Anulada (según fuente)BDNS 834868
ANULADA SUBVENCIONES A AMPAS Y AFES EN JUNTAS MUNICIPALES Y VECINALES 2025
LOCAL · ZARAGOZA · AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:03 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 23/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 28/05/2025
Texto oficial de apertura: desde el día siguiente publicacion boletin oficial
Texto oficial de cierre: 20 dias despues de la publicacion en el BOP
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Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), así como en el portalcorporativo municipal (https://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/27462).Primero. Beneficiario.Podrán ser entidades beneficiarias las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos yAsociaciones de Familias de Escolares legalmente constituidas que estén inscritas en elCenso Municipal de Entidades Ciudadanas, y excepcionalmente, los Consejos Escolares deColegios Públicos o Privados Concertados de Primaria y Secundaria y Centros deEducación Especial que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y?Que desarrollen su actividad en el territorio Municipal de Zaragoza.?Que estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, en el momentode finalizar el plazo de presentación de solicitudes.?Que hayan justificado las subvenciones de años anteriores, otorgadas por elAyuntamiento de Zaragoza y se haya manifestado favorablemente la conformidad alas mismas por el Concejal Presidente, el Consejero de Participación Ciudadana yRégimen Interior u Órgano Municipal competente, según proceda.Segundo. Objeto.La presente tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones en materia deAsociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Asociaciones de Familias de Escolares enJuntas Municipales y Vecinales en el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva deproyectos, mediante comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer unaprelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estaConvocatoria.Pueden ser objeto de subvención aquellos proyectos desarrollados por las AMPAS y AFESque se lleven a cabo a lo largo del año natural, aunque pertenezcan a la programación dedos cursos escolares distintos, legalmente constituidas en el ámbito territorial de cada JuntaMunicipal o Vecinal, cuyas actividades se realicen íntegramente en el término municipal deZaragoza, que complementen o suplan las competencias en materia de educación delAyuntamiento de Zaragoza, mediante la realización de programas generales o específicosque sirvan para complementar o reforzar los servicios que presta cada Junta en su ámbitoterritorial, así como el apoyo económico para los gastos de funcionamiento de las AMPAS yAFES.Tercero. Bases Reguladoras.Las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones (en adelante LGS); por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamentode la LGS (en adelante RLGS); el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobiernode Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón;por la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Excmo.Ayuntamiento Pleno de 26 de septiembre de 2016 y publicada en BOPZ con fecha 13 deoctubre de 2016; por las bases de ejecución del Presupuesto Municipal; el Plan Estratégicode Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza, así como por el resto de normas dederecho administrativo que resulten de aplicación.Cuarto. Cuantía.La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 140.000 ?, que podráser atendida con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto GeneralMunicipal para el 2025.La cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria no podrá superar el 100% de losgastos subvencionables con el límite de 3.000 euros, o en su caso, el límite del presupuestodisponible.La cantidad mínima a conceder será de 500 euros.La cuantía máxima del proyecto no podrá ser superior a 6.000 euros.Quinto. Plazo de solicitud y lugar de presentación.El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contado desde el díasiguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de laProvincia, presentando las solicitudes en el modelo oficial de la presente convocatoriacumplimentando sus extremos.Las solicitudes se presentarán exclusivamente en el Registro General Electrónico delAyuntamiento de Zaragoza (https://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/27462).
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 23/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 23 de mayo de 2025, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones de Madres y Padres de alumnos y Asociaciones de Familias de Escolares en Juntas Municipales y Vecinales año 2025.Publicado 28/05/2025Ordenanza General Municipal de SubvencionesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.