CerradaBDNS 835917
Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo de 2025 por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III – Año 2025 - P1 para pymes/autónomos (MINIMIS)
OTROS · FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:25 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES30 - COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Subvenciones al transporte
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 01/01/2025
- Fin de solicitudes
- 31/12/2025
- Registro en BDNS
- 28/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 10/06/2025
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Extracto publicado
Mediante Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, habiéndose publicado en el BOE de 1 de abril de 2025. En el citado Real Decreto-ley se regula el Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, indicando que se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en los términos que prevé el artículo 5 de este real decreto-ley, y con un período de vigencia que se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo de 2025, publicada mediante extracto en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid número 137, de 10 de junio de 2025, se convocó la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III – Año 2025 en la Comunidad de Madrid.En el artículo 4 de la citada resolución, relativo a la dotación presupuestaria, se estableció como importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones la cantidad de 54 500 000,00 EUR, a financiar con cargo al presupuesto asignado a la Comunidad de Madrid para la ejecución del Programa MOVES III Año 2025. De este crédito, se asignaron 43 600 000,00 EUR al Programa 1 (adquisición de vehículos eléctricos) y 10 900 000,00 EUR al Programa 2 (despliegue de infraestructuras de recarga).A su vez, en su artículo 4.4, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se prevé la posibilidad de que el presupuesto de los programas pueda ser ampliado de existir disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos a la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. («IDAE») e incorporados a su patrimonio propio.Por último, mediante Resolución de fecha 17 de diciembre de 2025 del Presidente de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por la que se amplía el presupuesto para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III para 2025), aprobado por el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, se otorga nueva ayuda a la Comunidad de Madrid, por un total de 83 000 000,00 EUR adicionales para la concesión de ayudas.Por tanto, conforme a la previsión recogida en el artículo 4.4 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo de 2025, en relación con el artículo 10.3 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y existiendo disponibilidad presupuestaria, se amplía el crédito presupuestario consignado en la convocatoria de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III año 2025.Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid,DISPONEPRIMEROAmpliar el crédito presupuestario consignado en la convocatoria de concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III – Año 2025, conforme a lo siguiente:Uno. Ampliar la cuantía del crédito consignado en el artículo 4 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de mayo de 2025, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III – Año 2025 por un importe de 83 000 000,00 EUR, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada en 137 500 000,00 EUR.Dos. Del importe indicado en el apartado anterior, se asignan 69 000 000,00 EUR a las ayudas correspondientes al Programa de incentivos 1, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada para este programa en 112 600 000,00 EUR, y se asignan 14 000 000,00 EUR a las ayudas correspondientes al Programa de incentivos 2, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada para este programa en 24 900 000,00 EUR.SEGUNDOEl crédito indicado se destinará, exclusivamente, a atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de las ayudas cuyas solicitudes se hayan presentado en el plazo indicado en el artículo 3.3 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de mayo de 2025, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III – Año 2025.TERCEROLa presente resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.CUARTOLa presente resolución no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la convocatoriaQUINTOLa presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BDNS (Identif.): 835917, 840980, 841008, 841027, 841040 y 841051La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (en adelante, «Fundación de la Energía»), como fundación del sector público, es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. El fin de la Fundación de la Energía es el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética del Gobierno regional.Mediante el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, habiéndose publicado en el BOE de 1 de abril de 2025. La finalidad de este Real Decreto-ley es contribuir a la “descarbonización” del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.En el citado Real Decreto-ley se regula el Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, indicando que se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en los términos que prevé el artículo 5 de este real decreto-ley, y con un período de vigencia que se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobó la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).Mediante la Orden 1826/2025, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se crea esta línea de subvención en el Plan Estratégico de Subvenciones de dicha Consejería para el período 2024 – 2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.Mediante Resolución de 20 de mayo de 2025 del Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía se otorga a la Comunidad de Madrid, una ayuda para realizar la convocatoria de este programa de ayudas.Con base en dicha normativa, mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de mayo de 2025, publicada mediante extracto en el BOCM núm. 137, de 10 de junio, se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III – Año 2025.Advertidos determinados errores materiales y omisiones en el texto de la Resolución publicada, de conformidad con el contenido del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede incorporar las referidas modificaciones a la convocatoria aprobada por la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de mayo de 2025.Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid,DISPONEPRIMEROModificar la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo de 2025 por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III – Año 2025, que queda redactada como sigue:Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3 “Vigencia de los programas y plazo de presentación de las solicitudes”, que queda redactado como sigue:«1. El periodo de vigencia del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III) para 2025 se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre, según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril.2. Conforme lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre 2025, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.3. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes».Dos. Se incorpora un nuevo apartado 1 del artículo 9 “Procedimiento de concesión de las ayudas a los destinatarios últimos” y se reenumeran los siguientes apartados de modo correlativo, con la siguiente redacción:«1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22 de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.Dado el carácter retroactivo indicado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, las solicitudes de ayuda presentadas en el Programa de incentivos MOVES III, entre el 1 y el 23 de enero de 2025, se consideran válidas.3. La presentación de la solicitud, entendiéndose como tal el formulario de solicitud de ayuda junto con la documentación descrita en el artículo 11.1 de la presente convocatoria, se deberá cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática del Programa MOVES III para el año 2025 habilitada al efecto, para lo que se deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas que la Fundación de la Energía establezca para este Programa. La solicitud, una vez firmada por el solicitante de la ayuda o su representante legal y presentada, quedará registrada asignándose número de expediente, y se realizará la reserva del crédito o pasará a la lista de espera en el caso de no existir importe disponible para atender la solicitud.4. En la presentación de la solicitud de ayuda el interesado, de manera expresa, autorizará o no se opondrá a que la Fundación de la Energía, o en su caso la entidad colaboradora, pueda consultar de forma directa la información referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con las Administraciones competentes, la consulta de deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, la consulta de su documento de identidad, y consulta de los datos obrantes en la Dirección General de Tráfico de los vehículos objeto de las ayudas. En caso de oponerse expresamente a dicha autorización, los destinatarios últimos deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente.5. Adicionalmente, con la presentación de la solicitud de ayuda el solicitante firmará la autorización de la cesión y tratamiento de sus datos en relación con la ejecución de actuaciones del Programa de Ayudas.6. Las solicitudes de ayuda correspondientes al Programa de incentivos MOVES III para el año 2025, se presentarán por el solicitante de la ayuda, o por un delegado mandatario designado por el mismo. En ambos casos, las solicitudes se canalizarán a través de la herramienta informática dispuesta por la Fundación de la Energía al efecto, y deberán ser firmadas por el solicitante de la ayuda o su representante legal, a través de los procedimientos electrónicos de la plataforma.Los delegados mandatarios designados, que deberán disponer de certificado digital para acceder a la plataforma informática, se comprometen a tramitar con diligencia las ayudas, y a recibir en nombre de su representado las notificaciones que la Fundación de la Energía pudiera emitir.7. Si la documentación que acompaña a la solicitud presentara errores que impidan su completa evaluación o fuera incompleta, se requerirá para que en el plazo de diez días hábiles se subsane el defecto o se acompañe de los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.8. Las resoluciones de concesión de la ayuda corresponden al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada.9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en la que se asignen fondos a la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.10. Teniendo en cuenta que las ayudas previstas por el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.11. En caso de querer desistir de su solicitud o renunciar a la subvención concedida deberá hacerse mediante escrito, que deberá enviarse a través de la sede electrónica de la Fundación de la Energía. Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda sin haberse recibido escrito de renuncia expresa, se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria ha aceptado la subvención.12. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de esta convocatoria, será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por la Fundación de la Energía en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.13. Asimismo, esta información también será comunicada por la Fundación de la Energía al IDAE, como órgano competente para la coordinación y seguimiento de los programas».Tres. Se modifica el artículo 11.1 ordinal 11ºque queda redactado como sigue:11º Certificado de residencia fiscal en España emitido por la Agencia Española de Administración Tributaria u organismo equivalente en la comunidad autónoma competente.Cuatro. Se incorpora un nuevo artículo 12, sin contenido, para, en consonancia, mantener la enumeración del articulado siguiente, que queda redactado como sigue:Artículo 12.«Sin contenido»Cinco. Se modifica el artículo 13, “Verificación de las actuaciones subvencionables y pago de las ayudas”.Las referencias al artículo 12 contenidas en el apartado b) del ordinal 1 y del ordinal 3 de este artículo, en virtud de la modificación establecida en el artículo anterior, deben hacer referencia al vigente artículo 11.3 de la Resolución. Quedan redactados como sigue:«1. Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:a. Verificaciones in situ o sobre el terreno. Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas.b. Verificaciones administrativas. Tienen por objeto garantizar que en el momento del pago se cumplen los requisitos de la convocatoria, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril. Para ello, se solicitará previamente al pago la documentación recogida en el artículo 11.3 de la presente convocatoria.(…)3. Los destinatarios últimos de las ayudas, según lo recogido en el artículo 5.1 de la presente convocatoria, en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde la fecha de la notificación de la realización de la verificación administrativa, deberán, en su caso, enviar a la Fundación de la Energía o a la entidad colaboradora, la documentación recogida en el artículo 11.3 de la presente convocatoria».Seis. Se modifica el artículo 15 “Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas”, que queda redactado como sigue:«El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue, de conformidad con los artículos 5 y 21 de los Estatutos de la Fundación y la Orden 1260/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se autoriza a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a conceder subvenciones».SEGUNDOLa presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.TERCEROLa presente resolución no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la convocatoria.CUARTOLa presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Primero Destinatarios últimos de las ayudas. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en la misma para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, con las modificaciones indicadas en el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación y cumplan los siguientes requisitos: Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado. Las comunidades de propietarios que cuenten con bienes inmuebles ubicados en un municipio de la Comunidad de Madrid, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3. Las personas jurídicas válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que cuenten con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid, y siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas: Para la actuación definida en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, como Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión. Segundo Objeto El objeto de esta resolución es convocar las subvenciones del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, para las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025. Tercero Actuaciones subvencionables Serán actuaciones subvencionables las recogidas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril. Para los destinatarios últimos a los que se refiere el ordinal 4º del artículo 5.1, así como los incluidos en el ordinal 5º que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y a efectos de mantener el efecto incentivador de los programas de incentivos, sólo podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de los mismos, con independencia del periodo de justificación y ejecución de las mismas, salvo para los solicitantes que se hayan declarado como PYME, dentro de la actuación de despliegue de puntos de recarga, y se acojan al régimen de minimis, para los cuales podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar desde el 1 de enero de 2025, con independencia del periodo de justificación y ejecución de las mismas. Para el resto de destinatarios últimos a que se refiere el artículo 5.1 sólo podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar desde el 1 de enero de 2025, con independencia del periodo de justificación y ejecución de las mismas. En el caso del Programa de incentivos 1 (Adquisición de vehículos eléctricos) se requerirá que el domicilio fiscal del vehículo se encuentre en un municipio de la Comunidad de Madrid, salvo en los casos de renting. En los casos de renting, el solicitante de la ayuda deberá acreditar el empadronamiento, con fecha anterior a la fecha de solicitud, en un municipio de la Comunidad de Madrid en el caso de encontrarse dentro de los solicitantes indicados en los apartados 1º y 2º del artículo 5.1., deberán acreditar domicilio de la comunidad de propietarios en un municipio de la Comunidad de Madrid si se encuentran dentro de los solicitantes incluidos en el apartado 3º del artículo 5.1., deberán acreditar domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Madrid si se encuentran dentro de los solicitantes incluidos en el apartado 4º del artículo 5.1; o deberán acreditar que cuentan con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid si se encuentran dentro de los solicitantes indicados en el apartado 5º del artículo 5.1. En el caso del Programa de incentivos 2 (despliegue de infraestructura de recarga) se requerirá que la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en un municipio de la Comunidad de Madrid. Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son los que se recogen en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Además, se deberá tener en cuenta que para el Programa de incentivos 1 - Programa de apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos, los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deberán figurar en la Base de Vehículos publicada en la web del IDAE. Cuarto Bases reguladoras Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, habiéndose publicado en el BOE de 1 de abril de 2025. Quinto Dotación de la presupuestaria El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 54 500 000,00 EUR y se realizará con cargo al presupuesto destinado a la Comunidad de Madrid para la ejecución del Programa MOVES III para el año 2025. De esta cantidad se destina al Programa de apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos (Programa de incentivos 1) un importe de 43 600 000,00 EUR (80,0 %), a al Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga (Programa de incentivos 2) un importe de 10 900 000,00 EUR (20,0 %) Sexto Determinación de la cuantía de la subvención Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas será la siguiente: a. Programa de incentivos 1 - Adquisición de vehículos eléctricos: la cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, teniendo en cuenta que respecto a los destinatarios últimos definidos en el Artículo 5.1, ordinales 3º, 4º y 5º de la presente convocatoria, existe la limitación de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año natural (los registros de solicitud de ayuda para el máximo de 250 vehículos se deberán hacer dentro del año natural en cuestión). b. Programa de incentivos 2 - Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: la cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, considerando que en ningún caso a un mismo destinatario último se le podrá conceder más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la convocatoria de la Comunidad de Madrid. En las actuaciones acogidas al Programa de incentivos 2, se considerarán costes subvencionables los establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Séptimo Procedimiento de tramitación de solicitudes Las solicitudes de ayuda correspondientes al Programa de incentivos MOVES III para el año 2025, se presentarán por el solicitante de la ayuda, o por un delegado mandatario designado por el mismo. En ambos casos, las solicitudes se canalizarán a través de la herramienta informática dispuesta por la Fundación de la Energía al efecto, y deberán ser firmadas por el solicitante de la ayuda o su representante legal, a través de los procedimientos electrónicos de la plataforma. Los delegados mandatarios designados, que deberán disponer de certificado digital para acceder a la plataforma informática, se comprometen a tramitar con diligencia las ayudas, y a recibir en nombre de su representado las notificaciones que la Fundación de la Energía pudiera emitir. La presentación de la solicitud, entendiéndose como tal el formulario de solicitud de ayuda junto con la documentación descrita en el artículo 11.1 de la convocatoria, se deberá cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática del Programa MOVES III para el año 2025 habilitada al efecto, para lo que se deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas que la Fundación de la Energía establezca para este Programa. La solicitud, una vez firmada por el solicitante de la ayuda o su representante legal y presentada, quedará registrada asignándose número de expediente, y se realizará la reserva del crédito o pasará a la lista de espera en el caso de no existir importe disponible para atender la solicitud. Octavo Vigencia de los programas y plazo de presentación de las solicitudes Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica Moves III Año 2025, estarán en vigor según lo recogido en el Artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del 9 de junio de 2025. Conforme lo establecido en el Artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. La presentación de solicitudes será atendida por riguroso orden de registro hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir presentándose solicitudes en la lista de reserva provisional, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos necesarios para obtener la reserva de fondos, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la inclusión de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
BDNS (Identif.): 835917, 840980, 841008, 841027, 841040 y 841051La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (en adelante, «Fundación de la Energía»), como fundación del sector público, es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. El fin de la Fundación de la Energía es el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética del Gobierno regional.Mediante el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, habiéndose publicado en el BOE de 1 de abril de 2025. La finalidad de este Real Decreto-ley es contribuir a la “descarbonización” del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.En el citado Real Decreto-ley se regula el Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, indicando que se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en los términos que prevé el artículo 5 de este real decreto-ley, y con un período de vigencia que se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobó la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).Mediante la Orden 1826/2025, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se crea esta línea de subvención en el Plan