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Plazo no verificadoBDNS 835495

ACTIVIDADES LÚDICAS Y TRADICIONALES 2025

LOCAL · TORRENT · AYUNTAMIENTO DE TORRENT

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:16 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
01/01/2025
Fin de solicitudes
31/12/2025
Registro en BDNS
27/05/2025
Publicación en diario oficial
05/06/2025

Texto oficial de apertura: Actividades lúdicas y tradicionales 2025

Texto oficial de cierre: Actividades lúdicas y tradicionales 2025

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Extracto publicado

Primero. Objeto, condiciones y finalidad. En el marco de las competencias que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (Ley 27/2013, de 27 de diciembre), el Ayuntamiento de Torrent, apuesta por fomentar la participación ciudadana en las actividades lúdicas promovidas por el tejido asociativo municipal aportando para ello las subvenciones económicas con que complementar las actividades propias de los fines fundacionales de las entidades que lo integran.Las presentes bases se desarrollan en el marco del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento 2024-2026, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de febrero de 2024, dentro de la línea estratégica de fomentar la cultura y mantener las tradiciones festivas mediante la colaboración con agentes culturales de la ciudad.Estas bases tienen como objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a otorgar a aquellas entidades, asociaciones, etc., sin ánimo de lucro que contribuyan a fomentar la difusión y la conservación de las tradiciones lúdicas y festivas del municipio y que promuevan actividades lúdicas por medio de las cuales forjar una conciencia cívica de participación en la vida pública de la ciudad, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.Segundo. Procedimiento de concesión.La concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se hará por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS. Los criterios de valoración se establecen en la base correspondiente.Tercero. Requisitos para ser beneficiario y obligaciones.Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro municipal de asociaciones que realicen las actividades que fundamentan su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas al art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan los requisitos siguientes: - Promover la difusión y la conservación de las tradiciones lúdicas y festivas del municipio. - Figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Torrent y tener actualizados sus datos en el citado registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torrent.- Que las actividades o servicios que se tienen que subvencionar complementen o bien suplan la competencia municipal en estas materias.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.- Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Torrent.La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud.Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las que, específicamente se relacionan a continuación:a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.c) Comunicar al Ayuntamiento la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse cuando se realice y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención que se conceda.d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.Los documentos se deberán conservar durante 4 años desde la fecha de justificación.f) Hacer constar en toda la publicidad y difusión del programa subvencionado la colaboración del Ayuntamiento, e incluir el logotipo municipal.g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que contempla el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Cuando la entidad beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de esa se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tienen igualmente la consideración de beneficiarios.Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad, se hará constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En todo caso, tiene que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficientes poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No puede disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Cuarto. Bases reguladoras.Las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en materia de actividades lúdicas y tradicionales ejercicio 2025, han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 26 de mayo de 2025. Están publicadas a la dirección web del Ayuntamiento de Torrent: https://torrent.es/ayudas-y-subvenciones/todas-las-ayudas-y-subvenciones/Quinto. Plazo de presentación y justificación.Las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrá que hacerse a través de medios electrónicos.El plazo de admisión de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.La fecha tope de justificación será el 31 de enero de 2026. Podrán librarse documentos acreditativos del gasto efectuado (facturas) con fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.Toda la información está disponible en el siguiente apartado de la web municipal:https://torrent.es/ayudas-y-subvenciones/todas-las-ayudas-y-subvenciones/Sexto. Cuantía total máxima de las ayudas convocadas. El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 36.400€, con cargo a la aplicación presupuestaria 3382.48033 del presupuesto general municipal.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 27/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoresPublicado 27/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladorasPublicado 27/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio del Ayuntamiento de Torrent sobre la convocatoria de subvenciones en materia de actividades lúdicas y tradicionales 2025.Publicado 05/06/2025ACTIVIDADES LÚDICAS Y TRADICIONALES 2025