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Plazo no verificadoBDNS 834245

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 7 de abril de 2025 de aprobación de convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva para actividades y acciones de interés comarcal para el ejercicio 2025

LOCAL · CONSELL COMARCAL DE PALLARS JUSSà · CONSELL COMARCAL DE PALLARS JUSSÀ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:49 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES513 - Lleida

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
21/05/2025
Publicación en diario oficial
28/05/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatòria en el BOP de Lleida

Texto oficial de cierre: 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOPL

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada en sesión ordinaria el día 7 de abril de 2025 se ha aprobado la convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva para actividades y acciones de interés comarcal para el ejercicio 2025, TEXTO De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Consell Comarcal del Pallars Jussà.El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 834245. Primero. Beneficiarios. Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria:Pueden acogerse a esta convocatoria de ayudas,:- Los entes locales de la comarca del Pallars Jussà.- Las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con domicilio en la comarca del Pallars Jussà o que realicen actividades con incidencia en la comarcadel Pallars Jussà siempre y cuando tengan sede operativa en la comarca.- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, sin personalidad jurídica, puedan llevar a cabo sus proyectos.Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.En cualquier caso, deberá nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Segundo. ObjetoEl objeto de estas Bases es regular la concesión de subvenciones para:1. Entes locales2. Particulares3. Entidades y/o Asociaciones de la comarca del Pallars Jussà. Por la realización de actividades con incidencia en la comarca, a través de las entidades que tienen la Sede operativa en la comarca.Las actividades y/o acciones subvencionadas harán referencia a los siguientes ámbitos: cultural, deportivo, feria local y festivales. Por lo que se establecen dos líneas de actuación:LÍNEA 1. Subvenciones en el ámbito de la cultura y el deporteLÍNEA 2. Subvenciones en el ámbito ferial y de festivales POR ACTIVIDADESAyudas para la realización de una actividad con las siguientes finalidades:- Fortalecimiento de la red asociativa de la comarca.- Potenciación de la dinamización social y de espacios de intercambio de experiencias, de cohesión y de la relación intergeneracional.- El fomento de la participación Inter-asociativa para la consecución de objetivoscomunes y la incidencia en programas y actividades en el entorno.- La corresponsabilidad entre asociaciones y administración pública en la financiación de los programas y actividadesPOR EQUIPAMIENTOAyudas para la adquisición de elementos necesarios para desarrollar las acciones incluidas en la finalidad de la entidad: equipamientos y elementos.POR EDICIÓNAyudas para la edición de obras y la creación o edición documental, que tenga por objeto contenidos de interés para la comarca del Pallars Jussà. Las obras pueden realizarse en edición en papel o en cualquier formato digital.POR FERIAS Y FESTIVALESAyudas para la organización de ferias locales y festivales en la comarca. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:GASTOS SUBVENCIONABLESACTIVIDADESSon subvencionables los gastos directos derivados de la actividad subvencionada, entendiéndose como actividad, toda acción desarrollada por el solicitante que tenga incidencia en una colectividad en general.Los gastos directos para ser subvencionables tendrán que:. Ser necesarias para la ejecución de la actividad objeto de subvención. Estar contempladas en el presupuesto de ejecución de la actividad.. Estar vinculadas claramente a la actividad.EQUIPAMIENTOSon subvencionables los gastos por adquisición de equipamiento que estén vinculados al objeto de la entidad y así se acredite en sus estatutos u otro documento análogo. El equipamiento debe ser necesario para el desarrollo de la competición.EDICIÓNSon subvencionables los gastos de edición, en cualquier formato (papel, vídeo…) dentro del ámbito deportivo y sociocultural.FERIAS Y FESTIVALESGastos originados por la realización de actividades feriales y festivales durante el año de la convocatoriaEn ambas líneas de subvención, la cuantía de la subvención en ningún caso sobrepasará el importe solicitado. GASTOS NO SUBVENCIONABLES (en todas las modalidades)En todo caso están excluidos como gastos subvencionables:-Los gastos bancarios.-Comidas, tentempiés y gastos de adornos-Gastos no relacionados directamente al proyecto o la actividad.-Gastos previstos como no subvencionable en la normativa vigente reguladora de las subvenciones.-Gastos de inversión y gastos de obra civil: inmuebles, construcción y rehabilitación-Gastos de viajes, excepto en subvenciones otorgadas por la participación de deportistas y equipos en competiciones de ámbito estatal, europeo e internacional.-Material informático y de telefonía-Gastos de alquiler y suministros generales de la entidad (luz, agua, seguros, …)-Material fungible, papel Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones han sido  aprobadas inicialmente por la Junta de Gobierno en la sesión de 7 de abril de 2025 y publicadas íntegramente en el BOPL núm. BOPL núm. 72 de 14 de abril de 2025 y en el DOGC núm. 9395 de 17 de abril de 2025 y en el tablón de anuncios de la corporación.Cuarto. Cuantía de la ayuda.Para el año 2025, el crédito presupuestario al que se imputan las subvenciones y la cantidad total máxima será el siguiente:Partida presupuestaria: 1920 48212 Subvención entidades por importe de 17.000 €.Para el resto de convocatorias, el crédito presupuestario y cuantía se fijará en la convocatoria anual.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las subvenciones deben solicitarse electrónicamente, mediante los modelos normalizados y documentos exigidos que se pueden encontrar en la web del Consejo Comarcal del Pallars Jussà https://www.seu-e.cat/ca/web/ccpallarsjussa. Las solicitudes se dirigirán al  Presidente del Consell Comarcal del Pallars Jussà, y se presentarán en el Registro de entrada de este Consell Comarcal  o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales  desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.Sexto. Otros datos.A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Formulario de solicitud de subvención, debidamente cumplimentado y con la firma electrónica correspondiente del/de la representante legal.En la solicitud debe hacerse constar la línea de actuación a la que se presenta y el ámbito concreto (apartado 3 de las Bases)b) Memoria explicativa de la actividad objeto de subvención (con detalle de los aspectos a valorar).c) Presupuesto general del objeto de la subvención, desglosado por ingresos y gastos.d)Copia del NIF de la entidad / DNI del particulare) Copia de los estatutos vigentes y del documento acreditativo de su inscripciónen el registro público, en el caso de entidades.f) Modelo de datos bancarios, firmado y sellado por la entidad bancariag) En el caso de entidades, certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.En caso de que el beneficiario, haya presentado en el Consejo Comarcal de El Pallars Jussà, en los últimos cinco años, los documentos d), e) y f) de este apartado y que no se haya producido ninguna modificación, no tiene la obligación de presentarlos, siempre que lo haga constar en la solicitud.  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 21/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 21/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSANUNCIO DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE INTERÉS GENERAL DESTINADAS A ENTES LOCALES, PARTICULARES Y ENTIDADES Y/O ASOCIACIONES DE LA COMARCA DEL PALLARS JUSSÀPublicado 28/05/2025