Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas “Concilia 0 – 3” destinada al fomento de la conciliación de la vida familiar y profesional curso 2025-2026
AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/08/2025
Registro en BDNS
16/05/2025
Publicación en diario oficial
26/05/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación en BOPA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan ayudas "Concilia 0-3" destinadas al fomento de la conciliación de la vida familiar y profesional para el curso 2025-2026.BDNS (Identif.): .De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/).Primero.-Beneficiarios:Las familias que tengan su domicilio fiscal en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias con hijos e hijas o menor acogido que cumpliendo los requisitos para obtener una plaza en alguna de las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo (0 a 3 años) de la red pública para el curso escolar 2025-2026 no la hayan obtenido, siempre que la suma de los ingresos fiscales anuales de los progenitores o acogedores no sea superior a 45.000 €.Segundo.-Finalidad:La finalidad de la ayuda es el fomento de la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, como medio de preservación de derechos tanto para las mujeres como para los hombres y de fomento del equilibrio entre obligaciones familiares y profesionales.Tercero.-Importe:Los importes máximos serán de 1.500 euros por hijo, hija o menor acogido por hijo, hija o menor acogido que no hayan obtenido una plaza en una de las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo (0 a 3 años) de la red pública para el curso escolar 2025-2026.Cuarto.-Requisitos:Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones y concurrir a la convocatoria, las familias con domicilio fiscal en un concejo del Principado de Asturias que cumpliendo los requisitos y habiendo solicitado plaza en alguna de las Escuelas de Educación Infantil (0-3) de la red pública para el curso escolar 2025-2026 no la hayan obtenido y tengan un hijo, hija o menor acogido, con el que convivan de forma efectiva y demostrable y cuyos ingresos fiscales anuales no sean superiores a 45.000 €.Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará el 31 de agosto de 2025.Sexto.-Otros datos:En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0450T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en las que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar mediante resolución m otivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de solicitud. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.En Oviedo, a 16 de mayo de 2025.-La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández