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Plazo no verificadoBDNS 834967

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS 2025

LOCAL · CORIA · AYUNTAMIENTO DE CORIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:04 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES432 - Cáceres

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
21/05/2025
Fin de solicitudes
12/12/2025
Registro en BDNS
26/05/2025
Publicación en diario oficial
02/06/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERA.- OBJETOLas presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el año 2025 y las obligaciones que se derive de ello, que serán gestionadas por el Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Coria.SEGUNDA.- REQUISITOS1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:Ser mayores de edad, o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial de quienes ejerzan la patria potestad.Estar empadronadas en Coria, residiendo legal y efectivamente, con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el SSASB.Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar, constituidos por resolución judicial o administrativa.Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga a la conyugal.En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de “gastos susceptibles de la ayuda”, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar se podrán considerar unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.Para determinar la carencia de rentas o ingresos suficientes se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad familiar.En aquellas unidades familiares en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado, se incrementará un 10% del IPREM, referido a catorce pagas, por cada persona de la unidad familiar.Cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con gastos contemplados en los apartados e) o f) del punto sexto “gastos susceptibles de la ayuda” y su importe supere el 50% de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25% del IPREM, referido a catorce pagas.También si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a catorce pagas.Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e inaplazable, no pudiendo ser acometida por medios propios ni por otros recursos institucionales existentes y así conste en el informe del SSASB.No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.No podrán ser beneficiarias con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, quienes:No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de la concesión de la ayuda que no ha sido justificada.Residan en centros que pertenezcan a instituciones obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un Centro Residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos del alquiler de vivienda habitual, cuando se destine a iniciar una vida independiente de los centros o recursos residenciales.TERCERA.- GASTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDALas ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los gastos del traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene, o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el punto séptimo.Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto los derivados de la alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.Gastos necesarios de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gastos farmacéuticos, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamientos para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.Otros gastos destinados a atender una carencia critica de carácter excepcional, ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria, que de manera motivada y previo informe de los SSASB requiera una intervención urgente, que pueda permitir paliar esa situación de emergencia.Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores con una antigüedad máxima de doce meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.En ningún caso estas ayudas podrán concederse para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas, ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.CUARTA.- ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTOLas personas solicitantes presentarán las instancias de acuerdo al modelo de solicitud del Anexo I.Recibida la solicitud, el SSASB realizará cuantas actuaciones estimen necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.Se incorporará al expediente informe social emitido por el SSASB, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda. La concesión de la ayuda será resuelta mediante Resolución de Alcaldía.QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTESLas personas solicitantes estarán obligadas a:Permitir y facilitar la actuación del SSASB y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias económicas, de convivencia, o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudieran tener derecho la persona solicitante o las restantes integrantes en la unidad familiar.SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓNEl plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el B.O.P. de Cáceres y terminará el día 12 de diciembre del año en curso, a las 14:00 horas, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, de tal forma que se dará por cerrada la Convocatoria si antes de la fecha citada se agota el crédito presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho para ulteriores procedimientos.SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y REINTEGROSLas personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias estarán obligadas a:Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerida por cualquiera de los organismos competentes en materia de Servicios Sociales.Justificar la realización del gasto que motiva la concesión de la prestación económica, debiendo destinar la totalidad de la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.Serán causa de reintegro cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de la prestación, así como no justificar el destino dado a la ayuda total o parcialmente. En este último caso procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente. En caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en este ámbito.OCTAVA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓNEl plazo de Resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de estas bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al ser los destinatarios de las mismas personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada ésta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los pagos derivados de estas ayudas.NOVENA. - ACEPTACIÓN DE LAS BASESEl hecho de participar en la Convocatoria conlleva la aceptación de las Bases. En consecuencia, las personas participantes no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación.Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía.DÉCIMA.- FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVALa Resolución de otorgamiento agota a la vía administrativa.De acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la mencionada notificación, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.UNDÉCIMA.- PUBLICIDADLa Convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a este procedimiento se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres, además de en el Tablón de Edictos y en la página web municipal: www. coria.org.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 26/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS 2025Publicado 02/06/2025BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS 2025