Plazo no verificadoBDNS 835269
Acuerdo de Junta de Gobierno de 21 de mayo de 2025 punto III.1. de aprobación de Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a entidades deportivas no profesionales categoría máxima y submáxima.
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE MÁLAGA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:10 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES617 - Málaga
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 27/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 05/06/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPMA
Texto oficial de cierre: Diez días hábiles desde el siguiente a su publicación en el BOPMA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Declarar crédito disponible en la aplicación presupuestaria 1301/3411/48900, por un importe conjunto de 312.768,86 euros, tras la aprobación definitiva y publicación en el BOPMA el 06/06/2025 de la modificación presupuestaria 08/2025, y fijar la distribución definitiva de los mismos para la concesión de subvenciones de la convocatoria para la concesión de las Líneas 1 y 2 de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades deportivas no profesionales que compitan en categoría máxima y/o submáxima de la provincia de Málaga, para financiar gastos corrientes realizados en el desarrollo de su actividad, con el siguiente detalle:- Línea 1 Categoría máxima: 218.938,20 euros.- Línea 2 Categoría submáxima 93.830,66 euros.Segundo.- Publicar la presente declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva de los créditos en el BOP Málaga. De conformidad con lo previsto en el artículo 58. 5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta publicación no implica la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.Tercero.- Que de los presentes acuerdos se dé traslado a la Secretaría General, a Intervención General, a Tesorería, a Deportes, para su conocimiento y a los efectos oportunos, y publicar la presente Resolución, para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y exponerlas en el Tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia de la Diputación Provincial de Málaga.
ARTÍCULO 1. BASES REGULADORAS. La convocatoria de este tipo de subvenciones viene recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, para la anualidad 2025, aprobado por el Pleno de esta Diputación en sesión ordinaria de 18 de diciembre de 2024, al punto 0.1.1, de su orden del día, en lo relativo a las Líneas de subvención a otorgar por la Delegación de Deportes publicada en el BOP número 28 de enero de 2025, modificado en sesión plenaria de 22 de abril de 2025 y contando para ello con financiación adecuada prevista en el presupuesto corriente, en la aplicación presupuestaria 2025/1301/3411/48900. Las Bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, Anexo V.7, que fueron aprobadas por Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2024, al punto 0.1.1., y publicadas en el BOPMA número 83 de fecha 30 de abril de 2024. El procedimiento de concesión de la presente línea de ayudas será el de concurrencia no competitiva, y se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA). ARTÍCULO 2. OBJETO Y CONDICIONES. 1. El objeto de la convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva de las siguientes líneas de subvención que tienen como objeto la financiación de los gastos corrientes en los que incurran las entidades deportivas, de la provincia de Málaga en el ejercicio de su actividad:- Línea 1. Categoría máxima.- Línea 2. Categoría submáxima. 2. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de mayo de 2024 hasta la fecha de publicación de la convocatoria. 3. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo fin, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del coste del hecho subvencionado. Serán, en todo caso, incompatibles con otras subvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Málaga para el mismo fin. ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las entidades deportivas (Federaciones, Confederaciones, Clubes deportivos, Secciones Deportivas, Sociedades Anónimas Deportivas y Asociaciones Deportivas) de la provincia de Málaga que a fecha de publicación de esta convocatoria, cumplan con los siguientes requisitos en las correspondientes líneas:1. LÍNEA 1 CATEGORÍA MÁXIMA:a) Tener como mínimo un equipo inscrito en una liga nacional federativa y/o participe en competiciones nacionales como entidad deportiva, en categoría máxima no profesional.b) Estar inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas por la provincia de Málaga o en el Registro de Asociaciones de Andalucía como Asociación Deportiva, con la condición de asociación con fines deportivos, por la provincia de Málaga.d) Tener domicilio social en algún municipio de la provincia de Málaga.d) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.e) Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.f) No ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación provincial de Málaga correspondiente a la anualidad en la que se solicita la subvención.g) No ser deudor/a de obligaciones derivadas de reintegro de subvenciones con la Diputación Provincial de Málaga, así como no tener pendientes de justificar fuera de plazo subvenciones concedidas por esta Diputación.2. LÍNEA 2 CATEGORÍA SUBMÁXIMA:a) Tener como mínimo un equipo inscrito en una liga nacional federativa y/o participe en competiciones nacionales como entidad deportiva, en categoría submáxima no profesional.b) Estar inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas