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CONCESIÓN DE AYUDAS EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZAICÓN DE BECAS FORMATIVAS PARA JOVENES, MODALIDAD ESTUDIANTES "XERESA ET BECA 2025"

LOCAL · XERESA · AYUNTAMIENTO DE XERESA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:37 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
10/06/2025
Fin de solicitudes
25/06/2025
Registro en BDNS
19/05/2025
Publicación en diario oficial
30/05/2025

Texto oficial de apertura: 10/06/2025

Texto oficial de cierre: 25/06/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

La Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Xeresa, en fecha 19 de mayo de 2025 ha adoptado la Resolución n.º 2025-0360 sobre aprobación de las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de becas formativas para jóvenes, modalidad estudiantes, “Xeresa te beca 2025” la parte dispositiva resuelve el siguiente:PRIMERO. Aprobar la convocatoria y las bases para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de becas de prácticas formativas para jóvenes, modalidad estudiantes, programa denominado “Xeresa te beca 2025”, que se adjuntan como anexo Y en la presente resolución.SEGUNDO. Autorizar el gasto asociado a la convocatoria, con cargo en el presupuesto municipal del ejercicio 2025 (241-14306 Xeresa te Beca Salario Base y 241-16000 Xeresa te Beca *Seg. Social)TERCERO. Dar la publicidad en las presentes bases y convocatoria a través de anuncio en el Boletín Oficial de la *Provincia de València, Tablón de anuncios, web municipal y enlace en el Portal de Transparencia.QUART. Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de valencia o el del domicilio del interesado, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con aquello que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo esto sin perjuicio que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estimo procedente.ANEXO YBASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN De AYUDAS EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE BECAS FORMATIVAS PARA JÓVENES, MODALIDAD ESTUDIANTES, “XERESA TE BECA 2025”BASE PRIMERA. Objeto durada y número de becas.1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para la concesión por parte del Ayuntamiento de Xeresa, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para prácticas formativas de jóvenes locales, estudiantes universitarios/se o de formación profesional, durante el mes de julio, con un tiempo de dedicación que no supera las 20 horas semanales por becario o becaria.2. El número de becas a conceder será de un máximo de 4, relacionadas con las siguientes áreas de actividad:ÁREA    N.º BECAS    ESTUDIOSEDUCACIÓN    2    Técnico Superior educación infantilGrado en Magisterio (cualquier especialidad)ADMINISTRACIÓN    2    Grado en *ADEGrau en DerechoTécnico Superior en Administración y financiasGrado Ingeniería (cualquier especialidad)Grado Arquitectura Técnica o SuperiorLa concesión del número concreto en cada una de las áreas queda supeditado al perfil de las personas solicitantes de esta convocatoria, reservándose el Ayuntamiento el derecho a la concesión y puesta en funcionamiento atendiendo a las necesidades. Así pues, para el caso que alguna de las becas no tenga la cobertura con las titulaciones requeridas al cuadro anterior, la Alcaldía se reserva la facultad de adjudicar la beca a un estudiante de otra titulación respetando, en todo caso, la orden de puntuación obtenido por las personas presentadas.BASE SEGUNDA. Régimen jurídicoLas presentes normas se ajustan a los preceptos contenidos en: .- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. .- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (*RGS).- Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Xeresa. .- Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. (BOE n.º 299, 15-12-2015). .- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. (*LRBRL) .- Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. .- Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.BASE TERCERA.- Dotación nominal, temporalización del programa y pago/justificación.Cada una de las becas está dotada con un importe de 690,67 euros brutos mensuales, a los cuales se aplicarán las retenciones legales que correspondan (IRPF y seguridad social), estando en todo caso sujetas a la normativa de la seguridad social, se abonarán en periodos vencidos y con cargo al Presupuesto Municipal. El periodo de duración de las becas empezará el 1 de julio del 2025 y finalizará, como máximo el 31 de julio de 2025, siendo la duración inicial de 1 mes y no *poguent prolongarse más allá de esta fecha.En cuanto a los horarios, estos vendrán determinados en función de las necesidades y de los puestos de trabajo, se a decir, para los lugares del área administrativa el horario será por la mañana, pero en cuanto al resto de áreas el horario vendrá determinado por la programación de las actividades, *poguent-se realizar , si se el caso, en horario por la tarde. La duración será de 4 horas en el día.La justificación del presente programa se realizará al finalizar las prácticas formativas, los debe primeros días del mes siguiente, mediante la presentación de una memoria de de las actividades realizadas, elaborada por la persona beneficiaria.BASE CUARTA. RequisitosPodrán optar a las ayudas previstas en estas bases los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acreditan documentalmente.