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Plazo no verificadoBDNS 834740

3ª CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN Y SUBSTITUCIÓN DE VIVIENDAS DENTRO DEL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA NÚCLEOS DE MUGARDOS Y O SEIXO. ARRU 2018-2021 (6ª FASE)

LOCAL · MUGARDOS · AYUNTAMIENTO DE MUGARDOS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:00 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES111 - A Coruña

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
23/05/2025
Publicación en diario oficial
28/05/2025

Texto oficial de apertura: día siguiente a la publicación extracto convocatoria BOP A Coruña

Texto oficial de cierre: 10 días hábiles a contar desde la publicación de esta convocatoria en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primeiro. DestinatariosPodrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas, las personas propietarias únicas de edificios de viviendas o de viviendas individuales, las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de estas comunidades, los consorcios y los entes asociativos de gestión. Las personas y las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 7 de forma general y en el artículo 50 del Real decreto 106/2018, de 9 de Marzo No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre , y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , o aquellas a las cuales se les revocara alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante. Segundo.- ObjetoEstas bases tienen por objeto regular a concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas y/o edificios de viviendas dentro de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas (de aquí en adelante ARRU), también denominadas Áreas de Rehabilitación Integral, en base a los acuerdos de comisión bilateral (convenios de colaboración) suscritos entre el Ministerio de Fomento del Gobierno de España, el Instituto Galego da Vivenda e Solo, dependiente de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Mugardos el 26 de octubre de 2018. Tercero.- Bases reguladorasEsta convocatoria se rige por:- Real Decreto 106/2018, de 9 de Marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018- 2021-Resolución de 3 de Agosto de 2018 por el que se regula el procedimiento para la participación en el programa de fomento o regeneración y renovación urbana y rural del plan estatal de vivienda 2018-2021, conforme se abre el plazo de presentación de solicitudes y se establecen las bases reguladoras ds ayudas previstas para este programa- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mugardos BOP nº de 183 de 25.09.2013.-Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (LXS)-Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG)-Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) Cuarto.- Financiamiento-Importe máximo y crédito presupuestario.El importe máximo global de las ayudas para la rehabilitación de viviendas se prevé en el importe de 86.915,29 euros (69.733,08 € aportados por el Ministerio de Fomento, y 17.182,21 € aportados por la Comunidad Autónoma), que se imputarán al crédito del ejercicio 2025, prorrogado de 2022.-Límites máximos de las ayudas.La cuantía máxima de las subvenciones se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, que incluirá en su caso, los costes desglosados.La cuantía máxima de las subvenciones procedentes de la Adminstración del Estado no podrá exceder del 40% del coste subvencionable de la actuación. Se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación y se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación :- Hasta 12.000 euros por vivienda obxeto de rehabilitación. (Este porcentaje máximo podrá se del 75% si los ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda o edificio son inferiores a tres veces el IPREM. Este mismo porcentaje se aplicará cuando se acometan actuaciones para la millora de la accesibilidad y se acredite en la unidad de convivencia de lapersona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda o edificio , que existen personas con discapacidad o mayores de 65 años). Se seguirán las reglas de adjudicación máximas establecidas en el RD 106/2018, por el que se regula el plan estatal de vivienda 2018-2021, sobre lo te concerní a adjudicaciones máximas así como las normas que la tengan desarrollado.A estas cuantías se podrán añadir las subvenciones del Instituto Gallego de Vivenda e Solo, que subvencionará las actuaciones en las ARI declaradas, en la cuantía máxima siguiente:- Hasta 4.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación, sin que la subvención pueda exceder el 10% del presupuesto protegido de rehabilitación de la vivienda o del edificio. No caso de actuar en zonas comunes de edificios los límites indicados se aplicarán tomando como base los requisitos del artículo 52 del RD 106/2018, de 9 de Marzo, por el que se regula el plan estatal de vivienda 2018-2021 -Criterios de distribución de la cuantía de las ayudas.En caso de que las solicitudes admitidas sean igual o inferior a 19, el importe de la ayuda concedida será proporcional al presupuesto protegible y con los límites recogidos en los apartados anteriores.En caso de que las solicitudes admitidas sean superior a 19, la Xunta de Gobierno Local podrá incrementar la concesión del número total de ayudas, aumentando el número total de actuaciones propuestas inicialmente por el Ayuntamiento en el Convenio, reduciendo la cuantía individual de cada una de las ayudas, siempre que se apruebe por parte de los órganos competentes una adenda, aumentando el número de actuaciones, al acuerdo de la comisión bilateral celebrada el 26 de Outuboro de 2018, relativo a área de regeneración y renovación urbana de los núcleos de Mugardos y O Seixo, firmada el 26 de Octubre de 2018 Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.1. Las solicitudes para cualquiera de las ayudas se presentarán en instancia normalizada en el Registro de entrada del Ayuntamiento, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, o por cualquiera de los medios establecidos en el Artículo 16 LPAC.2. Se establecerá un plazo inicial de 10 días hábiles a contar desde la publicación de esta convocatoria en el BOP, por conducto de la BDNS, para la presentación de las solicitudes de ayuda que deberán acompañarse de la documentación indicada en la base 11. Cuando se trate de actuaciones sometidas al régimen de comunicación previa las personas interesadas podrán solicitar mediante petición formulada en el registro general del ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4º LPAC, de una visita de inspección técnica y asistencia técnica para la redacción de la documentación relativa a las obras previa a la solicitud oficial de las ayudas, mediante impreso normalizado. La visita será efectuada por los técnicos de la Oficina de Rehabilitación para comprobar el estado de la edificación y asesorar al peticionario en las posibilidades de mejora y rehabilitación de los inmuebles y las actuaciones que son necesarias en los términos establecidos en estas bases. Las solicitudes de asistencia técnica que se acepten por la Oficina de Rehabilitación lo serán solo para los casos de obras sujetas la comunicación previa segundo la legislación urbanística, no implicarán cálculos estructurales o relativos la instalaciones y serán atendidas por orden de entrada en el registro.Tras la visita se realizará por parte de la Oficina de Rehabilitación un informe referido a las obras solicitadas, a las necesarias y a las recomendadas por dicha oficina. En este supuesto, las personas peticionarias podrán solicitar la asistencia técnica segundo el estipulado anteriormente o encargar por su cuenta este servicio.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 23/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA CONVOCATORIAPublicado 23/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASESPublicado 23/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo adoptado por la resolución de la alcaldía núm. 2025-0609 de 23.05.2025 por la que se convoca la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación y substitución de viviendas dentro del Área de Regeneración y Renovación Urbana núcleos de Mugardos y O Seixo.Publicado 28/05/2025ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MUGARDOS