Plazo no verificadoBDNS 833394
Programa mejora accesibilidad viviendas 2025 PEAV 22/25 No Sujeto
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:31 (España)
¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 19/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 26/05/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: 2 MESES DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM
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Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madridPrimeroPersonas o entidades beneficiariasPodrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones al programa de mejora dela accesibilidad en y a las viviendas: las comunidades de propietarios, las agrupacionesde comunidades de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificiosde tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, lasAdministraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así comolas empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente,por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles, las sociedadescooperativas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios,así como cooperativas que acrediten dicha condición.SegundoObjetoSubvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar la mejora dela de la accesibilidad en y a las viviendas, financiando obras y trabajos de mantenimientoe intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementosy espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, así como enel interior de sus viviendas y en viviendas unifamiliares, que cumplan los siguientesrequisitos:Para los edificios:a) Estar finalizados antes de 2006.b) Que al menos el 50 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga usoresidencial de vivienda.c) Que al menos el 30 por 100 de las viviendas constituyen el domicilio habitual de suspropietarios o arrendatarios. La autenticidad de este documento se puede comprobar enhttps://gestiona.comunidad.madrid/csvmediante el siguiente código seguro de verificación: 1018115600154329676853Ref: 06/165370.9/25d) Que se aporte Informe de Evaluación de Edificios, licencia municipal preceptiva yProyecto de ejecución o Memoria Técnica.e) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades depropietarios de que se trate.Para las viviendas unifamiliares y viviendas en edificios:a) Estar finalizados antes de 2006.b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatariosen el momento de solicitar la ayuda.c) Que se aporte el Informe técnico requerido, licencia municipal preceptiva y Proyecto deejecución o Memoria Técnica.TerceroBases reguladorasOrden 3373/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que seestablecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al programa de mejora dela accesibilidad en y a las viviendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID número 239 de 7 de octubre de 2022.CuartoCuantía1. La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites siguientes:a) 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliaresb) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida delocal comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificiosde tipología residencial colectiva.Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficieconstruida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientesparticipen en los costes de ejecución de la actuación.c) 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas enedificios de tipología residencial colectiva.d) El 60 % del coste de la actuación.El límite unitario de las ayudas establecido en los apartados a), b) y c) de este artículopodrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradasBien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en elinstrumento de ordenación urbanística correspondiente.El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de losprofesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso,informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitaciónadministrativa, siempre que estén La autenticidad de este documento se puede comprobar enhttps://gestiona.comunidad.madrid/csvmediante el siguiente código seguro de verificación: 1018115600154329676853debidamente justificados. Podrá incluir también el IVA siempre y cuando no pueda sersusceptible de recuperación o compensación total o parcial. La dotación presupuestariadestinada a la financiación de estas ayudas es de 25.539.855,07 euros, con la siguientedistribución por anualidades:0,00 euros para el ejercicio 2025 y 25.539.855,07 euros para el ejercicio 2026.QuintoPlazo de presentaciónEl plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde el día siguiente al de lapublicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.