por la provincia de Málaga o en el Registro de Asociaciones de Andalucía como Asociación Deportiva con la condición de asociación con fines deportivos, por la provincia de Málaga.c) Tener domicilio social en algún municipio de la provincia de Málaga.d) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.e) Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.f) No ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación Provincial de Málaga correspondiente a la anualidad en la que se solicita la subvención.g) No ser deudor/a de obligaciones derivadas de reintegro de subvenciones con la Diputación Provincial de Málaga, así como no tener pendientes de justificar fuera de plazo subvenciones concedidas por esta Diputación. Particularmente, quedan excluidos de las presentes subvenciones las entidades deportivas beneficiarias para el mismo periodo temporal (en su integridad o con coincidencia parcial), de la línea de subvención dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máxima y submáxima (línea de subvención de participación en Liga Nacional), regulada mediante Orden de 25 de enero de 2022 de la Consejería responsable del área de deportes de la Junta de Andalucía. ARTÍCULO 4. GASTOS SUBVENCIONABLES. 1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades solicitantes podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, gastos corrientes realizados y abonados desde el día 1 de mayo de 2024 hasta la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Los conceptos de gastos recogidos en cada solicitud y para cuya cobertura se solicita la subvención deberán corresponder a los enumerados a continuación, no pudiendo ser objeto de subvención ni subsanación aquellas solicitudes que incluyan conceptos no encuadrados en dicha tipología.Son subvencionables los siguientes conceptos de gasto para ambas líneas:a) Arrendamiento de instalaciones deportivas no propias en las que se desarrolle la actividad, siempre que se encuentren situadas en la provincia de Málaga.b) Gastos de transporte vinculados a la participación en actividad deportiva de competición, siempre y cuando no sean asumidas por las federaciones deportivas correspondientes. Tendrán tal consideración los efectuados a través de medios de transporte colectivo, regulares o discrecionales.c) Gastos de alojamiento vinculados a la participación en actividad deportiva de competición. El límite de cuantía máxima a subvencionar por participante en este concepto no podrá superar el establecido mediante criterios objetivos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el grupo 3: 48,92 euros al día.d) Gastos en primas de seguros de accidente o responsabilidad civil cuyo tomador es la entidad deportiva.e) Gastos federativos, en general, como cánones, jueces, árbitros, licencias o derechos federativos, excluyendo el pago de sanciones.f) Costes salariales (sueldo y seguridad social) derivados de la contratación de técnicos, entrenadores, monitores o figuras análogas. 2. No son subvencionables los siguientes conceptos de gasto (el siguiente listado de exclusiones no es taxativo, sino meramente enunciativo):- Los gastos que respondan a actividades lucrativas.- Los gastos derivados de sanciones económicas.- Gastos de material inventariable.- Gastos ejecutados con anterioridad al día 1 de mayo de 2024.- Gastos de protocolo o representación.- Cualquier otro gasto no incluido en el apartado anterior de gastos subvencionables. ARTÍCULO 5. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.1. La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de las subvenciones se determinará teniendo en cuenta lo siguiente para cada una de las líneas:LÍNEA 1: CATEGORÍA MÁXIMAa) En caso de tener un solo equipo en categoría máxima: la cuantía máxima a conceder no podrá ser superior a nueve mil euros (9.000,00 €).b) En caso de tener más de un equipo en categoría máxima: la cuantía máxima a conceder no podrá ser superior a dieciocho mil euros (18.000,00 €).LÍNEA 2: CATEGORÍA SUBMÁXIMAa) En caso de tener un solo equipo en categoría submáxima: la cuantía máxima a conceder no podrá ser superior a seis mil euros (6.000,00 €).b) En caso de tener más de un equipo en categoría submáxima: la cuantía máxima a conceder no podrá ser superior a doce mil euros (12.000,00 €). 2. En caso de presentar solicitudes de ambas líneas, máxima y submáxima, solo se podrá solicitar subvención por un único equipo en cada línea, en ese caso la cuantía máxima a conceder seria de 15.000 €. ARTÍCULO 6. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. 2. Cada entidad deportiva podrá presentar una única solicitud por cada una de las líneas, siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo 3 de la presente Convocatoria. En caso de presentación de más de una solicitud por línea, se tendrá por válida la presentada en último lugar. 3. El máximo de equipos para los cuales se solicite la subvención no podrá ser superior a dos. 4. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I de la línea correspondiente para la que solicita la subvención, debidamente firmado y cumplimentado por la entidad solicitante, acompañando además la documentación indicada en el artículo 7 de la presente convocatoria. Los modelos que se aprueban en esta convocatoria son de uso obligatorio para las personas interesadas, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y estarán disponibles en el siguiente enlace: https://www.malaga.es/buscar/3205/subvenciones?com1_bs=deportes&com1_fc=1 5. En atención a lo establecido por el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se obliga a las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las potenciales entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas, tanto la solicitud (Anexo I) como la documentación requerida se presentarán exclusivamente:a) En el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Málaga, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la siguiente dirección electrónica: https://sede.malaga.es/registro-electronico/b) En el Registro Electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente (Deporte) a la que, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria debe dirigirse, dentro de la Diputación Provincial, la documentación. 6. La presentación de solicitudes implica la aceptación de las Bases y de los términos de la presente Convocatoria y se ajustarán a los modelos oficiales incorporados en esta Convocatoria. 7. No se contempla la posibilidad de reformulación de solicitudes establecida en el artículo 27 de la LGS. 8. La subsanación de solicitudes, en su caso, se efectuará a través del trámite previsto en sede electrónica, ubicado en la dirección https://sede.malaga.es/subsanacion-de-lasolicitud/ ARTÍCULO 7. DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD. A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, las personas solicitantes aportarán junto al modelo de solicitud incorporado como Anexo I para cada una de las líneas, la siguiente documentación:1) Tarjeta con el Número de Identificación Fiscal de la entidad deportiva.2) DNI de la persona física que represente legalmente a la entidad solicitante.3) Estatutos de la entidad e inscripción en el Registro correspondiente.4) Certificado acreditativo, expedido por la Secretaría de la entidad solicitante, en el que se otorga representación a la persona de la entidad solicitante de la subvención, en su caso, donde conste el órgano y la fecha.5) En el supuesto de incorporar gastos subvencionables relativos a transporte o alojamiento, deberá incluir en su solicitud la declaración acreditativa suscrita por el Presidente/a indicativo de la competición en la cual se generaron dichos gastos, con referencia a la fecha, lugar, y número de miembros participantes, según Anexo II.6) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de gastos derivados de la preparación y participación en las competiciones deportivas cuya cobertura se solicita, en los términos establecidos reglamentariamente y con observancia de las previsiones contenidas en el artículo 35.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, todo ello de los gastos ya ejecutados, con desglose detallado de cada uno de los gastos subvencionables.No admitiéndose ningún pago en efectivo.7) Justificantes del abono efectivo de cada una de las facturas presentadas a través de justificante bancario.8) Con relación a la justificación de gastos salariales se presentará la siguiente documentación:a. Modelo 111 y modelo 190, en su caso, y sus justificantes de pago.b. Nóminas correspondientes y justificante de pago de las mismas.c. Seguros sociales y sus pagos (Recibo de liquidación de cotización, antiguo TC1 y relación nominal de trabajadores TC2).9) Certificado de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) por la provincia de Málaga, o bien certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía como Asociación Deportiva, con la condición de asociación con fines deportivos, por la provincia de Málaga.10) Certificado de la federación deportiva española organizadora, en el que se contemplen los datos de la participación en ligas y/o participación en competiciones de categoría máxima o submáxima, en su caso, por cada uno de los equipos.11) Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Hacienda Estatal a efectos de obtener una subvención otorgada por la Administración Pública.12) Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Diputación Provincial y de no ser deudor por obligaciones de reintegro se llevará a cabo mediante la declaración responsable inserta en el modelo de solicitud. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrán solicitarse de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento o de la información original. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Resulta indispensable la tramitación del Alta o modificación de datos a Terceros, en caso de no haberse realizado con anterioridad o se pretenda su modificación, exclusivamente a través del trámite publicado en Sede Electrónica: https://sede.malaga.es/ ARTÍCULO 8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El Órgano Instructor de la Convocatoria es el Diputado Delegado de Deportes, el cual remitirá informe propuesta de resolución, cuya concesión o denegación competerá dictarla al Presidente de la Corporación u órgano en quien delegue y se efectuará por orden de presentación de solicitud, hasta agotar el presupuesto disponible. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación la que conste como tal en el recibo de presentación en oficina de registro. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis (6) meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. ARTÍCULO 9. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. Considerando los principios de eficacia, eficiencia y economía procedimental establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que deben respetar las Administraciones Públicas en sus actuaciones y la necesidad de agilizar la resolución de los expedientes de concesión de las subvenciones para paliar con celeridad las necesidades económicas de las entidades deportivas para el desarrollo de su actividad, es por lo que se estima que existen circunstancias de interés público que aconsejan la acumulación de los expedientes y la sustitución de la notificación individual por la publicación en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la Diputación de Málaga, ubicada en la dirección https://sede.malaga.es/tablon-de-anuncios/ , de todos los actos que se dicten durante el procedimiento y que afecten a una pluralidad de personas interesadas, en particular los de requerimiento de subsanación, desestimación, y de resolución del procedimiento, así como cualquier otro que pueda surgir ligado a la tramitación de la subvención. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 28 de la Ordenanza General de Subvenciones. ARTÍCULO 10. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.1. El gasto que origina la presente convocatoria, por importe de ciento veintitrés mil euros (123.000,00 €), se financiará con cargo a los créditos presupuestarios recogidos en el Presupuesto de 2025 de la Corporación, consignados en la aplicación presupuestaria 2025/1301/3411/48900, aplicándose con la siguiente distribución con carácter estimativo:a) Línea 1. Categoría máxima: ochenta y seis mil cien euros (86.100,00 €).b) Línea 2 Categoría submáxima: treinta y seis mil novecientos euros (36.900,00 €). 2. De acuerdo con el artículo 58.2 RLGS, y considerando que se prevé obtener un incremento de los citados créditos se fija una cuantía adicional de dos cientos treinta mil euros (230.000,00 euros), estimándose la imputación a las citadas aplicaciones presupuestarias en cada una de las líneas, en idéntica proporción a la que se han distribuido la dotación inicial (70% a la Línea 1 Categoría máxima y 30% a la Línea 2 Categoría submáxima), e igualmente con carácter estimativo. La aplicación de dicha cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y distribución definitiva como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.3. La distribución de los créditos tendrá carácter estimativo de tal modo que la distribución definitiva entre las distintas líneas una vez incrementadas en su caso la dotación inicial no precisará de nueva convocatoria. ARTÍCULO 11. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.1. Pago de la subvención. La subvención se abonará tras la resolución de concesión de la misma, previa justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, no considerándose necesario el establecimiento de garantías por parte de las entidades beneficiarias. Previo al pago de la subvención se verificará que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las administraciones estatal y provincial y frente a la Seguridad Social o del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.2.- Justificación de la subvención. En el plazo de tres meses siguientes a la fecha de resolución de concesión de la subvención se presentará Anexo III en el cual se acreditará mediante declaración responsable, los siguientes extremos:a) La fecha en la que ha sido ingresado el importe de la subvención referida y número de asiento contable en el que ha quedado registrado.b) La difusión y publicidad de la subvención concedida, la cual requerirá la aportación de soporte gráfico e indicación del enlace correspondiente en el caso de publicación en la Web o en las Redes Sociales de la entidad beneficiaria. c) Veracidad y lugar de custodia de la documentación justificativa de la subvención. ARTÍCULO 12. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones establecidas al otorgar la subvención, determinará la obligación de reintegrar la totalidad de las cantidades recibidas. Procederá el reintegro de las subvenciones, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tras la declaración judicial o administrativa de la nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La devolución de cantidades se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente o a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención de la Diputación y se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la LGS. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia de las personas o entidades interesadas. ARTÍCULO 13. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La Diputación Provincial de Málaga es la entidad responsable del tratamiento de los datos personales proporcionados en su solicitud, que serán tratados con la finalidad exclusiva de instruir y resolver el procedimiento administrativo a que dé lugar su presentación, en la forma y bajo los principios que se describen en su política de privacidad que puede consultarse en la dirección web https://www.malaga.es/diputacion/739/aviso-legal. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales se encuentra en el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos, al resultar necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 1 del Decreto - ley 7/2014, de 20 de mayo, de la Junta de Andalucía. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas. Para ello pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico protecciondedatos@malaga.es. ARTÍCULO 14. PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR. La presente Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga. ARTÍCULO 15. ANEXOS Se incluyen junto a la presente, los siguientes formularios:a) Anexo I Solicitud Línea 1 Categoría máxima.b) Anexo I Solicitud Línea 2 Categoría submáxima.c) Anexo II (Solo en caso de gastos subvencionables relativos a transporte o alojamiento).d) Anexo III Justificación.
