¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES514 - Tarragona
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 30/10/2025
- Registro en BDNS
- 29/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 03/06/2025
Texto oficial de apertura: Al dia siguiente de su publicación en el BOPT
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Personas beneficiarias:Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:Ser mayor de 18 años, estar legalmente emancipada o en su defecto haber iniciado el trámite legal de emancipación.Estar empadronada en el municipio de la Ràpita per un tiempo no inferior a 1 año. Se valorará la posible excepcionalidad de este requisito por situación de grave riesgo social.Los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente la seguridad social exigida en el artículo 13 de la ley General de subvenciones, por les particulares circunstancias de emergencia social i/o necesidad que motiven su derecho a la subvención.Que la unidad de convivencia de la persona solicitante tenga unos ingresos brutos iguales o inferiores a los de la siguiente tabla:Unidad familiar / Ingresos máximos mensuales /Ingresos máximos anualesUn adulto / 1.109,2 € / 13.311,2 €Un adulto y un menor* / 1.442,0 € / 17.304,6 €Un adulto y dos menores / 1.774,8 € /21.298,0 €Un adulto y tres menores / 2.107,6 € / 25.291,4 €Dos adultos 71.663,9 € / 19.966,9 €Dos adultos y un menor 1.996,6 € / 23.960,2 €Dos adultos y dos menores 2.329,4 € / 27.953,6 €Dos adultos y tres menores 2.662,2 € / 31.947,0 €Tres adultos /2.218,5 € / 26.622,5 €Tres adultos y un menor 2.551,3 € / 30.615,9 €Tres adultos y dos menores 2.884,1 € / 34.609,2 €Tres adultos y tres menores 3.216,8 € / 38.602,6 € “Llindar de risc de pobresa. Per composició de la llar Catalunya. 2024 “*Según la Convención de los Derechos de los menores “se entiende por menor todo ser humano menor de 18 años, salvo en virtud de la ley que le sea aplicable, haya conseguido la mayoría de edad antes”.En las unidades familiares con personas con discapacidad, dependencia, familias monoparentales y numerosas, el límite de referencia se incrementará 2.000€ anuales.Como tipología de ingresos se tendrán en cuenta los siguientes:Ingresos del trabajo por cuenta ajena.Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propiaPensiones, subsidios y prestaciones socials.Transferencias recibidasResultados de declaraciones de impuestosIngresos percibidos en concepto de pensiones de alimentos per infantes a cargoRendas de capital y de la propiedad.Otros ingresos i ahorrosNo ser titular en propiedad de bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual, ni bienes muebles, rendas de la actividad económica o rendas del capital que proporcionan recursos alternativos suficientes para atender la necesitad per la cual se solicita la ayuda.Sera necesario que los servicios sociales realicen la valoración económica y social de cada caso para valorar la idoneidad de la concesión de la ayuda con el fin de garantizar las necesidades específicas de la presente convocatoria.Tener establecido y aceptar por parte de la unidad familiar, un plan de mejora acordado con la profesional de referencia.Haber agotado todas las posibles ayudas económicas a las que la persona solicitante tenga derecho y que puedan corresponder a otras administraciones e instituciones de iniciativa social.No haber estado sancionado por la ordenanza de civismo de este ayuntamiento en los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la presente ayuda.Dentro de estas bases se contempla la necesidad de excepcionalidad a diferentes colectivos por razones sociales y/o humanitarias. SE dan en el caso de:- Violencia de género- Infancia alto riesgo social- Situación exclusión residencial.Estos colectivos no será necesario que cumplan con todos los requisitos de las bases de la convocatoria siempre que se demuestre su situación, se valore favorablemente por parte del equipo técnico de servicios sociales y haya un informe social por parte del/la profesional de referencia.Cumplir con el resto de requisitos establecidos por la ley general de subvenciones para ser beneficiario/a de ayudas y/o subvenciones en el articulo 13.2 de la misma a excepción de encontrarse a corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, requisito que se excluye en atención a la especial naturaleza de esta subvención.Segundo. ObjectoEl objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento y fijar los criterios para la concesión de ayudas dinerarias directas a personas y familias empadronadas en el municipio de la Ràpita que sufran dificultades económicas y situación de vulnerabilidad.Tercero. Bases reguladorasLas ayudas económicas para acceder a productos de primera necesidad previstos en estas bases de la convocatoria se regirán por la Ordenanza General de Subvenciones del ayuntamiento de la Ràpita, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona el 18 de junio de 2020 con el número de inserción 2020-03540 y que se pueden encontrar en la página web municipal: http://www.larapita.cat.Cuarto. CuantíaEn las ayudas de alquiler, el ayuntamiento se hará cargo de un máximo del 70% de la deuda. Teniendo en cuenta que la cuantía máxima que se puede otorgar es de 1.200,00€. El pago se hará directamente a la persona propietaria y/p a la persona administradora de la vivienda.En las ayudas para acceder a una vivienda de alquiler, el ayuntamiento se hará cargo de un máximo del del 70% de la deuda. Teniendo en cuenta que la cuantía máxima que se puede otorgar es de 1.200,00€. El pago se hará directamente a la persona propietaria y/o a la persona administradora de la vivienda.En las ayudas de suministros el ayuntamiento se hará cargo de un máximo del 70% de la deuda, teniendo en cuenta que la cantidad máxima que se puede otorgar es de 300,00€ por suministro. El pago se hará directamente a la compañía suministradora. Excepcionalmente en los casos que el propietario de la vivienda presente el presupuesto se hará directamente al propietario.En las ayudas de medicamentos el ayuntamiento asumirá el 70€ del coste teniendo en cuenta que la cantidad máxima que se puede otorgar es de 300,00€. El pago se hará directamente a la oficina de farmacia.En las ayudas de gafas, el ayuntamiento asumirá 70% del coste, teniendo en cuenta que la cantidad máxima que se puede otorgar es de 300,000€. El pago se hará directamente a la óptica.En las ayudas de ortopedia el ayuntamiento asumirá 70% del coste, teniendo en cuenta que la cantidad máxima que se puede otorgar es de 300,000€. El pago se hará directamente al proveedorEn las ayudas de actividades de ocio, el ayuntamiento asumirá el 70% del coste de la actividad, teniendo en cuenta que la cantidad máxima que se puede otorgar es de 300,00€. El pago se realizará directamente a la entidad.Así mismo se podrá ampliar la cantidad máxima de las ayudas de alquiler, suministros, en situaciones excepcionales caracterizadas por la singularidad de la situación, siendo el equipo de servicios sociales quien valorará si se trata de un caso de excepcionalidadEn las ayudas de situaciones de especial gravedad el pago se hará efectivo a quien corresponda. Previa propuesta del equipo técnico de servicios sociales.Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes es desde que el BDSN publica al BOPT el extracto de la convocatoria hasta el 30 de octubre de 2025.La solicitud de la ayuda se ha de presentar en el Registro General del Ayuntamiento de la Ràpita.La presentación de la solicitud comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones y obligaciones reguladas en la ordenanza general de subvenciones de la Ràpita.