Plazo no verificadoBDNS 836388
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 26 DE MAYO DE 2025 POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y BASES DE LAS AYUDAS PARA LA MOVILIDAD INTERNACIONAL ESTUDIANTES ERASMUS DE VILLENA CURSO 2025–2026
LOCAL · VILLENA · AYUNTAMIENTO DE VILLENA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:36 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES521 - Alicante / Alacant
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 20/06/2025
- Fin de solicitudes
- 31/10/2025
- Registro en BDNS
- 30/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 03/06/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
EDICTO Primero: BeneficiariosPodrán solicitar la ayuda, los/as estudiantes que hayan obtenido plaza en el programa Erasmus de movilidad internacional, en cualquier universidad del Estado y que cumplan los requisitos expuestos en la Base 5º de estas bases. Segundo: ObjetoLa presente convocatoria tiene por objeto colaborar a mejorar la situación de los/as alumnos/as y sus familias, desarrollando, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas económicas con la finalidad de contribuir a los gastos de los/las estudiantes universitarios/as empadronados/as en Villena que han obtenido plaza para realizar estancias en el extranjero a través del programa Erasmus, durante el curso escolar 2025-2026 en sus diferentes convocatorias. Tercero: Régimen jurídico aplicableLa concesión y justificación de las ayudas que se convocan se ajustarán, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Villena (BOP Alicante, n.º 112 de 13 de junio de 2018) y en las presentes Bases Reguladoras de la Convocatoria; y ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa administrativa que sea aplicable por defecto. Cuarto: Dotación económica y cuantía de la ayudaEl importe máximo destinado a la financiación de estas ayudas asciende a 5.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1/320/48102 denominada “Aportación Universidad para Becas Erasmus”.El Ayuntamiento de Villena aportará una cantidad económica para cada estudiante seleccionado/a por mes completo de estancia en el extranjero. Dentro del crédito disponible, para la cuantía individualizada de la ayuda a otorgar, se contabilizará la duración de la estancia, desde la fecha de inicio hasta la finalización de la misma, justificados ambos extremos en el certificado acreditativo de final de estancia.Se establecerá una cuantía determinada por mes de estancia, que será la que se aporte al alumno/a que acredite su participación en dicho programa de movilidad internacional, y con un límite máximo de meses. Dicha cantidad será de 100 euros por cada mes completo, con un límite máximo de 5 meses.La reducción del periodo de estancia que sirvió de base para la determinación de la cuantía de la ayuda dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.En el caso de que una vez calculado el importe de las ayudas solicitadas, no se hubiera agotado el total del crédito consignado para las mismas (5.000,00 euros), la comisión de valoración podrá valorar y propondrá, bien una ampliación del límite máximo de meses de estancia que pueden subvencionarse, bien un prorrateo con el remanente, entre los/las estudiantes beneficiarios/as, tomando en todo caso como límite máximo el tiempo de estancia para el que fue seleccionado/a cada estudiante.En el caso de que las solicitudes de ayuda superasen el presupuesto destinado a tal ayuda, se realizará el cálculo del importe asignado por mes completo de estancia dividiendo el importe máximo de la subvención (5.000,00 euros) entre los meses a subvencionar, obteniendo de esta forma el importe máximo por mes de estancia en el extranjero. Quinto: Lugar y plazo de presentaciónLa documentación se presentará, preferentemente de forma digital en el Ayuntamiento de Villena a través de la sede electrónica https://sede.villena.es junto con la documentación requerida, o bien de manera presencial en el Centro de Información y Tramitación Administrativa del Ayuntamiento de Villena, Plaza del Rollo, o ante cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:- Del 20 de junio al 4 de julio de 2025.- Del 17 de octubre al 31 de octubre de 2025
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 30/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de mayo de 2025, del M.I. Ayuntamiento de Villena, por el que se aprueba la Convocatoria y Bases de las Ayudas para la Movilidad Internacional Estudiantes ERASMUS de Villena, curso 2025-2026Publicado 03/06/2025ORDENANZA MUNICIPAL GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLENAInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.