Extracto publicado
Primero. Convocatoria. Se convoca, para la anualidad 2025, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar el emprendimiento y la consolidación del empleo autónomo de municipios menores de 20.000 habitantes en la Provincia de Málaga. Segundo. Beneficiarios/as.1. Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones los/las trabajadores/as autónomos/as y profesionales de municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga que presenten solicitud mediante el formulario del trámite específico habilitado en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga o mediante el modelo normalizado (Anexo IV de solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos previstos en el artículo 2 de las Bases Reguladoras y en la Convocatoria:a) Residir en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga.b) Desarrollar su actividad económica en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga.c) El alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as (RETA), o tratándose de trabajadores/as pertenecientes a un Colegio profesional con mutualidad alternativa, el alta en la mutualidad, se haya producido entre el 1 de enero de 2021 (incluido éste) y la fecha de solicitud de la subvención, y se mantenga de forma ininterrumpida.d) El alta en la actividad económica (IAE) se haya producido entre el 1 de enero de 2021 (incluido éste) y la fecha de solicitud de la subvención, y se mantenga de forma ininterrumpida en la misma actividad.e) Permanecer de alta en RETA o Mutualidad, y en IAE de forma ininterrumpida durante el periodo subvencionado. Durante este periodo deberá mantenerse el alta en la misma actividad para la que se le concede la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la convocatoria.f) No haber sido condenado/a por sentencia judicial firme o sancionado/a por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.g) Cumplir con los requisitos fijados en esta convocatoria, y los establecidos con carácter general en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, y presenten la oportuna solicitud de subvención. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as quienes incurran en alguna de las siguientes causas:2.1. Con carácter general, las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.2.2. Con carácter específico, las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:a) Quienes no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2.1 de las Bases reguladoras y en el artículo 5.1 de la Convocatoria.b) Cualquier persona física trabajador/a autónomo/a o profesional que forme parte de una sociedad civil o cualquier otra tipología de sociedad, o esté dada de alta en la seguridad social como autónomo colaborador.c) Quienes soliciten la concesión de las presentes ayudas sin cumplimentar los modelos oficiales aprobados al efecto.d) Quienes hayan sido beneficiarios/as de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por otras Administraciones públicas o entidades para la misma finalidad de la subvención otorgada por la Diputación Provincial de Málaga destinada a apoyar el emprendimiento y la consolidación del empleo autónomo, durante el periodo de mantenimiento de la actividad exigido en el artículo 7.2 de las bases reguladoras.A los efectos del párrafo anterior no tendrán la consideración de subvenciones o ayudas las deducciones, reducciones y/o bonificaciones a la cuota del Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as (RETA) aplicadas por la Seguridad Social u otra Administración Pública. Tercero. Bases Reguladoras.Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar el emprendimiento y la consolidación del empleo autónomo de municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial de Málaga, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2024, al punto 0.1.1, Anexo V.30, y publicadas en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 83, de 30 de abril de 2024. Cuarto. Presupuesto y cuantía de la subvención.La financiación de las presentes subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios que figuran en el presupuesto del año 2025 de la Diputación Provincial de Málaga, consignados en la aplicación 2025/1201/2411/47000, por un importe total de 750.000,00 €.El importe fijo de la subvención a solicitar es de 6.000,00 €. Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.2. Los/as solicitantes deberán cumplimentar el formulario del trámite específico habilitado en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga, o presentar la solicitud que figura como anexo de esta Convocatoria, debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante o representante, junto con la documentación acreditativa correspondiente, especificada en el artículo 8 de la Convocatoria.La presentación se efectuará por cualquiera de los medios siguientes en atención a que los interesados estén obligados o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:a) Para las personas interesadas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:1º Preferentemente, en la sede electrónica de la Diputación de Málaga, a través del trámite específico configurado para la presente Convocatoria accesible en el vínculo https://sede.malaga.es/ied-subvenautonomos20252º En el Registro electrónico común de la Administración General del Estado, cuando no sea posible la presentación con arreglo al punto anterior. b) Para las restantes personas interesadas:1. Preferentemente, en el trámite específico anteriormente señalado en el apartado a).1º del presente artículo accesible en el vínculo https://sede.malaga.es/ied-subvenautonomos2025.2. En el Registro electrónico común de la Administración General del Estado cuando no sea posible la presentación con arreglo a la letra anterior.3. En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.5. En la oficina de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional.El formulario/anexo se encuentra disponible en la página web https://www.malaga.es/empleo/1420/com1_md2_cd-56940/subvenciones-destinadas-a-apoyar-el-emprendimiento-y-la-consolidacion-del-empleo-autonomo-de-municipios-menores-de-20-000-habitantes-de-la-provincia-de-malaga-2025, cuando no se presente la solicitud de subvención a través del trámite específico configurado para la presente Convocatoria en la sede electrónica.Cuando la solicitud se presente en un Registro distinto al de la Diputación Provincial de Málaga o, en las Oficinas de Correos, además de figurar en la misma la fecha de presentación, el solicitante deberá simultáneamente remitir aviso de presentación por correo electrónico a “autonomos@malaga.es”.La presentación de solicitudes implica la aceptación de las Bases reguladoras y de los términos de la presente Convocatoria, y se ajustarán al modelo oficial del trámite específico habilitado en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga o del Anexo IV de solicitud de la presente Convocatoria.La Diputación Provincial de Málaga es la entidad responsable del tratamiento de los datos personales proporcionados en su solicitud, que serán tratados con la finalidad exclusiva de instruir y resolver el procedimiento administrativo a que dé lugar su presentación, en la forma y bajo los principios que se describen en su política de privacidad que puede consultarse en la dirección web https://www.malaga.es/diputacion/739/aviso-legalLa base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales se encuentra en el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos, al resultar necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 2.3 del Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, de la Junta de Andalucía.Para ampliar la información sobre el tratamiento puede acceder al Registro de Actividades de Tratamiento disponible en: https://www.malaga.es/gobierno/7278/com1_os-Empleo/com1_md1_cd-11250/subvenciones-empleoPuede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas. Para ello puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico protecciondedatos@malaga.es. Así mismo, cuenta con el derecho a presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en el enlace https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml Sexto. Periodo de mantenimiento de la actividad subvencionada.El periodo de mantenimiento de la actividad subvencionada de forma ininterrumpida (alta en RETA o Mutualidad alternativa, junto con alta en IAE) será de un año desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.Dicho mantenimiento implicará el alta en el epígrafe IAE y en el municipio de realización de la actividad para la cual se solicitó la subvención de forma ininterrumpida durante un año conforme a lo indicado en el párrafo primero.El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo supondrá la obligación de reintegro de conformidad con el artículo 11 de las bases reguladoras. Séptimo. Documentación a aportar.1. Documentación a presentar para la solicitud de subvención:1.a) A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Convocatoria:- Copia de DNI, NIF o, NIE (número de identidad de extranjeros) en vigor. En el caso de ciudadanos/as comunitarios/as que no tengan NIE o éste no se encuentre en vigor, presentarán copia del Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión y copia del Documento Nacional de Identidad del país de procedencia o pasaporte en vigor.- Certificado/Informe de empadronamiento, con objeto de acreditar el municipio de residencia, cuya fecha de emisión no puede tener una antigüedad superior a 10 días hábiles a la fecha de solicitud. A estos efectos, no se considerará válido el volante de empadronamiento.- Certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria, con objeto de acreditar el municipio en el que se realiza la actividad económica, menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, a cuyos efectos deberá figurar en el mismo el municipio y la fecha de alta, conforme a los artículos 5.1.c) y 5.1.d) de esta convocatoria, no pudiendo tener una antigüedad superior a 10 días hábiles el documento que acredite el alta a fecha de solicitud.Si en la documentación aportada no figurara ningún municipio de realización de la actividad para la que se solicita la subvención, constara un municipio mayor de 20.000 habitantes para la misma actividad económica, se indicara que la actividad se realiza en la provincia de Málaga sin especificar municipio, o se indique en el certificado “(Málaga)”, la solicitud será excluida.- Duplicado de la resolución del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el caso de los/as trabajadores/as pertenecientes a un Colegio Profesional con mutualidad alternativa, resolución del alta en la Mutua, debiendo contener las fechas de altas previstas en el artículo 5.1.c) de la Convocatoria.- Informe de vida laboral, o documento acreditativo para mutualistas, con antigüedad máxima de 10 días hábiles a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.1.b) A efectos de acreditar la pertenencia del/la autónomo/a o profesional a uno o varios de los siguientes colectivos prioritarios y con especiales dificultades de acceso al mercado laboral se deberá presentar:1.La situación de mujeres víctimas de violencia de género, quedará acreditada con sentencia condenatoria por delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de que la persona demandante es víctima de violencia de género.2. Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, quedará acreditado con Certificado/Informe de discapacidad expedido por la Administración Pública competente. 2. De conformidad con el art. 4.10 de las Bases reguladoras, tras la resolución provisional de concesión de subvenciones deberá presentar la siguiente documentación en el plazo de 10 días hábiles:2.a) Formulario de alta a terceros, a realizar:- Preferentemente de forma electrónica: a través del trámite habilitado en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Málaga (https://sede.malaga.es/catalogo-de-tramites/) en el apartado “Tesorería. Alta/modificación de cuentas corrientes (datos terceros): Alta o Modificación datos de Personas Físicas”, siguiendo las instrucciones del siguiente enlace https://sede.malaga.es/ied-gestion-terceros-pf/- Presencialmente: debiendo descargar y cumplimentar el formulario de alta o modificación de terceros para personas físicas que figura en https://sede.malaga.es/ied-gestion-terceros-pf/, y presentarse en:a. En el Registro General de la Diputación Provincial de Málaga.b. Utilizando otros registros y oficinas reconocidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentación presencial, se deberá aportar obligatoriamente junto con el formulario cumplimentado y firmado, Certificado bancario original de la entidad de crédito en la cual se encuentra abierta la cuenta bancaria designada para el pago, acreditativo de la titularidad de dicha cuenta.En caso de actuar mediante representante se deberá presentar el documento acreditativo de la representación que ostenta el mismo.2.b) Certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social a efectos de obtener subvención otorgada por las Administración Pública o general, no pudiendo tener una antigüedad superior a 10 días hábiles a fecha de presentación, tras la publicación de la resolución provisional de concesión.2.c) Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal a efectos de obtener subvención otorgada por las Administración Pública o general, no para contratación, no pudiendo tener una antigüedad superior a 10 días hábiles a fecha de presentación, tras la publicación de la resolución provisional de concesión. 3. Salvo oposición expresa de la persona interesada, tratándose de documentos y justificantes elaborados por otras Administraciones, la Diputación Provincial podrá recabar aquellos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento u oposición expresa del beneficiario/a, la Diputación podrá requerir a éste su presentación.El plazo para presentación de la documentación requerida, en cada fase del procedimiento de concesión, y de alegaciones será de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del acto conforme al artículo 13 de la Convocatoria. Para el cómputo de plazos si el último día fuese inhábil se trasladará al inmediato día hábil siguiente, entendiéndose como días inhábiles los sábados, domingos y los declarados festivos conforme al artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se entenderá que el/la solicitante desiste de continuar en el proceso de concesión si no se presenta la documentación señalada en la forma y plazos señalados. Octavo. Criterios de valoración para la concesión de subvenciones.1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos de preferencia y su ponderación, que se establecen a continuación:1. Número de habitantes del municipio donde realice la actividad el /la autónomo/a o profesional: Puntuación máxima 4.2. Número de habitantes del municipio de residencia del/la autónomo/a o profesional: Puntuación máxima 3.3. Pertenencia del/la autónomo/a o profesional a colectivo considerado prioritario: Puntuación máxima 10.4. No haber sido beneficiarios/as en la convocatoria anterior de subvenciones destinadas a apoyar el emprendimiento y la consolidación del empleo autónomo en la provincia de Málaga otorgadas por la Diputación Provincial: Puntuación máxima 6.A los efectos de esta valoración, se considerarán colectivos prioritarios a los siguientes:- Mujeres víctimas de violencia de género.