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Plazo no verificadoBDNS 834480

Convocatoria de subvenciones en el ámbito comercial y empresarial para el fomento del uso del valenciano

LOCAL · SUECA · AYUNTAMIENTO DE SUECA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:54 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
08/10/2025
Registro en BDNS
22/05/2025
Publicación en diario oficial
02/06/2025

Texto oficial de apertura: Dia siguiente a la publicación en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERO.- PERSONAS BENEFICIARIASPodrán optar a estas subvenciones los comercios, las empresas, las industrias y los profesionales de Sueca, siempre que estén al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales con este Ayuntamiento y con la seguridad social. SEGUNDO.- OBJETOLa finalidad de estas bases es regular la concesión de subvenciones económicas para la actividad comercial en valenciano del término municipal de Sueca.Las actividades o acciones subvencionables serán las siguientes: rotulación, material imprimido, publicidad, documentación administrativa, página web de nueva creación y la edición de guías y catálogos.Las actividades subvencionadas se tendrán que haber realizado durante el año de la convocatoria.Solo podrá concederse una ayuda por persona o entidad beneficiaria y año.El texto incluido en las inscripciones será exclusivamente en valenciano y tiene que estar escrito correctamente. En el caso de la rotulación, no se admiten leyendas en que las inscripciones sean idénticas en castellano, ni puede limitarse al nombre comercial y a la dirección.Se tendrá en cuenta el uso del valenciano en las redes sociales en la hora de conceder las ayudas. Por eso, será requisito indispensable el uso del valenciano si hay más de una lengua.Se puede comprobar in situ el elemento subvencionado en caso de duda.En el caso de de las páginas web, la Oficina de Promoción Lingüística valorará discrecionalmente la corrección lingüística y se podrá denegar la ayuda si se considera que la web no tiene suficiente calidad lingüística. TERCERO.- BASES REGULADORASLas bases reguladoras están publicadas en el BOP de la provincia de València n.º 144 del día 28 de julio de 2021. CUARTO.- CUANTÍA1. En caso de que únicamente se realice una actividad subvencionable, la cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 40% del coste de la actividad realizada y no podrá superar el importe de 300 €.2. En caso de que se realizan 2 o más actividades subvencionables, la cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 40% del coste total de las actividades realizadas y no podrá superar el importe de 500 €.3. Si una actividad no se realizara llegado el momento de la justificación o disminuye su importe, se reducirá la parte correspondiente de la cantidad total a conceder.4. En el supuesto de que el volumen de solicitudes implico que los fondos disponibles son insuficientes para abonar el 40% del coste de la cantidad subvencionada, el porcentaje se reducirá proporcionalmente a la cuantía que haga falta para poder atender todas las subvenciones solicitadas en condiciones de igualdad, aplicando la fórmula siguiente:x= y/z * ax = subvención a concedery = límite del créditoz = suma de las subvenciones que correspondería concedera = subvención individual que correspondería conceder La convocatoria que se aprueba dispondrá de un crédito presupuestario por un importe máximo de 6.000 € con cargo a la partida 3343.48900 (RC n.º de operación: 220250004720). De acuerdo con el artículo 58.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, el importe máximo de 6.000 € podrá distribuirse entre los créditos de las aplicaciones presupuestarias 3343.48900 y 3343.78900, y la alteración de esta distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones de créditos y de aquellas que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.En cumplimiento del artículo 58.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, el órgano concedente tendrá que publicar la distribución definitiva de los créditos con carácter previo a la resolución de la concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. QUINTO.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de València hasta el día 8 de octubre de 2025. SEXTO.- OTROS DATOSLas solicitudes de subvención se presentarán por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sueca, con instancia en modelo normalizado que se adjunta en esta convocatoria como Anexo I junto a la declaración responsable (Anexo II). Para la presentación telemática de la solicitud se tendrá que disponer de firma electrónica.Habrá que adjuntar a la instancia la documentación siguiente:- Fotocopia del CIF o NIF de la entidad- Factura proforma o presupuestos*- Declaración responsable (Anexo II)* No se presentará la factura original ni la documentación justificativa hasta que se abra al plazo de justificación de la subvención. Las personas beneficiarias tendrán que justificar la ejecución de la actividad antes de hacerse efectivo el ingreso de la ayuda y tendrá que presentarse telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de suya concesión a la persona o entidad interesada. Si una actividad no se realizara llegado el momento de la justificación o disminuye su importe, se reducirá la parte correspondiente de la cantidad total a conceder.Para lo cual, hará falta que aporten:a) Facturas de compra originales acreditativas de gastos de la actividad subvencionada correspondientes al año de concesión.b) Los gastos justificados tendrán que haberse realizado el año natural a que se refiera la convocatoria.Si una actividad no se realizara llegado el momento de la justificación o disminuye su importe, se reducirá la parte correspondiente de la cantidad total a conceder.c) Las facturas tendrán que cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01.12.12), y no podrán sustituirse por simples recibos, albaranes u otros documentos parecidos.Habrá que acreditar que los gastos a que se refieran las facturas han sido pagadas por medio de una copia del documento de transferencia correspondiente, mediante cargo bancario, ya sea por orden de transferencia, domiciliación o tarjeta bancaria.d) Difusión explícita y pública de la concesión de la ayuda: A tal efecto, las personas beneficiarias tendrán que hacer constar explícitamente la colaboración del Ayuntamiento de Sueca en las actividades que se realizan con la financiación de esta convocatoria. Con cuyo objeto, en el caso de la rotulación, hará falta que exponen en un lugar visible de su establecimiento un cartel facilitado por la Oficina de Promoción Lingüística (Anexo V).Y en el resto de acciones subvencionables, tendrá que figurar expresamente la colaboración con el escudo oficial del Ayuntamiento tanto en el material imprimido (publicidad, documentación administrativa y material de embalaje) como en la página web.e) Declaración responsable en que se haga constar que la persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo III). La situación fiscal ante la hacienda municipal la certificará el SERVIT.f) Relación de todas las subvenciones concedidas en el ejercicio por entidades públicas o privadas, con indicación de la entidad concedente y el importe.g) Cualquier otro justificante que se requiera expresamente en cualquier momento del procedimiento.h) Declaración jurada en que haga constar que la factura o las facturas han sido pagadas (Anexo IV).i) Hoja de comunicación de la cuenta bancaria, debidamente rellenado por la persona solicitante y firmado y sellado por la entidad bancaria, y que estará disponible en la web del Ayuntamiento de Sueca www.sueca.es (Descargar documentación- instancias-Tesorería).j) A fin de justificar que se ha realizado la actividad objeto de subvención, tendrán que aportar:- En el caso de ROTULACIÓN: una fotografía del letrero en valenciano donde tendrá que figurar la fecha, que se podrá sustituir por una inspección realizada por la instructora del procedimiento que levantará la correspondiente acta acreditativa del cumplimiento de este requisito.- En el caso de PUBLICIDAD, DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y MATERIAL DE EMBALAJE: un ejemplar del material publicitario (folleto, cartel, catálogo, tríptico, etc.).    

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 22/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSSolicitud y anexosPublicado 22/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 22/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de Alcaldía nº 1150, del día 21 de mayo de 2025, por la cual se convocan subvenciones en el ámbito comercial y empresarial para el fomento del uso del valencianoPublicado 02/06/2025Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrència competitiva, de subvenciones de l'Oficina de Promoción Lingüística