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Plazo no verificadoBDNS 833692

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA EXCEPCIONAL PARA PALIAR LAS REPERCUSIONES EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS AFECTADAS POR EL SEROTIPO 3 DEL VIRUS DE LA LENG

AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · DIRECCION GENERAL ORDENACION AGROPECUARIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:37 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES422 - Ciudad Real · ES425 - Toledo

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
20/05/2025
Publicación en diario oficial
23/05/2025

Texto oficial de apertura: Las solicitudes presentadas para esta línea de ayuda en el plazo establecido en el artículo 5.2 de l

Texto oficial de cierre: Las solicitudes presentadas para esta línea de ayuda en el plazo establecido en el artículo 5.2 de l

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Personas beneficiarias. Serán beneficiaras de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones sin personalidad, titulares de explotaciones ganaderas de ovino situadas en las provincias de Ciudad Real y Toledo, afectadas por las medidas específicas de protección frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul durante el año 2024, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3. Segundo. Objeto. Establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión en 2025 de una subvención excepcional a tanto alzado, destinada a paliar La pérdida del potencial productivo de las explotaciones ganaderas de las provincias de Ciudad Real y Toledo afe ctadas por las medidas específicas de restricción consecuencia del serotipo 3 de la lengua azul aplicadas en dichas provincias. Tercero. Bases reguladoras. Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220, en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales. Cuarto. Cuantía. La ayuda consistirá en una suma a tanto alzado por persona beneficiaria, titular de explotación de ovino ubicadas en las provincias de Toledo y Ciudad Real, fijada conforme con lo establecido en el artículo 67.5.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en la modalidad de aplicación de importes a tanto alzado correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario. Las ayudas máximas correspondientes a cada tipo de explotación son: a) Explotación en las que se ha declarado un foco del serotipo 3 de la lengua azul ubicada en las provincias de Toledo o Ciudad Real, en virtud del Real Decreto 779/2016. Se subdividen a su vez en: 1º. Censo de entre 140 – 250 animales: 2.000,00 euros 2º. Censo entre 251 y 400 animales: 3.400,00 euros 3º. Censo entre 401 y 600 animales: 5.000,00 euros 4º- Censo entre 601 y 1.000 animales: 8.000 euros 5º. Censo superior a los 1.000 animales: 10.000 euros b) Explotaciones ubicadas en las provincias de Toledo o de Ciudad Real que sin haber declarado ningún foco del serotipo 3 de lengua azul, se han visto afectadas por las restricciones aplicadas en dichas provincias, en función del censo le corresponderá una ayuda de: 1º. Censo de entre 140 – 250 animales: 1.000 euros 2º. Censo entre 251 y 400 animales: 1.700 euros 3º. Censo entre 401 y 600 animales 2.500 euros 4º. Censo entre 601 y 1.000 animales 4.000 euros 5º. Censo superior a los 1.000 animales: 5.000 euros En caso de insuficiencia de crédito para atender a todas las solicitudes, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias del importe de la convocatoria, para lo que se aplicará el coeficiente reductor establecido en el artículo 4. Las ayudas de la presente orden, están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El crédito presupuestario para esta ayuda asciende a 4.583.000,00 euros Quinto. Plazo presentación solicitudes. Las solicitudes presentadas para esta línea de ayuda en el plazo establecido en el artículo 5.2 de la Orden 7/2025, de 30 de enero, no serán objeto de las reducciones indicadas en el citado artículo. Sexto. Otros datos. La finalidad de esta ayuda es garantizar la continuidad y viabilidad de las explotaciones ganaderas indicadas en el artículo 1. Toledo a 13 de mayo de 2025 El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSOrden XX/2025 de 13 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda excepcional para paliar las repercusiones en las explotaciones ganaderas afectadas por el serotipo 3 del virus de la lengua azul en el 2024, en las provincias de Toledo y Ciudad Real, y se realiza su convocatoria para 2025.Publicado 23/05/2025Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220, en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural