Plazo no verificadoBDNS 834665
Ayudas al sector del taxi en la Comunitat Valenciana para la compra de vehículos adaptados en las áreas de prestación conjunta (PMR) 2025
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:58 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Subvenciones al transporte
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 30/09/2025
- Fin de solicitudes
- 14/10/2025
- Registro en BDNS
- 23/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 29/09/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Base 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto regular la concesión de la subvención destinada a las personas titulares de autorizaciones del taxi (VT) radicadas en alguna de las áreas de prestación conjunta (APC) de la Comunitat Valenciana, para la compra o renovación de vehículos adaptados para la prestación del servicio de taxi a personas con movilidad reducida (PMR).
Base 2. Personas beneficiarias
1. Podrán optar a las ayudas previstas en esta resolución los titulares de autorizaciones del taxi de la Comunitat Valenciana que, en el momento de solicitar la ayuda, cumplan los siguientes requisitos:
– Poseer una autorización tipo VT radicada en un área de prestación conjunta, visada y en vigor, que no tenga la obligación legal de tener adscrito un vehículo adaptado, o, en su caso, haya cumplido con esta obligación.
– Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social.
2. Las personas beneficiarias no deberán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 3. Actuaciones subvencionables
1. La ayuda se destinará a la adquisición de un vehículo nuevo y a su posterior adaptación a PMR. Los vehículos que se adquieran deberán cumplir los requisitos previstos en el anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, con especial mención a la norma UNE 26494.
2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán vehículos adquiridos y matriculados con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
3. En ningún caso, el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con el artículo 31.1 de la LGS.
4. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario, ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la compra del vehículo o en su adaptación, de conformidad con el artículo 31.8 de la LGS.
Base 4. Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas será única por un importe de 14.285,00 €, o la cantidad exacta del coste de la actividad si esta fuera inferior a dicho importe.
A tal fin se ha destinado un crédito de 200.000,00 de euros, con cargo a la línea S113300000, del capítulo 7, correspondiente al subprograma 513B00, Centro Gestor G01080303, del presupuesto de gastos de la Generalitat para 2025, línea “Subvención a taxis para adaptación a personas de movilidad reducida”, sin perjuicio de la posibilidad de realizar un reajuste de anualidades y dotar la línea de subvención en el presupuesto de 2026, en caso de que el gasto deba imputarse en el siguiente ejercicio presupuestario.
Base 5. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas para las actuaciones subvencionables a las que se hace referencia en el Base 3 de esta resolución serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.
Además, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento 2831/2023 podrán acumularse hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 de dicho Reglamento, con:
a) Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2832/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
b) Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
c) Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
No se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
Base 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es), accediendo a la Guía Prop, “trámites y servicios”. Asimismo, el acceso al trámite podrá realizarse a través de la siguiente URL:
https://www.gva.es/es/proc24026
https://www.gva.es/va/proc24026
En base a lo dispuesto en el Decreto 54/2025, de 13 de abril, del Consell, de simplifica-ción administrativa y transformación digital, se inadmitirá cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al aquí descrito.
Sólo se admitirá una solicitud por titular. Si una misma persona presentase más de una solicitud sólo será válida la última de las presentadas.
Si un solicitante es titular de más de una autorización VT, deberá hacer constar previa-mente en la solicitud el destino de la ayuda. Es decir, deberá indicar si la ayuda se utili-zará para la adquisición de un nuevo vehículo, el cual, tras su adaptación a PMR, será adscrito a la autorización VT no adaptada, que pasará a ser adaptada, o bien si la ayuda se solicita para la renovación del vehículo adaptado ya adscrito a la autorización VT adap-tada existente.
2. Para la tramitación telemática se tendrá que disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es).
3. El plazo para la presentación de la solicitud (sólo se admitirá una solicitud por persona física) será de 10 días hábiles y se iniciará a las 9 horas del día hábil siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Cualquier subsanación y/o aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria podrá realizarse a través de la siguiente URL:
https://www.gva.es/es/proc24026
https://www.gva.es/va/proc24026
5. La no subsanación o aportación en plazo de la correspondiente documentación determinará la exclusión de la solicitud.
6. Únicamente serán válidas las solicitudes presentadas por personas titulares de una autorización tipo VT (taxi) de la Comunitat Valenciana, radicadas en alguna de las áreas de prestación conjunta. Serán rechazadas las solicitudes presentadas por aquellos que no consten como personas titulares de una autorización VT (taxi) o por aquellos cuya autorización VT (taxi) no esté radicada dentro de un área de prestación conjunta.