ARTÍCULO 1. BASES REGULADORAS. La convocatoria de este tipo de subvenciones viene recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, para la anualidad 2025, aprobado por el Pleno de esta Diputación en sesión ordinaria de 18 de diciembre de 2024, al punto 0.1.1, de su orden del día, en lo relativo a las Líneas de subvención a otorgar por la Delegación de Deportes publicada en el BOP número 28 de enero de 2025, modificado en sesión plenaria de 22 de abril de 2025 y contando para ello con financiación adecuada prevista en el presupuesto corriente, en la aplicación presupuestaria 2025/1301/3411/48900. Las Bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, Anexo V.7, que fueron aprobadas por Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2024, al punto 0.1.1., y publicadas en el BOPMA número 83 de fecha 30 de abril de 2024. El procedimiento de concesión de la presente línea de ayudas será el de concurrencia no competitiva, y se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA). ARTÍCULO 2. OBJETO Y CONDICIONES. 1. El objeto de la convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva de las siguientes líneas de subvención que tienen como objeto la financiación de los gastos corrientes en los que incurran las entidades deportivas, de la provincia de Málaga en el ejercicio de su actividad:- Línea 1. Categoría máxima.- Línea 2. Categoría submáxima. 2. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de mayo de 2024 hasta la fecha de publicación de la convocatoria. 3. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo fin, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del coste del hecho subvencionado. Serán, en todo caso, incompatibles con otras subvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Málaga para el mismo fin. ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las entidades deportivas (Federaciones, Confederaciones, Clubes deportivos, Secciones Deportivas, Sociedades Anónimas Deportivas y Asociaciones Deportivas) de la provincia de Málaga que a fecha de publicación de esta convocatoria, cumplan con los siguientes requisitos en las correspondientes líneas:1. LÍNEA 1 CATEGORÍA MÁXIMA:a) Tener como mínimo un equipo inscrito en una liga nacional federativa y/o participe en competiciones nacionales como entidad deportiva, en categoría máxima no profesional.b) Estar inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas por la provincia de Málaga o en el Registro de Asociaciones de Andalucía como Asociación Deportiva, con la condición de asociación con fines deportivos, por la provincia de Málaga.d) Tener domicilio social en algún municipio de la provincia de Málaga.d) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.e) Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.f) No ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación provincial de Málaga correspondiente a la anualidad en la que se solicita la subvención.g) No ser deudor/a de obligaciones derivadas de reintegro de subvenciones con la Diputación Provincial de Málaga, así como no tener pendientes de justificar fuera de plazo subvenciones concedidas por esta Diputación.2. LÍNEA 2 CATEGORÍA SUBMÁXIMA:a) Tener como mínimo un equipo inscrito en una liga nacional federativa y/o participe en competiciones nacionales como entidad deportiva, en categoría submáxima no profesional.b) Estar inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas por la provincia de Málaga o en el Registro de Asociaciones de Andalucía como Asociación Deportiva con la condición de asociación con fines deportivos, por la provincia de Málaga.c) Tener domicilio social en algún municipio de la provincia de Málaga.d) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.e) Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.f) No ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación Provincial de Málaga correspondiente a la anualidad en la que se solicita la subvención.g) No ser deudor/a de obligaciones derivadas de reintegro de subvenciones con la Diputación Provincial de Málaga, así como no tener pendientes de justificar fuera de plazo subvenciones concedidas por esta Diputación. Particularmente, quedan excluidos de las presentes subvenciones las entidades deportivas beneficiarias para el mismo periodo temporal (en su integridad o con coincidencia parcial), de la línea de subvención dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máxima y submáxima (línea de subvención de participación en Liga Nacional), regulada mediante Orden de 25 de enero de 2022 de la Consejería responsable del área de deportes de la Junta de Andalucía. ARTÍCULO 4. GASTOS SUBVENCIONABLES. 