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BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS EN MATERIA DE NECESIDADES BÁSICAS ESTIVALES DE MENORES CON BECA ESCOLAR DE COMEDOR A Y B. EJERCICIO 2025

LOCAL · PICASSENT · AYUNTAMIENTO DE PICASSENT

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:06 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

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Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
26/05/2025
Publicación en diario oficial
04/06/2025

Texto oficial de apertura: 05/06/2025

Texto oficial de cierre: 20/06/2025

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Extracto publicado

   BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS EN MATERIA DE NECESIDADES BÁSICAS ESTIVALES DE MENORES CON BECA ESCOLAR DE COMEDOR “A” O “B” Y SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ECONÓMICOS PARA SU CONCESIÓN. Exposición de motivos                   Uno de los principios rectores, recogido en el artículo 39, de la Constitución es la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección de los menores, y el respeto y observancia a los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. A partir de esta prerrogativa, se elaboran actuaciones como la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023, aprobada el 22 de marzo de 2019, con el fin de combatir la pobreza, especialmente la infantil, y reducir la desigualdad y la disparidad de los niveles de rentas. Es además, una de las políticas centrales de la Agenda 2030 fijada por Naciones Unidas en el área de prevención y lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión social a nivel global.                 Esta Estrategia se inspira en la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y, en especial, en su objetivo de sacar a partir de 2020 a millones de personas del riesgo de pobreza y exclusión social en toda la Unión Europea. Además, se formula en consonancia con los principios del Pilar Europeo de Derechos Sociales, aprobado en la Cumbre Social de Gotemburgo en noviembre de 2017, en la que se establecieron principios y derechos relativos a la igualdad de oportunidades y de acceso al mercado laboral, unas condiciones laborales justas y la protección y la inclusión social, incluyendo evidentemente la garantía de cobertura de necesidades básicas familiares.                Por otra parte, es la Generalitat en concreto, la administración con competencia exclusiva en materia de servicios sociales, de conformidad con el artículo 49.1, apartado 24.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, y posteriormente la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, son las normas que establecen la obligación de los poderes públicos de garantizar la prevención y eliminación de cualquier causa de marginación o desigualdad social, en especial en los colectivos más vulnerables, como lo son los niños y niñas valencianos. Así, la Generalitat promoverá acciones de abordaje del empobrecimiento y la exclusión social de la infancia y la adolescencia mediante estrategias integradas que, además de garantizar su seguridad material, incidan sobre los condicionantes socioeconómicos de su vida familiar, de manera que se puedan cubrir adecuadamente sus necesidades materiales, afectivas y de toda índole.                 Como desarrollo de esto, y basándose en el artículo 29 de la ya citada Ley Valenciana de Servicios Sociales Inclusivos, se establecen como competencias de los municipios en este ámbito: La detección y estudio de las situaciones de necesidad social en su ámbito territorial, fomentando la colaboración con todos sus agentes sociales.La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico a los que hace referencia el artículo 18.1 de dicha Ley. De esta manera, al ser las entidades locales las conocedoras de las necesidades de sus vecinos y vecinas, es imprescindible que los servicios sociales de atención primaria participen en aquellos programas, propios o sectoriales, que tengan como finalidad satisfacer las necesidades básicas de las personas que viven en el municipio, y también la de los menores de la localidad, por constituir una red organizada con acertada implantación en todos los municipios de la comunidad valenciana, constituyendo el mejor sistema para detectar, diagnosticar y valorar la atención y satisfacción inmediata de las necesidades habitacionales de las personas pertenecientes a los colectivos más vulnerables. Habiéndose clarificado esta competencia local, es necesario referirse como justificación normativa de las presentes bases, al marco que establece la “Ordenanza Reguladora de Bases Específicas para la Concesión de Prestaciones Económicas Individualizadas de Emergencia Social en Régimen de Concesión Directa”, aprobada en Pleno municipal de 23 de marzo de 2016 (BOP 107 de 6/06/2016) y modificada en el Pleno de 31de marzo del 2022 (BOP 74 de 02/04/2022), dado que en esta norma se justifica la capacidad del Ayuntamiento de Picassent para atender las situaciones de emergencia social en base a un interés público y social, destinadas a personas o familias concretas, puntualmente o con carácter periódico. Esta ordenanza define las ayudas que pueden otorgarse a los beneficiarios, siendo para nuestro caso especialmente relevante el Artículo 4 en el que se recoge que las ayudas pueden destinarse para cubrir las necesidades básicas de las familias, como sucede en el momento de la extinción del servicio de comedor escolar en el momento de la finalización de las clases lectivas en época estival, para las familias más necesitadas, como lo son las que disfrutan durante el curso de las becas de tipo “A” y “B”, las de mayor subvención del servicio de restauración infantil.                                                                                                                                               