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Plazo no verificadoBDNS 834677

Convocatoria de ayudas de la Mancomunidad a agentes del 3er sector para la contratación de personas desempleadas, en el marco del programa ALE 2025 de Lanbide

LOCAL · MANCOMUNIDAD BETERRI-BURUNTZA · MANCOMUNIDAD BETERRI-BURUNTZA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 06:58 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
23/05/2025
Publicación en diario oficial
28/05/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Texto oficial de cierre: 15 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

A la vista del error detectado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 99 de 28 de mayo de 2025, correspondiente a la convocatoria de ayudas de la Mancomunidad a agentes del tercer sector para la contratación de personas desempleadas, en el marco del programa ALE 2025 de Lanbide. BDNS (Identif.): 834677, y según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, SE HA RESUELTO Aprobar la siguiente corrección del error en el último párrafo de la Cláusula Sexta de la convocatoria:— Donde dice:Para cubrir el gasto subvencionable de un máximo de 5 contrataciones (máximo de contrataciones para este programa), la Mancomunidad cuenta con 30.000 €, los cuales se aplicarán a la siguiente partida presupuestaria de la Mancomunidad: 1 0100.411.241.00.00 2025 (101). Lanbide, por su parte, deberá tener disponible los créditos pertinentes en sus presupuestos.— Debe decir:Para cubrir el gasto subvencionable de un máximo de 5 contrataciones (máximo de contrataciones para este programa), la Mancomunidad cuenta con 60.000 €, los cuales se aplicarán a la siguiente partida presupuestaria de la Mancomunidad: 1 0100.411.241.00.00 2025 (101). Lanbide, por su parte, deberá tener disponible los créditos pertinentes en sus presupuestos. Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.Contra la presente resolución, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.No obstante, con carácter previo podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Mancomunidad de Beterri-Buruntza, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 La Presidenta de la Mancomunidad de Beterri-Buruntza aprobó con fecha 23 de mayo de 2025 la convocatoria y bases específicas para la presentación de proyectos de colaboración y selección de entidades del tercer sector que cumplan con los requisitos establecidos por Lanbide para la promoción del empleo a través de la contratación de personas en situación de desempleo.CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO A TRAVÉS DE CONTRATACIONES A PERSONAS DE LOS MUNICIPIOS DE BETERRI-BURUNTZA EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO.1.    Objeto de la convocatoriaEs objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para la presentación de proyectos de promoción de empleo mediante la contratación de personas desempleadas empadronadas en los municipios de Beterri-Buruntza en el año 2025.2.    ContextoLas presentes bases se enmarcan en la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo de LANBIDE-Servicio Vasco de Empleo, que tiene por objetivo mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en LANBIDE-Servicio Vasco de Empleo. Para ello, establece dos tipologías de acciones: a)  Fomento de empleo (tipo 1) b)  Ayudas a la contratación (tipo 2)Se entiende por actuaciones de fomento del empleo (tipo 1) las contrataciones que tengan por objeto aumentar la empleabilidad de personas desempleadas a través de una experiencia tempo¬ral de trabajo que potencie su cualificación y/o sus competencias personales y motivación. Dichas contrataciones pueden ser realizadas directamente por las entidades locales, o bien a través de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la integración sociolaboral de personas con especiales dificultades que se encuentren inscritas en el censo de organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi (regulado en la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi), con las que se acuerde mediante convenio ejecución de los proyectos para la empleabilidad de los sujetos que se describen en estas bases..Asimismo, la Mancomunidad aprueba una convocatoria de subvenciones complementaria a la que publica Lanbide, con el fin de mejorar las condiciones de las contrataciones que se realizarán a través de los agentes del tercer sector, formalizadas mediante convenios de colaboración. Ser seleccionado en esta convocatoria   no da derecho a subvención alguna, sino que permite poder presentarse a la convocatoria de Lanbide junto con otros proyectos seleccionados por la Mancomunidad La subvención será otorgada si la resolución de Lanbide es favorable. Esto es, únicamente tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención, tanto de Lanbide como de la Mancomunidad, las entidades del tercer sector cuando Lanbide resuelva favorablemente con relación a los proyectos presentados en su convocatoria.Para seleccionar los proyectos, se atenderá al mayor interés y utilidad comarcal del proyecto, que se valorará en función de los criterios especificados en estas bases.3.    