Extracto publicado
El texto íntegro de la convocatoria y los modelos normalizados de la solicitud y justificación de las subvenciones se pueden encontrar en: https://www.diba.cat/ca/web/politiques-igualtat/subvencions Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas privadas no lucrativas, es decir, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que realicen la actividad que fundamenta su concesión y que realizan actividades que cumplan con las prescripciones y requisitos especificados en la base 2, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS). Las susodichas personas jurídicas no pueden haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, deben cumplir con aquello que establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia; y la Ley 17/20015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las susodichas personas jurídicas deben tener el domicilio social o delegación permanente en un municipio de la demarcación de la Diputación de Barcelona. Las sociedades cooperativas pueden ser beneficiarias de estas ayudas siempre que cumplan con los requisitos que se especifican en el art. 144 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. Las solicitudes presentadas por entidades que desarrollen actividades de carácter mercantil o que sean entidades mercantiles, en todo caso, serán desestimadas por considerarse entidades lucrativas. También quedarán excluidas las entidades que estén incluidas en el Plan estratégico de subvenciones 2025 del Área de Feminismos e Igualdad como beneficiarias de una subvención nominativa. Segundo. Objeto. El objeto de la presente convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de las subvenciones que conceda la Diputación de Barcelona a través del Área de Feminismos e Igualdad destinadas a financiar proyectos en materia de feminismos e igualdad a favor de entidades sin ánimo de lucro durante el año 2025 que tengan lugar en la demarcación de Barcelona. Son objeto de subvención de la presente convocatoria los programas siguientes: Programa 1 - Promoción y fomento de los derechos de las mujeres y las niñas Proyectos de sensibilización, empoderamiento y visibilización de las niñas, chicas adolescentes y jóvenes y mujeresAcciones que promuevan la participación social, cultural, política y tecnológica de las niñas, chicas adolescentes y jóvenes y mujeresFormaciones especializadas o profesionalizadoras sobre igualdadAcciones para potenciar el papel de las niñas, chicas adolescentes y jóvenes y mujeres y abordar la equidad de género en ámbitos como el deporte, la cultura, la ciencia, o en otros ámbitos masculinizadosProyectos de coeducación comunitariosProyectos de visibilización, promoción y/o consolidación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como la reducción de los sesgos interseccionales en la saludProyectos o acciones para combatir la presión estéticaProyectos o acciones para el empoderamiento feminista de las ciudades, los pueblos y los barriosProyecto para el fortalecimiento de los derechos de las mujeres y las niñas en el espacio público Programa 2 - Abordaje, prevención y reparación de las violencias machistas Acciones, programas o recursos de sensibilización y formación para promover una sociedad no sexista y prevenir las violencias machistasActuaciones para el empoderamiento, formación y/o inserción laboral de mujeres en situación de violencia machistaProgramas de reparación integral que incluyan actuaciones en diferentes ámbitos como la salud, la vivienda, la educación, el mercado de trabajo, etc.Acciones de acompañamiento y apoyo psicológico y/o jurídico a chicas adolescentes y mujeresServicios especializados de acogida de emergencia para mujeres en situación de violencia machista y sus hijos e hijasAcciones y programas específicos de detección y atención a las violencias sexualesAcciones y programas específicos de detección y atención de las violencias digitalesAcciones y programas de promoción de masculinidades igualitariasAcciones de prevención y detección de las violencias machistas en niños, adolescentes y jóvenes en ámbitos como la educación en el ocio, espacios de ocio, deportivos y culturales Programa 3 - Apoyo a las personas LGTBI+ y lucha contra la LGTBI-fobia Acciones de sensibilización, formación y reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI+ y la diversidad de la identidad, expresión y orientación de géneroProyectos de asesoramiento y acompañamiento a personas LGTBI+Proyectos vinculados a la salud, la vivienda, el mercado laboral, o los derechos sexuales y reproductivos dirigidos a personas LGTBI+Proyectos y actuaciones contra las situaciones de discriminación por orientación sexual, expresión e identidad de género Programa 4 - Promoción de la ocupación de las mujeres y lucha contra la feminización de la pobreza y la precariedad Proyectos o actuaciones para mejorar la situación de mujeres o grupos de mujeres vulnerables, en riesgo de exclusión o en situación de pobreza, centradas en derechos como la vivienda, la salud o la comunidadProyectos para promover la formación, acreditación profesional y/o permanencia en el mercado de trabajo de mujeres en situación de vulnerabilidadAcciones de capacitación tecnológica de las trabajadoras de sectores feminizados y con alto índice de precariedad para reducir la brecha digitalProyectos para el emprendimiento y/o el autoempleo de las mujeresProyectos