Con estos argumentos y este marco normativo, las presentes bases específicas que se concretan en 16 artículos y 1 disposición final, pretenden dar cumplimiento a los principios de igualdad, publicidad transparencia, objetividad y no discriminación, previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere la concesión de ayudas económicas con la intención de mantener durante los periodos vacacionales de verano el acceso a una comida diaria garantizada a aquellos niños que ya las posean a lo largo del curso por tener concedida las becas tipo “A” o “B” de comedor escolar en sus centros, y siempre que cumplan con los requisitos económicos expuestos y aprobándose en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picassent (BOPV nº77 de 26/04/2021), de carácter supletorio respecto a estas bases, y en concreto, conforme a lo previsto en sus artículos 2.3 y 26 de la misma.                 De esta manera, se da cumplimiento a una actuación recogida, como más arriba se ha expresado, dentro de las competencias y obligaciones de las entidades locales para articular el “Servicio de Inclusión Social”, dando cobertura a las familias en sus necesidades básicas mediante ayudas de emergencia en especie en nuestro caso, de la misma manera que se complementa el también citado “Servicio de Prevención e Intervención con Familias”, que dispone de otros recursos profesionales.                Artículo 1. Objeto.                 1.-  Es objeto de las presentes bases específicas regular el procedimiento en régimen de concesión directa, por razones de interés social, de acuerdo con el artículo 22, punto 2 apartado c) de la Ley General de Subvenciones, de ayudas económicas de carácter subvencional, y conforme al artículo 26 y siguiente de la Ordenanza General de Subvenciones de Picassent,  destinadas a familias o unidades de convivencia en situación de privación material y con la existencia de menores, para paliar situaciones de necesidad, mediante la concesión de ayudas que cubran la atención de necesidades de alimentación de los niños y niñas durante los periodos vacacionales de verano y en sustitución de las becas tipos “A” y “B”  del comedor escolar ordinario de la Conselleria d’Educació, y que reúnan los criterios establecidos en las presentes bases en especial referencia a la renta per cápita mensual de la unidad de convivencia que no debe superar las cuantías establecidas.                 2.- Las ayudas se concederán para su disfrute durante las semanas de vacaciones escolares citadas, por los días que se determine en la presente convocatoria, en sustitución de la beca de comedor escolar únicamente de los tipos “A” y “B” (las que establecen una mayor subvención del servicio ordinario de comedor de los colegios), siempre que la Renta per Cápita mensual de la unidad de convivencia no supere las cuantías establecidas y se reúnan los criterios establecidos en las presentes bases.                 3.- Las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán en todo aquello que no esté previsto en estas bases, por la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Picassent (BOPV nº77 de 26/04/2021), la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y resto de legislación concordante.              4.- El pago de las ayudas se realizará mediante la entrega de “vales-canjeables”  de carácter nominativo que permitirán a las familias adquirir los productos de alimentación.  Artículo 2. Dotación presupuestaria.                 1.- El importe global máximo de las ayudas convocadas para el curso escolar 2024-2025 (vacaciones de verano) asciende a 36.480,00 €, para sufragar el gasto sustitutivo del comedor de los menores beneficiarios de las becas “A” o “B” siempre que cumplan con los requisitos establecidos, y para una temporalización de la ayuda de 11 semanas, que corresponde al periodo vacacional, y un máximo de 220 euros de beca por menor y total del periodo).                 2.- La concesión de las ayudas será de aplicación a la siguiente partida del Presupuesto de 2025:  PartidaDenominación800231014800200Ajudes Alimentació                 3.- El Ayuntamiento podrá autorizar una cantidad adicional, mediante la modificación presupuestaria que resulte procedente y la incorporación al expediente de certificado de existencia de crédito suficiente por la Intervención Municipal. En el supuesto de incremento del importe global máximo, el órgano concedente deberá publicar en el BOPV, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones la declaración de ampliación del crédito disponible con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.Artículo 3. Cuantía individual de las ayudas económicas, compatibilidad y criterio de reparto.                1.- La cuantía individual máxima de la ayuda, que se establece en la cantidad de 220 euros por niño, abonable mediante vales-canjeables de valor unitario de 20 euros, se ha determinado atendiendo al periodo subvencionable de 11 semanas, por la ausencia del servicio de comedor escolar en los periodos vacacionales de verano, conforme al calendario escolar publicado por la Conselleria d’Educació para el curso 2024-2025, y que mediante las presentes ayudas se pretende sustituir.                 2.- Las ayudas se concederán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. No obstante, si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, las ayudas se concederán siguiendo el riguroso orden de incoación del expediente de solicitud, hasta el agotamiento del crédito.                 3.- A los efectos de lo previsto en este artículo se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en un misma vivienda con anterioridad al 18 de Junio de 2025 (día de finalización del curso 2024-2025), existan o no lazos familiares.                 4.- La ayuda será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda destinada al mismo fin, tanto de administraciones como de entidades del tercer sector y ONGs, y especialmente con las ayudas del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa Básico) de la Comunitat Valenciana, en forma de tarjetas de supermercado, cuyos usuarios no podrán recibir la ayuda del comedor escolar aunque los menores escolares disfruten de la beca “A” o “B”.                5.- A estos efectos, una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento la obtención o disfrute de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas, sean públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso en el momento de la solicitud.              6.-El importe definitivo de la ayuda al beneficiario vendrá determinado por el importe canjeado durante la vigencia del  vale. Artículo 4. Pago de la ayuda. Características y gestión de la prestación. 1.-Esta ayuda se hará efectiva mediante unos vales de carácter nominativo y valor unitario de 20 € hasta alcanzar el valor máximo de la ayuda (220,00 € por alumno beneficiario) que pueden ser canjeados por productos de primera necesidad alimentaria autorizados en estas bases, exclusivamente, en el supermercado de la cadena “Mas y Mas” ubicado en el municipio de Picassent, en virtud  de la Resolución de Alcaldía 1036 de 03/03/2025 de adjudicación del contrato de suministro de vales de compra a la mercantil “Juan Fornés Fornés, S.A”. (exp 2090325E). 2.- La mercantil  Mas y Mas-Juan Fornés Fornés, S.A., emitirá el número de vales de compra, de carácter nominativo y precio unitario 20 €, que resulte del total de ayudas concedidas y los entregará al Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento, para su posterior distribución entre las personas y familias beneficiarias de las ayudas. En el momento de la entrega de los vales los Servicios Sociales Municipales apercibirán a las personas beneficiarias de la obligación de informar en la línea de cajas. 3.- Las personas beneficiarias podrán hacer efectivo el canje de los vales en el establecimiento de la entidad adjudicataria ubicado en el municipio de Picassent, durante el horario comercial habitual y en cualquier momento a lo largo de su período de vigencia, debiendo mostrar en el momento del canje el original del documento de identificación personal al objeto de acreditar su condición de beneficiario/a. La diferencia entre el importe de la compra y el del vale será abonada por la persona beneficiaria. 4.- El establecimiento comercial no admitirá el canje de vales deteriorados o manipulados. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá requerir al contratista que vuelva a emitir un vale deteriorado accidentalmente, procediéndose a la destrucción del anterior. 5.-Atendiendo a circunstancias que, de forma imprevista, imposibiliten acceder al establecimiento comercial a la persona titular del vale, los Servicios Sociales podrán emitir documento que autorice el acceso a compras a persona distinta. Dicha autorización se enviará por correo electrónico a las personas de contacto facilitadas por la empresa adjudicataria y el original se entregará a la persona autorizada para su presentación, junto con los vales y su identificación personal, en la línea de cajas. 6.-Cada “vale-beca comedor” sólo se puede utilizar una vez, por lo tanto, resulta muy importante que las familias adquieran los alimentos necesarios para cada hijo o hija y por el valor del mismo, en una sola compra. 7.-Los vales tendrán un periodo de validez, pudiendo canjearse sólo en el periodo comprendido entre el 19 de junio y 7 de Septiembre de 2025. 8.-El importe definitivo de la ayuda al beneficiario vendrá determinado por el importe canjeado durante la vigencia del  vale. Artículo 5. Beneficiarios de la ayuda.                 1.- Los progenitores, tutores o acogedores de los alumnos empadronados en la localidad, y escolarizados durante el curso 2024-2025 en los centros escolares de Picassent en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, o en los Centro de Educación Especial o aula de diversidad funcional en centros de otras localidades que se les haya asignado, y que sean beneficiarios de la beca “A” y “B” del comedor escolar de la Conselleria d’Educació, en el curso actual, y siempre que la Renta per Cápita de la unidad de convivencia no supere las cuantías establecidas.  Artículo 6. Requisitos de las personas beneficiarias.                 1.- Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas: 1. Estar empadronados y residiendo en Picassent el alumno y, al menos, uno de los progenitores o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor. La fecha de empadronamiento del solicitante será de al menos 6 meses antes de la fecha de solicitud, y con residencia legal en España en el caso de familias extranjeras. 