Plazo no verificadoBDNS 836150
Convocatoria de las subvenciones per a la rehabilitación de fachadas de Constantí “CONSTANTÍ PONTE GUAPO”, año 2025.
LOCAL · CONSTANTÍ · AYUNTAMIENTO DE CONSTANTÍ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:30 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES514 - Tarragona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- 01/01/2025
- Fin de solicitudes
- 15/01/2026
- Registro en BDNS
- 29/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 04/06/2025
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Extracto publicado
ObjetoEs objeto de estas bases la regulación del procedimiento y condiciones para el otorgamiento, por parte del Ayuntamiento de Constantí, de las subvenciones destinadas a la rehabilitación, restauración, reforma y pintura de las fachadas de los inmuebles de más de 25 años de antigüedad.FinalidadEn el marco de las políticas de fomento de conservación de edificios, y con especial atención, los cascos antiguos de las ciudades, como medida de estímulo a la rehabilitación para evitar su degradación y el fomento de los valores estéticos y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, el Ayuntamiento de Constantí aprueba la concesión de subvenciones para que los vecinos adecúen las fachadas de sus viviendas.Estas ayudas hace tiempo que se llevan a cabo fundamentalmente para conservar los elementos identificativos o los edificios catalogados, si bien, se considera necesario añadir la posibilidad de optar a estas subvenciones las edificaciones más recientes, con más de 25 años, para que los propietarios de los edificios eviten el deterioro de las fachadas.Régimen jurídicoEl procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.RequisitosLa actuación de rehabilitación deberá abarcar el 100% de la fachada.Se entiende por fachada, a efectos de estas bases, cada uno de los parámetros exteriores verticales del edificio. Los cerramientos practicables (ventanas, persianas, contraventanas, etc.) pueden no estar incluidos, según considere la Comisión Valorativa.Todas las actuaciones y obras tendrán que garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio, así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones estéticas exteriores del mismo, de acuerdo con la tipología, el entorno y el paisaje urbano de la población y conforme a la normativa urbanística municipal.Los edificios catalogados de interés especial, deberán respetar los elementos arquitectónicos: arcadas, losas de balcón, alféizares de ventanas, enmarcados de piedra, esquinas, etc. de piedra natural de las fachadas y otros, no se pueden destruir, y para su limpieza sólo podrán ser utilizados medios no destructivos. No están autorizados los abujardados ni las limpiezas de arena y agua a presión. Los morteros a emplear en reparación de elementos arquitectónicos reseguidos de carenados, mampostería, etc. serán sólo de cal.No son autorizados por restauración cemento pórtland u otros que también sean agresivos a los materiales pétreos originales.Los colores de la fachada dominantes serán los establecidos en el POUM vigente.Deberán haber transcurrido un mínimo de 10 años desde que se haya recibido una subvención municipal por este concepto para poder pedir otra.Las obras tendrán que estar finalizadas el 31 de diciembre del año de la convocatoria, sin perjuicio de que puedan solicitar la prórroga del plazo de ejecución, no pudiendo ser la misma superior a 1 mes. El otorgamiento de la subvención no exime del trámite de solicitud de la correspondiente licencia de obras.FinanciaciónAplicación presupuestaria: 48901-924Cuantía máxima total convocada: 20.000 eurosImporte de la subvenciónLas ayudas serán de tipo económico a fondo perdido con una limitación del 30% del presupuesto presentado por el interesado, y en ningún caso pueden superar el tope de 1.500 euros.Bases reguladorasBases reguladoras aprobadas definitivamente y publicadas al BOP de Tarragona núm. 153 de fecha 8 de agosto de 2017.SolicitantesPodrán solicitar subvención los propietarios de los inmuebles de Constantí, ya sean personas físicas o jurídicas. También podrán solicitarla las comunidades de propietarios de los inmuebles en régimen de propiedad horizontal.El ámbito de las actuaciones afectadas comprende los inmuebles de Constantí con una antigüedad mínima de 25 años a contar desde la fecha de expedición del certificado final de obras.No podrán acogerse a esta subvención las actuaciones en edificios que se encuentren en situación de fuera de ordenación por afectación de viales, equipamientos o zonas verdes, según la normativa urbanística vigente en el momento de la solicitud.SolicitudesLos interesados en obtener la subvención tendrán que formular la correspondiente solicitud, según modelo normalizado que facilitará el ayuntamiento, en el plazo que establezca la convocatoria y la presentarán en el Registro General del ayuntamiento acompañada de la documentación siguiente:a) Fotocopia del DNI o NIF del solicitante y acreditación de la representación en nombre de quien manifiesta actuar, en su caso.b) Título justificativo de la propiedad.c) Memoria de las obras a realizar con el contenido mínimo siguiente:Descripción del tipo de actuación a realizar.Fotografía de la fachada.Materiales a emplear en la actuación.Presupuesto de las obras que se tienen que hacer.Plano de la fachada a escala 1/50, en el supuesto de que el tipo de intervención a realizar lo requiera.d) Certificado del acuerdo de la junta de propietarios en el que se decida hacer las obras, si es el caso.e) Declaración responsable del propietario o propietarios del inmueble por el cual se solicita la subvención de encontrarse al corriente de pago de los tributos y precios públicos municipales, así como que no concurren el resto de las circunstancias detalladas de acuerdo con el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvencionesEl Ayuntamiento podrá exigir cualquier documento administrativo que considere conveniente en relación con las solicitudes presentadas.Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes empezará a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona y finalizará el día 15 de enero de 2026.Procedimiento de concesión, resolución y notificación de la resolución de las solicitudesEl procedimiento para el otorgamiento de esta subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva.El órgano instructor es el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Constantí, el cual examinará las solicitudes presentadas y requerirá a las personas interesadas para que subsanen los defectos subsanables o aporten la documentación que falte, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la notificación del requerimiento. La presentación fuera del plazo que establezca la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud, pero sí que se tendrá en cuenta si la partida presupuestaria no quedara agotada.Será la comisión evaluadora quién valorará las solicitudes y formulará la propuesta de resolución de concesión o denegación de subvenciones al órgano competente para resolver.Esta comisión evaluadora estará formada por:El alcalde o el regidor en quien delegue.El secretario/a de la Corporación o persona en quien delegue.El interventor/a o persona en quien delegue.El arquitecto municipal del Ayuntamiento de Constantí o persona en quien delegue.La resolución sobre el otorgamiento de esta subvención será adoptada por la Junta de Gobierno Local, la cual, en el plazo máximo de tres meses, dictará resolución con indicación de la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención y el importe de la ayuda para la rehabilitación de la fachada.La resolución de la concesión de la subvención se publicará al BOPT en el plazo de diez días de su aprobación y sustituirá a la notificación individual.La resolución de la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa.La subvención se entiende aceptada si el beneficiario no manifiesta el contrario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de su concesión.Criterios de otorgamientoLa resolución de las solicitudes se efectuará por la valoración de las puntuaciones obtenidas, la cual se regirá por la suma de los puntos que se obtengan por el cumplimiento de los siguientes requisitos:• Según situación:- Edificaciones del casco antiguo: 10 puntos• Según tipología:- Edificaciones catalogadas "bcil": 10 puntos• Según unidades dentro de la propiedad horizontal:- Por cada vivienda y local comercial que compone la edificación: 3 puntos• Según valoración del presupuesto:- Obras de presupuesto superior a 25.000€: 10 puntos- Abres de presupuesto superior a 5.000 € e inferior a 25.000€: 5 puntos- Abres de presupuesto inferior a 5.000€: 3 puntosEn el supuesto que la partida presupuestaria no quede agotada, se aceptarán nuevas solicitudes que se irán resolviendo por orden de entrada hasta el agotamiento de la partida.JustificaciónDentro del mes siguiente a la finalización de las obras de rehabilitación de la fachada, o como máximo el día 31 de enero del año siguiente a la publicación de la convocatoria de la subvención, se tendrán que presentar los siguientes justificantes:Factura del coste de la obra y justificante de pago de esta.Certificado de gestión de residuos.Fotografía de la actuación realizada de la fachada.Certificado final de obra del técnico/s correspondiente si es el caso.La comisión evaluadora, si lo considera conveniente, pedirá informe al departamento de Urbanismo para confirmar, la correcta ejecución y adecuación de las obras al cumplimiento de la finalidad de la subvención y en los términos previstos.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 29/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 29/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de fachadas de Constantí "Constantí Ponte Guapo·.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.