BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES VECINALES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL DURANTE EL AÑO 2025
LOCAL · SANTIAGO DE COMPOSTELA · AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
27/05/2025
Publicación en diario oficial
02/06/2025
Texto oficial de apertura: O PRAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SERÁ DE 10 DÍAS HÁBILES
Texto oficial de cierre: PUBLICACIÓN DO ESTRACTO DA CONVOCATORIA NO BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto del acuerdo del 19 de mayo de 2025 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santiago de Compostela por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las asociaciones vecinales sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas y actividades de interés general durante el ejercicio 2025.Primero. Beneficiarios.Podrán acogerse a esta convocatoria todas las asociaciones vecinales del municipio de Santiago de Compostela que cumplan los siguientes requisitos:1. Figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santiago, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y tener actualizados sus datos en el citado Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.2. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) y con el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.3. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.4. Acompañar a la solicitud la documentación preceptiva detallada en la base 6 de la convocatoria.Segundo. Objeto.Estas bases tienen por objeto establecer las normas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, constituidas como tales, y con ámbito de actuación en el Ayuntamiento de Santiago, para el desarrollo de actividades y programas de interés general durante el ejercicio 2025.Tercero. Bases reguladoras.Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Santiago de Compostela para el año 2025.Cuarto. Cuantía.La cuantía total que se destina a esta finalidad es de 98.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 070 33404 4890100/2025Las cuantías individuales tendrán las limitaciones que se recogen en la base 5 (5.3.- El importe subvencionable será, como máximo, el 80% del presupuesto de gastos que se detalle en el formulario de solicitud CS006V, con un máximo subvencionable de 3.000 euros (o 5.100 euros sólo en aquellos casos de ser entidades vecinales propietarias de equipamientos socioculturales) por solicitud.Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña.Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, o bien a través de los demás registros electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.