Orden por la que se convocan las ayudas para los Planes de Producción y Comercialización para el año 2025, con posibilidad de anticipos a los mismos, de las organizaciones de productores pesqueros y sus asociaciones de ámbito nacional y transnacional
ESTADO · MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · SECRETARÍA GENERAL DE PESCA
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
20/05/2025
Publicación en diario oficial
22/05/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente publicación extracto en BOE
Texto oficial de cierre: Diez días hábiles para anticipos y quince días hábiles para la concesión tras su justificación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto Se convoca en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros del año 2025 y sus asociaciones de ámbito nacional y transnacional. Segundo. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas indicadas en el artículo 2 de la presente convocatoria las OPP y AOP de ámbito nacional y transnacional que se encuentren dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tanto si solicitan un anticipo como si no. Tercero. Bases reguladoras Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Cuarto. Cuantía La financiación de la ayuda a los planes de producción y comercialización, se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la aplicación 21.11.415B.772, “Ayudas al desarrollo de la nueva OCM para la comercialización de los productos pesqueros” de los Presupuestos Generales del estado para 2025 y 2026. La cuantía máxima total de la ayuda para esta convocatoria se establece en 21.406.399,09 €. Quinto. Plazo de presentación y solicitudes La presentación de las solicitudes de anticipo, que será potestativa, se realizará mediante la cumplimentación del anexo A de la presente convocatoria. El plazo de presentación será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de anticipos. La presentación de las solicitudes de las ayudas a los planes de producción y comercialización para 2025, se llevará a cabo en un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día de la apertura del plazo, que en este caso será el 18 de mayo de 2026, mediante la presentación del anexo B de la presente convocatoria. El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las OPP y AOP como personas jurídicas deberán presentar las solicitudes a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los modelos que estarán accesibles en la sede electrónica: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), o en cualquiera de los lugares previstos según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto. Criterio de adjudicación La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la convocatoria.