¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES533 - Menorca
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 09/06/2025
- Fin de solicitudes
- 08/07/2025
- Registro en BDNS
- 27/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 07/06/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.
Texto oficial de cierre: Un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios1. Pueden acogerse a las ayudas las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y que cumplan los requisitos siguientes:a) Que no tengan ánimo de lucro.b) Que cumplan lo que establece el Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada a la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el cual se modifican el Reglamento (UE) núm. 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE, del Consejo, y se derogan determinadas actas en el ámbito de la cría animal.c) Que estén reconocidas oficialmente para la gestión del libro de la raza autóctona por la autoridad competente, según los requisitos establecidos en el artículo 4 y la parte I del anexo I del Reglamento (UE) 2016/1012.d) Que cumplan lo que establece el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en relación con las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el cual se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.e) Que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.f) Que tengan la condición de PYME, de acuerdo con el artículo 2.52 y el anexo I del Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.g) Que no se trate de una empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.h) Que no han estado sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.2. Las explotaciones ganaderas integradas en la asociación, en las cuales se llevan a cabo las actividades subvencionables, tienen que cumplir los requisitos siguientes:a) Los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3, 13,3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PYME, de acuerdo con el artículo 2.52 y el anexo I del Reglamento (CE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.c) Que la explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.e) Que la explotación no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.Segundo. ObjetoEl objeto de la convocatoria es apoyar a las actividades que lleven a cabo las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca, con el objeto de compensar el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad y por los gastos derivados de las tareas que llevan a cabo las asociaciones para promocionar estos productos.Tercero. Bases reguladorasEsta convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario del día 19.05.2025.Cuarto. CuantíaEl importe global máximo de la convocatoria es de 30.000 € (treinta mil euros).Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para presentar las solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria al Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).Sexto. Otros datos.El importe individual máximo de la ayuda por asociación de raza autóctona será de 15.000 €.Son objeto de subvención los gastos realizados desde el día de la presentación de la solicitud hasta el día 31 de diciembre del año de la convocatoria.