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Plazo no verificadoBDNS 836171

Subvenciones para el desarrollo de actividades del movimiento vecinal en el año 2025

LOCAL · UTEBO · AYUNTAMIENTO DE UTEBO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:30 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES24 - ARAGON

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
29/05/2025
Publicación en diario oficial
03/06/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de publicación en BOPZ

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles tras publicación en BOPZ

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. BeneficiariosSólo podrán tener la condición de beneficiarios las personas jurídicas en las que concurran los siguientes requisitos:-Tratarse de asociaciones sin fines de lucro, constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, que estén debidamente inscritas en el Registro Administrativo correspondiente y en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Utebo.-Tratarse de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones que reúnan los requisitos del apartado anterior.-Tener su domicilio social en el término municipal de Utebo.-No depender económica o institucionalmente de entidades con fines lucrativos.-Contar con medios técnicos, materiales, humanos y con una infraestructura y organización suficientes para el cumplimiento de los objetivos que se pretendan en la subvención.-No podrán tener en ningún caso la condición de beneficiarios las organizaciones sindicales, partidos políticos, organizaciones empresariales, iglesias, confesiones y congregaciones religiosas, ni asociaciones de consumidores y usuarios.Además de los requisitos especificados, deberán también quedar acreditados los referidos en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Utebo.Segundo. ObjetoRegulación del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las entidades cuyos programas complementen o suplan la competencia local en materia de promoción de la cultura, promoción de la ocupación en el tiempo libre, programas de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social, medio ambiente urbano, promoción de ferias y en todo caso, las competencias que tenga asignadas el Ayuntamiento de Utebo conforme a la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y que se desarrollen durante el año 2025.Tercero. Bases ReguladorasLa Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Utebo, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 14 de abril de 2016 sometida a información pública y no habiéndose presentado alegaciones a la misma, aprobada definitivamente y publicada con fecha 20 de junio de 2016, en el BOPZ.Se tienen igualmente en cuenta las modificaciones realizadas y aprobadas con posterioridad y que figuran en el Expte 782/2021 para adaptarla a las novedades legislativas, modificación aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 16 de diciembre de 2021 sometida a información pública y no habiéndose presentado alegaciones a la misma, aprobada definitivamente y publicada con fecha 11 de abril de 2022 en el BOPZ.Cuarto. Cuantía del crédito presupuestario.El importe destinado al otorgamiento de las subvenciones para la realización de las actuaciones previstas en esta convocatoria será de 36.000 euros, para la anualidad de 2025 que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 924.48201 de los Presupuestos de esta Corporación. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.Sexto. Otros datosCada asociación concurrente podrá presentar a la convocatoria un máximo de cuatro proyectos de actividades, correspondientes al desarrollo de su programa anual.Se admitirán costes indirectos, con un límite del 5% del presupuesto de gastos. A título indicativo y sin carácter limitatorio, se consideran gastos indirectos los costes de seguros de responsabilidad general, asesoría y gestoría fiscal y laboral.Cada solicitud deberá presentarse conforme a los modelos que figuran en el expediente como anexos I a V  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 29/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDeclaración responsable 1Publicado 29/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDeclaración responsable 2Publicado 29/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSAutorización o denegación consulta de datosPublicado 29/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSSolicitud subvenciones Movimiento VecinalPublicado 29/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSProyecto para el que se solicita subvenciónPublicado 29/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del decreto de Alcaldía Número: 2025-1212 de 20 de mayo de 2025 por el que se convocan subvenciones para el desarrollo de actividades del movimiento vecinal, año 2025Publicado 03/06/2025Bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Utebo,