PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
27/05/2025
Fin de solicitudes
18/06/2025
Registro en BDNS
20/05/2025
Publicación en diario oficial
26/05/2025
Texto oficial de apertura: Al dia siguiente de la publicacion de la convocatoria en el BOP de Girona
Texto oficial de cierre: 15 dias hábiles a partir del dia siguiente de la publicacion de la convocatoria en el BOP de Girona
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
OBJETO Y FINALIDAD: La concesión de subvenciones para la realización de actividades y la participación en competiciones deportivas federadas o escolares durante la temporada 2024-2025 (del 1 de Agosto de 2024 al 31 de Julio de 2025) o el año 2025, en los términos previstos en la bases.BASES REGULADORAS: Las publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (a partir de ahora, BOP) de Girona nº45, del día 4 de marzo de 2024 y aprobadas definitivamente el día 5 de abril de 2024, así como las contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el BOP de Girona nº 137, de 19 de Julio de 2005.PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: Concurrencia competitiva.PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA: Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), BOP Girona, BOE y tablón de anuncios electrónico de la Corporación ( http://seu.palamos.cat ).PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES: Las solicitudes y toda la documentación prevista en las bases se deben formalizar telemáticamente mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica municipal en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Girona.PROGRAMAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA:- Programa 1: Subvenciones a entidades deportivas de deportes colectivos: 59.000 € y un importe máximo de 19.000 € por entidad- Programa 2: Subvenciones a entidades deportivas de deportes individuales: 55.000 € y un importe máximo de 19.000 € por entidad- Programa 3: Subvenciones a secciones deportivas de las AMPA/AFA o asociaciones deportivas escolares: 16.000 € y un importe máximo de 6.000 € por entidadÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN Y PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN: La resolución del procedimiento corresponderá a la Junta de Gobierno Local por delegación de Alcaldía y no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación del extracto en el BOP. El órgano instructor será el Jefe de Servicio del Departamento de Deportes.GASTOS SUBVENCIONABLES: Los realizados entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025 y pagados antes de la finalización del período de justificación, que respondan de manera indudable, directa o indirectamente, a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se presente la factura y su correspondiente justificante de pago en los términos que establecen las bases.JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y PLAZO: Los beneficiarios deberán presentar telemáticamente la cuenta justificativa simplificada de la subvención según lo previsto en las bases en los siguientes plazos:- Programas 1 y 3: del 1 de junio al 14 de agosto de 2025- Programa 2: del 1 de junio al 30 de agosto de 2025PAGO DE LA SUBVENCIÓN: Se realizará mediante dos pagos parciales, en base al plan de disposición de fondos de la Tesorería municipal. El primero, por el 70% del importe total, se efectuará en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, previa notificación por parte del Ayuntamiento de Palamós. El pago del 30% restante se realizará una vez justificada la totalidad de la subvención.La falta de justificación implicará la exigencia de reintegro de los importes percibidos, de acuerdo con el artículo 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.CRITERIOS DE VALORACIÓN: Los indicados en las bases.