPO y el EFIMOB eMSP, por lo que será la empresa interesada la propietaria del suministro eléctrico y la que aplique la tarifa a los usuarios finales. Mantenimiento En cuanto al mantenimiento, el Ayuntamiento prestará el servicio de mantenimiento de los puntos de recarga y gestión de cargas durante dos años. El servicio de mantenimiento será a todo riesgo, por lo que la empresa resolverá todas las incidencias que se produzcan sin coste adicional, excepto: las derivadas del mal usodaños causados por terceros u otros elementos externos (caída de objetos, viento o cualquier otra incidencia no imputable a la empresa) GarantíaEl plazo de garantía de los puntos de recarga será de dos años desde el inicio de los puntos de recarga y la firma del acta de recepción. A partir de este plazo, quedará a cargo de la empresa beneficiaria el acuerdo entre el servicio de precio de mantenimiento y gestión y el precio unitario, a aplicar por cada punto instalado, con la empresa que la misma desee. Presentación de solicitudes8.1. Forma de presentación Las personas jurídicas interesadas deberán presentar su solicitud mediante medios electrónicos, respetando el art. 14 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, a través de su página web, o en la sección de ayudas y subvenciones del ejercicio 2025 – Ayudas en tramitación-, o en la sección de trámites on-line – Subvenciones-. 8.2. Plazo de presentaciónEl plazo de presentación de solicitudes estará abierto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.8.3. DocumentaciónLas empresas interesadas deberán presentar al Ayuntamiento los siguientes documentos relacionados con los puntos de recarga: Licencia de actividadMemoria del proyecto Además, la empresa solicitante deberá aportar la siguiente documentación: Impreso de solicitudFotocopia del DNI de la persona solicitante y/o representante.Fotocopia del CIF de la entidad, en su caso.Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades del Gobierno Vasco, en su caso, y en el Registro Municipal (actualmente en fase de creación).Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.Declaración jurada recogida en la solicitud acreditativa de las siguientes circunstancias:Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas. Las personas interesadas tienen derecho a no presentar la documentación que obra en poder de la Administración actuante o que haya sido elaborada por cualquier otra Administración, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. El Ayuntamiento de Azpeitia podrá solicitar directamente a cualquier entidad del sector público los datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos estas bases, mediante plataformas de intermediación. No obstante, el solicitante tiene derecho a oponerse y si lo hace deberá justificar los motivos de la oposición y presentar la documentación por su cuenta (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos). Procedimiento de concesión La asignación de puntos de recarga se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (conforme al punto segundo de la disposición adicional quinta). A tal efecto, se compararán las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración recogidos en las presentes bases. Instrucción Corresponde al Departamento de Medio Ambiente la realización de las tareas de gestión para la concesión de los puntos de recarga previstos en estas bases.La comisión ambiental y vecinal analizará y evaluará las solicitudes presentadas y elaborará la propuesta de resolución. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas.Una vez analizadas y resueltas las alegaciones presentadas, se elaborará una propuesta de resolución definitiva en la que se especificará el solicitante al que se ha decidido asignar los puntos de recarga.Si en el plazo señalado no se presentaran alegaciones, dicha propuesta de resolución provisional adquirirá carácter definitivo. Resolución Aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Alcaldía resolverá el procedimiento mediante resolución motivada. Los motivos de la resolución deberán acreditarse en el procedimiento establecido en estas bases.En la resolución se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes, si las hubiere.El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Si no hubiera resolución en el plazo señalado, se entenderá desestimada la solicitud presentada.La resolución de Alcaldía aprobará la entrega de los puntos de gravamen a las empresas beneficiarias que hayan cumplido los requisitos. Sistema de valoración Entre las empresas solicitantes que cumplan los requisitos, los puntos de recarga se otorgarán siguiendo el siguiente sistema de valoración: Vehículo eléctrico o híbrido propiedad de la empresa: hasta 15 puntosSe valorarán los vehículos eléctricos enchufables de las categorías O M1 (turismos), N1 (furgonetas), L3e, L4e, L5e (motocicletas eléctricas) y L6e, L7e (cuadriciclos eléctricos).Por cada vehículo híbrido-enchufable o eléctrico-enchufable: 5 puntos.Tener instaladas otro tipo de energías renovables: hasta 15 puntosSe valorarán los sistemas de aerotermia, placas solares u otros.Valoración de la memoria presentada al Ayuntamiento indicando la ubicación del cargador: 15 puntosEnergía 100% renovable para el suministro eléctrico de cargadores: 15 puntosInforme de aprobación del punto de conexión de la empresa distribuidora: 20 puntosExistencia de plan de igualdad: 10 puntosRedacción del plan de movilidad: 10 puntosPuntuación máxima: 100 puntosUna vez asignado el punto de recarga a todos los solicitantes que cumplan los requisitos, si queda algún punto de recarga no asignado, las empresas que hayan solicitado más de un punto de recarga en la hoja de solicitud podrán recibir el segundo punto de recarga siguiendo el mismo sistema de valoración. Obligaciones de los beneficiarios El beneficiario estará obligado a: Instalar el punto de recarga en las condiciones recogidas en estas bases.Que la empresa tenga instalado y disponible el punto de recarga durante al menos cinco años.Que la empresa tenga disponible y en funcionamiento la aplicación de smartphone de carga eléctrica durante un plazo mínimo de cinco años.Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.Obtener las autorizaciones necesarias para la realización de la actividad subvencionada y cumplir los efectos de las mismas.Los residuos generados en el desarrollo de la actividad subvencionada deberán ser tratados adecuadamente, es decir, clasificados selectivamente y depositados en los lugares y/o contenedores previstos al efecto.Sometimiento a actuaciones de comprobaciónObligación de reintegro en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o subvención, o cuando se supere el coste de la actividad desarrollada.Obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el departamento que tramita el expediente, la intervención municipal, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos competentes. Acreditación y justificación de la actividad Las empresas beneficiarias deberán justificar la actividad de instalación del punto de carga mediante la presentación de la memoria del proyecto (con fotografía) al Ayuntamiento antes del 30 de abril de 2026.Para comprobar la actividad realizada, el Ayuntamiento podrá realizar inspecciones anuales.Asimismo, la instalación de puntos de recarga una vez finalizadas las obras será obligatoria la presentación de los siguientes documentos de legalización dentro del plazo de blanqueo. Licencia de obrasPuesta en servicioDeclaraciones responsables de instalacionesInspección de OCA (en caso necesario) Compatibilidad La ayuda contemplada en estas bases será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales.