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Plazo no verificadoBDNS 834542

Acuerdo de Junta de Gobierno de 26 de marzo de 2025 de aprobación de la Convocatoria para la concesión de ayudas por nacimiento o adopción en los municipios de Málaga menores de 10.000 habitantes, ejercicio 2025

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE MÁLAGA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:55 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES617 - Málaga

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
22/05/2025
Publicación en diario oficial
30/05/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación en BOPMA del extracto de la convocatoria

Texto oficial de cierre: Un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en BOPMA del extracto de la convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.  Objeto y finalidadEs objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas por nacimiento o adopción del Servicio de Familias de la Delegación de Igualdad, Servicios Sociales y  Familias de la Diputación Provincial de Málaga a personas físicas residentes en los municipios de la provincia menores de 10.000 habitantes, siendo la cuantía de la ayuda por nacimiento o adopción por la cuantía de 1.200 euros por menor causante de la subvención. Los fondos concedidos se destinarán a la satisfacción de cualquier gasto corriente relacionado con la manutención, atención, cuidados diversos, mantenimiento, protección y subsistencia del menor nacido o adoptado que realicen los progenitores o adoptantes.No tendrán carácter inventariable, dado el rápido crecimiento de los menores en los primeros años de vida, y serán igualmente subvencionables, los gastos relacionados con los elementos de transporte y desplazamiento de los menores ( carritos y los distintos elementos que lo integran, sillas de paseo y asientos para coche), elementos decorativos y mobiliario de menores (trona, cuna, colchón, bañera, hamaca, cambiadores, cómodas, bañera con cambiador plegable, cubete, etc.) hasta un límite máximo de 300 euros por concepto, quedando excluido, en cualquier caso, el mobiliario de menores de carácter fijo, entendiendo por este, aquellos elementos de carpintería, ebanistería, muebles de obra y demás sistemas mixtos integrados y/o anclados en la edificación.Con estas ayudas se pretende apoyar económicamente a las familias de los municipios de menos de 10.000 habitantes para hacer frente a los gastos que tienen que afrontar con ocasión del nacimiento o adopción de menores, siendo la finalidad de las mismas:- Apoyar a la familia.- Contribuir a que las familias con menores recursos económicos tengan un apoyo económico para cubrir los gastos extraordinarios que supone el nacimiento o adopción de menores.- Incentivar la natalidad en aquellos municipios de menor población.- Contribuir a fijar la población en los municipios de menos de 10.000 habitantes de la provincia de Málaga, evitando la despoblación de los mismos.La percepción de esta ayuda será compatible con otras similares concedidas por el Estado, por la Comunidad Autónoma de Andalucía o por otras Administraciones para la misma finalidad, a excepción de las concedidas por esta Diputación. Esta ayuda no podrá solicitarse  si  ha resultado ser persona beneficiaria de una convocatoria de ayudas por nacimiento directamente anterior de las otorgadas por la Diputación Provincial de Málaga. Segundo.  Personas beneficiarias y requisitos.Manifestar que con carácter general, podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los progenitores o adoptantes del menor, en nombre propio o como representantes de la unidad de convivencia, que presenten solicitud de subvención, en el plazo y según modelo normalizado que se establecerá en la presente convocatoria, en los que concurran las siguientes circunstancias:a) Que el domicilio en el que se inscriba al menor causante de la ayuda con ocasión del nacimiento o adopción sea coincidente con el de la persona beneficiaria.b) Que el registro en el domicilio se haya efectuado con una antigüedad de dos años a la publicación de la presente convocatoria.c) Que conviva con el menor que motiva esta prestación.d) Que tenga la residencia habitual en cualquiera de los municipios de la provincia de Málaga que cuenten con menos de 10.000 habitantes, y una renta correspondiente a la unidad de convivencia que no supere los límites anuales establecidos en la presente convocatoria.e) Que se encuentre empadronada de manera ininterrumpida en un municipio de menos de 10.000 habitantes con una antigüedad de dos años y, que el nacimiento o adopción se haya producido dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, debiendo acreditarlo mediante el certificado de empadronamiento histórico