- Menores de 30 años o mayores de 45 años; se considerarán los que cumplan esta condición a fecha de presentación de la solicitud.- Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33% (se considerarán las que tengan esta condición a fecha de presentación de la solicitud).- Personas cuya fecha de alta en RETA se ha producido a partir del 1 de enero de 2025, incluido éste.Las solicitudes valoradas podrán alcanzar hasta un máximo de 23 puntos, en función del cumplimiento de los siguientes criterios de valoración:a. Número de habitantes del municipio de la provincia de Málaga donde se realice la actividad, (se tendrá en cuenta el apartado del Certificado de situación censal donde se especifica el lugar de realización de la actividad económica, si no se especifica ningún municipio o consta un municipio mayor de 20.000 habitantes para la misma actividad, la solicitud quedará excluida al no quedar acreditado el requisito del art. 5.1.b) de la Convocatoria). Este criterio se valorará como se detalla a continuación:a) Municipios hasta 5.000 habitantes: 4 puntos.b) Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 3 puntos.c) Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 1 punto. b. Número de habitantes del municipio de la provincia de Málaga donde se resida, según el último padrón municipal de habitantes, publicado a fecha de la publicación de la convocatoria. Este criterio se valorará como se detalla a continuación:a) Municipios hasta 5.000 habitantes: 3 puntos.b) Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 2 puntos.c) Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 1 punto. c. Pertenencia de la persona solicitante a uno o varios de los colectivos considerados prioritarios. Este criterio se valorará como se detalla a continuación:a) Mujeres víctimas de violencia de género: 3 puntos.b) Menores de 30 años o mayor de 45 años: 3 puntos.c) Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%: 1 punto.d) Fecha de alta en RETA a partir del 1 de enero de 2025, incluido éste: 3 puntos. d. No haber sido beneficiario/a en la convocatoria anterior de subvenciones destinadas a apoyar el emprendimiento y la consolidación del empleo autónomo en la provincia de Málaga otorgadas por la Diputación Provincial: 6 puntos. 2. En el supuesto de empate se aplicarán los siguientes criterios de desempate en el orden establecido:1º. No haber sido beneficiarios/as en la convocatoria anterior de subvenciones destinadas a apoyar el emprendimiento y la consolidación del empleo autónomo en la provincia de Málaga otorgadas por la Diputación Provincial.2º. Que el municipio de realización de la actividad económica sea menor de 5.000 habitantes.3º. Fecha y hora de presentación de la solicitud, atendiendo a los siguientes criterios y orden de desempate:1º. En primer lugar, figurar como admitidos/as en la lista provisional que se dicte conforme al art. 4.7 de las bases reguladoras, atendiendo en caso de persistir el empate a la fecha y hora de presentación de la solicitud.2º. En segundo lugar, y en el supuesto de que el empate se produzca sólo entre solicitantes que no figuren como admitidos/as en la lista provisional que se dicte conforme al art. 4.7 de las bases reguladoras, a la fecha y hora de presentación de la solicitud. Noveno. Instrucción y resolución del procedimiento.1. La tramitación y resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el presente artículo y en el artículo 4 de las bases reguladoras.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión de subvenciones será de seis meses a contar desde el fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. Décimo. Notificación y publicidad.Los acuerdos, resoluciones o requerimientos que se adopten en el procedimiento de concurrencia competitiva, se publicarán, a los efectos de notificación a los/as interesados/as, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga, y, en su caso, en la página web de la Diputación Provincial de Málaga, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, y en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las notificaciones a aquellos interesados por correo postal, telemático y otros medios de aviso, cuando sea oportuno.