7. En la solicitud se hará constar el compromiso del solicitante de realizar la compra de un vehículo nuevo y proceder a su adaptación para su uso en el servicio de taxi a personas con movilidad reducida, en el plazo de un año desde la notificación de la concesión. Asimismo, se hará constar el compromiso de mantener la autorización VT (taxi) adaptada a personas con movilidad reducida (PMR) durante un periodo de 10 años.
8. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
En todo caso para poder obtener la ayuda se deberán presentar obligatoriamente, en la forma que determine el formulario de solicitud y las instrucciones de presentación, las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartado 2, de la LGS, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
c) El certificado que contiene las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal consultado y los dos ejercicios anteriores y el detalle de cada una de las ayudas de minimis recibidas que constan en la Base de Datos Nacional de subvenciones en la fecha de expedición del certificado.
d) Declaración responsable del compromiso de realizar la compra de un vehículo nuevo, proceder a su adaptación e inscripción para su uso en el servicio de taxi a PMR, en el plazo de un año desde la notificación de la resolución de concesión, así como del compromiso de mantener durante un periodo de 10 años el carácter de adaptada a PMR de la autorización VT para la cual se solicita la ayuda.
9. Deberá realizar el trámite telemático “Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER)”, debiendo aportar el justificante de haber realizado el mencionado procedimiento.
Base 7. Instrucción del procedimiento
1. La tramitación y gestión de esta ayuda se realizará por la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, a través de la Dirección General de Transportes y Logística.
La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Transportes y Logística, a propuesta de la subdirección general competente en materia de transporte, y la instrucción del procedimiento corresponderá a la misma subdirección.
2. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en estas bases reguladoras y lo dispuesto en el artículo 22 de la LGS, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la ayuda, la comparación de las solicitudes presentadas se limitará a la fecha y hora de presentación, con el siguiente orden de prelación:
GRUPO 1.- Titulares de autorizaciones VT NO adaptadas localizadas en APCs deficitarias, para la adquisición de un nuevo vehículo adaptado.
GRUPO 2.- Titulares de autorizaciones VT NO adaptadas localizadas en APCs NO deficitarias, para la adquisición de un nuevo vehículo adaptado.
GRUPO 3.- Titulares de autorizaciones VT adaptadas localizadas en APCs deficitarias y no deficitarias, para la renovación del vehículo adaptado.
Las áreas deficitarias en vehículos adaptados a PMR en el momento de publicación de la presente (resolución/convocatoria) son: L’Alcoià-El Comtat, Alicante, Camp de Morvedre, Castellón y Valencia.
3. Finalizado este proceso se elevará la propuesta de concesión al órgano concedente.
Base 8. Resolución y recursos
1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Dirección General de Transportes y Logística.
2. La resolución de concesión determinará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, y contra esta se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano concedente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
Base 9. Obligaciones generales de las personas beneficiarias
1. Las personas que resulten beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la ayuda. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la LGS.
2. Además deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor de este procedimiento.
b) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la LHP, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
c) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18, punto 4, de la LGS y en las circunstancias y condiciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
d) Mantener el carácter de la autorización de transporte VT para vehículos adaptados a personas con movilidad reducida de forma permanente.
Base 10. Justificación y pago de las ayudas.
1. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, se podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en este caso las certificaciones necesarias para la comprobación de las circunstancias referidas en el Reglamento de Subvenciones.
2. La justificación de la realización de la actividad se realizará, en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Factura de compra con fecha posterior a la convocatoria de estas ayudas.
b) Factura/s de los gastos derivados de la adaptación del vehículo.
c) Justificación de haber procedido a la inscripción del vehículo adaptado en el Registro correspondiente.
El acceso al trámite concreto de justificación podrá realizarse a través de la siguiente URL:
https://www.gva.es/es/proc24026
https://www.gva.es/va/proc24026
3. El pago de la ayuda se producirá tras la justificación documental de los gastos corres-pondientes a la efectiva realización de la actividad subvencionada.
4. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, a la cuenta que se haya especificado en el trámite PROPER.
Base 11. Minoración y reintegro.
1. Una vez finalizado el plazo de justificación y en el supuesto de que el importe justificado sea inferior a la subvención concedida, la ayuda se minorará en la cuantía correspondiente.
2. Dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención, hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. No obstante, cuando no se haya podido efectuar la adaptación y puesta del vehículo al servicio efectivo de taxi en el plazo de un año al que hace referencia el artículo 8, tres meses antes de la finalización del plazo, podrá solicitarse una prórroga de hasta seis meses al órgano gestor de la subvención, por causas debidamente justificadas que no sean atribuibles al beneficiario. Transcurrido el plazo de la prórroga, en su caso, no podrá concederse nueva prórroga y deberá efectuarse un procedimiento de reintegro de la subvención.
3. A los efectos de la presente resolución, se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la presente resolución.
b) No realizar la compra o la adaptación del vehículo de acuerdo con las especificaciones de esta resolución.
c) No presentar la justificación de la realización de las actuaciones financiadas en el plazo establecido.
d) No cumplir con alguna o algunas de las obligaciones específicas recogidas en la presente resolución.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la LGS y los artículos 173 y siguientes de la LHP.
Base 12. Plan de control
1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que elaborará el órgano concedente, aprobado con carácter previo a su ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 169.3 de la LHP.
2. El plan de control hará constar como mínimo la información siguiente:
a) Tipo de control a efectuar sobre la línea: administrativos, sobre el terreno, a posteriori o de calidad.
b) Criterios de selección de la muestra: aleatorios, dirigidos o de riesgo.
c) Porcentaje mínimo de ayuda que se controlará sobre el total pagado en esa línea.
Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda previstos en la presente convocatoria, y el cumplimiento del objeto de la ayuda.
Base 13. Protección de datos
La participación en esta convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Asimismo, se le informa de:
1. Responsable del tratamiento: Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.
2. Finalidad del tratamiento y tratamientos afectados: atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la LGS y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (véase Registro de Actividades del Tratamiento).
3. Origen de los datos: los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.
4. Registro de Actividades de Tratamiento:
https://mediambient.gva.es/es/proteccio-de-dades.
5. Derechos de las personas solicitantes:
a) Derecho de las personas interesadas.
Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho.
b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible desde la página web: https://www.Aepd.es/
6. En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de: Dirección electrónica: dpd@gva.es Dirección postal: paseo de la Alameda, 16 – 46010 València
La presente resolución tiene por objeto regular la concesión de la subvención destinada a las personas titulares de autorizaciones del taxi (VT) radicadas en alguna de las áreas de prestación conjunta (APC) de la Comunitat Valenciana, para la compra o renovación de vehículos adaptados para la prestación del servicio de taxi a personas con movilidad reducida (PMR).
Base 2. Personas beneficiarias
1. Podrán optar a las ayudas previstas en esta resolución los titulares de autorizaciones del taxi de la Comunitat Valenciana que, en el momento de solicitar la ayuda, cumplan los siguientes requisitos:
– Poseer una autorización tipo VT radicada en un área de prestación conjunta, visada y en vigor, que no tenga la obligación legal de tener adscrito un vehículo adaptado, o, en su caso, haya cumplido con esta obligación.
– Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social.
2. Las personas beneficiarias no deberán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 3. Actuaciones subvencionables
1. La ayuda se destinará a la adquisición de un vehículo nuevo y a su posterior adaptación a PMR. Los vehículos que se adquieran deberán cumplir los requisitos previstos en el anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, con especial mención a la norma UNE 26494.
2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán vehículos adquiridos y matriculados con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
3. En ningún caso, el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con el artículo 31.1 de la LGS.
4. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario, ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la compra del vehículo o en su adaptación, de conformidad con el artículo 31.8 de la LGS.
Base 4. Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas será única por un importe de 14.285,00 €, o la cantidad exacta del coste de la actividad si esta fuera inferior a dicho importe.
A tal fin se ha destinado un crédito de 200.000,00 de euros, con cargo a la línea S113300000, del capítulo 7, correspondiente al subprograma 513B00, Centro Gestor G01080303, del presupuesto de gastos de la Generalitat para 2025, línea “Subvención a taxis para adaptación a personas de movilidad reducida”, sin perjuicio de la posibilidad de realizar un reajuste de anualidades y dotar la línea de subvención en el presupuesto de 2026, en caso de que el gasto deba imputarse en el siguiente ejercicio presupuestario.
Base 5. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas para las actuaciones subvencionables a las que se hace referencia en el Base 3 de esta resolución serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.