Condicionamiento y subordinación  La concesión y regulación de las presentes subvenciones queda condicionada al contenido y requisitos que se establezcan en las bases reguladoras que, en su caso, apruebe LANBIDE-Servicio Vasco de Empleo para la cofinanciación de este mismo programa. En consecuencia, cualquier aspecto de las presentes bases que pudiera resultar incompatible o contradictorio con las bases de LANBIDE se entenderá automáticamente sustituido o complementado por lo dispuesto en dichas bases, prevaleciendo en todo caso lo establecido por LANBIDE.Asimismo, la resolución definitiva de concesión de las subvenciones quedará condicionada a la publicación y términos de las bases reguladoras de LANBIDE y, en su caso, a la obtención efectiva de la cofinanciación prevista.4.    Entidades beneficiarias Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las siguientes empresas y entidades radicadas en Gipuzkoa: Las entidades del tercer sector entendidas como tal en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, e inscritas como tal en el registro competente.Para ser beneficiarias, estas entidades deberán cumplir los requisitos recogidos en el art. 12 del Reglamento que regula la concesión de subvenciones otorgadas por la Mancomunidad Beterri-Buruntza (en adelante, “Reglamento”). Se puede consultar el Reglamento pinchando aquí. Asimismo, no podrán acceder a la concesión de esta subvención las entidades que cumplan las condiciones para ello que se regulan en el art. 12 de nuestro Reglamento  y, en consecuencia, las recogidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, “LGS”).Tampoco serán beneficiarias de ayuda/subvención alguna de la Mancomunidad Beterri-Buruntza las personas físicas o jurídicas cuya/s actividad/es sea/n discriminatoria/s por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo). Tampoco aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.5.    Proyectos y contrataciones subvencionables. Dentro de este marco se prevé la ejecución de 5 contrataciones. Estas contrataciones podrán ser realizadas por la misma entidad o por varias. Los proyectos a presentar por las entidades del tercer sector a la Mancomunidad deberán contar con los siguientes requisitos:•    Proyectos basados en el aumento de la empleabilidad de personas desempleadas de la comarca, a través de una experiencia laboral temporal que potencie su cualificación y/o sus competencias personales y motivación.•    Los destinatarios de las actuaciones, esto es, las personas contratas por las entidades del tercer sector, deberán en todo caso, residir en alguno de los municipios de Beterri-Buruntza (Andoain, Astigarraga, Hernani, Lasarte-Oria, Urnieta y Usurbil).•    Las actividades serán proyectos que se desarrollen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Las contrataciones de las personas desempleadas que realizarán las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:a)    Estar relacionados con actividades de utilidad pública o interés social del lugar.b)    Que no suponga la sustitución de personal al servicio de las tareas estructurales de las organizaciones.c)    Los contratos podrán ser a jornada completa o a tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada.d)    Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas y estar dadas de alta como demandantes de empleo en LANBIDE-Servicio Vasco de Empleo en el momento del envío de la candidatura a la oferta de empleo correspondiente y en el día anterior al del inicio del contrato.e)    La duración mínima de los contratos será de seis meses y el máximo será según la fecha que Lanbide establezca en la convocatoria (7-8 meses aproximadamente). Los contratos se formalizarán bajo la fórmula de contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo (código de contrato 405/505).f)    Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación contrat@ a Lanbide en el plazo de diez días hábiles desde el inicio del contrato y deberán contener la indicación "LPE-2025" en los términos previstos en la aplicación.g)     Las personas contratadas no tendrán relación de parentesco con el cónyuge descendiente y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con la persona de la entidad o con quienes tengan el control de la entidad, ostenten cargos de dirección o, en su caso, sean miembros del Consejo de Administración.6.    