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Plazo no verificadoBDNS 835470

Resolución de la Fundación Biodiversidad que aprueba la publicación de la convocatoria de concesión de subvenciones para apoyo a a programas y proyectos de impulso a la bioeconomía, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

ESTADO · MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:16 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Investigación, desarrollo e innovación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
23/07/2025
Registro en BDNS
27/05/2025
Publicación en diario oficial
30/05/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto en BOE.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- El artículo 9 de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyo a programas y proyectos de impulso a la bioeconomía, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuyo extracto fue publicado en el BOE número 130, de 30 de mayo de 2025, regula la dotación de dicha convocatoria, fijando una dotación máxima global de 39.621.896,10 euros. La dotación máxima por región se establece en el mencionado artículo atendiendo a la distribución geográfica del presupuesto determinada por la Subdirección General de Gestión del FEDER al inicio del periodo de programación 2021-2027.Segundo.- El apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece lo siguiente: “Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria”. Tercero.- En virtud de lo anterior, y dado que no se fijó una cuantía adicional en la convocatoria, se modifica el artículo 9 de la misma incluyendo un nuevo apartado en el que se establece dicha cuantía.Con esta modificación, la dotación de la convocatoria podrá ser ampliada hasta una cuantía adicional de 3.016.737,00 euros, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad con fondos que provengan del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión.En tal caso, el reparto máximo adicional por distribución geográfica sería el siguiente: las regiones menos desarrolladas (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla) contarían con un máximo adicional de 923.525,59 euros; las regiones en transición (Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Región de Murcia y Canarias) con un máximo de 1.362.435,47 euros; y las regiones más desarrolladas (Aragón, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco) con un máximo de 730.775,94 euros, totalizando la cuantía adicional de 3.016.737,00 euros.Cuarto.- La presente resolución tendrá eficacia una vez sea publicada en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, será objeto de publicación en la página web de la Fundación Biodiversidad.

Advertido error en el Extracto de la Resolución de 27 de mayo de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyo a programas y proyectos de impulso a la bioeconomía, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), publicado en el BOE nº 130 de fecha 30 de mayo de 2025, se procede a efectuar la oportuna corrección:En el apartado primero del artículo 3 de la referida convocatoria, relativo a las entidades beneficiarias y requisitos, donde dice:“Primero.- Beneficiarios.De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, en la línea de ayuda 4, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las siguientes entidades:a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.d) Organizaciones y colegios profesionales.e) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal.f) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule incluya la I+D+i.g) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Las agrupaciones deberán estar conformadas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores. El número máximo de integrantes de una agrupación se establece en cuatro y deberán cumplir las condiciones del artículo 2.1.i) y 2.6 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, y se regirá según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente convocatoria.”Debe decir:“Primero.- Beneficiarios.De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, en la línea de ayuda 4, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las siguientes entidades:a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.d) Organizaciones y colegios profesionales.e) Entidades que integran la Administración Local y consorcios, así como los organismos públicos y entidades de derecho público no sujetos al derecho privado.f) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal.g) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule incluya la I+D+i.h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Las agrupaciones deberán estar conformadas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores. El número máximo de integrantes de una agrupación se establece en cuatro y deberán cumplir las condiciones del artículo 2.1.i) y 2.6 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, y se regirá según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente convocatoria.”

Primero.- Beneficiarios.De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, en la línea de ayuda 4, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las siguientes entidades:a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.d) Organizaciones y colegios profesionales.e) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal.f) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule incluya la I+D+i.g) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Las agrupaciones deberán estar conformadas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores. El número máximo de integrantes de una agrupación se establece en cuatro y deberán cumplir las condiciones del artículo 2.1.i) y 2.6 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, y se regirá según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente convocatoria.Segundo.- Objeto.El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas a proyectos que promuevan el desarrollo de la bioeconomía, impulsando el desarrollo, mejora y consolidación de la infraestructura verde, la conectividad, la restauración de ecosistemas degradados y los paisajes multifuncionales, con el objetivo de incrementar la biodiversidad y su conservación, la adaptación al cambio climático y la prevención de incendios forestales, a la vez que se generan oportunidades y empleo en el medio rural y se contribuye a la lucha contra el reto demográfico.La presente convocatoria se ajusta a la línea de ayuda definida en el apartado 4 del artículo 1.3 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, “Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde y la bioeconomía” que, a su vez, contribuirán a la reducción de las brechas de género y a la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres.Tercero.- Bases reguladoras.Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.Cuarto.- Dotación y cuantía de la subvención.La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 39.621.896,10 €. La dotación máxima por región se establece atendiendo a la distribución geográfica del presupuesto determinada por la Subdirección General de Gestión del FEDER al inicio del periodo de programación 2021-2027.El importe total mínimo del proyecto será de 500.000,00 € y el máximo de 2.000.000,00 €. Las solicitudes que se presenten fuera de este rango no serán admitidas.La intensidad de la subvención será, como máximo, del 85% en el caso de las actuaciones ejecutadas en las Comunidades Autónomas de Canarias, Andalucía, Castilla – La Mancha, Extremadura y las Ciudades Autónomas de Ceuta, y Melilla; el 60% en las Comunidades Autónomas de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Región de Murcia y el 40% en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, hasta el día 23 de julio de 2025, en los términos y condiciones especificados en la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre.Sexto.- Otros datos.El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicado en la página web de la Fundación Biodiversidad, www.fundacion-biodiversidad.es.

Bases y documentación

Autorización previa Secretario de EstadoPublicado 17/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución de concesiónPublicado 17/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución ampliación de plazoPublicado 22/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio disponibilidad de créditoPublicado 26/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución de corrección de erroresPublicado 23/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución de modificación de la convocatoriaPublicado 11/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución de corrección de erroresPublicado 24/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 27/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de fecha 10 de agosto de 2025 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se modifica la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyo a programas y proyectos de impulso a la bioeconomía, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)Publicado 15/08/2025Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 27 de mayo de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyo a programas y proyectos de impulso a la bioeconomía, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)Publicado 26/06/2025Extracto de la Resolución de 27 de mayo de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para apoyo a programas y proyectos de impulso a la bioeconomía, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)Publicado 30/05/2025Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciada FEDER