Extracto publicado
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y CLUBS DEPORTIVOS, EN MATERIA DE CULTURA Y DEPORTE AÑO 20251. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia para el año 2025, dirigidas al desarrollo de iniciativas, programas y actividades de carácter sociocultural o deportivo en el Municipio de Ribera Baja/Erriberabeitia, que contribuyen a la mejora del nivel de vida de toda la ciudadanía y que ayudan a alcanzar los objetivos previstos por el Ayuntamiento en sus diferentes ámbitos de actuación.2. SERVICIOS Y CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.Serán objeto de subvención aquellos gastos derivados de los proyectos de dinamización y actividades que hayan realizado o promovido las Asociaciones culturales y clubes deportivos, sin ánimo de lucro, en los diferentes ámbitos referidos a cultura y deporte en el Término Municipal de Ribera Baja/Erriberabeitia, relacionados en las siguientes áreas:1.- Intervenciones de promoción socio-comunitaria:De igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.De integración y/o interculturalidad.De tercera edad.Educativos, ocio y tiempo libre dirigidos al colectivo infantil y/o juvenil.De prevención para la salud.De formación continua y promoción del voluntariado.De sensibilización: medioambiental, etc.2.- Intervenciones de promoción cultural:De formación y creación artística.Actividades culturales de participación popular.De difusión cultural: conferencias, monográficos, exposiciones, etc.Visitas culturales (solo las entradas, no el desplazamiento)Adquisición de material para destino de la actividad o programa subvencionable.3.- Intervenciones de promoción deportiva:Actividades deportivas.Organización y desarrollo de eventos deportivos.Fomento de deporte base.Adquisición de material y/o equipamiento de asociaciones y agrupaciones legalmente constituidas que desarrollen su labor en el ámbito deportivo y destinado a la actividad o programa subvencionable. Con un máximo de 4 euros por cada componente.Gastos de monitores y monitoras.Gastos de alquiler de instalacionesDesplazamientos de personal monitor a los eventos (no el desplazamiento diario al lugar de la actividad o entrenamiento)Las intervenciones de promoción sociocultural y deportivas desarrolladas en el ámbito del Municipio de Ribera/Erriberabeitia deberán estar referidas y realizadas periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.No serán subvencionables:Las actividades específicas que se subvencionen dentro del programa de fiestas patronales o dentro de Convenios entre Ayuntamiento y la asociación solicitante.Los gastos ocasionados por material de uso personal, excursiones, comidas, lunch, etc., y dietas.Los gastos materiales derivados del funcionamiento interno y gestión de la asociación, ni de la publicidad correspondiente a la difusión de sus actividades. Tampoco aquellos que tengan por objeto el mantenimiento de la página web de la asociación.3. ENTIDADES BENEFICIARIAS.3.1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro y clubes deportivos, debidamente registrados en base a la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y cuyos programas o actividades desarrolladas se realicen en el ámbito del Municipio de Ribera Baja / Erriberabeitia.Requisitos que deben de cumplir las entidades beneficiarias:1. Que su ámbito de actuación tenga incidencia en el Municipio de Ribera Baja/ Erriberabeitia2. Que la sede social se ubique en el Término Municipal de Ribera Baja/ Erriberabeitia.3.2. Para concurrir a la convocatoria pública de subvenciones, las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, con la Seguridad Social y Ayuntamiento de Ribera Baja/ Erriberabeitia. Esta circunstancia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el proceso subvencionatorio (concesión, reconocimiento de la obligación y pago).3.3. No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, aquellas entidades que impidan la presencia y/o participación de mujeres o de hombres, en términos de igualdad en su organización y programación de actividades.3.4. No tendrán la condición de personas beneficiarias, en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria se adecuarán a la disponibilidad presupuestaria y se imputarán con cargo a la consignación presupuestaria de:Actividades socio-culturales: 1.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 334.481.014 del presupuesto general del Ayuntamiento de Ribera Baja para el año 2025.Actividades deportivas: 7.600,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 341.481010 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Ribera Baja para el año 2025.5. TRAMITACIÓN.5.1.- Plazo de presentaciónLas solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOTHA.5.2.- DocumentaciónToda la documentación relativa a la convocatoria estará disponible en las oficinas municipales en horario de atención pública y en la página web www.riberabaja.eus/es/5.3.- Solicitudes y tramitación5.3.1. Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas municipales y en las demás formas legalmente establecidas conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo establecido en la base 5.1 la documentación siguiente:Solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo I de estas bases y que se encuentra a disposición en el Ayuntamiento y en la página www.riberabaja.eus/es/, suscrita por el/la Presidente/a o por aquella persona que acredite la representación con que actúa.Acreditación de la representación y la copia del DNI de la persona representante.Fotocopia de los estatutos y documentación que acredite estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de asociaciones y entidades para las asociaciones que soliciten por primera vez o hayan modificado los estatutos en 2025.Memoria justificativa simplificada de las actividades que se han llevado a cabo, donde deber aparecer: Actividad, número de participantes, cuántos de estos participantes son del municipio, edades, fecha de la actividad y balance de gastos e ingresos de dicha actividad.La justificación de los gastos siempre que estén satisfechos, conforme a lo regulado en la base 10 de esta convocatoria.Relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que la entidad haya recibido y o haya solicitado para la misma finalidad, con