de mejora del bienestar emocional y empoderamiento de mujeres trabajadoras en sectores precarizadosAcciones de sensibilización en torno a la feminización de la pobreza y la precariedadAcciones para la profesionalización y mejora de las condiciones de las mujeres en sectores precarizados o masculinizadosProyectos de formación y acciones de acompañamiento para la creación de redes y grupos de empoderamiento, promoción y defensa de los derechos para las trabajadoras del hogar y cuidados Programa 5 - Incorporación en las entidades de herramientas de planificación de políticas de igualdad y de prevención de las violencias machistas, o por razón de sexo, orientación sexual e identidad y expresión de género en el ámbito laboral Elaboración de Planes de igualdad internos dentro de las entidadesElaboración de medidas de igualdad, auditorías salariales, registros salariales y valoraciones de puestos de trabajo con perspectiva de géneroElaboración de protocolos de abordaje de las violencias machistas o por razón de sexo, orientación sexual e identidad y expresión de género en el ámbito laboral dentro de las entidades. Implantación de puntos lilas.Implantación de las medidas previstas en instrumentos de planificación de igualdad de género internos aprobados por la entidad: actividades y proyectos formativos dentro de las organizaciones que formen parte de planes de igualdad internos, protocolos de acoso u otros procesos pro-equidad de géneroAcciones de cambio para promover medidas dentro del tejido asociativo y cooperativo en materia de usos y de organización del tiempo, de cuidados y de corresponsabilidad, (formaciones y/o acciones de sensibilización, etc.)Proyectos de cuidados y mejora del bienestar emocional de los equipos de trabajo Quedan excluidos de las ayudas: Actuaciones o actos puntuales como exposiciones, congresos, jornadas, fiestas, publicaciones, premios, estudios o investigaciones.Proyectos con fines contrarios a los protocolos y redes a las cuales esté adherida la Diputación de Barcelona o proyectos contrarios a mociones aprobadas por el Pleno de la corporación. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Barcelona (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 9 de mayo de 2017). Cuarto. Cuantía. El presupuesto que se destinará el año 2025 para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será de SETECIENTOS MIL EUROS (700.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/B0100/23110/48900 del ejercicio 2025 de la Diputación de Barcelona. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la mencionada consignación presupuestaria. El importe destinado a la convocatoria se distribuirá entre los diferentes programas de la siguiente manera: Programas 1 a 4: 550.000 € Programa 5: 150.000 € El importe que se concederá a cada uno de los proyectos se determinará aplicando un sistema de ponderación a los puntos asignados en la valoración según la aplicación de los criterios detallados en la base 9. Los proyectos que consigan 65 o más puntos se clasificarán en tramos. En cada uno de los tramos, se ponderará la puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente detalle: Tramo de puntosMultiplicador del puntoDe 65 a 69De 70 a 79De 80 a 89De 90 a 100 Se sumarán los puntos ponderados de los proyectos estimados de los programas 1 a 4, por un lado, y los puntos ponderados de los proyectos estimados del programa 5, por el otro. El presupuesto asignado a cada uno de los dos grupos se dividirá entre la suma total de los puntos ponderados del grupo para establecer el valor medio del punto, a partir del cual se determinará el importe individualizado de las subvenciones. En caso de que la demanda en el programa 5 sea inferior a la prevista, el importe restante se redistribuirá de igual manera entre los proyectos estimados en los programas 1 a 4 siguiendo el mismo procedimiento de concesión inicial previsto en esta convocatoria y viceversa. Se adjudicarán las subvenciones entre todas las solicitudes estimadas, empezando por el proyecto con una puntuación superior hasta agotar la partida presupuestaria. No se concederán subvenciones por importe superior a 10.000,00 € por solicitud. El importe individualizado de la subvención no podrá superar la cuantía solicitada por la entidad y no excederá, en cualquier caso, del 50% del coste total del proyecto o actividad subvencionada. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes empezará el día siguiente de la fecha de publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y finalizará el 25 de junio de 2025. Sexto. Otros datos. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se tendrán que destinar a financiar actividades desarrolladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Cada solicitante podrá presentar un máximo de 2 solicitudes, una para un proyecto enmarcado en alguno de los programas 1 a 4, y otra para un proyecto enmarcado en el programa 5. En caso de presentación de más de una solicitud por parte de la misma entidad para los programas 1 a 4, el órgano instructor declarará la inadmisión de la solicitud presentada con posterioridad. En caso de presentación de más de una solicitud por parte de la misma entidad para el programa 5, el órgano instructor declarará la inadmisión de la solicitud presentada con posterioridad. Las subvenciones concedidas tendrán que justificarse entre el 2 de enero y el 3 de marzo de 2026.