encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 835651

Acuerdo de 5 de mayo de 2025 del Pleno de la Diputación Provincial de Alicante, por el que se convocan subvenciones en 2025 para la realización de infraestructuras que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío, a ejecutar por Diputación.

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE ALICANTE · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:19 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES521 - Alicante / Alacant

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Infraestructuras

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/07/2025
Registro en BDNS
28/05/2025
Publicación en diario oficial
30/05/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.P.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios: Comunidades de regantes y otras entidades de riego con sede en la provincia de Alicante, legalmente constituidas y adscritas al correspondiente Organismo de cuenca, conforme a los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que tengan establecido como objeto la utilización del agua para el riego, y deban cumplir su finalidad en el territorio de la Provincia de Alicante. Segundo. Objeto: Realización y mejora de infraestructuras e instalaciones hidráulicas y otras inversiones que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío, a contratar y ejecutar por el Área de Ciclo Hídrico de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 25.2.c). La contratación de las obras se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas, y otras inversiones para optimizar la eficiencia, gestión y control en la utilización del uso del agua para regadío. No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el artículo 232.1 apartados b) y c) de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se excluyen de esta convocatoria las obras que supongan la sobreelevación o el cubrimiento de las infraestructuras que cumplan la función de avenamiento y que impidan el desagüe de las zonas agrícolas con riesgo de inundación, e incumplan lo dispuesto en los artículos 21.6 y 25.2 del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), aprobado por Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell. Tampoco se subvencionarán, con carácter general, las obras de captación de aguas subterráneas para uso en regadío, como perforación de pozos. Se incluyen, no obstante, las obras de captación cuando no sea posible la reutilización del agua procedente de aguas regeneradas de estaciones depuradoras de aguas residuales. No podrá atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse, más de una solicitud por cada Entidad. Además de los gastos de ejecución de obras e instalaciones hidráulicas, serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria: a) Si bien los proyectos deberán ser aportados por los solicitantes, en el supuesto de actuaciones de especial complejidad referidas a captación o rehabilitación de captaciones de aguas subterráneas y automatización y control de infraestructuras o recursos hídricos, los proyectos podrán ser redactados por la Diputación. En este caso, el Ente Provincial subvencionará íntegramente las asistencias técnicas inherentes a los mismos; como honorarios de redacción del proyecto, honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, delineación, cálculos estructurales, así como los honorarios de redacción de proyectos de concesión de aguas. Asimismo, en aquellos casos en los que el proyecto presentado por la entidad de riego no se adecúe a los requerimientos de Diputación respecto del Estudio de Seguridad y Salud, ésta asumirá el coste de dicho estudio. La supervisión del proyecto presentado por la Entidad de riego corresponderá a los técnicos del Ciclo Hídrico. b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, el coste de los ensayos de control de obra que no deban ser asumidos por el contratista (esto es, los que excedan del 1% PEM) y los de inspección, vigilancia, medición, asesoramiento técnico y control. La Dirección de obra corresponderá en todo caso a los técnicos del Área de Ciclo Hídrico. Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión de 14 de abril de 2005, publicada en la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (https://sede.diputacionalicante.es/wp-content/uploads/2023/02/Ordenanza-General-de-Subvenciones-Diputacion-de-Alicante.pdf) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria. Cuarto. Cuantía: La cuantía total máxima destinada a la financiación de la convocatoria se establece en 800.000,00 euros, de los que 300.000,00 euros se imputan a la aplicación 29.4521.6500100 “INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS PARA INCREMENTAR LA EFICIENCIA DEL USO DEL AGUA EN REGADÍO 2025-2026, A EJECUTAR PARA COMUNIDADES DE REGANTES Y OTRAS ENTIDADES DE RIEGO” del Presupuesto 2025 y 500.000,00 euros se imputarán a la aplicación correspondiente del Presupuesto 2026. Ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía máxima adicional de la convocatoria se fija en 400.000,00 euros, quedando condicionada la efectividad de esta cuantía adicional, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. El presupuesto inicial de cada una de las actuaciones para las que se solicita la subvención no podrá ser inferior a 40.000,00 euros, I.V.A. excluido. El porcentaje de la subvención respecto al coste total de la actividad será del 80%. En aquellas solicitudes de actuaciones cuyo presupuesto inicial exceda de 60.500,00 euros (I.V.A. incluido), el importe de la subvención será el resultado de aplicar a 60.500,00 euros el citado porcentaje del 80%; corriendo la financiación del exceso íntegramente por cuenta de la entidad solicitante. En este caso, el porcentaje de subvención aprobado será el resultado de dividir el importe de la subvención concedida entre el presupuesto inicial de la actuación. En el caso de actuaciones que afecten o beneficien a varias entidades, la cantidad de 60.500,00 euros se referirá a cada una de ellas consideradas individualmente, de tal forma que este límite será el resultado de multiplicar esta cifra por el número de entidades participantes directamente beneficiadas por la actuación. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el representante legal de la entidad de riego solicitante, deberán ajustarse al modelo “Solicitud General de Subvención” que se incluye en el ANEXO I de estas Bases y, en todo caso, adjuntar toda la documentación señalada en la Base Sexta. El trámite electrónico para su presentación, con su información y documentación, estará disponible en la sede electrónica de la Diputación en: https://diputacionalicante.sedelectronica.es/dossier.1. CICLO HÍDRICO. Subvenciones del 80% a favor Entidades de Riego para infraestructuras hidráulicas que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y se extenderá hasta el 31 de julio de 2025. Sexto. Otros datos:   La documentación a aportar se detalla en la Base Sexta de la convocatoria, figurando en el ANEXO II los correspondientes modelos de certificados, en el ANEXO III los contenidos mínimos que deben incluir los Proyectos, y en el ANEXO IV la declaración responsable que deben presentar los redactores de los Proyectos. Toda solicitud recibida será resuelta de modo expreso. El plazo para resolver y notificar la resolución será el comprendido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y el día 31 de diciembre de 2025. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación a los interesados se efectuará mediante la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Excepcionalmente, la convocatoria podrá ser resuelta y notificada con posterioridad al plazo establecido, siempre y cuando y no exceda de seis meses desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes, tal y como establece el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la resolución que posteriormente pudiera dictarse en cumplimiento de la obligación de resolver establecida en el artículo 21.1 de la referida norma.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 28/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de 5 de mayo de 2025 del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, por el que se convocan subvenciones en 2025 a favor de entidades de riego de la provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras e instalaciones hidráulicas y otras inversiones que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.Publicado 30/05/2025Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión de 14 de abril de 2005 y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.