Convocatoria de subvenciones para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de uso residencial y viviendas 2024
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES511 - Barcelona
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
22/05/2025
Publicación en diario oficial
27/05/2025
Texto oficial de apertura: Des del dia siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPB
Texto oficial de cierre: Hasta agotar dotación presupuestaria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Podrán solicitar las subvenciones una sola persona física o jurídica que actúe en su nombre e interés, así como las comunidades de propietarios, teniendo que comparecer, en todo caso, todas las personas interesadas bajo una sola representación y se trate de edificios o viviendas que cumplan los requisitos en el punto 8 de las bases de la mencionada convocatoria.Segundo. Finalidad:Son objeto las actuaciones subvecionables que se concretan en:a) Obras de adecuación para la accesibilidad con afectación estructural que incluyan la instalación de ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para la actuación y que afecten a la estructura del edificio.b) Obras de adecuación para la accesibilidad, sin afectación estructural, que incluyan la instalación de ascensores.c) Obras de adecuación para la accesibilidad con otros dispositivos o elementos mecánicos diferentes de los ascensores: instalación de plataformas, botoneres y sistemas de información accesibles, mejora de la iluminación, instalación de dispositivos adaptados a las personas con discapacidad sensorial o intelectual, y/o de dispositivos de apoyo a la audición y/o aquellos necesarios para dar cumplimiento al Código de accesibilidad de Cataluña.d) Obras de adecuación para la accesibilidad destinadas a garantizar el acceso en el edificio hasta cada una de las viviendas y servicios comunes y que no incluyan la instalación de ascensor, ni de elementos mecánicos: construcción de rampas, sustitución de puertas de entrada que no son accesibles, supresión de escalón de entrada. Así como la instalación de elementos de señalización, información, comunicación o aviso como señales luminosas que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores y/o aquellos necesarios para dar cumplimiento al Código de accesibilidad de Cataluña. Todas las actuaciones objeto de subvención tendrán que cumplir los aspectos recogidos en materia de supresión de barreras arquitectónicas de la Ley 13/2014 del 30 de octubre, de accesibilidad, y el Decreto209/2023, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña. Se entenderá que cumplen con este requisito con la obtención de la correspondiente licencia municipal/comunicación previa de obras.Tercero. Bases reguladoras:Se puede consultar el texto de las Bases particulares y obtener el impreso de la solicitud en la web del Ayuntamiento: www.mataro.cat.Cuarto. Importe:El Ayuntamiento destinará para estos tipos de programas hasta un total 500.000’00.- euros con cargo a la aplicación presupuestaria 820400/152210/78900 Fondos Fomento a la rehabilitación convocatoria 2024, proyecto 1522124001. La cuantía máxima de la subvención se establece en función de los costes o gastos subvencionables del conjunto de las actuaciones de rehabilitación del edificio. En el supuesto que las obras incluyan varias actuaciones de rehabilitación, el presupuesto tiene que estar desglosado para cada una de las actuaciones que se pueden subvencionar, solo se concederá la que represente la cuantía más elevada.El importe de la subvención se calcula de la manera siguiente:a) Obras de adecuación para la accesibilidad con afectación estructural que incluyan la instalación de ascensores (punto 5.1.a de estas bases): La cuantía de la subvención se establece en el 40% del coste protegido (CP) calculado de acuerdo con el punto 6 de estas bases y aplicando el tope de 45.000 € por edificio.b) Obras de adecuación para accesibilidad, sin afectación estructural, que incluyan la instalación de ascensores (punto 5.1.b de estas bases): La cuantía de la subvención se establece en el 40% del coste protegido (CP) calculado de acuerdo con el punto 6 de estas bases y aplicando el tope de 30.000 € por edificio.c) Obras de adecuación para la accesibilidad con otros dispositivos o elementos mecánicos diferentes de los ascensores (punto 5.1.c de estas bases): La cuantía de la subvención se establece en el 30% del coste protegido (CP) calculado de acuerdo con el punto 6 de estas bases y aplicando el tope de 10.000 € por edificio.d) Obras de adecuación para accesibilidad que no incluyan la instalación de ascensor, ni de elementos mecánicos, destinadas a garantizar el acceso al edificio hasta cada una de las viviendas y servicios comunes (punto 5.1.d de estas bases): La cuantía de la subvención se establece en el 30% del coste protegido (CP) calculado de acuerdo con el punto 6 de estas bases y aplicando el tope de 10.000 € por edificio.Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes:El plazo de presentación de las solicitudes empezará el día siguiente a la publicación de la convocatoria a la BDNS y hasta agotar la dotación presupuestaria. Las solicitudes y la documentación requerida se tienen que presentar por vía telemática, utilizando la Sede Electrónica (https://seu.mataro.cat).