Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 26/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 30/05/2025
Texto oficial de apertura: ACTIVIDADES OBXECTO DA CONVOCATORIA
Texto oficial de cierre: ACTIVIDADES OBXECTO DA CONVOCATORIA
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Extracto publicado
TítuloExtracto del acuerdo de 26 de mayo de 2025 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de programas y actividades a favor de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y de las personas del colectivo lésbico, gay, bisexual, transexual, intersexual e queer (LGBTIQ+) y de prevención y lucha contra las violencias machistas, para el año 2025. TextoDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b e 20.8.a de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/)Primero. Requisitos de las entidades solicitantes: Podrán solicitar la subvención objeto de la presente convocatoria todas aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, que en el momento de presentación de la misma, cumpla los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituida y formalmente inscrita en el registro gallego de asociaciones y, en el caso de estalo, tener actualizados todos sus datos, por lo que cualquiera cambio surgido desde su inscripción o última actualización, deberá comunicarse por escrito al Departamento de Igualdade junto a la solicitud.b) Figurar inscritas en el no Registro Municipal de Asociaciones del Concello de Santiago, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y tener actualizados sus datos en el citado Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Participación Ciudadana.c) Carecer de fines de lucro.d) Desenvolver principalmente sus actividades en el Concello de Santiago de Compostela. e) Estar al corriente, en su caso, en las justificaciones de otras subvenciones concedidas por el Concello de Santiago.f) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Concello de Santiago de Compostela, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Hacienda autonómica; como también con la Seguridad Social. Y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el concello de Santiago de Compostela en convocatorias anteriores, si procede.g) No estar incluida en alguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, do 17 de noviembre, general de subvenciones.h) No tendrán la condición de beneficiarias las entidades arriba señaladas en las que concurran alguna de las circunstancias indicadas en el apartado 2º) y 3º) del artículo13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o apartados 2º) y 3º) del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.i) Tener recogido expresamente en sus estatutos como objeto o entre sus fines institucionales la consecución de la efectiva igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos y libertades de las personas y colectivo LGBTIQ+j) Justificar y acreditar la figura de la persona representante legal de la asociación o entidad.k) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en el término municipal de Santiago de Compostela. Entendiéndose por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades, disponiendo de una estructura organizativa suficiente que garantice el cumplimiento de sus fines sociales. l) Además de los requisitos expuestos en la presente base de la convocatoria, las asociaciones y entidades que concurran para la obtención de la subvención, deberán cumplir cualquiera otro requisito previsto en el artigo 13 de la LGS.Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de subvención y se deberán mantener todos ellos a lo largo del año 2025. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.Segundo. Objeto: La presente convocatoria está dirigida a subvencionar programas y actividades que persigan el fomento de programas y actividades a favor de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y de las personas del colectivo lésbico, gay, bisexual, transexual, intersexual e queer (LGBTIQ+) y de prevención y lucha contra las violencias machistas:Línea 1: Programas y actividades de fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El objeto de esta línea es el de apoyar la realización de actividades y el desarrollo de iniciativas que promuevan la igualdad de género. Línea 2. Programas y actividades de fomento de la igualdad efectiva de las personas LGBTIQ+. El objeto de esta línea es el de apoyar la realización de actividades y el desarrollo de iniciativas que promuevan la igualdad de trato y la consecución de los derechos del colectivo LGBTIQ+Línea 3: Programas y actividades para la prevención de las violencias machistas en el municipio de Santiago de Compostela. El objeto de esta línea es el de apoyar la puesta en marcha y/o el desarrollo de actividades e iniciativas conducentes a avanzar hacia un municipio libre de violencias machistas. Tercero.- Cuantía. Para la financiación de las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito presupuestario por importe de 30.000 euros con cargo a aplicación presupuestaria 010 23102 4890100/2025. Podrá subvencionarse, hasta agotar el crédito disponible, el cien por cien del presupuesto presentado, no pudiendo superar la cuantía máxima de la subvención por entidad que es de 2.800 €. En todo caso, la concesión de subvenciones estará sujeta a la existencia del crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.Las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento común tramitado en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el dispuesto en el artículo 22.1 de la LGS, entendiéndose como el procedimiento por medio del que la concesión de las subvenciones se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración fijados en la base 10 de esta convocatoria.Se financiarán los proyectos por orden decreciente de la puntuación obtenida en la valoración, otorgando un máximo de 2.800 € de la cuantía total solicitada por proyecto hasta alcanzar el límite máximo del presupuesto de 30.000 € de acuerdo con las especificaciones establecidas en la presente convocatoria.En caso de que alguna asociación o entidad no había aceptado o haya renunciado a la subvención, se otorgará a la asociación o entidad solicitante o a las asociaciones o entidades siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria.Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. El plazo para presentar la solicitud será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos no siendo posible a comunicación a través de medios diferentes a los establecidos en la presente convocatoria.La solicitud se realizará cubriendo el formulario automatizado determinado para esta convocatoria (Modelo CS006I Igualdad) y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, cumplimentando todos y cada uno de los diferentes apartados debiendo de clicar en los campos que considere, y firmar la solicitud electrónicamente de conformidad al establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo.Las actividades y/o su difusión se realizarán, cuando menos, en lengua gallega y utilizarán, en todo caso, un lenguaje inclusivo.La mera presentación de solicitud de subvención en esta convocatoria supone la plena aceptación de estas bases, y el compromiso de la entidad solicitante de cumplir las obligaciones y deber que se desprenden de las mismas.La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente mediante los documentos ajustados al modelo oficial acompañado con el resto de la documentación, de conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán de forma telemática en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, accediendo al trámite en la url: https://sede.santiagodecompostela.gal/. o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el procedimiento establecidos en estas bases y los modelos normalizados, y en los plazos establecidos en la convocatoria.Asimismo, la presentación de la solicitud por parte de las entidades conllevará la autorización al Ayuntamiento para que este solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con las Seguridad Social.