Estratégico de Subvenciones de dicha Consejería para el período 2024 – 2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.Mediante Resolución de 20 de mayo de 2025 del Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía se otorga a la Comunidad de Madrid, una ayuda para realizar la convocatoria de este programa de ayudas.Con base en dicha normativa, mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de mayo de 2025, publicada mediante extracto en el BOCM núm. 137, de 10 de junio, se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III – Año 2025.Advertidos determinados errores materiales y omisiones en el texto de la Resolución publicada, de conformidad con el contenido del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede incorporar las referidas modificaciones a la convocatoria aprobada por la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de mayo de 2025.Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid,DISPONEPRIMEROModificar la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo de 2025 por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III – Año 2025, que queda redactada como sigue:Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3 “Vigencia de los programas y plazo de presentación de las solicitudes”, que queda redactado como sigue:«1. El periodo de vigencia del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III) para 2025 se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre, según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril.2. Conforme lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre 2025, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.3. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes».Dos. Se incorpora un nuevo apartado 1 del artículo 9 “Procedimiento de concesión de las ayudas a los destinatarios últimos” y se reenumeran los siguientes apartados de modo correlativo, con la siguiente redacción:«1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22 de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.Dado el carácter retroactivo indicado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, las solicitudes de ayuda presentadas en el Programa de incentivos MOVES III, entre el 1 y el 23 de enero de 2025, se consideran válidas.3. La presentación de la solicitud, entendiéndose como tal el formulario de solicitud de ayuda junto con la documentación descrita en el artículo 11.1 de la presente convocatoria, se deberá cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática del Programa MOVES III para el año 2025 habilitada al efecto, para lo que se deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas que la Fundación de la Energía establezca para este Programa. La solicitud, una vez firmada por el solicitante de la ayuda o su representante legal y presentada, quedará registrada asignándose número de expediente, y se realizará la reserva del crédito o pasará a la lista de espera en el caso de no existir importe disponible para atender la solicitud.4. En la presentación de la solicitud de ayuda el interesado, de manera expresa, autorizará o no se opondrá a que la Fundación de la Energía, o en su caso la entidad colaboradora, pueda consultar de forma directa la información referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con las Administraciones competentes, la consulta de deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, la consulta de su documento de identidad, y consulta de los datos obrantes en la Dirección General de Tráfico de los vehículos objeto de las ayudas. En caso de oponerse expresamente a dicha autorización, los destinatarios últimos deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente.5. Adicionalmente, con la presentación de la solicitud de ayuda el solicitante firmará la autorización de la cesión y tratamiento de sus datos en relación con la ejecución de actuaciones del Programa de Ayudas.6. Las solicitudes de ayuda correspondientes al Programa de incentivos MOVES III para el año 2025, se presentarán por el solicitante de la ayuda, o por un delegado mandatario designado por el mismo. En ambos casos, las solicitudes se canalizarán a través de la herramienta informática dispuesta por la Fundación de la Energía al efecto, y deberán ser firmadas por el solicitante de la ayuda o su representante legal, a través de los procedimientos electrónicos de la plataforma.Los delegados mandatarios designados, que deberán disponer de certificado digital para acceder a la plataforma informática, se comprometen a tramitar con diligencia las ayudas, y a recibir en nombre de su representado las notificaciones que la Fundación de la Energía pudiera emitir.7. Si la documentación que acompaña a la solicitud presentara errores que impidan su completa evaluación o fuera incompleta, se requerirá para que en el plazo de diez días hábiles se subsane el defecto o se acompañe de los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.8. Las resoluciones de concesión de la ayuda corresponden al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada.9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en la que se asignen fondos a la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.10. Teniendo en cuenta que las ayudas previstas por el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.11. En caso de querer desistir de su solicitud o renunciar a la subvención concedida deberá hacerse mediante escrito, que deberá enviarse a través de la sede electrónica de la Fundación de la Energía. Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda sin haberse recibido escrito de renuncia expresa, se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria ha aceptado la subvención.12. