Convocatoria ayudas económicas para las unidades de convivencia y/o familiares residentes en el municipio de Massanassa y afectadas por la tragedia del 29 de Octubre de 2024.
LOCAL · MASSANASSA · AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 21/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 30/05/2025
Texto oficial de apertura: Con la publicación en el BOP del extracto de la convocatoria
Texto oficial de cierre: hasta el día 30 de septiembre de 2025 inclusive
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Requisitos de los solicitantes:Podrán ser personas beneficiarias de esta subvención las personas físicas residentes en el municipio de Massanassa que se encuentren en situación de vulnerabilidad, agravada o sobrevenida y hayan sufrido, como consecuencia de los daños ocasionado por las inundaciones del día 29 de octubre de 2024: - Daños, pérdidas o menguas en mobiliario, enseres, electrodomésticos. - Pérdida o disminución de su fuente principal de ingresos.- Necesidades de atención sobrevenida a la situación de dependencia, por daños en los equipamientos comunitarios que limitan la movilidad y la autonomía personal.- Personas con discapacidad que hubieran sufrido pérdidas o daños irreparables en el material o productos de los que dispusieran para su autonomía personal.La condición de residencia y residencia efectiva en el municipio de Massanassa (de acuerdo con los previsto en la Ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos de la comunidad valenciana) deberá estar acreditada antes del 29 de octubre de 2024.La condición de vivienda (o domicilio) habitual se comprobará a través de los datos de empadronamiento o residencia efectiva, antes del 29 de octubre de 2024. Para la tramitación de las ayudas de la línea 1 y 4 no se tendrá en cuenta requisitos de renta establecidos. Para la tramitación de las ayudas de las líneas 2 y 3, la Renta per cápita de la unidad familiar no podrá superar 2,5 veces el IPREM en cómputo anual en 12 pagas.A los efectos de esta convocatoria la renta de la unidad familiar se determinará con los ingresos obtenidos durante el período del 30/10/2024 y hasta el 30/06/2025, divididos entre 8 y multiplicados por 12, a los efectos de su cómputo anual Segundo. Objeto.Las presentes bases tienen como objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión directa de ayudas urgentes a las unidades de convivencia y/o familiares, residentes en el municipio de Massanassa y que se hallen en situación de vulnerabilidad sobrevenida o agravada como consecuencia de la DANA.El importe de las ayudas irá destinado a paliar los daños, pérdidas o disminución de ingresos y bienes domésticos de carácter material sufridos como consecuencia de la DANA, así como a reforzar la atención directa a personas dependientes, con discapacidad y niños, niñas y adolescentes.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Massanassa, aprobada en fecha 28 de Octubre de 2020 y publicada en el BOP de Valencia de fecha 21 de Enero de 2.021Cuarto. Cuantía.Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley mencionada, y el artículo 28.3 de la ordenanza municipal de subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario por los daños producidos por las inundaciones consecuencia de la catástrofe del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.El crédito máximo asignado para la financiación de esta convocatoria es de:a) 850.000,00 Euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23121-480 AYUDAS DANA PRESTACIONES BASICAS RDL 7/2024 para el ejercicio 2.025 condicionada su efectividad, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho presupuesto.b) 72.491,00 Euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23122-480 AYUDAS ACCESIBLIDAD RDL 8/2024, para el ejercicio 2025, condicionada su efectividad, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho presupuesto.LÍNEA 1. ELECTRODOMÉSTIVOS BÁSICOSHasta 800 euros por daños, pérdidas o menguas en electrodomésticos básicos en la vivienda habitual, que haya resultado afectada, para unidades familiares y/o de convivencia que no hayan recibido donación de electrodomésticos básicos del Ayuntamiento de Massanassa. La condición de vivienda habitual deberá ser verificada por los Servicios Sociales de Atención Primaria y se reflejará en el informe técnico establecido para la tramitación. Sólo podrá concederse una ayuda por vivienda. La condición de persona beneficiaria requerirá la tenencia de título, por cualquier medio válido en derecho, que acredite la ocupación legal del inmueble, y la residencia efectiva en la misma. De la cuantía establecida, a los efectos de evitar duplicidades, se minorará el electrodoméstico ya concedido por este concepto por el Ayuntamiento o por la entidad Cáritas de Massanassa bien sea mediante ayuda monetaria o en especie. Del total establecido por esta línea se minorarán las siguientes cuantías en función de los electrodomésticos que ya se hayan subvencionado y así conste en el listado de personas beneficiarias: - Nevera: 300€- Lavadora: 200€- Microondas: 50€- Cocina: 250€Para poder ser beneficiaria de la ayuda se deberá aportar el justificante