Cuantía de la subvención La subvención estará cofinanciada por Lanbide y la Mancomunidad Beterri-Buruntza.Lanbide prevé ayudar con 12.500 € por cada contratación y la Mancomunidad complementará esta cantidad con 6.000 € adicionales, conformando una subvención total de 18.500 € por cada contratación para contrataciones con una jornada del 100%.En el caso de contrataciones con una jornada menor, se podrá alargar el periodo de la contratación siempre que no supere el límite establecido por Lanbide.Para contrataciones con una jornada menor se abonará la parte proporcional de los gastos de las contrataciones. Para cubrir el gasto subvencionable de un máximo de 5 contrataciones (máximo de contrataciones para este programa), la Mancomunidad cuenta con 30.000€, los cuales se aplicarán a la siguiente partida presupuestaria de la Mancomunidad: 1 0100.411.241.00.00 2025 (101). Lanbide, por su parte, deberá tener disponible los créditos pertinentes en sus presupuestos. 7.     Gastos subvencionablesSalario de los trabajadores y coste de la Seguridad Social.No serán costes subvencionables:•    Viajes y gastos de manutención.• Gastos correspondientes a personas o entidades vinculadas a la persona contratada. 8.    Solicitud. Documentación a presentar A la solicitud de la presentación del proyecto, se adjuntará la siguiente documentación:a)    Formulario de solicitud cumplimentado que se adjunta como Anexo I de estas bases.b)    La documentación recogida en el apartado a) del art. 15 del Reglamento.c)    La documentación recogida en el apartado b) del art. 15 del Reglamento, que, en todo caso, contendrá lo siguiente: Memoria descriptiva de la actividad subvencionable: denominación del proyecto, entidad participante e identificación de la persona de contacto para la coordinación del proyecto, contenido, tipo de contratación, descripción de funciones, cronograma previsto, lugar o lugares de desarrollo de la contratación.d)    En el caso de entidades del tercer sector, certificado de inscripción en el registro competente. e)    Relación de proyectos que la entidad desarrolla en la comarca.f)    Declaración responsable de la experiencia de la entidad en el desarrollo de proyecto similares. La Mancomunidad, previa autorización del solicitante, comprobará, tanto en el momento de la solicitud como en el de la justificación de la subvención, a través del nodo de interoperabilidad NISAE:— Hacienda Foral - Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.— Tesorería General de la Seguridad Social - Estar al corriente en las obligaciones de pago a la Seguridad Social.En el caso de que la solicitante no autorice a la Mancomunidad la comprobación directa de los datos, deberá aportar junto con la solicitud de subvención los certificados y documentos correspondientes.La protección y tratamiento de los datos de carácter personal se realizará conforme a la normativa vigente en la materia y al artículo 15.4 del Reglamento.9.    Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el  Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG). 10.    Lugar de presentación de solicitudesEn virtud del art. 17 del Reglamento, las solicitudes y la documentación adjunta deberán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Mancomunidad de Beterri-Buruntza, así como en las demás dependencias recogidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 11.      Subsanación de defectos En virtud del art. 16 del Reglamento, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases de convocatoria, se requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Mancomunidad podrá requerir a los solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.12.     Forma de pago Junto con la aceptación de la concesión de la subvención, el importe de la ayuda que la Mancomunidad abonará será de acuerdo con el artículo 22.2. del Reglamento. Por tanto, en principio, la Mancomunidad abonará como anticipo de la subvención un 80% de la cuantía de la misma.Sin perjuicio de lo anterior, la aprobación de otros anticipos previstos en el Reglamento requerirá tanto la previa solicitud expresa del solicitante que será aportada junto con la solicitud de subvención o posteriormente, como la aprobación de dicha solicitud por parte de la Mancomunidad.13.     Obligaciones de las entidades beneficiariasEjecución de la contratación y/o cumplimiento de los objetivos que motivaron la concesión de la subvención.