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Plazo no verificadoBDNS 835045

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL Y ACTUACIONES SOCIALES CON INCIDENCIA EN COLECTIVOS Y PERSONAS VULNERABLES AÑO 2025

LOCAL · CÓRDOBA · AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:06 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES613 - Córdoba

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
29/05/2025
Fin de solicitudes
16/06/2025
Registro en BDNS
26/05/2025
Publicación en diario oficial
29/05/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de su publicación en BOP

Texto oficial de cierre: 12 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.Podrán adquirir la condición de beneficiarios y solicitar la subvención aquellas fundaciones, asociaciones, federaciones y demás entidades que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: Con respecto a la Línea 1, denominada «Actuaciones en el ámbito de lo social por entidades del Tercer Sector», será necesario: Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.Estar circunscrito el objeto social de la entidad al ámbito de lo social.Realizar una reconocida labor social declarada expresamente en los fines de sus estatutos y confirmada por sus actividades.No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Córdoba.Estar realizando o haber realizado a lo largo de los dos últimos años, dentro del término municipal de Córdoba, actividades que contribuyan a la consecución de alguno de los objetivos previstos en el artículo 5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.No tener pendiente de justificación ninguna subvención del Ayuntamiento de Córdoba por causa imputable a la entidad.Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, y frente a la Seguridad Social.Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Córdoba.Con respecto a la Línea 2, rubricada «Actuaciones que promuevan el voluntariado en el ámbito de lo social», será necesario:Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.Figurar expresamente en sus estatutos la labor de voluntariado.No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones enumerados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Córdoba.No tener pendiente de justificación ninguna subvención del Ayuntamiento de Córdoba por causa imputable a la entidad.Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, y frente a la Seguridad Social.Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Córdoba.Estar desarrollando o haber desarrollado, en los dos últimos años, actividades de voluntariado en el ámbito de lo social dentro del término municipal de Córdoba que contribuyan a la consecución de alguno de los objetivos previstos en el artículo 5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.Estar inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, regulado en el artículo 18 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado (BOJA, núm. 91, de 14 de mayo de 2018), debiendo estar clasificada en el Área Social, sin perjuicio de contar con otra u otras áreas de actuación.Tener suscritas pólizas de seguro vigentes, que resulten adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubran los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria. Todos y cada uno de los requisitos señalados anteriormente para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones de cada Línea, deberán mantenerse hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución. En todo caso, cada entidad solicitante habrá de acreditar el cumplimiento de los requisitos arriba exigidos en la forma especificada en las Bases Séptima y Octava. A esta Convocatoria se podrá concurrir de manera individual o de manera conjunta con otras organizaciones. En este último caso, todas las entidades integrantes de la agrupación sin personalidad deberán cumplir los requisitos señalados anteriormente y los establecidos en la letra b) del artículo 4.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, debiendo indicar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la identidad del representante o apoderado único de la agrupación que hayan nombrado, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Los miembros integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, responderán solidariamente del buen fin de la subvención, no pudiendo disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, a tenor de lo regulado en el artículo 13.2.i) de la meritada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las referidas agrupaciones no podrán acceder a la condición de beneficiario cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones contempladas en el reseñado artículo 13.2. Además de aquellas entidades en las que concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Convocatoria:Las Instituciones y Servicios dependientes del Estado.Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.Las Entidades que integran la Administración Local y sus entes vinculados o dependientes.Las empresas públicas y privadas.Las entidades que, tras haber presentado solicitud de manera individual, decidan concurrir a través de una agrupación de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, o a la inversa.  Segundo.