de compra para reposición de los electrodomésticos con fecha posterior al 29 de octubre de 2024.LÍNEA 2. ENSERESa) Hasta 3.000 euros por daños, pérdidas o menguas en enseres en la vivienda habitual en planta baja, que haya resultado afectada, para unidades familiares y/o de convivencia. La condición de vivienda habitual deberá ser verificada por los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio y se reflejará en el informe técnico establecido para la tramitación. Sólo podrá concederse una ayuda por vivienda.b) Hasta 1.000 euros en concepto de enseres, para personas residentes en vivienda afectada, en planta baja, cuando se trate de viviendas compartidas por personas que no integren una misma unidad familiar (ocupación por habitaciones). Sólo podrá concederse una ayuda por cada dependencia ocupada. La condición de vivienda habitual deberá ser verificada por los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio. La condición de persona beneficiaria por el concepto a) y b) requerirá la tenencia de título, por cualquier medio válido en derecho, que acredite la ocupación legal del inmueble, y la residencia efectiva en la misma. Las ayudas de esta línea son incompatibles entre sí. LÍNEA 3. PÉRDIDA DE LA FUENTE HABITUAL DE INGRESOS Hasta 4.800 euros a cada unidad familiar residente en Massanassa a fecha 29 de octubre de 2.024 que entre el 30 de octubre y 31 de diciembre de 2024 haya perdido su fuente habitual y principal de ingresos como consecuencia de la DANA, sobreviniendo una situación de vulnerabilidad económica. La condición de residencia efectiva y del derecho de la persona beneficiaria para la concesión de esta ayuda, requerirá verificación e informe de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio.Los importes de esta ayuda serán:- Pago de 800€/mes por cada mes de desempleo o cese de la actividad en caso de autónomos, sin derecho a percepción de ningún tipo de prestación económica, hasta un máximo de 4.800 €.- Pago de 320€/mes por cada mes de desempleo o cese de la actividad en caso de autónomos, percibiendo subsidio, hasta un máximo de 6 meses. - Pago de complemento económico hasta 800€ mensuales por cada mes de desempleo o cese de la actividad en caso de autónomos, percibiendo prestación contributiva por desempleo de cuantía inferior al SMI, hasta un máximo de 6 meses. Los meses de desempleo, computarán desde la fecha de cese laboral, hasta el 30 de junio de 2.025, redondeados al alza en función del número entero más próximo.La situación de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia de la DANA se definirá en función de los criterios de valoración que se indican a continuación, y se reflejará en un informe técnico de baremación, no siendo beneficiarias aquellas personas y/o unidades familiares que no lleguen a una puntuación mínima de 14 puntos, ni aquellas cuyos ingresos superen 2,5 veces el IPREM en cómputo anual en 12 pagas.1.- Situación laboral de la unidad de convivencia. (La puntuación se otorgará por cada miembro de la unidad de convivencia que cumpla los requisitos)- Por cada mes de desempleo o cese de la actividad en caso de autónomos, sin derecho a percepción de ningún tipo de prestación económica, 2 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.- Por cada mes de desempleo o cese de la actividad en caso de autónomos, percibiendo subsidio inferior al SMI, 1,5 puntos por mes, hasta un máximo de 9 puntos.- Por cada mes de desempleo percibiendo prestación contributiva por desempleo de cuantía superior al SMI, 1 punto por mes, hasta un máximo de 6.2.- Situación económicaSe asignarán las siguientes puntuaciones en base a la renta per cápita anual de la unidad familiar o de convivencia. RPC que supera 2,5 veces el IPREM anual en 12 pagas: 0 Puntos.RPC que supera 2 veces el IPREM anual en 12 pagas: 4 puntosRPC que supera 1,5 veces el IPREM anual en 12 pagas: 6 puntosRPC que supera 1 veces el IPREM anual en 12 pagas: 8 puntosRPC que es inferior al IPREM anual en 12 pagas: 10 puntos3.- Factores socialesSe otorgarán 2 puntos siempre por cada una de las siguientes situaciones con un máximo de 10 puntos en el total de la unidad de convivencia. - Vivienda gravemente afectada por la DANA.- Bajo nivel de empleabilidad.- Precariedad Laboral derivado de la DANA.- Vivienda por la que se paga alquiler y/o hipoteca de más de 300€ mensuales- Endeudamiento vinculado a causa de la DANA. - Búsqueda activa de empleo y actividades de mejora de la empleabilidad- Situación de marginalidad y/o riesgo de exclusión social - Familiar dependiente a cargo- Inmigrantes en situación irregular (sin permiso de residencia)- Familias en programas de Intervención Familiar (EEIIA, RVI,…etc)- Violencia de género o doméstica- Familias con niños, niñas y adolescentes a cargo- Familia monoparental, sin red de apoyo socio-familiar- Menores en situación de riesgo y/o desprotección- Pensiones mínimas por jubilación o incapacidadLÍNEA 4. NECESIDADES DE ATENCIÓN SOBREVENIDA A LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, POR DAÑOS EN LOS EQUIPAMIENTOS COMUNITATIOS QUE LIMITAN LA MOVILIDAD Y LA AUTONOMÍA PERSONAL. PÉRDIDAS EN MATERIALES