Subvenciones del Servicio de Igualdad a entidades deportivas sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Vigo para la promoción del deporte femenino del año 2025
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
29/05/2025
Publicación en diario oficial
03/06/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPPO
Texto oficial de cierre: A los 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocator
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERA.- BASES REGULADORASLas bases reguladoras de estas subvenciones, tras su aprobación por la Junta de Gobierno Local, se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPPO). También podrán consultarse en el portal de transparencia y en la página web del Ayuntamiento de Vigo (www.vigo.org). SEGUNDA.- CUANTÍA TOTAL MÁXIMA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LAS SUBVENCIONESLa cantidad máxima destinada a estas subvenciones es de 45.000 euros (cuarenta y cinco mil euros) que se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 2311 4890000 Promoción de la igualdad y del deporte femenino del presupuesto vigente del Servicio de Igualdad.Se establecen las cuantías de 200 euros y de 1.500 euros como cuantías mínima y máxima, respectivamente, de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria. Por consiguiente, las entidades que, por la puntuación obtenida en la fase de valoración, no consigan una ayuda igual o superior a 200 euros quedarán excluidas y las que alcancen una ayuda superior a 1.500 euros quedarán limitadas a esta cuantía.TERCERA.- OBJETO DE LAS SUBVENCIONESEl objeto de estas subvenciones es promover el deporte femenino a través de la contribución al financiamiento de los gastos de los clubs deportivos, asociaciones y agrupaciones deportivas y entidades deportivas del municipio de Vigo que fomenten la participación y promoción de las niñas y mujeres en las distintas modalidades deportivas (equipos y/o individuales), durante la temporada deportiva 2024/2025 o del año 2025 en el caso de las modalidades deportivas cuya temporada se corresponda con el año natural.CUARTA.- GASTOS SUBVENCIONABLESSerán gastos subvencionables los que de manera indudable correspondan al funcionamiento de la entidad solicitante y sean ocasionados por la actividad propia de ésta relacionada directamente con las licencias femeninas y los motivados por la participación u organización de las actividades deportivas de los equipos con licencias femeninas.Teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: ? Pago de las licencias federativas femeninas. ? Viajes, alojamientos y comidas de las deportistas femeninas o de los equipos femeninos (se incluye al personal técnico y entrenador) en los desplazamientos necesarios para las actividades deportivas de competición y/o clasificación. En el caso de que se justifique la subvención con gastos de comidas, la factura deberá concretar el menú, precio por menú y precio total, estando excluidas, en todo caso, las bebidas alcohólicas de cualquier tipo. ? Inscripciones en competiciones y pruebas de las deportistas femeninas o de los equipos femeninos. ? Arbitrajes de competiciones y pruebas de las deportistas femeninas o de los equipos femeninos. ? Salarios y gastos del personal técnico y entrenador de las deportistas femeninas o de los equipos femeninos. ? Equipamiento de las deportistas femeninas siempre que este equipamiento incorpore el logo del Ayuntamiento de Vigo. ? Compra de material deportivo necesario para el entrenamiento o competición de las deportistas femeninas o de los equipos femeninos. ? Alquiler de instalaciones deportivas para la actividad deportiva de las deportistas femeninas o de los equipos femeninos, gastos telefónicos, de internet y mantenimiento de las aplicaciones web y/o presencia digital.En general, serán subvencionables todos los gastos ocasionados por el funcionamiento de la entidad deportiva que guarden relación directa con la actividad deportiva de las deportistas femeninas a lo largo de la temporada 2024/2025 o del año 2025 en el caso de las modalidades deportivas cuya temporada se corresponda con el año natural.Quedan excluidos como gastos subvencionables los siguientes: la adquisición de bebidas alcohólicas de cualquier tipo, espectáculos, adquisición de patrimonio y/o inversión y cualquier otro gasto que no sea necesario para la realización de la actividad subvencionada. QUINTA.- BENEFICIARIAS Podrán solicitar y obtener estas ayudas los clubs deportivos, asociaciones y agrupaciones deportivas y entidades deportivas que tengan su sede social o delegación en el término municipal de Vigo, tengan personalidad jurídica propia y carezcan de ánimo de lucro, cuenten con un mínimo de 10 licencias femeninas o 1 licencia femenina de deporte adaptado en la temporada 2024-2025 o del año 2025 en el caso de las modalidades deportivas cuya temporada se corresponda con el año natural y cumplan los demás requisitos que establecen las bases reguladoras. SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva.SÉPTIMA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPPO)En cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se establece el empleo, de manera exclusiva, de medios electrónicos para presentar la solicitud y la documentación exigida por las bases reguladoras, a través del Registro general del Ayuntamiento de Vigo.