2. El alumno deberá estar escolarizado durante el curso 2024-2025 en un centro del municipio de Picassent, o en un Centro de Educación Especial o aula de diversidad funcional de otra localidad (siempre que sean menores empadronados en el municipio), en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria y ser beneficiarios de las becas de Conselleria tipo “A” o “B” en el presente curso escolar y cumplir con los requisitos económicos establecidos. 3. Los solicitantes deberán presentar la solicitud y documentación requerida dentro de los plazos que establece la presente convocatoria. 4. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para tener la condición de beneficiario de la subvención. 5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. 6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent. 7. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent. 8. Atendiendo a la naturaleza de la ayuda, de conformidad con el artículo 13.2 de de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se dispensa del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, en aquellos casos en que concurran condiciones socioeconómicas  especiales, con  un informe previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.9. La asistencia regular del menor a clase, para lo cual bastará con la confirmación por el órgano gestor de la ausencia de comunicación de absentismo no justificado por parte del centro escolar. 10. La comprobación del cumplimiento del requisito de empadronamiento del alumnado se efectuará de oficio por el Ayuntamiento. 11. La comprobación del requisito de la matriculación del alumnado en centros educativos sitos en Picassent, y de ser beneficiarios de la beca de Conselleria tipo “A” y “B”, se efectuará por el Ayuntamiento, solicitando a los centros escolares el listado de alumnos matriculados y becados en cada curso escolar. 12. La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento se efectuará de oficio por el Ayuntamiento mediante la incorporación al expediente de certificado colectivo expedido por la Tesorería Municipal. 13. La acreditación de los requisitos establecidos en las puntos 4, 5, 6 y 7 se realizará mediante declaración responsable. 14. Que la Renta per Cápita mensual de la unidad de convivencia no supere las cuantías establecidas. Se tendrán en cuenta sólo los ingresos de la familia nuclear del niño/a, entendiendo como familia nuclear a las personas convivientes con el/la menor: padres, madres y/o tutores/as, hermanos/as, parejas de los progenitores/as o tutores/as y sus descendientes y ascendientes.La suma de los ingresos de la unidad familiar no debe superar los valores de referencia de la siguiente tabla: MIEMBROSRENTA PER CÁPITA ANUAL MÁXIMA2 CONVIVIENTES10.500 €3 CONVIVIENTES7.000 €4 CONVIVIENTES5.250 €5 Y MÁS CONVIVIENTES4.200 € Artículo 7. Gastos subvencionables                 1.- Son subvencionables, los gastos derivados de la adquisición de artículos de primera necesidad alimentaria dirigida a los menores de edad, concretamente los referidos a carnes y fiambres, pescados, lácteos (leche, quesos, yogures, flanes y natillas), pan, pasta, cereales y arroz, legumbres, verduras y frutas elaborados a partir de ellas (salsas, cremas, caldos, zumos, compotas, mermeladas), aceites, sal y azúcar. Quedan excluidos de la subvención por tanto los dulces (chocolates, bombones, turrones, caramelos y golosinas), los productos de limpieza doméstica, de aseo personal (gel y champú, desodorantes, colonias y perfumes), artículos de belleza, ropa y utensilios cualquiera que sea su naturaleza y función, además de medicamentos. Sí se consideran elementos subvencionables los artículos de higiene bucal infantil.                2.- Los gastos subvencionados deberán haberse realizado entre el 19 de junio y 7 de Septiembre de 2025. Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1.- La solicitud se presentará en el Registro General, conforme al modelo normalizado, firmada por la persona solicitante, junto con la documentación requerida. Deberá presentarse una solicitud por cada uno de los menores, por medios electrónicos o presencialmente. Para la tramitación electrónica será necesario el certificado digital, cl@ve Permanente, DNIe o cuenta de correo electrónico. La solicitud deberá estar accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent: https://picassent.sedipualba.es/               2.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOP, concluyendo en el plazo de 15 días naturales.  Artículo 9. Documentación que se debe acompañar a la solicitud:                 Se presentará la siguiente documentación: Solicitud suscrita por el beneficiario o por su representante, debidamente cumplimentada (Anexo I) Acreditación de la identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. En caso de actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación. Autorización de las personas interesadas, incluida en modelo normalizado (Anexo II), para permitir al Ayuntamiento proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, o normativa que le sustituya, y sus normas de desarrollo. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años serán comprobados por la Administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades. La autorización deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. Declaración responsable según modelo oficial (Anexo I), referida a los siguientes aspectos: No hallarse incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent.No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Picassent.No haber obtenido ni solicitado otras ayudas públicas o privadas para financiar el gasto para el que se solicita subvención, o en su caso, declaración de las subvenciones solicitadas o que solicitarán, y/o obtenidas y el importe de su cuantía.  Sentencia de separación/divorcio y del convenio regulador ratificado. Si está en trámites, justificante de presentación del mismo. En su caso, la denuncia del impago de la manutención, junto con la ratificación de la misma a instancia judicial o procedimiento de ejecución de sentencia dineraria si procediese. La última Declaración de la Renta o certificado negativo de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años. Se aportará la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este Ayuntamiento: Certificado positivo o negativo de pensiones del año actual de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años.Certificado de la vida laboral de la TGSS y nóminas de los últimos 12 en caso de estar empleado.  Si se encuentran en situación de desempleo (de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años), certificado del SEPE donde mencione si percibe prestación y/o subsidio, cuantía mensual y periodo reconocido.  Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión.                 1.- El personal municipal instructor del procedimiento, realizará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolución.                 2.- El órgano instructor de los expedientes, será el personal municipal técnico del equipo base de servicios sociales.                 3.- El personal técnico instructor del procedimiento, examinará las solicitudes y emitirá un informe  de evaluación en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada y formulará la propuesta de resolución. En el informe se hará constar, que los beneficiarios reúnen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, que la cuantía propuesta ha sido determinada de conformidad con los criterios establecidos en las mismas y formulando propuesta motivada de concesión o denegación de las ayudas, con indicación de los siguientes datos * De las ayudas concedidas: - Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona solicitante y beneficiaria (si es distinta).- Tipo de ayuda.- Cuantía propuesta.- Forma de pago: Vale-canjeable en establecimientos “Mas y Mas” de Picassent  con periodo de validez comprendido entre  el 19 de junio y 7 de Septiembre de 2025.  *De las ayudas denegadas: -Nombre, apellido y DNI/NIE de la persona solicitante-Causas de denegación (si son varias se especificarán todas).                 4.- El informe de evaluación se elevará para su aprobación, a la Alcaldía, a través de propuesta de la Concejalía del área de Servicios Sociales.                  5.- La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.                 6.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.                7.- La resolución será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos  del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación                 8.- La resolución de concesión supone el compromiso de gasto municipal de atender el importe de los vales canjeados en los términos establecidos en estas bases frente a cada uno de los beneficiarios de la ayuda concedida.                 9.- La subsanación de las solicitudes se realizará mediante publicación en la página web del Ayuntamiento. Esta publicación sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Las solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación del listado mediante mensaje de texto SMS.  Artículo 11. Efectos de la solicitud 1.- La presentación de la solicitud implica:La aceptación incondicional de las normas contenidas en la presente convocatoria y en resto de disposiciones aplicables y la asunción de cuantas obligaciones se deriven de las mismas.La aceptación de la subvención en caso de resultar beneficiario de la misma, por lo que no será necesaria la aceptación expresa.La autorización necesaria, al Ayuntamiento de Picassent, para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a la solicitud y a los solicitantes, pudiendo recabarse, además de la documentación establecida con carácter general, aquella otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. A tales efectos, el instructor podrá solicitar los informes y demás documentación necesarios de los distintos órganos, Instancias y personas, tanto públicas como privadas, incluso a través de medios telemáticos.Autorizar al Ayuntamiento de Picassent para realizar el tratamiento informático y automatización de los datos contenidos en la solicitud, así como para su cesión a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones propias en el ámbito de sus competencias.                2.- Los Beneficiarios quedaran obligados a: Comunicar a los servicios sociales del Ayuntamiento cualquier alteración o modificación que pudiera producirse respecto a las condiciones y/o circunstancias que dieron lugar a la concesión de la prestación. Aplicar la cuantía de la ayuda al pago de los gastos subvencionables establecidos en las presentes bases.  Artículo 12. Subsanación de solicitudes y ampliación de documentación                 1.