Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 03/06/2025
- Fin de solicitudes
- 16/06/2025
- Registro en BDNS
- 27/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 02/06/2025
Texto oficial de apertura: El día siguiente al de su publicación en el DOCM
Texto oficial de cierre: 10 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el DOCM
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Extracto publicado
Primero. Entidad beneficiaria. Podrá ser beneficiaria de la subvención, la entidad u organización del tercer sector social con implantación y actividad en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y que cumpla con los requisitos establecidos en esta orden. Segundo. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de la subvención, destinada a sufragar los gastos que conlleva la puesta en marcha, durante los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028, de un programa de ámbito regional de provisión de tarjetas o vales, canjeables por productos de alimentación y por otros englobados en la llamada "asistencia material básica", destinadas a familias con hijos e hijas menores de edad a cargo, conforme a lo establecido en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022. Tercero. Régimen jurídico. 1. La presente orden establece las bases reguladoras de esta subvención. 2. La subvención a la que se refiere esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. 3. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad ministraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 4. Igualmente, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013; el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027; así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Cuarto. Cuantía. 1. La cuantía total máxima de la subvención es de 12.124.659,00 euros, de los que 11.508.930,00 euros deberán destinarse a satisfacer los gastos en alimentos y en el resto de productos incluidos en la "asistencia material básica"; la cantidad restante, 615.729,00 euros, corresponde al tipo fijo para gastos de asistencia técnica, los cuales están cubiertos hasta el importe establecido al efecto. 2. La cuantía de la subvención se imputará a la aplicación presupuestaria 27.12.312A.4811M (Fondo FPA0090016) y al elemento PEP JCCM/0000026331, o a la que se encuentre habilitada para tal fin en las Leyes de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Ca stilla-La Mancha para 2025, 2026, 2027 y 2028. 3. La subvención objeto de esta orden podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa de Asistencia Material Básica (código CCI: 2021ES05SFPR004), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022. Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales de la Consejería de Bienestar Social, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, mediante la solicitud habilitada al efecto en la sede e lectrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico. 2. Junto a la solicitud se presentarán, como anexos a través de la citada sede electrónica, la siguiente documentación digitalizada: la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante y la memoria del proyecto detallando la implementación del Programa BÁSICO, cuyos modelos estarán disponibles en la sede electrónica; así como los demás documentos que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención. 3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.