Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 30/06/2025
- Registro en BDNS
- 29/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 04/05/2025
Texto oficial de apertura: Des de el dia siguiente de la publicación de la convocatòria en el BOPT
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la “Base de Datos Nacional de Subvenciones” (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):DIPUTACIÓN DE TARRAGONA Área de Concertación y Asistencia MunicipalLa Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona en sesión, de 27 de mayo de 2025 ha aprobado la siguiente convocatoria:Primero. Requisitos específicos Pueden ser beneficiarios de esta subvención todas las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, debidamente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, que tienen como actividad principal la promoción de la salud pública y que trabajan en los municipios del Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre y Baix Penedès en programas dirigidos a la promoción de la salud pública.Segundo. Objeto y finalidadEl objeto de la presente convocatoria anticipada es regular la concesión de subvenciones por entidades sin ánimo de lucro que trabajan en los municipios del Camp de Tarragona, Terres de l'Ebre y Baix Penedès en programas dirigidos a la promoción de la salud pública.Esta convocatoria anticipada se integra en el Plan estratégico de subvenciones de la Diputación de Tarragona y de sus organismos autónomos, mandato 2023-2027 (año 2025) , en el Eje 3 “Sostenibilidad, preservación del medio ambiente y transición ecológica”, Línea Estratégica 06 “Impulsar la sostenibilidad y la preservación que contribuye a alcanzar los objetivos de mejora de la salud y la calidad de vida de la población, a partir del desarrollo de programas en el ámbito de la promoción de la salud pública, como el fomento de hábitos saludables, el bienestar emocional, la prevención de la drogadicción y las actividades de ejercicio físico saludable.La finalidad de esta línea de subvenciones es apoyar programas en el ámbito de la promoción de la Salud Pública, con el fin de fomentar las capacidades y habilidades de las personas, proporcionando información, educación de salud pública y mejorando las aptitudes indispensables para la vida, con la finalidad última de que la población pueda ejercer un mayor control sobre su salud, haciendo más saludables sus estilos de vida, y en consecuencia, mejorando su calidad de vida.Las actuaciones subvencionables están alineadas con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 3, Salud i Bienestar, incidiendo en los estilos de vida saludables de la población.Tercero. Actuaciones subvencionablesA efectos de esta convocatoria anticipada, las actuaciones susceptibles de financiación en materia de promoción de la salud pública son aquellos programas de charlas o talleres dirigidos a fomentar la salud individual y colectiva que inciden en las condiciones y los estilos de vida, las habilidades y las actitudes de las personas y las comunidades, como por ejemplo charlas o talleres en el ámbito de los hábitos saludables, el bienestar emocional, la prevención de la drogadicción o las actividades de ejercicio físico saludable (en el ámbito del deporte no competitivo).Gastos subvencionables:• El coste del personal directamente relacionado con la ejecución de la actividad subvencionada.• Los recursos pedagógicos y materiales necesarios (no inventariables) para ejecutar la actuación subvencionada, así como el transporte, en su caso, en el lugar de realizar la actividad siempre que esté indudablemente vinculado con la actividad.• Administración y funcionamiento ordinario de la entidad. Estos costes indirectos no pueden ser superiores al 5% del presupuesto de la actividad subvencionada.Gastos no subvencionables:• Gastos de inversión.• Gastos de material informático.• Formación de profesionales.• Adquisición de equipos, máquinas y material inventariable.• Adquisición de aparatos y materiales de uso deportivo.• Gastos de seguros, licencias, tasas, dietas y similares.Los gastos presentados en la convocatoria anticipada de subvenciones por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro por proyectos y programas dirigidos a la promoción de la salud pública, por el ejercicio 2024, no se podrán presentar a esta convocatoria.Son gastos elegibles aquéllos que tengan lugar dentro del plazo de ejecución establecido en la convocatoria anticipada, es decir, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.Los gastos elegibles están regulados en la base 23 de las Bases generales de subvenciones de la Diputación de Tarragona y de sus organismos autónomos.Cuarto. Bases generales de subvenciones de la Diputación de Tarragona y de sus organismos autónomosPor acuerdo del Pleno de la Diputación de Tarragona, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó inicialmente las Bases generales de subvenciones de la Diputación de Tarragona y de sus organismos autónomos, las cuales se han convertido definitivas y se ha publicado el texto íntegro, en el Boletín Oficial de la provincia de Tarragona, en fecha 27 de febrero de 2019.Quinto. Créditos presupuestarios a los que se imputa la convocatoria y cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o la cuantía estimada de las subvenciones.Crédito presupuestario al que se imputan las subvenciones:Aplicación presupuestaria: 2026-1200-311-48000La cuantía total máxima estimada de las subvenciones convocadas será de 300.000 euros.Este importe podrá ser ampliado antes de la concesión de la subvención, previa modificación de crédito, en su caso, y previo acuerdo de ampliación de la cuantía máxima a subvencionar de acuerdo con las solicitudes y disponibilidades presupuestarias.El importe del gasto correspondiente a la anualidad 2026 queda supeditado a la aprobación del presupuesto y a la adecuada consignación presupuestaria que autorice y apruebe la Diputación de Tarragona.La concesión de las subvenciones de esta convocatoria anticipada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en el que se reconozca la obligación.Sexto. Financiación de la actuaciónEl porcentaje máximo de financiación de las actuaciones subvencionables descritas por beneficiario es del 95% del presupuesto elegible.En cualquier caso, la cantidad de la subvención por beneficiario no puede superar los 30.000 euros.Los porcentajes y límites anteriores fijan la cuantía máxima de la subvención. No obstante, la subvención concedida debe determinarse en función de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración a aplicar y la disponibilidad presupuestaria.El presupuesto elegible para obtener la totalidad de la subvención concedida se determina en el acuerdo de concesión.El impuesto sobre el valor añadido (IVA), es subvencionable si el beneficiario no puede deducirlo. Este dato debe hacerse constar en la solicitud de subvención. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes El plazo para presentar solicitudes electrónicamente es desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anticipada en el BOPT y hasta el 30 de junio de 2025.Octavo. Forma de presentación de solicitudesLa solicitud de subvención debe presentarse electrónicamente mediante el trámite específico disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Tarragona ( https://seuelectronica.dipta.cat ).La solicitud de subvención debe firmarse con un certificado electrónico de representante de persona jurídica.En el momento de realizar el trámite, el solicitante puede no oponerse a que la Diputación pueda consultar por servicios de intermediación de datos públicos los estatutos vigentes y el documento acreditativo de su inscripción en el registro público, así como del NIF.Por otra parte, si se ha presentado en anteriores convocatorias de la Diputación, en los últimos cinco años, y ha presentado los estatutos, el documento acreditativo de su inscripción en el registro público y el NIF y, esta documentación está vigente, la entidad puede no oponerse a que la Diputación consulte esta documentación.