1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades solicitantes podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, gastos corrientes realizados y abonados desde el día 1 de mayo de 2024 hasta la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Los conceptos de gastos recogidos en cada solicitud y para cuya cobertura se solicita la subvención deberán corresponder a los enumerados a continuación, no pudiendo ser objeto de subvención ni subsanación aquellas solicitudes que incluyan conceptos no encuadrados en dicha tipología.Son subvencionables los siguientes conceptos de gasto para ambas líneas:a) Arrendamiento de instalaciones deportivas no propias en las que se desarrolle la actividad, siempre que se encuentren situadas en la provincia de Málaga.b) Gastos de transporte vinculados a la participación en actividad deportiva de competición, siempre y cuando no sean asumidas por las federaciones deportivas correspondientes. Tendrán tal consideración los efectuados a través de medios de transporte colectivo, regulares o discrecionales.c) Gastos de alojamiento vinculados a la participación en actividad deportiva de competición. El límite de cuantía máxima a subvencionar por participante en este concepto no podrá superar el establecido mediante criterios objetivos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el grupo 3: 48,92 euros al día.d) Gastos en primas de seguros de accidente o responsabilidad civil cuyo tomador es la entidad deportiva.e) Gastos federativos, en general, como cánones, jueces, árbitros, licencias o derechos federativos, excluyendo el pago de sanciones.f) Costes salariales (sueldo y seguridad social) derivados de la contratación de técnicos, entrenadores, monitores o figuras análogas. 2. No son subvencionables los siguientes conceptos de gasto (el siguiente listado de exclusiones no es taxativo, sino meramente enunciativo):- Los gastos que respondan a actividades lucrativas.- Los gastos derivados de sanciones económicas.- Gastos de material inventariable.- Gastos ejecutados con anterioridad al día 1 de mayo de 2024.- Gastos de protocolo o representación.- Cualquier otro gasto no incluido en el apartado anterior de gastos subvencionables. ARTÍCULO 5. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.1. La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de las subvenciones se determinará teniendo en cuenta lo siguiente para cada una de las líneas:LÍNEA 1: CATEGORÍA MÁXIMAa) En caso de tener un solo equipo en categoría máxima: la cuantía máxima a conceder no podrá ser superior a nueve mil euros (9.000,00 €).b) En caso de tener más de un equipo en categoría máxima: la cuantía máxima a conceder no podrá ser superior a dieciocho mil euros (18.000,00 €).LÍNEA 2: CATEGORÍA SUBMÁXIMAa) En caso de tener un solo equipo en categoría submáxima: la cuantía máxima a conceder no podrá ser superior a seis mil euros (6.000,00 €).b) En caso de tener más de un equipo en categoría submáxima: la cuantía máxima a conceder no podrá ser superior a doce mil euros (12.000,00 €). 2. En caso de presentar solicitudes de ambas líneas, máxima y submáxima, solo se podrá solicitar subvención por un único equipo en cada línea, en ese caso la cuantía máxima a conceder seria de 15.000 €. ARTÍCULO 6. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. 2. Cada entidad deportiva podrá presentar una única solicitud por cada una de las líneas, siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo 3 de la presente Convocatoria. En caso de presentación de más de una solicitud por línea, se tendrá por válida la presentada en último lugar. 3. El máximo de equipos para los cuales se solicite la subvención no podrá ser superior a dos. 4. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I de la línea correspondiente para la que solicita la subvención, debidamente firmado y cumplimentado por la entidad solicitante, acompañando además la documentación indicada en el artículo 7 de la presente convocatoria. Los modelos que se aprueban en esta convocatoria son de uso obligatorio para las personas interesadas, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y estarán disponibles en el siguiente enlace: https://www.malaga.es/buscar/3205/subvenciones?com1_bs=deportes&com1_fc=1 5. En atención a lo establecido por el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se obliga a las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las potenciales entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas, tanto la solicitud (Anexo I) como la documentación requerida se presentarán exclusivamente:a) En el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Málaga, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la siguiente dirección electrónica: https://sede.malaga.es/registro-electronico/b) En el Registro Electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente (Deporte) a la que, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria debe dirigirse, dentro de la Diputación Provincial, la documentación. 6. La presentación de solicitudes implica la aceptación de las Bases y de los términos de la presente Convocatoria y se ajustarán a los modelos oficiales incorporados en esta Convocatoria. 7. No se contempla la posibilidad de reformulación de solicitudes establecida en el artículo 27 de la LGS. 8. La subsanación de solicitudes, en su caso, se efectuará a través del trámite previsto en sede electrónica, ubicado en la dirección https://sede.malaga.es/subsanacion-de-lasolicitud/ ARTÍCULO 7. DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD. A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, las personas solicitantes aportarán junto al modelo de solicitud incorporado como Anexo I para cada una de las líneas, la siguiente documentación:1) Tarjeta con el Número de Identificación Fiscal de la entidad deportiva.2) DNI de la persona física que represente legalmente a la entidad solicitante.3) Estatutos de la entidad e inscripción en el Registro correspondiente.4) Certificado