*· Tener entre 18 y 30 años cumplidos.*· Encontrarse cursando alguna enseñanza oficial: enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de conformidad con la normativa vigente; enseñanzas artísticas superiores o máster oficial impartido por las universidades, o ciclos formativos de formación profesional.*· No estar disfrutando de un otra ayuda financiada con fondos públicos para la misma finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral que resulte incompatible con el goce de la beca, que *interfereixca con el horario u objeto de la beca y/o dificulto el cumplimiento de las obligaciones derivadas del ejercicio de la misma, según el parecer de la entidad local responsable de la convocatoria.*· Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la seguridad social e impuestos municipales y por reintegro de subvenciones.*· Solicitar la concesión de esta subvención dentro del plazo que será establecido en la presente convocatoria.*· No incurrir en ninguno de las condiciones establecidas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.BASE QUINTA. Plazo y lugar de presentación de solicitudes y documentación.- El periodo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de las bases/extracto al BOP. Las solicitudes se presentarán al Registro de este ayuntamiento, mediante modelo de instancia específico, y se acompañarán de los justificantes de los requisitos o los méritos que se alegan.Pudiéndose presentar igualmente en cualquier de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso, se enviará un email a informacio@ajuntamentxeresa.org adjuntando la copia registrada con la fecha y manera de remitir la documentación exigida en la convocatoria.Para acreditar los requisitos, los aspirantes tendrán que entregar la documentación siguiente:a).- Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente.b).- *Instancia, según modelo normalizado.c).- Expediente académico donde se refleje la nota media del expediente académico*· Estudiantes de enseñanzas universitarias oficiales de grado: Expediente académico que quedará acreditado con el expediente que facilita el aula virtual.*· Estudiantes que estén realizando un máster oficial impartido por alguna universidad: Expediente académico correspondiente a los estudios que han cursado y que han permitido el acceso al Máster.*· Estudiantes de Ciclos Formativo: Expediente certificado de notas donde consto la nota media del curso.d).- Fotocopia de los documentos que acreditan los méritos relacionados, si procede.e).- Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales requeridas en la cual conste el tipo de enseñanza, curso, centro educativo (matrícula, certificado emitido por el centro/ secretaría virtual ...).f) .- Otra documentación: como el título de familia numerosa o monoparental y/o miembros de la unidad familiar (pare/madre) no perceptores de ninguna prestación pública de ocupación.BASE SEXTA. MéritosLos méritos que se valorarán y su puntuación a efectos de esta convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos, son los siguientes:1.- Poseer vecindario administrativo en la localidad de Xeresa con anterioridad con una anterioridad mínima de seis meses en la publicación de estas bases al BOP: 5 puntos2. -Estudios actuales relacionados con el área de la beca especificada (máximo 3´5 punto): tendrán esta puntuación los estudiantes de los las especialidades formativas relacionadas al cuadro de la base primera, para ser directamente relacionados con el área de la ayuda.Los estudiantes presentados que no lo estén matriculados en alguna de estas especialidades especificadas al cuadro, obtendrán un puntuación de 0 puntos.3.- Expediente académico (máximo 2 puntos) : nota media del expediente académico.- De 5 a 5’99: 0,25 punto- De 6 a 6’99: 1 punto - De 7 a 7’99: 1´5 puntos - De 8 a 10: 2 puntos4. Conocimientos de valenciano (hasta 1´50 puntos) El conocimiento del valenciano se valorará previa acreditación de estar en posesión del certificado expedito u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, la Escuela Oficial de Idiomas (*EOI) o por la Comisión *Interuniversitaria de *Estandarització de Acreditaciones de Conocimientos de los Valenciano (*CIEACOVA). La valoración del conocimiento se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, hasta un máximo de 1 puntos. - Nivel oral, A2:.......... 0,25 puntos.- Nivel elemental, B1: 0,50 puntos. - Nivel medio, C1:........ 1 puntos.- Nivel superior, C2:.... 1´50 puntos.5. Formación complementaria (hasta 0´5 puntos).En este apartado se valorarán cursos, jornadas o seminarios relacionados con el área de la beca, así como cursos de informática, según el baremo siguiente:- hasta 20 horas: 0´15 puntos- entre 21 horas y 50 horas: 0´25 puntos- entre 51 horas y 100 horas: 0´40 puntos- a partir de 101 horas: 0´50 puntos6.- Situación socioeconómica y familiar (máximo 2´5 puntos):6.1.- Familia numerosa y/o monoparental: 0´5 puntos. Se acreditará intermediando fotocopia del correspondiente documento acreditativo.6.2.