PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES514 - Tarragona
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/09/2025
Registro en BDNS
29/05/2025
Publicación en diario oficial
03/06/2025
Texto oficial de apertura: Al dia siguiente de su publicación en el BOPT
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Personas beneficiarias.Ser mayor de 18 años, estar legalmente emancipado o en su defecto haber iniciado el trámite legal de emancipación.Estar empadronada en el municipio de La Ràpita por un periodo no inferior a 6 meses. Se valorará la posible excepcionalidad de este requisito por situación de grave riesgo social.Acreditar, por unidades familiares o de convivencia, unos ingresos mensuales que no superen los umbrales de la siguiente tabla:COMPOSICIÓN UNIDAD FAMILIAR/ INGRESOS MENSUALESUNA PERSONA 778,49 €DOS PERSONAS 1.167,74 €TRES PERSONAS 1.284,51 €CUATRO PERSONAS 1.401,29 €CINCO O MÁS PERSONAS 1.416,86 €Como tipología de ingresos se tendrán en cuenta los siguientes:Ingresos del trabajo por cuenta ajenaBeneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia.Pensiones, subsidios y prestaciones sociales.Ingresos percibidos per menores en concepto de pensiones de alimentos.Rentas de capital y de la propiedad.Otros ingresos y ahorrosNo ser titular en propiedad de bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual, ni bienes muebles, rentas de la actividad económica o rentas del capital que proporcionen recursos alternativos suficientes por atender la necesidad per la cual se solicita la ayuda.Será necesario que los servicios sociales realicen la valoración económica y social de cada caso para evaluar la idoneidad del otorgamiento de la prestación para poder garantizar las necesidades específicas de la presente convocatoria.Tener establecido y aceptar, por parte de la unidad familiar, un plan de mejora acordado con la profesional de referencia.Haber agotado todas las posibilidades de prestaciones económicas a las cuales la persona solicitante tenga derecho y correspondientes a otras administraciones e instituciones de iniciativa social. No haber estado sancionado por la ordenanza de civismo de este ayuntamiento en los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la presente ayuda.Cumplir el resto de requisitos establecidos por la Ley general de subvenciones para ser beneficiarios/as de ayudas y/o subvenciones al artículo 13.2 de la misma, a excepción de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como también de las municipales, requisito que se excluye en atención a la especial naturaleza de esta prestación.Segundo. ObjetoEl objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento y fijar los criterios para la concesión de ayudas a las familias del municipio que sufren dificultades económicas y situación de vulnerabilidad para financiar productos de primera necesidad.Tercero. Bases reguladorasLas ayudas económicas para acceder a productos de primera necesidad previstos en estas bases de la convocatoria se regirán por la Ordenanza General de Subvenciones del ayuntamiento de la Ràpita, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona el 18 de junio de 2020 con el número de inserción 2020-03540 y que se pueden encontrar en la página web municipal: http://www.larapita.cat.Cuarto. CuantíaLas cantidades de las subvenciones individuales se establecen en el cuadro siguiente teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad de convivencia:UNIDAD CONVIVENCIAL EUROS/ANUALESUna persona 100,00 €Dos personas 170,00 €Tres personas 240,00 €Cuatro personas 310,00 €Cinco o más personas 380,00 €El pago de la prestación se efectuará de forma anticipada mediante transferencia bancaria de conformidad al artículo 17.-3.k de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre en el momento de otorgamiento de la ayuda.Las concesiones totales tendrán el límite económico del crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente. La cuantía máxima inicialmente disponible durante el año 2025 para la concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será de 10.000,00€.Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Departamento de Atención a las Personas del Ayuntamiento de La Ràpita o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.El plazo de presentación de solicitudes desde que el BDSN publica en el BOPT el extracto de la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2025.