acreditativo, expedido por la Secretaría de la entidad solicitante, en el que se otorga representación a la persona de la entidad solicitante de la subvención, en su caso, donde conste el órgano y la fecha.5) En el supuesto de incorporar gastos subvencionables relativos a transporte o alojamiento, deberá incluir en su solicitud la declaración acreditativa suscrita por el Presidente/a indicativo de la competición en la cual se generaron dichos gastos, con referencia a la fecha, lugar, y número de miembros participantes, según Anexo II.6) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de gastos derivados de la preparación y participación en las competiciones deportivas cuya cobertura se solicita, en los términos establecidos reglamentariamente y con observancia de las previsiones contenidas en el artículo 35.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, todo ello de los gastos ya ejecutados, con desglose detallado de cada uno de los gastos subvencionables.No admitiéndose ningún pago en efectivo.7) Justificantes del abono efectivo de cada una de las facturas presentadas a través de justificante bancario.8) Con relación a la justificación de gastos salariales se presentará la siguiente documentación:a. Modelo 111 y modelo 190, en su caso, y sus justificantes de pago.b. Nóminas correspondientes y justificante de pago de las mismas.c. Seguros sociales y sus pagos (Recibo de liquidación de cotización, antiguo TC1 y relación nominal de trabajadores TC2).9) Certificado de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) por la provincia de Málaga, o bien certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía como Asociación Deportiva, con la condición de asociación con fines deportivos, por la provincia de Málaga.10) Certificado de la federación deportiva española organizadora, en el que se contemplen los datos de la participación en ligas y/o participación en competiciones de categoría máxima o submáxima, en su caso, por cada uno de los equipos.11) Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Hacienda Estatal a efectos de obtener una subvención otorgada por la Administración Pública.12) Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Diputación Provincial y de no ser deudor por obligaciones de reintegro se llevará a cabo mediante la declaración responsable inserta en el modelo de solicitud. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrán solicitarse de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento o de la información original. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Resulta indispensable la tramitación del Alta o modificación de datos a Terceros, en caso de no haberse realizado con anterioridad o se pretenda su modificación, exclusivamente a través del trámite publicado en Sede Electrónica: https://sede.malaga.es/ ARTÍCULO 8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El Órgano Instructor de la Convocatoria es el Diputado Delegado de Deportes, el cual remitirá informe propuesta de resolución, cuya concesión o denegación competerá dictarla al Presidente de la Corporación u órgano en quien delegue y se efectuará por orden de presentación de solicitud, hasta agotar el presupuesto disponible. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación la que conste como tal en el recibo de presentación en oficina de registro. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis (6) meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. ARTÍCULO 9. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. Considerando los principios de eficacia, eficiencia y economía procedimental establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que deben respetar las Administraciones Públicas en sus actuaciones y la necesidad de agilizar la resolución de los expedientes de concesión de las subvenciones para paliar con celeridad las necesidades económicas de las entidades deportivas para el desarrollo de su actividad, es por lo que se estima que existen circunstancias de interés público que aconsejan la acumulación de los expedientes y la sustitución de la notificación individual por la publicación en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la Diputación de Málaga, ubicada en la dirección https://sede.malaga.es/tablon-de-anuncios/ , de todos los actos que se dicten durante el procedimiento y que afecten a una pluralidad de personas interesadas, en particular los de requerimiento de subsanación, desestimación, y de resolución del procedimiento, así como cualquier otro que pueda surgir ligado a la tramitación de la subvención. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 28 de la Ordenanza General de Subvenciones. ARTÍCULO 10. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.1. El gasto que origina la presente convocatoria, por importe de ciento veintitrés mil euros (123.000,00 €), se financiará con cargo a los créditos presupuestarios recogidos en el Presupuesto de 2025 de la Corporación, consignados en la aplicación presupuestaria 2025/1301/3411/48900, aplicándose con la siguiente distribución con carácter estimativo:a) Línea 1. Categoría máxima: ochenta y seis mil cien euros (86.100,00 €).b) Línea 2 Categoría submáxima: treinta y seis mil novecientos euros (36.900,00 €). 2. De acuerdo con el artículo 58.2 RLGS, y considerando que se prevé obtener un incremento de los citados créditos se fija una cuantía adicional de dos cientos treinta mil euros (230.000,00 euros), estimándose la imputación a las citadas aplicaciones presupuestarias en cada una de las líneas, en idéntica proporción a la que se han distribuido la dotación inicial (70% a la Línea 1 Categoría máxima y 30% a la Línea 2 Categoría submáxima), e igualmente con carácter estimativo. La aplicación de dicha cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y distribución definitiva como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.3. La distribución de los créditos tendrá carácter estimativo de tal modo que la distribución definitiva entre las distintas líneas una vez incrementadas en su caso la dotación inicial no precisará de nueva convocatoria. ARTÍCULO 11. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.1. Pago de la subvención. La subvención se abonará tras la resolución de concesión de la misma, previa justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, no considerándose necesario el establecimiento de garantías por parte de las entidades beneficiarias. Previo al pago de la subvención se verificará que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las administraciones estatal y provincial y frente a la Seguridad Social o del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.2.- Justificación de la subvención. En el plazo de tres meses siguientes a la fecha de resolución de concesión de la subvención se presentará Anexo III en el cual se acreditará mediante declaración responsable, los siguientes extremos:a) La fecha en la que ha sido ingresado el importe de la subvención referida y número de asiento contable en el que ha quedado registrado.b) La difusión y publicidad de la subvención concedida, la cual requerirá la aportación de soporte gráfico e indicación del enlace correspondiente en el caso de publicación en la Web o en las Redes Sociales de la entidad beneficiaria. c) Veracidad y lugar de custodia de la documentación justificativa de la subvención. ARTÍCULO 12. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones establecidas al otorgar la subvención, determinará la obligación de reintegrar la totalidad de las cantidades recibidas. Procederá el reintegro de las subvenciones, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tras la declaración judicial o administrativa de la nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La devolución de cantidades se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente o a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención de la Diputación y se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la LGS. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia de las personas o entidades interesadas. ARTÍCULO 13. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La Diputación Provincial de Málaga es la entidad responsable del tratamiento de los datos personales proporcionados en su solicitud, que serán tratados con la finalidad exclusiva de instruir y resolver el procedimiento administrativo a que dé lugar su presentación, en la forma y bajo los principios que se describen en su política de privacidad que puede consultarse en la dirección web https://www.malaga.es/diputacion/739/aviso-legal. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales se encuentra en el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos, al resultar necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 1 del Decreto - ley 7/2014, de 20 de mayo, de la Junta de Andalucía. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas. Para ello pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico protecciondedatos@malaga.es. ARTÍCULO 14. PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR. La presente Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga. ARTÍCULO 15. ANEXOS Se incluyen junto a la presente, los siguientes formularios:a) Anexo I Solicitud Línea 1 Categoría máxima.b) Anexo I Solicitud Línea 2 Categoría submáxima.c) Anexo II (Solo en caso de gastos subvencionables relativos a transporte o alojamiento).d) Anexo III Justificación.
Bases y documentación
Modificación presupuestariaPublicado 23/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo II Líneas 1 y 2Publicado 30/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I Línea 1Publicado 30/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I Línea 2Publicado 30/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 30/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo III Líneas 1 y 2Publicado 30/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Decreto de Presidencia Núm. 2025/8549 de 16 de septiembre de 2025, de Declaración de crédito disponible tras aprobación de modificación presupuestaria y distribución definitiva de los mismos.Publicado 23/09/2025Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Málaga de fecha 21/05/2025 al punto III.1, por el que se aprueba la convocatoria pública de la Diputación Provincial de Málaga, anualidad 2025, para la concesión de las líneas 1 y 2 de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades deportivas no profesionales que compitan en categoría máxima y/o submáxima de la provincia de MálagaPublicado 05/06/2025Acuerdo de Pleno de 20 de marzo de 2024 aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.