- Si con posterioridad a la presentación de la solicitud, se detectara, que la misma o la documentación que la acompaña, no reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Artículo 13. Causas de denegación, revocación, extinción y/o reintegro.                 1.- Será motivo de denegación, revocación, extinción y/o reintegro de las ayudas: No cumplir los requisitos previstos para acceder a las ayudas. La utilización de la ayuda para finalidad distinta de la que fue concedida, así como el incumplimiento de las condiciones señaladas para su utilización, en particular determinará el reintegro o la pérdida del derecho al cobro. También lo hará en  las siguientes situaciones: La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes. Renuncia voluntaria del beneficiario o desistimiento. No existir consignación presupuestaria suficiente. Pérdida de requisitos y/o incumplimiento de las obligaciones. No canjear el importe total o parcial del vale en el plazo señalado para su vigencia. Cualquier otro supuesto que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de ejecutar su abono.                 2.- El departamento responsable de la tramitación de las ayudas iniciará a este fin el expediente que corresponda.  Artículo 14. Justificación de ayudas                 1.- La justificación de la subvención se realizará de oficio por el órgano gestor mediante la trazabilidad del uso de los vales de supermercado que conformarán la ayuda de comedor estival de cada menor, a cuyo efecto la mercantil “Juan Fornés Fornés, S.A., en virtud del contrato suscrito con el Ayuntamiento, la empresa adjudicataria expedirá la factura correspondiente al número de vales canjeados por las personas beneficiarias mensualmente, durante el periodo de vigencia de los vales. Las facturas se acompañarán de un Anexo, en el que conste una relación de las personas beneficiarias de las ayudas (apellidos y nombre y DNI) que durante ese periodo hayan canjeado los vales, los números de vales canjeados, y el importe total de los mismos. Además se aportará un Anexo II, donde se desglosarán ordenadamente y agrupados por cada beneficiario la descripción de los productos adquiridos con cargo a los vales canjeados             2. La justificación de las subvenciones requerirá la aprobación de dicha justificación por órgano concedente, previa comprobación e informe de conformidad del personal técnico del área de servicios sociales, instructor del procedimiento, en el que deberá constar que los documentos justificativos presentados reúnen los requisitos exigidos en las bases y permiten comprobar la adecuada aplicación de la subvención.              3. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial.              4.- El beneficiario deberá conservar los facturas justificativas de las compras realizadas con los vales de compra, durante un plazo de 4 años, en tanto que podrán ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, todo de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre). El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo vigencia de los vales.              5.- La resolución de aprobación de la justificación supone el reconocimiento y ordenación del pago  del importe definitivo de la ayuda concedida a cada uno de los beneficiarios, y en la misma se hará constar que se hará efectiva mediante el pago a la mercantil “Juan Fornés Fornés, S.A, de la factura correspondiente a los vales efectivamente canjeados.  Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas y comunicación a la Administración tributaria del Estado.                 1.- La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema de publicidad de subvenciones, a tal efecto, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la misma, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la referida norma.                               2.- De acuerdo con el artículo 18.3 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la publicación de la resolución de concesión de subvenciones, por entender que dicha publicación puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales                 3.- El Ayuntamiento comunicará a la Administración tributaria del Estado, la relación de los perceptores de la presente subvención, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 33.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, a los efectos oportunos.  Artículo 16. Protección de Datos.                 1.- Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas en las presentes bases, pasaran a formar parte de ficheros municipales que estarán sometidos a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.  Disposición final. Normativa de aplicación y publicidad de las bases.                  1.- Las presentes bases serán objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.                2.-Las ayudas que se conceden en todo aquello que no esté previsto en estas bases, se regirán por la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Picassent (BOPV nº77 de 26/04/2021),  por la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y resto de legislación concordante.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 26/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS EN MATERIA DE NECESIDADES BÁSICAS ESTIVALES DE MENORES CON BECA ESCOLAR DE COMEDOR A Y B. EJERCICIO 2025Publicado 04/06/2025BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS EN MATERIA DE NECESIDADES BÁSICAS ESTIVALES DE MENORES CON BECA ESCOLAR DE COMEDOR A Y B. EJERCICIO 2025