PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES614 - Granada
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Infraestructuras
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
23/05/2025
Publicación en diario oficial
27/05/2025
Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE A PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN BOP GRANADA
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto en BOP de Granada
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto:La presente convocatoria tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de las bases de ejecución del presupuesto de esta Diputación Provincial para 2025, la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas (ELAS) de la Provincia de Granada para financiar inversiones incluidas en las siguientes líneas de actuación: Línea 1: Caminos municipales Línea 2: Pavimentación de vías urbanas Línea 3: Infraestructuras urbanas en barrios de viviendas cueva Línea 4: Cementerios y tanatorios Línea 5: Edificios culturales Línea 6: Centros sanitarios Las entidades locales sólo podrán solicitar la subvención para dos líneas de actuación, como máximo. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones, en los casos de ejecución de obras, ejecutarán íntegramente los proyectos presentados para los que se conceda la subvención, es decir, serán responsables de la redacción de los proyectos, de la dirección de las obras y de la contratación de las mismas. Al tratarse de obras especializadas no se contempla la ejecución directa de las actuaciones por medios propios. La redacción de los proyectos y la dirección de las obras serán subvencionables, pudiendo ser objeto de un contrato independiente. En todo caso, el importe de estos gastos por honorarios técnicos no podrá superar el 10% del total de la subvención. Segundo. Entidades beneficiarias: Podrán ser beneficiarios los municipios de menos de 50.000 habitantes y las ELAS de la Provincia de Granada conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadísticas a 1/1/2024. Tercero. Bases reguladoras: Acuerdo de la Junta de Gobierno de 19 de mayo de 2025 y Bases de ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Granada. Cuarto. Cuantía:Conforme al Anexo de distribución de los fondos, el presupuesto de la Diputación Provincial de Granada es por un importe total de 11.000.000,00 € (IVA incluido).El importe total de la subvención para cada entidad local no podrá superar la cantidad predeterminada en dicho Anexo, si bien el gasto efectivamente ejecutado podrá ser superior a dicha cantidad, siendo la entidad local el responsable de aportar la diferencia. Quinto. Plazos de presentación de solicitudes y de resolución:El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Granada.Se presentará en la sede electrónica de la Diputación en un único expediente, en el procedimiento específico habilitado para ello (“Convocatoria extraordinaria inversiones 2025”).Cada entidad local deberá presentar la solicitud, que se ajustará al modelo del Anexo 1, firmado electrónicamente. En dicho Anexo se especificarán las líneas de actuación, pudiéndose elegir, como máximo, dos líneas y, dentro de cada línea, varias actuaciones.El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, computados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Se practicará notificación electrónica a cada entidad local en el mismo expediente electrónico de solicitud. Sexto. Régimen de pagosSe efectuará el pago del 100% de la subvención en la resolución de concesión de cada entidad local, en función de la disponibilidad presupuestaria, por el importe solicitado, con el límite máximo determinado en el Anexo de distribución de fondos para cada entidad local. Dicha resolución se adoptará, previos los informes preceptivos, una vez examinada la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Séptimo. Plazos de ejecución y justificaciónEl plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre la fecha de concesión y el 31 de octubre de 2026.El plazo de justificación de la totalidad de las actuaciones subvencionadas finaliza el 31 de diciembre de 2026. Octavo. cartel informativo:Se instalará durante la ejecución de las actuaciones que consistan en obras y hasta su finalización o recepción, un cartel informativo en lugar visible y junto a la actuación cofinanciada. En el caso de suministros, en lugar del cartel, se colocará una placa con similar información.