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de esta convocatoria, será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por la Fundación de la Energía en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.13. Asimismo, esta información también será comunicada por la Fundación de la Energía al IDAE, como órgano competente para la coordinación y seguimiento de los programas».Tres. Se modifica el artículo 11.1 ordinal 11ºque queda redactado como sigue:11º Certificado de residencia fiscal en España emitido por la Agencia Española de Administración Tributaria u organismo equivalente en la comunidad autónoma competente.Cuatro. Se incorpora un nuevo artículo 12, sin contenido, para, en consonancia, mantener la enumeración del articulado siguiente, que queda redactado como sigue:Artículo 12.«Sin contenido»Cinco. Se modifica el artículo 13, “Verificación de las actuaciones subvencionables y pago de las ayudas”.Las referencias al artículo 12 contenidas en el apartado b) del ordinal 1 y del ordinal 3 de este artículo, en virtud de la modificación establecida en el artículo anterior, deben hacer referencia al vigente artículo 11.3 de la Resolución. Quedan redactados como sigue:«1. Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:a. Verificaciones in situ o sobre el terreno. Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas.b. Verificaciones administrativas. Tienen por objeto garantizar que en el momento del pago se cumplen los requisitos de la convocatoria, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril. Para ello, se solicitará previamente al pago la documentación recogida en el artículo 11.3 de la presente convocatoria.(…)3. Los destinatarios últimos de las ayudas, según lo recogido en el artículo 5.1 de la presente convocatoria, en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde la fecha de la notificación de la realización de la verificación administrativa, deberán, en su caso, enviar a la Fundación de la Energía o a la entidad colaboradora, la documentación recogida en el artículo 11.3 de la presente convocatoria».Seis. Se modifica el artículo 15 “Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas”, que queda redactado como sigue:«El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue, de conformidad con los artículos 5 y 21 de los Estatutos de la Fundación y la Orden 1260/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se autoriza a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a conceder subvenciones».SEGUNDOLa presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.TERCEROLa presente resolución no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la convocatoria.CUARTOLa presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Primero Destinatarios últimos de las ayudas. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en la misma para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, con las modificaciones indicadas en el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación y cumplan los siguientes requisitos: Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado. Las comunidades de propietarios que cuenten con bienes inmuebles ubicados en un municipio de la Comunidad de Madrid, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3. Las personas jurídicas válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que cuenten con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid, y siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas: Para la actuación definida en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, como Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión. Segundo Objeto El objeto de esta resolución es convocar las subvenciones del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, para las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025. Tercero Actuaciones subvencionables Serán actuaciones subvencionables las recogidas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril. Para los destinatarios últimos a los que se refiere el ordinal 4º del artículo 5.1, así como los incluidos en el ordinal 5º que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y a efectos de mantener el efecto incentivador de los programas de incentivos, sólo podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de los mismos, con independencia del periodo de justificación y ejecución de las mismas, salvo para los solicitantes que se hayan declarado como PYME, dentro de la actuación de despliegue de puntos de recarga, y se acojan al régimen de minimis, para los cuales podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar desde el 1 de enero de 2025, con independencia del periodo de justificación y ejecución de las mismas. Para el resto de destinatarios últimos a que se refiere el artículo 5.1 sólo podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar desde el 1 de enero de 2025, con independencia del periodo de justificación y ejecución de las mismas. En el caso del Programa de incentivos 1 (Adquisición de vehículos eléctricos) se requerirá que el domicilio fiscal del vehículo se encuentre en un municipio de la Comunidad de Madrid, salvo en los casos de renting. En los casos de renting, el solicitante de la ayuda deberá acreditar el empadronamiento, con fecha anterior a la fecha de solicitud, en un municipio de la Comunidad de Madrid en el caso de encontrarse dentro de los solicitantes indicados en los apartados 1º y 2º del artículo 5.1., deberán acreditar domicilio de la comunidad de propietarios en un municipio de la Comunidad de Madrid si se encuentran dentro de los solicitantes incluidos en el apartado 3º del artículo 5.1., deberán acreditar domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Madrid si se encuentran dentro de los solicitantes incluidos en el apartado 4º del artículo 5.1; o deberán acreditar que cuentan con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid si se encuentran dentro de los solicitantes indicados en el apartado 5º del artículo 5.1. En el caso del Programa de incentivos 2 (despliegue de infraestructura de recarga) se requerirá que la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en un municipio de la Comunidad de Madrid. Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son los que se recogen en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Además, se deberá tener en cuenta que para el Programa de incentivos 1 - Programa de apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos, los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deberán figurar en la Base de Vehículos publicada en la web del IDAE. Cuarto Bases reguladoras Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, habiéndose publicado en el BOE de 1 de abril de 2025. Quinto Dotación de la presupuestaria El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 54 500 000,00 EUR y se realizará con cargo al presupuesto destinado a la Comunidad de Madrid para la ejecución del Programa MOVES III para el año 2025. De esta cantidad se destina al Programa de apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos (Programa de incentivos 1) un importe de 43 600 000,00 EUR (80,0 %), a al Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga (Programa de incentivos 2) un importe de 10 900 000,00 EUR (20,0 %) Sexto Determinación de la cuantía de la subvención Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas será la siguiente: a. Programa de incentivos 1 - Adquisición de vehículos eléctricos: la cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, teniendo en cuenta que respecto a los destinatarios últimos definidos en el Artículo 5.1, ordinales 3º, 4º y 5º de la presente convocatoria, existe la limitación de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año natural (los registros de solicitud de ayuda para el máximo de 250 vehículos se deberán hacer dentro del año natural en cuestión). b. Programa de incentivos 2 - Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: la cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, considerando que en ningún caso a un mismo destinatario último se le podrá conceder más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la convocatoria de la Comunidad de Madrid. En las actuaciones acogidas al Programa de incentivos 2, se considerarán costes subvencionables los establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Séptimo Procedimiento de tramitación de solicitudes Las solicitudes de ayuda correspondientes al Programa de incentivos MOVES III para el año 2025, se presentarán por el solicitante de la ayuda, o por un delegado mandatario designado por el mismo. En ambos casos, las solicitudes se canalizarán a través de la herramienta informática dispuesta por la Fundación de la Energía al efecto, y deberán ser firmadas por el solicitante de la ayuda o su representante legal, a través de los procedimientos electrónicos de la plataforma. Los delegados mandatarios designados, que deberán disponer de certificado digital para acceder a la plataforma informática, se comprometen a tramitar con diligencia las ayudas, y a recibir en nombre de su representado las notificaciones que la Fundación de la Energía pudiera emitir. La presentación de la solicitud, entendiéndose como tal el formulario de solicitud de ayuda junto con la documentación descrita en el artículo 11.1 de la convocatoria, se deberá cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática del Programa MOVES III para el año 2025 habilitada al efecto, para lo que se deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas que la Fundación de la Energía establezca para este Programa. La solicitud, una vez firmada por el solicitante de la ayuda o su representante legal y presentada, quedará registrada asignándose número de expediente, y se realizará la reserva del crédito o pasará a la lista de espera en el caso de no existir importe disponible para atender la solicitud. Octavo Vigencia de los programas y plazo de presentación de las solicitudes Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica Moves III Año 2025, estarán en vigor según lo recogido en el Artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del 9 de junio de 2025. Conforme lo establecido en el Artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. La presentación de solicitudes será atendida por riguroso orden de registro hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir presentándose solicitudes en la lista de reserva provisional, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos necesarios para obtener la reserva de fondos, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la inclusión de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
Bases y documentación
Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 22 de diciembre de 2025 por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario consignado la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de mayo de 202Publicado 22/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución de modificacion convocatoria MOVES III - 25 - Junio25Publicado 02/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 05/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 22 de diciembre de 2025 por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario consignado la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de mayo de 2025, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III – Año 2025Publicado 26/12/2025Extracto de Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 1 de julio de 2025, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de mayo de 2025, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III – Año 2025Publicado 09/07/2025Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.