indicación de importe y procedencia (Anexo II).Relación numerada de gastos e ingresos desglosados por cada actividad en el período subvencionable (anexo III)5.3.2. El Ayuntamiento podrá recabar cuantas aclaraciones y documentos estime oportunos para la valoración de la solicitud de subvención presentada.5.3.3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá a las Entidades interesadas para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.6. CRITERIOS DE VALORACIÓN.6.1. El Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia tendrá en cuenta los criterios que a continuación se detallan para asignar o denegar subvenciones a las Entidades solicitantes:Programas presentados. Máximo de 5 puntos:Número de actividades realizadas, 0,5punto/actividadNúmero de socios (1 punto por cada 5 socios empadronados y 1 punto por cada 15 socios no empadronados): máximo 5 puntos.Continuidad en los programas (0,5 por año): Uno por año de existencia de la asociación o entidad: máximo 5 puntos.Incidencia de las actividades en el Municipio (El número estimado de personas que puedan ser beneficiadas con la realización del programa o actividad): máximo 10 puntos.La contribución del programa a la dinamización del Municipio: máximo 5 puntos.La originalidad del programa o inexistencia de programas similares en el municipio actividad a desarrollar. Máximo 5 puntos.La incidencia o tratamiento favorable al Euskara en la actividad o programa. Máximo: 3 puntos.La inclusión de la perspectiva de igualdad de género en el desarrollo de la actividad. Máximo: 2 puntos.6.2. Los puntos obtenidos como resultado de la valoración se corresponderán con el siguiente porcentaje de aplicación:NUMERO DE PUNTOS OBTENIDOSPORCENTAJE1 a 10 puntos1 % a 20 %11 a 20 puntos21 % a 40 %21 a 30 puntos41 % a 60 %31 a 40 puntos61 % a 80 %6.3. La cuantía unitaria por solicitante no superará el 80 por ciento de lo solicitado tanto para las asociaciones deportivas, como para las asociaciones culturales, por cada entidad peticionaria con independencia del número de programas o actividades para las que solicite subvención.6.4.- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras que, teniendo la misma finalidad, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada. En cualquier caso, el montante de la financiación obtenida por subvenciones y demás fuentes, no podrá ser superior al coste total del programa o actividad subvencionada.6.5. Las cuantías deberán fijarse conforme a los límites establecidos para las diversas acciones subvencionables que se especifican la presente base, siempre teniendo en cuenta que no se subvencionará más de un 80% de los gastos subvencionables tanto para los clubes deportivos como para las asociaciones culturales y nunca se podrá abonar como subvención un importe superior al déficit anual de la asociación para todas sus actividades.6.6. En todos los casos si en razón del número de solicitudes y los importes a percibir, fuera necesario minorar los tantos por cientos máximos a percibir para ajustarlos a la partida presupuestaria, la reducción se establecería proporcionalmente a todas las actividades.6.7. En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, ésta podrá incrementar la cantidad asignada a las entidades beneficiarias de otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano instructor previsto en el artículo 8 de las presentes bases.7. PROCEDIMIENTO DE CONCESION.En el procedimiento de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo anterior, adjudicando subvención a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración, sin sobrepasar, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijada en las bases específicas de la convocatoria.8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCION8.1. El órgano instructor estará constituido por la Técnica de Cultura de la Cuadrilla de Añana, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. Una vez admitidas a trámite tras comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, se emitirá informe-propuesta de resolución por el servicio técnico correspondiente de valoración y una propuesta de resolución, conforme a los criterios técnicos establecidos en la base 6 de la convocatoria.8.2 La Técnica de Cultura de la Cuadrilla de Añana elevará propuesta de resolución a la Alcaldía para su resolución.8.3. El órgano competente para la concesión de subvenciones, será la Alcaldía sin perjuicio de su posible delegación en el/la Concejal/a Delegado/a.9. PLAZO DE RESOLUCION Y NOTIFICACIÓN9.1. La resolución del procedimiento se realizará en el plazo de 3 meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.9.2. El Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia notificará a las Entidades solicitantes la concesión o denegación de la subvención solicitada. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, si en el plazo de 10 días naturales posteriores a dicha notificación la Entidad o persona beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá aceptada.9.3. El acuerdo de concesión y/o denegación pone fin a la vía administrativa y contra ella, o contra las presentes bases, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o bien cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación.9.4. El acuerdo de concesión de la subvención especificará:a) El objeto, solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvenciónb) Cuantía de la subvención otorgada y plazos de pago de la misma.c) Naturaleza de la subvención y las condiciones y requisitos en las que se otorga.d) La desestimación del resto de las solicitudes9.5. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar por la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.10. ABONO DE LA SUBVENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a la justificación del empleo de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ordenanza municipal general de subvenciones y con lo establecido en las presentes bases.10.1.