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Plazo no verificadoBDNS 834669

EST - PROG. JOVENES INVESTIGADORES NO CARACTER ACTIV. ECONOMICA

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:58 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
23/05/2025
Publicación en diario oficial
16/06/2025

Texto oficial de apertura: AL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA ORDEN EN BOCM

Texto oficial de cierre: 20 DIAS HABILES DESDE INICIO

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS:De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que seconvocan subvenciones en el año 2025 para la realización del Programa de JóvenesInvestigadores, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional deSubvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página webhttps://sede.comunidad.madrid.Primero.Objeto Convocar, para el año 2025, las subvenciones del "Programa de JóvenesInvestigadores" para la contratación de personas jóvenes, menores de 30 años, capacitadaspara llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas,personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i; facilitando su inserción laboraltanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar lacompetitividad de la investigación y la innovación.Segundo.Bases reguladoras Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria sedeterminan en la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda yEmpleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvencionespúblicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de laComunidad de Madrid. Tercero.Financiación 1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, sedestinará crédito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, ProgramaPresupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo, Subconcepto 47202 Políticas Activas deEmpleo, por cuantía de 6.000.000,00 euros que, de conformidad con el apartado 2 delartículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda yEmpleo, tendrá la siguiente distribución:a) 4.000.000,00 euros para el desarrollo de proyectos de investigación que no tengancarácter de actividad económica, por parte de organismos de investigación y difusión deconocimientos (públicos o privados) en los términos del apartado 1 del artículo 19 de laOrden de 26 de julio de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.b) 2.000.000,00 euros para el desarrollo de proyectos de investigación por parte deempresas y entidades privadas que desarrollan actividades económicas, en los términos ycon los límites del apartado 2 del artículo 19 de la Orden de 26 de julio de 2024 de laConsejera de Economía, Hacienda y Empleo.2. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los fondos distribuidosanualmente por el Servicio Público de Empleo Estatal para su gestión por la Comunidad deMadrid, según los criterios que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo yAsuntos Laborales.3. Las cuantías inicialmente autorizadas para cada tipo de beneficiario, de los dos tiposindicados en el apartado 1 de este resuelve, podrán incrementarse cuando el importe de lassolicitudes presentadas para el otro tipo de beneficiario, susceptibles de ser concedidaspor reunir los requisitos de acceso a la subvención, resulte inferior al gastoinicialmente autorizado, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al créditototal autorizado en la convocatoria.Cuarto.Beneficiarios Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención al amparo de laconvocatoria realizada por esta orden, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 dela Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, lassiguientes personas jurídicas, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid:a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas concapacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro deUniversidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 deseptiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas oconcertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológicade ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y losCentros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro detales Centros.f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutoso en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividadprincipal.g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, quetengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule,la I+D+i como actividad principal.h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en larealización de iniciativas de investigación e innovación.i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que serefiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así comoel organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura eInterior.Quinto.Destinatarios 1. Las personas jóvenes por cuyo contrato se solicite subvención al amparo de estaorden, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento del inicio de suparticipación en el programa y, por lo tanto, en el momento de la formalización delcontrato (coincidente con el alta en Seguridad Social).a) Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.b) Figurar inscrita como persona desempleada demandante de empleo en alguna oficina deempleo del Sistema Nacional de Empleo.c) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Máster, Grado, Licenciado,Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Doctorado,Formación Profesional de grado medio o superior.En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer dela correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedidapor el Ministerio competente para el reconocimiento de títulos y cualificacionesextranjeras de educación.2. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo en la Comunidad deMadrid.Sexto.Acción subvencionable y cuantía 1. Al amparo de esta orden resultan subvencionables las contrataciones depersonas jóvenes destinatarias de este programa, que tengan una duración de, al menos, 12meses (equivalentes a 360 días), realizadas a jornada completa por los organismos yentidades establecidas en esta convocatoria, para el desarrollo y ejecución de lasiniciativas de investigación e innovación del Programa de Jóvenes Investigadores que seancompetencia propia u originaria o por delegación, encargo o encomienda. 2. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a lafinanciación de los costes laborales, durante un período de 12 meses, incluyendo losgastos salariales y de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de laspersonas jóvenes que sean contratadas, en la modalidad de contratación que mejor se ajustea las circunstancias concretas de cada iniciativa, de acuerdo con la legislación deaplicación. 3. El importe de la subvención se calculará de acuerdo con las previsionesrecogidas en el proyecto presentado, en función del número de personas que se prevécontratar y de los siguientes módulos:a) Módulo A: En el caso de jóvenes que estén en posesión de una titulación de FormaciónProfesional de grado medio o superior, el módulo ascenderá a 22.405,94 euros por personacontratada y año de contratación (1.867,16 euros al mes), debiendo producirse el alta deeste personal en los grupos de cotización de la Seguridad Social 5 a 9, ambos inclusive.b) Módulo B: En el caso de jóvenes con alguna de las siguientes titulaciones: Máster,Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnicoo Doctorado, el módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año decontratación (2.759,07 euros por mes), debiendo realizar el alta en los grupos decotización de la Seguridad Social 1 ó 2.Séptimo.Plazo de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, iniciándosea partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, en forma de extracto, enel Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Bases y documentación

Otros documentos BOCM-20250616-22 EXTRACTOPublicado 16/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2025 DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2025, SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL «PROGRAMA DE JÓVENES INVESTIGADORES», DE LA COMUNIDAD DE MADRID.Publicado 16/06/2025ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2024, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL «PROGRAMA DE JÓVENES INVESTIGADORES», DE LA COMUNIDAD