Además, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento 2831/2023 podrán acumularse hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 de dicho Reglamento, con:
a) Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2832/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
b) Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
c) Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
No se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
Base 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es), accediendo a la Guía Prop, “trámites y servicios”. Asimismo, el acceso al trámite podrá realizarse a través de la siguiente URL:
https://www.gva.es/es/proc24026
https://www.gva.es/va/proc24026
En base a lo dispuesto en el Decreto 54/2025, de 13 de abril, del Consell, de simplifica-ción administrativa y transformación digital, se inadmitirá cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al aquí descrito.
Sólo se admitirá una solicitud por titular. Si una misma persona presentase más de una solicitud sólo será válida la última de las presentadas.
Si un solicitante es titular de más de una autorización VT, deberá hacer constar previa-mente en la solicitud el destino de la ayuda. Es decir, deberá indicar si la ayuda se utili-zará para la adquisición de un nuevo vehículo, el cual, tras su adaptación a PMR, será adscrito a la autorización VT no adaptada, que pasará a ser adaptada, o bien si la ayuda se solicita para la renovación del vehículo adaptado ya adscrito a la autorización VT adap-tada existente.
2. Para la tramitación telemática se tendrá que disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es).
3. El plazo para la presentación de la solicitud (sólo se admitirá una solicitud por persona física) será de 10 días hábiles y se iniciará a las 9 horas del día hábil siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Cualquier subsanación y/o aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria podrá realizarse a través de la siguiente URL:
https://www.gva.es/es/proc24026
https://www.gva.es/va/proc24026
5. La no subsanación o aportación en plazo de la correspondiente documentación determinará la exclusión de la solicitud.
6. Únicamente serán válidas las solicitudes presentadas por personas titulares de una autorización tipo VT (taxi) de la Comunitat Valenciana, radicadas en alguna de las áreas de prestación conjunta. Serán rechazadas las solicitudes presentadas por aquellos que no consten como personas titulares de una autorización VT (taxi) o por aquellos cuya autorización VT (taxi) no esté radicada dentro de un área de prestación conjunta.
7. En la solicitud se hará constar el compromiso del solicitante de realizar la compra de un vehículo nuevo y proceder a su adaptación para su uso en el servicio de taxi a personas con movilidad reducida, en el plazo de un año desde la notificación de la concesión. Asimismo, se hará constar el compromiso de mantener la autorización VT (taxi) adaptada a personas con movilidad reducida (PMR) durante un periodo de 10 años.
8. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
En todo caso para poder obtener la ayuda se deberán presentar obligatoriamente, en la forma que determine el formulario de solicitud y las instrucciones de presentación, las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartado 2, de la LGS, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
c) El certificado que contiene las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal consultado y los dos ejercicios anteriores y el detalle de cada una de las ayudas de minimis recibidas que constan en la Base de Datos Nacional de subvenciones en la fecha de expedición del certificado.
d) Declaración responsable del compromiso de realizar la compra de un vehículo nuevo, proceder a su adaptación e inscripción para su uso en el servicio de taxi a PMR, en el plazo de un año desde la notificación de la resolución de concesión, así como del compromiso de mantener durante un periodo de 10 años el carácter de adaptada a PMR de la autorización VT para la cual se solicita la ayuda.
9. Deberá realizar el trámite telemático “Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER)”, debiendo aportar el justificante de haber realizado el mencionado procedimiento.
Base 7. Instrucción del procedimiento
1. La tramitación y gestión de esta ayuda se realizará por la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, a través de la Dirección General de Transportes y Logística.
La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Transportes y Logística, a propuesta de la subdirección general competente en materia de transporte, y la instrucción del procedimiento corresponderá a la misma subdirección.
2. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en estas bases reguladoras y lo dispuesto en el artículo 22 de la LGS, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la ayuda, la comparación de las solicitudes presentadas se limitará a la fecha y hora de presentación, con el siguiente orden de prelación:
GRUPO 1.- Titulares de autorizaciones VT NO adaptadas localizadas en APCs deficitarias, para la adquisición de un nuevo vehículo adaptado.
GRUPO 2.- Titulares de autorizaciones VT NO adaptadas localizadas en APCs NO deficitarias, para la adquisición de un nuevo vehículo adaptado.
GRUPO 3.- Titulares de autorizaciones VT adaptadas localizadas en APCs deficitarias y no deficitarias, para la renovación del vehículo adaptado.
