Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural.
ESTADO · MINISTERIO DE IGUALDAD · INSTITUTO DE LAS MUJERES
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 28/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 30/05/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el BOE
Texto oficial de cierre: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE
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Extracto publicado
El 30 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2025 de la directora del Instituto de las Mujeres, por la que se convoca subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, para el año 2025.Mediante Resolución de 11 de junio de 2025 de la directora del Instituto de las Mujeres, se ha acordado la siguiente modificación que afecta a la referida convocatoria:Primero. Ampliar el plazo para la presentación de solicitudes en la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de las subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, para el año 2025, por un plazo de ocho días naturales, finalizando por tanto el plazo de presentación de solicitudes el día 27 de junio de 2025, a las 14.00 horas.
Primero. Beneficiarias.Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria:1. Las personas físicas, que deberán reunir los siguientes requisitos:a) Tener capacidad de obrar.b) Tener cumplidos 18 años de edad.c) Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea, o extracomunitaria y ser residente en España.d) Dominio oral y escrito del idioma español.2. Las entidades de naturaleza jurídica privadas (tanto asociaciones como otras entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro) y ONGs, en adelante entidades. A estos efectos, se considerarán, también, entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.Podrán ser solicitantes las sociedades de capital que no tengan ánimo de lucro en el desarrollo de la totalidad de sus actividades. En este último caso, cuando los Estatutos de la entidad no mencionen expresamente carecer de ánimo de lucro, deberán acreditarlo mediante la memoria anual de los últimos 3 años, en la que se refleje que reinvierte la totalidad de los beneficios de las actividades de carácter comercial en el cumplimento de sus fines institucionales.En todo caso, deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de publicación de la convocatoria:a) Que conste, entre los fines y/o actividades estatutarias de la entidad, la relación con la creación artística, la promoción y/o difusión de actividades culturales.b) Que conste, entre los fines y/o actividades estatutarias de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades que no sean específicamente de mujeres.c) Que al menos el 70 por ciento de las personas que compongan los órganos con capacidad decisoria y ejecutiva sean mujeres.d) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público. En el caso de asociaciones, deberán estar inscritas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Aquellas constituidas con anterioridad a la misma, deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en su Disposición transitoria primera, apartados 1 y 2, que prevé respectivamente: «Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años. 2. No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social, y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de elección o designación de éstos».e) Tener la implantación en el ámbito español, y desarrollar programas o actuaciones subvencionables que tengan objetivamente ámbito o dimensión estatal.f) Al menos la persona representante legal deberá tener dominio oral y escrito del idioma español.Segundo. Objeto.La presente Resolución tiene por finalidad, convocar para el año 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios y ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos adscritos, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, y lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, en el ámbito de las competencias y objetivos encomendados al Instituto de las Mujeres.Tercero. Bases Reguladoras.Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE 306 de 20/12/2008), modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE 111 de 07/05/2010), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios y ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos adscritos.Cuarto. Cuantía.La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, con cargo al crédito presupuestario en la aplicación 30.101.232B.481.088 del presupuesto de gastos del Instituto de las Mujeres para el ejercicio 2025, destinándose a dicho fin la cantidad total de 200.000 euros.La financiación de cada proyecto se realizará por un importe mínimo de 1.500 euros y máximo de 10.000.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.Sexto. Otros datos.El texto completo de esta convocatoria y sus anexos, están disponibles en la página Web del Instituto de las Mujeres: https://www.inmujeres.gob.es/servRecursos/convocatorias/2025/FomIgualProdCreArtistica.htm.
Bases y documentación
Resolución de concesiónPublicado 12/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución ampliación créditoPublicado 06/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSCorrección errores Resolución convocatoriaPublicado 17/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSAmpliación plazo presentación solicitudes SCA-25Publicado 12/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo V - LogotiposPublicado 28/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo III - Modelo Declaración responsablePublicado 28/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo II - Memoria explicativa del proyectoPublicado 28/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I - SolicitudPublicado 28/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 28/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IV Datos bancariosPublicado 28/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSCorrección de errores del extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, para el año 2025, publicada en el BOE nº 130 de fecha 30 de mayo de 2025Publicado 18/10/2025Extracto de la Resolución 11 de junio de 2025, de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se acuerda la ampliación del plazo para presentar solicitudes para la convocatoria de subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, para el año 2025.Publicado 14/06/2025Extracto de la Resolución 28 de mayo de 2025, de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, para el año 2025.Publicado 30/05/2025Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos. Orden IGD/1176/2010, que la modifica.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.