- El abono de la subvención se hará en dos pagos. El primero, en concepto de anticipo, por un importe total del 80 por ciento de la subvención, se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión, y, el segundo, por el 20 por ciento restante, tras la justificación de la subvención.Para su justificación deberán presentar la siguiente documentación:a) Relación numerada de los gastos realizados con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión y pago, según Anexo III de esta convocatoria.Al citado anexo se adjuntarán las facturas de las mismas y justificantes de pago o extractos bancarios donde aparezca el pago. Los justificantes de pago que no se hayan entregado en la fecha de la solicitud se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2025.No se abonarán los gastos que se incluyan en facturas que no contengan: número de factura; la fecha de su expedición; nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; número de identificación fiscal atribuido por la administración tributaria; domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; descripción de las operaciones u objeto del gasto, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido.Los gastos de personal se justificarán mediante nómina y TC2 de Seguridad Social a cargo de la entidad o persona beneficiaria. Junto a las nóminas y TCs se deberá acompañar una declaración responsable relativa a la imputación del gasto a la actividad subvencionada especificando el tiempo y cantidades imputadas (Anexo IV). En su caso se deberá presentar una Declaración Jurada de no contar con personal asalariado a cargo para el desarrollo del proyecto.Si existen gastos de personal o facturas de profesionales con retención de IRPF se deberá justificar el abono de las retenciones a la Diputación Foral remitiendo copia del modelo 190.10.2. La subvención se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que la persona o entidad beneficiaria, a tal efecto, haya indicado en su solicitud.10.3. El abono de la subvención no se realizará si la persona o entidad beneficiaria tiene pendiente de justificación alguna otra subvención concedida por este Ayuntamiento o si no ha reintegrado alguna subvención anterior cuando así se le haya requerido. En todo caso, no podrá realizarse el abono de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ni cuando sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.11. PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN Y REINTEGRO.11.1 Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ordenanza Municipal General de Subvenciones en concordancia con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza Municipal de Subvenciones, en los siguientes casos:a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estas bases.d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.e) En los demás supuestos previstos en estas bases, en la citada ordenanza municipal de subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo de ésta (RD 887/2006, de 21 de julio).11.2 Cuando el cumplimiento por la entidad o persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.11.3 Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado l) del artículo 14 de la Ordenanza municipal general de subvenciones en concordancia con el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.11.4 El procedimiento de reintegro para la devolución de la subvención concedida, se ajustará a lo regulado en las Bases de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia, en la Ordenanza General de Subvenciones y en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.12 OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA.Son obligaciones de la entidad beneficiaria de una subvención las siguientes:12.1. Dar cuenta al Ayuntamiento de los documentos que se le soliciten como seguimiento de los conceptos subvencionados.12.2. Someterse a las actuaciones de comprobación de documentación y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia y a los previstos en la legislación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos que tengan atribuida dicha competencia.12.3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.12.4. Reintegrar los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.12.5. Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención12.6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas13. INTERPRETACIÓN Y NORMATIVA APLICABLEEn todo lo que no hubiera sido contemplado en las presentes Bases, serán de aplicación la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 14 de julio de 2016 y publicada en el BOTHA núm.124, de fecha 7 de noviembre de 2016, Ley General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la demás normativa concordante y de pertinente aplicación.El Ayuntamiento a través de la web municipal, www.riberabaja.eus/es/ y de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y conforme establece la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cap. II, artículo 8, c) y la Ley 2/2016, de 7 de abril de Instituciones locales de Euskadi, capitulo II, artículo 55, i); publicará las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios (atendiendo a los criterios de la LOPD).14. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALDe conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo para realizar los tratamientos de datos personales correspondientes al tratamiento de subvenciones del Registro de Actividades de Tratamiento del Ayuntamiento de Ribera Baja, y se informa a los interesados sobre las circunstancias relativas al tratamiento de sus datos personales:INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOSResponsable del tratamientoAYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA/ERRIBERABEITIAPlaza San Martin, 1, 01213Ribabellosa (Álava)Teléfono 945 35 51 16 CIF: P0105300HFines del tratamiento y base jurídicaGestión y control de Subvenciones otorgadas por el AyuntamientoLa base jurídica del tratamiento es la necesidad para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.DestinatariosLos datos personales serán cedidos a:Publicación en la base de datos de subvenciones.Otras administracionesDerechosLa persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento mediante el envío de una comunicación escrita a la dirección del Ayuntamiento de Ribera Baja/Erriberabeitia incluyendo documento acreditativo de su identidad o iniciando el trámite electrónico disponible al efecto en la sede electrónica de la Corporación.ProcedenciaLos datos han sido obtenidos de:El propio interesado y/ representanteOtra administraciónMedios para ampliar informaciónPágina web: www.riberabaja.eusTeléfono: 945 35 51 16