Las áreas deficitarias en vehículos adaptados a PMR en el momento de publicación de la presente (resolución/convocatoria) son: L’Alcoià-El Comtat, Alicante, Camp de Morvedre, Castellón y Valencia.
3. Finalizado este proceso se elevará la propuesta de concesión al órgano concedente.
Base 8. Resolución y recursos
1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Dirección General de Transportes y Logística.
2. La resolución de concesión determinará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, y contra esta se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano concedente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
Base 9. Obligaciones generales de las personas beneficiarias
1. Las personas que resulten beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la ayuda. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la LGS.
2. Además deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor de este procedimiento.
b) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la LHP, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
c) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18, punto 4, de la LGS y en las circunstancias y condiciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
d) Mantener el carácter de la autorización de transporte VT para vehículos adaptados a personas con movilidad reducida de forma permanente.
Base 10. Justificación y pago de las ayudas.
1. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, se podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en este caso las certificaciones necesarias para la comprobación de las circunstancias referidas en el Reglamento de Subvenciones.
2. La justificación de la realización de la actividad se realizará, en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Factura de compra con fecha posterior a la convocatoria de estas ayudas.
b) Factura/s de los gastos derivados de la adaptación del vehículo.
c) Justificación de haber procedido a la inscripción del vehículo adaptado en el Registro correspondiente.
El acceso al trámite concreto de justificación podrá realizarse a través de la siguiente URL:
https://www.gva.es/es/proc24026
https://www.gva.es/va/proc24026
3. El pago de la ayuda se producirá tras la justificación documental de los gastos corres-pondientes a la efectiva realización de la actividad subvencionada.
4. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, a la cuenta que se haya especificado en el trámite PROPER.
Base 11. Minoración y reintegro.
1. Una vez finalizado el plazo de justificación y en el supuesto de que el importe justificado sea inferior a la subvención concedida, la ayuda se minorará en la cuantía correspondiente.
2. Dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención, hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. No obstante, cuando no se haya podido efectuar la adaptación y puesta del vehículo al servicio efectivo de taxi en el plazo de un año al que hace referencia el artículo 8, tres meses antes de la finalización del plazo, podrá solicitarse una prórroga de hasta seis meses al órgano gestor de la subvención, por causas debidamente justificadas que no sean atribuibles al beneficiario. Transcurrido el plazo de la prórroga, en su caso, no podrá concederse nueva prórroga y deberá efectuarse un procedimiento de reintegro de la subvención.
3. A los efectos de la presente resolución, se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la presente resolución.
b) No realizar la compra o la adaptación del vehículo de acuerdo con las especificaciones de esta resolución.
c) No presentar la justificación de la realización de las actuaciones financiadas en el plazo establecido.
d) No cumplir con alguna o algunas de las obligaciones específicas recogidas en la presente resolución.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la LGS y los artículos 173 y siguientes de la LHP.
Base 12. Plan de control
1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que elaborará el órgano concedente, aprobado con carácter previo a su ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 169.3 de la LHP.
2. El plan de control hará constar como mínimo la información siguiente:
a) Tipo de control a efectuar sobre la línea: administrativos, sobre el terreno, a posteriori o de calidad.
b) Criterios de selección de la muestra: aleatorios, dirigidos o de riesgo.
c) Porcentaje mínimo de ayuda que se controlará sobre el total pagado en esa línea.
Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda previstos en la presente convocatoria, y el cumplimiento del objeto de la ayuda.
Base 13. Protección de datos
La participación en esta convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Asimismo, se le informa de:
1. Responsable del tratamiento: Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio.
2. Finalidad del tratamiento y tratamientos afectados: atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la LGS y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (véase Registro de Actividades del Tratamiento).
3. Origen de los datos: los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.
4. Registro de Actividades de Tratamiento:
https://mediambient.gva.es/es/proteccio-de-dades.
5. Derechos de las personas solicitantes:
a) Derecho de las personas interesadas.
Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho.
b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible desde la página web: https://www.Aepd.es/
6. En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de: Dirección electrónica: dpd@gva.es Dirección postal: paseo de la Alameda, 16 – 46010 València
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSRESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2025, del Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva destinadas al sector del taxi, para la ampliación y renovación de la flota de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (PMR) en la Comunitat Valenciana, y se convocan ayudas para 2025Publicado 29/09/2025Ayudas al sector del taxi en la Comunitat Valenciana para la compra de vehículos adaptados en las áreas de prestación conjunta (PMR) 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.