- Objeto.La presente Convocatoria, junto con sus Bases Reguladoras, tiene por objeto establecer el procedimiento y régimen jurídico de las subvenciones para el fomento del voluntariado social y actuaciones en el ámbito de lo social con incidencia en personas y colectivos vulnerables en situación o riesgo de exclusión social residentes en el término municipal de Córdoba, y convocar dichas subvenciones para el año 2025, cuya concesión se llevará a efecto mediante el sistema de concurrencia competitiva. Las subvenciones que se convocan, en consonancia con la doble finalidad de interés público y social que se persigue con ellas, se encuadran en las siguientes Líneas: Línea 1: Actuaciones en el ámbito de lo social por entidades del Tercer Sector.Línea 2: Actuaciones que promuevan el voluntariado en el ámbito de lo social. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comenzará el día 1 de mayo de 2025 y finalizará el día 31 de diciembre de 2025. Excepcionalmente, y por causas justificadas apreciadas por el órgano gestor, se podrá autorizar la modificación o ampliación del plazo de ejecución siempre que se cumpla lo señalado en la Base Vigesimocuarta y no se prolongue más allá del 28 de febrero de 2026.  Tercero.- Bases Reguladoras.El marco general que regula todas las Convocatorias de subvenciones y ayudas de esta Entidad Local se encuentra recogido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (B.O.P., núm. 167, de 3 de octubre de 2005), a la que se puede acceder desde la siguiente dirección web: https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-no-fiscales/subvenciones-y-patrocinios La consulta a las Bases Reguladoras de la Convocatoria que por este Anuncio se publicita, podrá efectuarse a través de la siguiente dirección web: https://www.cordoba.es/servicios/servicios-sociales/subvenciones  Cuarto.- Cuantía.La presente Convocatoria de subvenciones se halla dotada de una cuantía de trescientos mil euros (300.000,00 €), que se imputará al crédito disponible en la aplicación presupuestaria Z E10 2310 48901 0 -CONV. SUBV. DE INNOVACIÓN Y PROYECTOS SOCIALES- y se distribuirá entre las entidades que, cumpliendo los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, soliciten la subvención para, mediante la realización de las actuaciones correspondientes, contribuir a uno o varios de los objetivos de carácter social contemplados en las Bases Primera y Cuarta. La referida dotación presupuestaria de la Convocatoria queda repartida entre las Líneas de subvención de la siguiente manera:Línea 1 «Actuaciones en el ámbito de lo social por entidades del Tercer Sector»: El importe destinado a esta Línea asciende a doscientos mil euros (200.000,00 €).Línea 2 «Actuaciones que promuevan el voluntariado en el ámbito de lo social»: El importe destinado a esta Línea es de cien mil euros (100.000,00 €). En ambas Líneas, las subvenciones se concederán por un importe fijo y cierto de cinco mil euros (5.000,00 €). En ningún caso se podrá instar el otorgamiento de subvención por cuantía distinta a dicho importe. El crédito disponible se distribuirá, entre las solicitudes presentadas, siguiendo el orden decreciente en que hayan quedado clasificadas en virtud de las puntuaciones obtenidas con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la Base Decimosegunda. En caso de que, con carácter previo a la resolución de concesión, en alguna de las Líneas de subvención de esta Convocatoria resultara sobrante parte del crédito asignado, este se podrá redistribuir para subvencionar, sin necesidad de nueva convocatoria, las solicitudes de la otra Línea. Dicha reasignación se efectuará mediante acuerdo del órgano a que se refiere la Base Decimoquinta y con carácter previo a dictarse la resolución de concesión. Si así resultara conveniente, la dotación presupuestaria inicial de esta Convocatoria podrá aumentarse, a través del procedimiento establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente, con créditos procedentes de remanentes de tesorería o de otras convocatorias o de cualquier otro procedimiento de generación, ampliación o incorporación de crédito, de los que, si bien se desconoce su importe en el momento de tramitar la presente Convocatoria, se estima que, como máximo, pueden llegar a alcanzar cien mil euros (100.000,00 €). La efectividad de esta cuantía adicional, que quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito con anterioridad a la resolución de concesión y previa aprobación en su caso de la correspondiente modificación presupuestaria, posibilitará subvencionar, sin necesidad de convocatoria previa, un mayor volumen de solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras.  Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 12 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.  Sexto.- Justificación.Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el Ayuntamiento de Córdoba, en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización de las actividades subvencionadas con cargo a esta convocatoria, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada integrada por los documentos descritos en la Base Vigesimoséptima.

Bases y documentación

AC 890/25 DE 28/07Publicado 05/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES CONVOCATORIA SUBVENCIONES FOMENTO VOLUNTARIADO Y ACTUACIONES SOCIALESPublicado 26/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 26/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo n.º 562/25 de JGL del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 19 de mayo,aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento del Voluntariado Social y Actuaciones Sociales con Incidencia en Colectivos y Personas Vulnerables del año 2025.Publicado 29/05/2025