colectivo emitido por el ayuntamiento correspondiente, en el que debe constar la fecha expresa de antigüedad del solicitante.f) Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria y no estar incurso en las prohibiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, así como la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social y, de no ser deudor por obligaciones de reintegro con la Diputación Provincial de Málaga, que se llevara a cabo mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.El requisito de antigüedad anterior se podrá cumplir en el caso de municipios de nueva creación o cambio de residencia entre municipios de menos de 10.000 habitantes de la provincia de Málaga computándose el tiempo que haya transcurrido en el municipio de procedencia.Dichas circunstancias  deberán darse en el momento de presentar la solicitud  debiendo mantenerse hasta la resolución de la misma.En este contexto, entendemos por unidad de convivencia la formada por la persona solicitante y cónyuge no separado legalmente, o pareja de hecho, y  descendientes de estos. El grado de parentesco se contará respecto del solicitante.En ningún caso podrá ser persona beneficiaria aquella que haya sido privada total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.Solamente una persona podrá ostentar la condición de  persona beneficiaria respecto a un mismo menor.A los efectos de la concesión de la ayuda, no podrán ostentar la condición de causante de la misma los/as nacidos/as que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad civil, ni los que fallecieren con anterioridad a la fecha de dictar la correspondiente resolución de concesión.Todos los menores de 18 años actuarán mediante representante legal salvo en el caso de ser mayores de 16 años emancipados, debiendo acreditarse este último supuesto por cualquier medio válido en derecho. Tercero.  Bases ReguladorasOrdenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga aprobada por acuerdo de Pleno de 20 de marzo de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de Provincia de Málaga el 30 de abril de 2024. Anexo V.18. Cuarto.  ImporteEl importe de la ayuda económica establecida en la presente convocatoria es de trescientos cincuenta mil euros (350.000 euros). Quinto.  Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes y  los documentos adjuntos señalados en la presente convocatoria podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPMA, por conducto de la BDNS, y por un plazo de un mes.  Sexto.  DocumentaciónLas personas interesadas deberán formular la solicitud conforme al Anexo I, que deberá estar debidamente firmado y cumplimentado, y acompañada de la siguiente documentación:a) Acreditación de la personalidad de la persona solicitante por cualquiera de los siguientes medios, en función del supuesto de que se trate:1. Copia del D.N.I.2. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) del solicitante.3. En el caso de ciudadanos/as comunitarios/as, certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea acompañado de copia del pasaporte.4. Poder de representación en el caso que proceda, y DNI del representante legal. b) Copia del Libro de Familia completo donde conste el número de registro o certificado equivalente y, para el caso de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.c) Certificado actualizado de empadronamiento histórico colectivo emitido por el ayuntamiento de la persona beneficiaria y el/la menor nacido/a o adoptado/a, y que conste expresamente la fecha de antigüedad de dos años en el municipio de la persona solicitante.d) Declaración expresa responsable en la que se haga constar que la suma de los ingresos anuales de los miembros de la unidad de convivencia no supera 25.000 euros anuales. A los efectos anteriores, se tendrá en cuenta el ejercicio 2023 de la declaración IRPF.La renta anual se determinará mediante la suma de las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF relativa al ejercicio 2023: Base Imponible General + Base Imponible del Ahorro.En el caso de no resultar obligado a presentar declaración de IRPF, para determinar la renta anual, se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos que figuren en la certificación de imputaciones de Hacienda para los casos de no presentación de declaración de IRPF.e) Documento de alta, baja o modificación de terceros debidamente firmado y rellenado en su totalidad, donde conste la cuenta bancaria en la que efectuar el pago de la ayuda, según modelo normalizado que estará disponible en la página web https://sede.malaga.es/ied-gestion-terceros-pf/, dirigiéndolo:-En caso de presentación telemática a Tesorería General (Unidad Gestora del Trámite LA0007590). Para la tramitación electrónica sólo se requiere la cumplimentación de la solicitud que se obtiene cuando se realiza el trámite electrónico, no siendo necesario aportar documentación adicional alguna salvo en los casos de actuar mediante representante, que deberá aportar documento acreditativo de tal representación. -Presencialmente, para ello se deberá descargar y cumplimentar el formulario de alta o modificación de terceros personas físicas, y presentarse:   · En el Registro General de la Diputación Provincial de Málaga.   · Utilizando otros registros y oficinas reconocidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las         Administraciones Públicas (Artículo 16.4).En ambos casos, deberá aportar obligatoriamente junto con el formulario cumplimentado y firmado, certificado bancario original de la entidad de crédito en la cual se encuentra abierta la cuenta bancaria designada para el pago, acreditativo de la titularidad de dicha cuenta.Dicho documento deberá venir sellado por la correspondiente entidad financiera y firmado por su representante, además de contar con la firma de la persona solicitante. f) Así como cualquier otro documento adicional que la Delegación de Igualdad, Servicios Sociales y Familias y/o la comisión de valoración estimen oportuno para la valoración del expediente.Los anexos estarán a disposición de las personas interesadas en la página web señalada y en la sede de la Delegación de Igualdad, Servicios Sociales y Familias y deberán estar todos y cada uno de ellos firmados y fechados por la persona solicitante. Una vez presentada la solicitud, se seguirá el procedimiento establecido, y en el supuesto de que la misma presentara defectos subsanables o resultara incompleta, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles subsane dichos defectos o acompañe los documentos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre.La entrega de la solicitud y la documentación fuera del plazo previsto en la convocatoria conllevará la no valoración de la misma. Séptimo.- Lugar de presentación de solicitudesLa presentación de solicitudes, con la documentación prevista, se efectuará por cualquiera de los medios siguientes en atención a que los solicitantes estén obligados o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las solicitudes podrán presentarse, al no ser los potencialmente beneficiarios sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por cualquiera de los siguientes medios:a) En el registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registro-electrónico/b) En el registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente a la que, debe dirigir, dentro de la Diputación Provincial, la documentación.c) En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto,d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.e) En la Oficina de Asistencia en materia de registro de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o entidades que integran la Administración Local, y órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional. Octavo.- Cuantía a subvencionarLa cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de la subvención no podrá ser superior a mil doscientos euros (1200 euros) por gasto subvencionable.Dada la finalidad y objetivo de las subvenciones, el abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación, una vez aprobada la resolución de concesión definitiva por la presidencia o el órgano a quien delegue, y mediante transferencia bancaria en el número de cuenta que figure  en el documento de alta a terceros, sin exigir ningún tipo de garantía, previa comprobación de que la persona  beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda, la Seguridad Social y la Diputación Provincial de Málaga. Noveno.- Plazos de ejecución y justificaciónIndicar que en consideración a lo dispuesto al artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones se estiman como gastos subvencionables los que tengan como fecha de emisión o de expedición desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 diciembre de 2025 (ambos inclusive).En atención a lo previsto en el artículo 30.2 de la LGS, y artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS, las personas beneficiarias deberán presentar la justificación de haber destinado la ayuda al fin que motivó su concesión hasta el 30 de junio de 2026 (inclusive), y por los mismos medios que los establecidos para la presentación de la solicitud.Las personas beneficiarias dispondrán de los documentos necesarios tanto para llevar a cabo la solicitud, como para realizar la justificación, en la convocatoria y en la página web de la Diputación de Málaga.La justificación deberá presentarse por los mismos cauces que los establecidos para la solicitud, y se hará aportando la siguiente documentación:a) Cuenta justificativa que deberá venir