- Miembros de la unidad familiar (pare/madre) que convivan con el/la solicitante y que queda acreditada que la dicha convivencia se anterior al 30 de abril de 2025, y se encuentran desempleados e inscritos como demandantes de ocupación: 0´5 punto por cada miembro, hasta un máximo de *1punts.Para justificar esta *circumstancia habrá que presentar certificado de situación laboral del servicio Labora donde consto expresamente la situación de desocupación. Estos certificados se obtienen telemáticamente desde “*autoservef”. En caso de que no se aporte este documento, este apartado se valorará con 0 puntos.6.3.- Miembros de la unidad familiar (pare/madre) que convivan con el/la solicitante y que queda acreditada que la dicha convivencia se anterior al 30 de abril de 2025, y que no su perceptores de ninguna prestación publica de ocupación (*SEPE): 0´5 punto por cada miembro, hasta un máximo de 1 puntos.Para justificar esta *circumstancia habrá que presentar certificado de situación emes por el *SEPE, donde consto expresamente la no percepción de ninguna prestación publica de ocupación (*SEPE): 0´5 punto por cada miembro, hasta un máximo de 1 puntos.Para justificar esta *circumstancia habrá que presentar certificado de situación emes por el *SEPE, donde consto expresamente la no percepción de ninguna prestación pública. Estos certificados se obtienen telemáticamente. En caso de que no se aporte este documento, este apartado se valorará con 0 puntos.7.- No haber sido beneficiario del programa el Ayuntamiento Te Beca, en cualquier de las convocatorias anteriores (máximo 4 puntos): 4 puntos para los solicitantes que no hayan disfrutado en ninguna convocatoria anterior de esta beca.8.- Aspirantes con diversidad funcional acreditada (máximo 1 punto): hasta 1 punto, atendiendo en la siguiente escala: Menor o igual al 33%: 0,3 puntos; Entre 34% y 65%: 0,6 puntos; Entre 66% y 100%: 1 punto. Este extremo será acreditado mediante certificado expedido por organismo oficial.En caso de empate de puntuaciones se valorará con carácter preferente aquellos casos en que el solicitante acredito situación de diversidad funcional. En caso de continuar el empate, se seleccionará al interesado que tenga la mejor puntuación en los apartados siguientes:.- Empadronado en el municipio de Xeresa..- Nota media del expediente académico..- No haber disfrutado de esta modalidad beca en ediciones anterioresBASE SÉPTIMA. Comisión evaluadoraEl procedimiento para la concesión de las becas es el de régimen de concurrencia competitiva, iniciado de oficio mediante la aprobación, por el órgano competente de la convocatoria de bases reguladoras de la concesión de las ayudas.Para el examen de las solicitudes se constituirá una comisión evaluadora y de selección integrada por el personal municipal, que valorará los méritos presentados y formulará la propuesta de concesión a la Alcaldía Presidencia qué es el órgano concedente. Su composición será la siguiente: - El Secretario Interventor de la Corporación- Agente de Ocupación y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Xeresa- Administrativa del Ayuntamiento de XeresaLa comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, todas las comprobaciones que estimo necesarias para una mejor calificación de los méritos aducidos.El funcionamiento de la Comisión se adaptará al que establece la presente convocatoria y de manera subsidiaria a las reglas contenidas en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.BASE OCTAVA. Procedimiento administrativo de concesión de la beca.El periodo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de las bases/extracto al BOP. Las solicitudes se presentarán al Registro de este ayuntamiento, mediante modelo de instancia específico, y se acompañarán de los justificantes de los requisitos o los méritos que se alegan.Finalizado el plazo de presentación de instancias, la comisión evaluadora examinará las solicitudes presentadas por los interesados. Por medio de Resolución de Alcaldía se aprobará listado provisional de *amessos y excluidos, estipulando un plazo de 5 días naturales (a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios) para subsanar los errores u omisiones a la solicitud, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por cejado en su solicitud.Finalizado el plazo para la posible subsanación de las solicitudes, la comisión evaluadora realizará de oficio cuántas actuaciones estimo necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que formularse la propuesta de resolución. Evaluadas las solicitudes, la comisión evaluadora emitirá Acta del resultado de la evaluación efectuada y formulará al órgano concedente (la Alcaldía Presidencia) la propuesta de resolución de concesión provisional debidamente motivada y que tendrá que publicarse en el tablón de anuncios municipal concediendo un plazo de 5 días naturales para presentar alegaciones.Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuran en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y las pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados (si se el caso) se formulará la propuesta de resolución de concesión definitiva, que tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la ayuda/beca, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Mediante Resolución de *lòrgan concedente, la Alcaldía Presidencia, se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por dejación, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. La Resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, porque en el plazo de 3 días naturales comunican su aceptación.La Resolución de concesión además de contener los solicitantes a los cuales se concede la subvención y la desestimación exprés de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas para rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en esta.En este supuesto, si se renunciara a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación. El órgano concedente de la ayuda/beca comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta . Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.La Resolución del procedimiento se tendrá que notificar a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, se tendría que remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones para su publicación y publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento.BASE NOVENA. Derechos y obligaciones de los becarios, e incidencias.1. Estas becas son incompatibles con el goce de cualquier otra beca, ayuda de semblante o análoga finalidad, o actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza la corporación municipal a cancelar la adjudicación.2. La participación en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios y esta entidad local.3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultarán de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.4. Son obligaciones de los/las becarios/arias:*· Incorporarse la entidad local correspondiente en la fecha prevista en la resolución de concesión.*· Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor/a.*· Cumplir el horario que se programe por el tutor, que no superará las 80 horas mensuales.*· Elaborar memoria de actividades que tendrá que ser aprobada por el tutor/a.*· Guardar el correspondiente sigilo y reserva sobre las actividades realizadas en el ejercicio de la práctica formativa.5. El incumplimiento, sin causa justificada, de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, y se tendrá que proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento.6. Ante las renuncias, las bajas o la finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según la orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección.BASE DÉCIMA. Presupuesto/cuantía.- El presupuesto del programa será de hasta 4.000 euros con cargo al presupuesto municipal del Ayuntamiento de Xeresa 2025 (241-14306 Xeresa te Beca Salario Base y 241-16000 Xeresa te Beca *Seg. Social)BASE DÉCIMA PRIMERA. Protección de datos. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que a sus datos personales serán almacenadas por el Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para los lugares afectados. Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y a la página web municipal, con el fin de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento. La documentación librada para formar parte en este proceso podrá ser devuelta previa petición por escrito de la persona interesada, una vez finalizada el proceso de selección.La Alcaldesa PresidentaAna Isabel PeiróINSTANCIA CONVOCATORIA AYUDAS «XERESA TE BECA»    DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Nombre y apellidos     CIF / NIF DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANDO Nombre y apellidos     CIF / NIF DATOS A efectos de NOTIFICACIÓN Domicilio     Municipio CP    Provincia    Lengua Valenciano *CastellanoDATOS DE CONTACTOTeléfono     Fax    Correo-e HECHOS Y RAZONESViste el anuncio del Ayuntamiento de Xeresa sobre aprobación de las bases y convocatoria relativa a la realización de becas formativas «Xeresa te beca», publicado en lo *BOPV n.º _____ de fecha ____________ , y siendo que cumplo los requisitos previstos en las bases que regulan el procedimiento.SOLICITUD Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES SOLICITA: Participar en la convocatoria mencionada, en el área de actividad:__________________________________________, para la cual acepta las bases de la misma y además adjunto anexa los méritos aportados en relación a los criterios de puntuación establecidos en la base sexta de la convocatoriaDECLARACIÓN RESPONSABLEAsí mismo, DECLARA bajo su responsabilidad que cumple los siguientes requisitos: •    No encontrarse incurso/sano en ninguno de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.•    No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad, ni ejerciera ninguna actividad laboral durante el periodo de goce de la beca y que mantendrá estas condiciones durante la vigencia de la misma.•    Que se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. •    Que en relación a haber sido, en ediciones anteriores, beneficiario/aria de becas de formación en programas análogos, manifiesta que: No, ha sido beneficiario/beneficiaria. Sí, ha sido beneficiario/beneficiaria.En Xeresa, a ..................... de ..................................... de 2025.Firma 

Bases y documentación

BASESPublicado 19/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 19/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 19/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSANUNCIO DEL AYUNTAMIENTO DE XERESA SOBRE APROBACIÓN DE BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÈGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BECAS DE PRÁCTICAS FORMATIVAS PARA JOVENES LOCALES, MODALIDAD ESTUDIANTES. "XERESA ET BECA 2025"Publicado 30/05/2025BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZAICÓN DE BECAS FORMATIVAS PARA JOVENES, MODALIDAD ESTUDIANTE "XERESA ET BECA 2025"