CerradaBDNS 834938
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL ACCESO DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES 2025
LOCAL · CORIA · AYUNTAMIENTO DE CORIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:04 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES432 - Cáceres
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 21/05/2025
- Fin de solicitudes
- 12/12/2025
- Registro en BDNS
- 26/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 02/06/2025
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Extracto publicado
PRIMERA.- OBJETOLas presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas para suministros mínimos vitales para el año 2025 y las obligaciones que se deriven de ello, que serán gestionadas por el Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Coria.SEGUNDA.- PERSONAS BENEFICIARIASPodrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Coria y reúnan los requisitos establecidos en el punto quinto del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2025, concretamente:Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.Residir en Coria con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o, en su caso, otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar, se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicará los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona solicitante.No podrá concederse esta ayuda a quienes: Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los beneficiarios, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.TERCERA.- FINALIDAD DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALESSe considerarán gastos subvencionables los detallados en el punto sexto del citado Acuerdo, que se relacionan a continuación:a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.Para las personas solicitantes beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por ciento del PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, incluyendo el alcantarillado y la basura.c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.d) Gas butano.Solo se abonarán facturas con consumo.En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso, debiendo justificar el pago realizado dentro de los 10 días posteriores a su abono. Se admitirá, a efecto de justificación, cualquier documento válido en derecho que, sin contener enmiendas ni tachaduras, acredite el reconocimiento del pago efectuado.En caso de personas solicitantes que sean inquilinas no titulares del suministro con obligación de abonar los consumos, además se hará constar la identidad de la persona que realiza el pago.CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIASSon obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las siguientes:Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de quince días desde la comunicación o publicación de la Resolución por la que se otorga la ayuda.Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser beneficiarias del mismo.QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓNLas solicitudes se presentarán conforme al ANEXO I, con la indicación expresa de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Convocatoria, adjuntado, en todo caso, la documentación necesaria que acredite las circunstancias alegadas de posible valoración.El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el B.O.P. de Cáceres hasta el día 12 de diciembre del año en curso, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, dándose por cerrada la Convocatoria si antes de la fecha que se indique se agota el crédito presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho para ulteriores procedimientos.Cada persona interesada presentará una solicitud para las ayudas objeto de esta Convocatoria, aportando periódicamente la documentación que le sea requerida para acreditar que persiste la situación de necesidad que motiva el otorgamiento.SEXTA.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTOLa instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica, con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El citado Servicio Social de Atención Social Básica comprobará la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de estas ayudas.A tales efectos, podrán pedir cuantos documentos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquéllos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para acceder a la prestación.Por Resolución de la Alcaldía se otorgarán las ayudas procedentes a las personas que conste que reúnen los requisitos en la relación a tal efecto elevada por el Servicio Social de Atención Social Básica.SÉPTIMA.- FINANCIACIÓN, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍACon fecha 20 de marzo de 2025 se publica la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba al Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2025.El importe máximo total de las ayudas será de 62.500 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 23148001 de los Presupuestos Municipales en vigor, quedando subordinados a la existencia de crédito.OCTAVA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓNEl plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la Resolución legitima a las personas interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo.Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de estas bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al ser los destinatarios de las mismas personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada ésta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los pagos derivados de estas ayudas.NOVENA.- FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVALa Resolución de otorgamiento de las ayudas agota la vía administrativa.De acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.DÉCIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASESEl hecho de participar en la Convocatoria conlleva la aceptación de las Bases. En consecuencia, las personas participantes no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación.Las dudas que puedan surgir en la aplicación de las Bases serán resueltas por la Alcaldía.UNDÉCIMA.- PUBLICIDADLa Convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a este procedimiento se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres, además de en el Tablón de Edictos y en la página web municipal: www. coria.org.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 26/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL ACCESO DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES 2025Publicado 02/06/2025BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL ACCESO DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.