• Acreditar ante la Mancomunidad Beterri-Buruntza el cumplimiento de las condiciones, contrataciones y objetivos de concesión y utilización de la subvención.• No obstaculizar las actuaciones de comprobación obligatoria en la Mancomunidad Beterri-Buruntza.• Comunicar en la Mancomunidad Beterri-Buruntza cualquier otra subvención recibida por la entidad para la contratación subvencionada.• Presentar la documentación justificativa de la aplicación de la subvención concedida y conservarla durante un periodo no inferior a cuatro años.14.     Modelo de concesión de las subvencionesLa concesión de las subveciones será por concurrencia competitiva. En este proceso de selección se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo a favor de la solicitud o solicitudes que cumplan los requisitos previstos en las bases y obtengan, al mismo tiempo, una mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración fijados en estas bases. El órgano competente para la concesión podrá, motivadamente, dejar desierto el proceso de selección o no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente partida presupuestaria o de su bolsa de vinculación. 15.     Criterios de selección para los proyectos subvencionablesLos proyectos presentados se evaluarán según los siguientes criterios de selección (hasta un máximo de 75 puntos):a)    Identificación y nivel de oportunidad/necesidad que se quiere abordar con el proyecto: hasta 7 puntos b)    Calidad de la propuesta (claridad y carácter innovador del proyecto) y correcto dimensionamiento y coherencia entre los objetivos propuestos (objetivos, impacto, metodología de trabajo...): hasta 7 puntos.c)    Prioridad a colectivos vulnerables: •    Perceptores/as    titulares o beneficiarios/as de RGI, personas menores de 35 años, personas desempleadas de larga  duración, personas mayores de 45 años.-    Si cumple una de estas condiciones, 15 puntos.-    Si cumple 2 de estas condiciones o más: 20 puntos.•    Mujeres: 10 puntos.   Puntuación total: hasta 30 puntos. d)    Capacidad y trayectoria de la entidad en proyectos de apoyo a la empleabilidad e inclusión social de las personas: hasta 4 puntos.Un punto por cada año de experiencia, máximo hasta 4 puntos. e)    Ubicación de la entidad: hasta 8 puntos-    Entidad con sede social y ámbitos de actuación en la comarca (8 puntos)-    Entidad con sede o ámbito de actuación en la comarca (4 puntos)-    Entidad sin sede ni ámbito de actuación en la comarca (0 puntos). f)    Pertenencia a la Red de Empleo social de la comarca   (firmado documento de adhesión a la Red): hasta 4 puntos.  g)    Mejoras propuestas al planteamiento presentado en cuanto a contratación (mejoras salariales, formación a la persona contratada, participación en proyectos en red...) Hasta 3 puntos.h) Intención de mantener una relación laboral futura con la entidad en materia de contratación (planteamiento de una transformación contractual u otra fórmula): hasta 4 puntos.i)    Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: hasta 4 puntos.El proyecto se planifica, desarrolla y evalúa desde la perspectiva de género. Se detallará la integración de la perspectiva de género en la totalidad de las actuaciones contempladas en el proyecto. j)    Igualdad lingüística: 4 puntos. Existencia de acciones positivas a favor del euskera en la totalidad de las actuaciones contempladas en el proyecto.16.     Órgano competente para la instrucción y resolución La instrucción del expediente corresponderá al departamento de empleo de la Mancomunidad cuyo personal técnico elaborará un informe sobre las solicitudes presentadas, que contendrá una propuesta motivada del importe de concesión de la subvención y de la exclusión de solicitudes.  El referido informe, que contendrá la propuesta de resolución, se presentará y a la Presidenta u órgano en quien delegue.  El expediente se resolverá mediante acuerdo de la Presidenta o del órgano en quien delegue, que contendrá la cuantía de las subvenciones que se conceden junto con las condiciones que se establezcan y no figuren en las bases de la convocatoria y la relación de aquellas que se desestiman y los motivos en los que se fundamenta. En ningún caso podrán concederse subvenciones si la persona beneficiaria no cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma 17.    Plazo de resolución y notificaciónEn virtud del art. 18.3 del Reglamento, la resolución será emitida en el menor plazo posible, y como máximo en un plazo de 6 meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes que no hayan sido aceptadas serán igualmente notificadas en el mismo plazo.18.    Medio de notificación o publicaciónEsta convocatoria y sus bases, así como la convocatoria y las bases de Lanbide para esta subvención se publicarán en el tablon de anunciós de la Mancomunidad . Las demás notificaciones se realizarán por medios electrónicos,individualmente a cada solicitante, en la dirección de correo electrónico indicada en la hoja de solicitud de la subvención. Las solicitudes que no hayan sido aceptadas serán igualmente notificadas del mismo modo19.     Proceso de concesión de la subvenciónTal y como se ha especificado en el articulo 1, ser seleccionado en esta convocatoria   no da derecho a subvención alguna, sino que permite poder presentarse a la convocatoria de LANBIDE-Servicio Vasco de Empleo junto con otros proyectos seleccionados por la Mancomunidad. La subvención será otorgada si la resolución de LANBIDE-Servicio Vasco de Empleo es favorable. Los pasos a seguir para la selección de los proyectos y concesión de la subvención se detallan en el Anexo II.20.     Justificación En virtud del art. 23 del Reglamento, la justificación de la subvención deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las contrataciones .Para la justificación de la subvención será requisito indispensable haber realizado las contrataciones y presentar en la Mancomunidad la siguiente documentación:La subvención se deberá justificar de acuerdo al art. 23 del Reglamento  y, en todo caso, deberá recoger los siguientes puntos:a)    Memoria Final de Actividad que, como mínimo, identificará:-    Descripción de las actuaciones ejecutadas.-    Las personas contratadas, detallando la jornada de trabajo realizada y duración efectiva del contrato, así como los colectivos a los que pertenecen.-    Información desglosada por sexo de las personas desempleadas contratadas en el marco de los proyectos subvencionales, de las personas titulares de las entidades beneficiarias así como de la plantilla de las entidades ejecutoras en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3.d) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.b)    Acreditación documental relativa a la participación de una mujer en el proceso de selección de las personas contratadas o justificación de su imposibilidad mediante certificado del/a interventor/a o declaración responsable del foro de participación.c)    Declaración del representante de la entidad relativa a que las contrataciones cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 4 de esa convocatoria.21.     Incumplimiento, reintegro y expediente sancionadorProcederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, así como por el incumplimiento de las condiciones establecidas en el reglamento de la Mancomunidad Beterri-Buruntza o en estas bases. El reintegro se realizará conforme a los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Mancomunidad.Asimismo, cuando el incumplimiento pueda ser considerado infracción conforme al artículo 27 del Reglamento, la Mancomunidad tramitará el correspondiente expediente sancionador de acuerdo con los artículos 28 y siguientes del reglamento. 22.     Normativa complementaria e interpretaciónEn todo lo no previsto o recogido en las presentes bases, las subvenciones se regirán por: el Reglamento de Subvenciones de la Mancomunidad, por la Ley 38/2003 General de Subvenciones y por el reglamento que lo desarrolla.La Presidenta queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de estas bases. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán ejecutivos desde su adopción.23.    Naturaleza de la subvenciónEstas ayudas tienen naturaleza administrativa, correspondiendo a los Tribunales Administrativos la competencia jurisdiccional sobre las subvenciones gestionadas por la Mancomunidad. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 23/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I (hoja de solicitud) y Anexo II (descripción proceso)Publicado 23/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 23/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSCorrección de errores de la convocatoria de ayudas de la Mancomunidad a agentes del tercer sector para la contratación de personas desempleadas, en el marco del programa ALE 2025 de LanbidePublicado 09/09/2025Convocatoria de ayudas de la Mancomunidad a agentes del tercer sector para la contratación de personas desempleadas, en el marco del programa ALE 2025 de LanbidePublicado 28/05/2025Convocatoria de ayudas de la Mancomunidad a agentes del tercer sector para la contratación de personas desempleadas, en el marco del programa ALE 2025 de Lanbide