Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 10/06/2025
- Fin de solicitudes
- 30/06/2025
- Registro en BDNS
- 29/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 09/06/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA ORDEN EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: QUINCE DÍAS HÁBILES A CONTAR DESDE EL INICIO
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS ( ):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web Institucional de laComunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).Primero. - Objeto y finalidad.1. Ayudas para la ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático,diseño, conservación y restauración de bienes culturales, y artes plásticas y diseño encentros superiores o de reconocido prestigio en el extranjero.2. Las ayudas serán destinadas a sufragar los gastos de inscripción o matrícula,desplazamiento, alojamiento, manutención, transporte local, seguro de accidentes ymaterial fungible necesario para el desarrollo de las actividades.3. Los alumnos de danza, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, y artesplásticas y diseño podrán ampliar sus estudios, además de en los centros citados, encompañías de danza, empresas o centros específicos vinculados con el ámbito del diseño,museos, galerías o centros de arte en el extranjero, siempre que estos estudios seinscriban dentro de un proyecto pedagógico y no exista relación laboral en el desarrollode la actividad subvencionada.Segundo. – Destinatarios y requisitos de los solicitantes.1.- Podrán solicitar estas ayudas los alumnos menores de 34 años a la fecha definalización del plazo de presentación de solicitudes que inicien y desarrollen laactividad subvencionada durante el curso 2024-2025 (del 1 de septiembre de 2024 al 31 deagosto de 2025) y que reúnan las siguientes condiciones:a) Alumnos de enseñanzas profesionales y estudios superiores de música y danza quehayan finalizado la totalidad de las correspondientes titulaciones o estudios en centrospúblicos de la Comunidad de Madrid con posterioridad a la fecha indicada en el presenteartículo y hayan obtenido una nota media mínima de 8.b) Alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático de la Comunidad de Madrid quehayan finalizado la totalidad de las correspondientes enseñanzas con posterioridad a lafecha indicada en el presente artículo y hayan obtenido una nota media mínima de 8.c) Alumnos de escuelas de arte y de la Escuela Superior de Diseño y la Escuela Superiorde Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid que hayanfinalizado la totalidad de las correspondientes enseñanzas con posterioridad a la fechaindicada en el presente artículo y hayan obtenido una nota media mínima de 8.d) Alumnos de escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid que hayanobtenido el certificado de nivel avanzado con una calificación numérica igual o superior a8 con posterioridad a la fecha indicada en el presente artículo.e) Alumnos residentes en la Comunidad de Madrid que, desde muy corta edad hanmanifestado un talento y una alta cualificación en el ámbito artístico, avalada porprofesionales de reconocido prestigio nacional e internacional, y que, dada la falta desincronía entre su edad y su aprendizaje artístico, han optado por modelos de enseñanzasde carácter singular, fuera del marco de la normativa vigente para enseñanzas artísticas.2.- Asimismo, podrán optar a estas ayudas aquellos que hubieran resultado beneficiarios,por una sola vez, en convocatorias anteriores. En este caso, será requisito haberjustificado debidamente la citada ayuda en el ejercicio en que se disfrutó, según lacorrespondiente convocatoria.3.- A estos efectos, la fecha de finalización de estudios a que hacen referencia lasletras a), b), c) y d) de este artículo 2, será posterior a junio de 2016.Tercero. - Bases reguladoras.Las bases reguladoras que rigen la concesión de estas ayudas son las aprobadas por Orden1745/2016, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio), modificadas por la Orden 2599/2017, de12 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio).Cuarto. – Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 169.960 euros. Atendiendo allugar de realización de los estudios, las cuantías máximas que podrán concederse por ayudaserán las siguientes:LUGAR DE REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS IMPORTE MÁXIMOEn Europa 5.000 €En otros países 7.000 € Quinto. - Criterios de concesión.Las ayudas se concederán atendiendo a los siguientes criterios:— Formación académica del solicitante (máximo 10 puntos).— Interés y calidad del proyecto para el que se solicita la subvención (máximo 10 puntos).Para valorar este aspecto se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto a la trayectoriaeducativa del solicitante y el carácter de la formación (oficialidad y duración de losestudios, centros de formación, nivel, etcétera).— En su caso, se valorará también la condición de víctima de violencia de género delsolicitante (2 puntos).Sexto. - Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a lapublicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADESEmilio Viciana Duro.