debidamente firmada y fechada por la persona solicitante. La cuenta justificativa contendrá los gastos realizados, con indicación de número de factura o documento, nombre del proveedor y CIF/DNI, descripción del gasto realizado, fecha de emisión, importe e importe imputado a la subvención y fecha de pago del gasto realizado.b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debiendo ir numerados y ordenados correlativamente, y adecuarse a los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o bien en los términos establecidos por la normativa vigente con especial referencia a:1. Número y, en su caso, serie.2. Fecha de expedición.3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir facturas como del destinatario de las operaciones.4. Número de Identificación Fiscal del obligado a expedir factura y del destinatario, en todo caso.5. Domicilio, tanto del obligado a expedir facturas como del destinatario de las operaciones.6. Descripción de las operaciones, incluyendo el precio unitario sin impuesto, así como cualquier otro descuento o rebaja no incluida en precio.7. Tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones tributarias que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.8. Fecha en que se haya efectuado las operaciones que se documentan o la que, en su caso, se haya efectuado el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.9. Referencia normativa en caso de operaciones exentas de IVA.En la factura deberá constar firma y sello del emisor. Las personas subvencionadas deberán presentar los documentos originales estampillados con la siguiente leyenda: “Factura utilizada para justificar subvención ante Diputación de Málaga de ayuda por nacimiento o adopción, anualidad….  ”. En el estampillado o marca se indicará si el justificante se imputa parcialmente a la subvención (indicándose el importe imputado), si bien, en caso de no indicarse cuantía, se entenderá que la persona imputa el gasto en su totalidad.No se admitirán facturas con fecha anterior o posterior al periodo de ejecución establecido en la convocatoria, excepto aquellas que puedan acogerse a lo indicado en el artículo 11 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Asimismo, no se admitirán pagos realizados a fecha posterior al plazo máximo establecido para justificar la subvención concedida.c) Documentos de pago de la/s factura/s, pudiendo acreditarse mediante transferencia bancaria con el documento del cargo en la correspondiente cuenta y con expresa referencia al concepto abonado y, en los supuestos de pago en efectivo mediante la mención de “pagado” impreso en la factura, o cualquier otro medio acreditativo de la realización del abono, debiendo estar el/los pagos efectuados por la cantidad de 1.200 euros antes de la finalización del plazo de justificación determinado en la presente convocatoria, así como tener en cuenta las limitaciones de los pagos en efectivo que estén vigentes en el momento de la realización de los gastos.En el caso de pagos anticipados, deberán reflejarse expresamente en la/s factura/s las fechas de dichas operaciones, y siempre que se trate de fecha distinta a la de emisión de esta/s.De acuerdo con el artículo 32 de la LGS, y del artículo 37 de la Ordenanza General de Subvenciones, una vez analizada la documentación justificativa remitida por la persona beneficiaria, se plasmará en la propuesta de aprobación de justificantes o de reintegro, según proceda, si los gastos presentados se adecúan o no a la finalidad de la subvención concedida y si se ajustan a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, en el supuesto de que el importe justificado admisible fuese inferior a la subvención concedida, el importe a reintegrar se limitará a la parte no justificada.Asimismo, y dadas las características de la ayuda, los destinatarios de las mismas, su cuantía, y el plazo de justificación, quedan exonerados de la aplicación de lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, en cuanto a los rendimientos financieros, y artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, en cuanto a la publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

Bases y documentación

Anexo IPublicado 26/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIPublicado 26/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 26/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de Junta de Gobierno de 26 de marzo de 2025 punto núm. 4.5.17 modificado por acuerdo de Junta de Gobierno de 23 de abril punto núm. 4.5.3 de Aprobación de la Convocatoria para la concesiónde ayudas por nacimiento o adopción en los municipios menores de 10000 habitantes, ejercicio 2025.Publicado 30/05/2025Acuerdo de Pleno de 20 de marzo de 2024 aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga.