PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
04/06/2025
Fin de solicitudes
03/07/2025
Registro en BDNS
23/05/2025
Publicación en diario oficial
03/06/2025
Texto oficial de apertura: EL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: UN MES DESDE EL INICIO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (código de identificación):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).PrimeroBeneficiariosLos titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, que secomprometan por un período de cinco años a cumplir con los requisitos y compromisosexigidos.SegundoObjetoFomentar la utilización en la producción animal de las razas autóctonas en peligro deextinción existentes de la Comunidad de Madrid.Se consideran, a efectos de la aplicación de la presente Orden, como razas autóctonas enpeligro de extinción de la Comunidad de Madrid las siguientes:Especie RazaBovino Berrenda en Colorado Berrenda en Negro Asturiana de montaña Avileña negra Ibérica Avileña negra Ibérica bociblanca Morucha Morucha negra Parda de montaña Retinta SayaguesaOvino Colmenareña Rubia del MolarCaprino Cabra del GuadarramaTerceroBases reguladorasLa presente convocatoria se regula por la Orden 590/2023, de la Consejería de MedioAmbiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de lasayudas al mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad deMadrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y laAdministración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política AgrariaComún para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023 (BOCM nº234, de 2 de octubre de 2023) y por la Orden 1369/2024, de 8 de mayo, de la Consejería deMedio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se modifica la Orden 590/2023, de 15 deseptiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que seestablecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razasautóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 129, de 31 de mayode 2024).CuartoCuantía y financiación de las ayudasLa aplicación del gasto correspondiente a esta línea de ayudas será con cargo a losPresupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a la partida presupuestaria 77306 delprograma de gastos 411 A, por un importe de 250.000 € por anualidad.En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al créditoinicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en esta convocatoriapodrá ser ampliada hasta en un 20 % dentro de los créditos disponibles, sin necesidad deuna nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del RealDecreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para lamodernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia.En caso de que ni con el crédito inicial de la convocatoria ni con la disponibilidadadicional de crédito se pudiera atender a todos los solicitantes con derecho al pago, seaplicará a todos los importes un coeficiente de hasta el 0,80.La ayuda está cofinanciada por el FEADER en el 35 por 100, por la Administración Generaldel Estado en el 20 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 45 por 100 restante, deacuerdo al PEPAC vigente. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajespublicados en la última versión aprobada.QuintoPlazo de presentación de solicitudesUn mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria enforma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.