NECESARIOS PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL4.1 Hasta 3.000 euros por persona dependiente (con reconocimiento de Grado de dependencia 1, 2 y/o 3) y/o con reconocimiento de grado de discapacidad mínimo de 33%, que haya visto limitada su movilidad y autonomía personal tras los efectos de la DANA en su vivienda habitual, y que así se refleje en informe técnico emitido desde los servicios sociales de atención primaria.Serán subvencionables los gastos derivados de las siguientes actuaciones: a) Material ortésico y material ortoprotésico. b) Medios de apoyo a la comunicación oral. c) Productos de apoyo para la autonomía personal. d) Elementos de transporte accesible individual. Para poder ser beneficiaria de la ayudas de los apartados a), b) c) y d) de esta línea de subvención se deberá aportar el justificante de compra de la reposición de dicho material con fecha posterior al 29 de octubre de 2024.4.2 Hasta 3.000 euros de ayudas a propietarios de viviendas que constituyan la residencia habitual de personas dependientes (con reconocimiento de Grado de dependencia 1, 2 y/o 3) y/o con reconocimiento de grado de discapacidad mínimo de 33%, que haya visto limitada su movilidad y autonomía personal, tras los efectos de la DANA por avería del ascensor de dicha vivienda, y deban incurrir en reparaciones importantes de los ascensores o cambio de éstos. Para poder ser beneficiaria de esta ayuda se deberá aportar el presupuesto formalizado para la realización de la reparación, la factura y/o el acuerdo vecinal donde conste el desglose del gasto por vivienda para la reparación.En esta línea de subvención, en cualquiera de sus modalidades, la condición de residencia efectiva y del derecho de la persona beneficiaria para la concesión de esta ayuda, requerirá verificación e informe de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se dirigirán al Ayuntamiento de Massanassa mediante modelo habilitado al efecto, dentro del plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación de las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y hasta el día 31 de julio de 2025 (incluido). Séptimo. Otros datos.Las ayudas establecidas en cada una de las líneas serán compatibles entre sí y con cualquiera otras otorgadas por el Ayuntamiento de Massanassa. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley General de Subvenciones, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las mismas no supere el importe del daño sufrido.La persona beneficiaria que obtuviere una subvención o ayuda incompatible con las presentes, deberá comunicarlo de modo fehaciente y de inmediato al órgano concedente de la ayuda que haya sido declarada incompatible.Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y los artículos 31 y 35 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Massanassa, y en atención a la especial naturaleza de estas ayudas, se exime a las personas beneficiarias de estas ayudas del cumplimiento de los requisitos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, ante la seguridad social y la hacienda municipal.La instrucción del procedimiento corresponde a los Servicios Sociales de atención primaria del municipio de Massanassa a los que se encomendará la tramitación de las ayudas DANA de protección social. Instruido el expediente y realizada propuesta de resolución se dictarán periodicamente las resoluciones que corresponda resolviendo las solicitudes completadas. La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de edictos electrónico y web municipal del Ayuntamiento de Massanassa de conformidad con lo señalado en el artículo 45.1.b de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Massanassa.Estas ayudas, en virtud del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se conceden en atención a la concurrencia en el perceptor de las circunstancias requeridas, por lo que no requerirán justificación, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.En el caso de existir remanentes de ayudas contempladas en las presentes bases el Ayuntamiento se reserva la potestad de realizar nuevas convocatorias, en los términos que corresponda.
Bases y documentación
AMPLIACION PLAZO PRESENTACION SOLICITUDESPublicado 23/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 21/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de Alcaldía 2025-1281 de fecha 23 de Julio de 2.025 del Ayuntamiento de Massanassa por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas económicas para las unidades de convivencia y/o familiares residentes en el municipio de Massanassa y afectadas por la tragedia del 29 de Octubre de 2024Publicado 01/08/2025Extracto de la Resolución de Alcaldía de fecha 20 de Mayo de 2025 del Ayuntamiento de Massanassa por la que se convocan ayudas económicas para las unidades de convivencia y/o familiares residentes en el municipio de Massanassa y afectadas por la tragedia del 29 de Octubre de 2024.Publicado 30/05/2025Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Massanassa, aprobada en fecha 28 de Octubre de 2020 y publicada en el BOP de Valencia de fecha 21 de Enero de 2.021Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.