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Plazo no verificadoBDNS 836535

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR CICLOS Y FESTIVALES ARTÍSTICOS ORGANIZADOS POR EMPRESAS PRIVADAS DEL SECTOR CULTURAL QUE TIENEN SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN EN LA DEMARCACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA (EXCEPTO CIUDAD DE BARCELONA) 2025

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE BARCELONA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:39 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
03/07/2025
Registro en BDNS
30/05/2025
Publicación en diario oficial
04/06/2025

Texto oficial de apertura: El día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPB

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

El texto íntegro de la convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y justificación de las subvenciones se pueden encontrar en http://www.diba.cat/web/cultura/subvencions.  Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas privadas, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento y que organicen eventos artísticos que cumplan con las prescripciones y requisitos especificados en la base 2, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). Las empresas deben tener el domicilio social o delegación permanente en un municipio de la demarcación de la Diputación de Barcelona. Las sociedades cooperativas pueden ser beneficiarias de estas ayudas, excepto aquellas que cumplan con los requisitos especificados en el art. 144 de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas  Segundo. Objeto. El objeto de la presente convocatoria es regular y establecer los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de las subvenciones que otorgue la Diputación de Barcelona a través de la Oficina de Difusión Artística de la Gerencia de Servicios de Cultura, destinadas a financiar ciclos y festivales artísticos organizados por empresas privadas del sector cultural, en el ámbito profesional de las artes escénicas, la música, el cine, las artes visuales y/o la literatura, que tengan lugar en los municipios de la demarcación de Barcelona (excepto la ciudad de Barcelona) durante el año 2025. Se entiende por profesional el conjunto de manifestaciones artísticas realizadas por creadores, intérpretes, formaciones y compañías que reciban una remuneración por su actividad artística o puedan demostrar una formación académica en su ámbito. Su actividad principal debe desarrollarse en los circuitos de espacios escénicos y temporadas del territorio más allá del ámbito local. Son objeto de apoyo de la presente convocatoria las siguientes modalidades: Modalidad A: Festivales artísticos de referencia En el marco de esta convocatoria, se considera festival de referencia aquel que tiene un carácter excepcional como muestra representativa de la cultura a nivel territorial y nacional, con el objetivo de dinamizar, impulsar, fomentar y difundir un conjunto de manifestaciones artísticas profesionales muy especializadas en un género o temática concreta, que cuenta con una dirección artística profesional, y cumple con los siguientes requisitos:  Debe realizar una programación de un mínimo de 10 propuestas artísticas profesionales. Solo se considerarán las actividades correspondientes a los municipios de la demarcación de Barcelona, exceptuando la ciudad de Barcelona.Debe incorporar programas sociales, actividades educativas o de dinamización de públicos.Debe desarrollarse mayoritariamente en municipios de la demarcación de Barcelona, excepto la ciudad de Barcelona.Debe tener un presupuesto igual o superior a 200.000 euros. Solo se considerará el presupuesto de gastos de las actividades correspondientes a los municipios de la demarcación de Barcelona, exceptuando la ciudad de Barcelona. Debe contar con una trayectoria consecutiva de al menos 5 años (sin incluir la edición de 2025) en la provincia de Barcelona. Solo se admitirán dos ediciones no consecutivas en caso de suspensión debido a las restricciones motivadas por la contención de la COVID-19.Debe contar con la colaboración explícita de las entidades locales de los municipios donde se realiza el festival.Debe haber tenido un mínimo de 2.000 asistentes presenciales en la última edición celebrada.  En esta modalidad solo se subvencionará el festival que obtenga la puntuación más alta dentro de un género o temática concreta. Modalidad B: Ciclos y festivales artísticos Se considera ciclo o festival el proyecto dedicado a uno o varios ámbitos profesionales de la creación artística que forme una unidad programática, llevado a cabo en uno o varios municipios durante un período de tiempo determinado, con unos objetivos claros y definidos, y que cumpla con los siguientes requisitos: Debe realizar una programación de un mínimo de:Para ciclos y festivales de música: 6 conciertos.Para ciclos y festivales de artes escénicas: 6 funciones.En el caso de representaciones breves (de menos de 30 minutos) o lecturas dramatizadas, dos piezas se equipararán a una función.Para ciclos y festivales de artes visuales: 4 exposiciones y/o intervenciones.Para ciclos y festivales audiovisuales: 8 largometrajes cinematográficos.En el caso de los cortometrajes (de una duración inferior a 30 minutos), 2 proyecciones se equipararán a la proyección de un largometraje.Para contar este mínimo requerido, solo se considerará la programación que tenga lugar en los municipios de la demarcación de Barcelona, exceptuando la ciudad de Barcelona.Debe tener lugar en uno o más municipios de la demarcación de Barcelona (excepto la ciudad de Barcelona). Se considerarán los ciclos o festivales que se realicen en la ciudad de Barcelona y que se extiendan a otras sedes de municipios de la demarcación de Barcelona.Debe tener un presupuesto igual o superior a 50.000 euros. Solo se considerará el presupuesto de gastos de las actividades correspondientes a los municipios de la demarcación de Barcelona, exceptuando la ciudad de Barcelona.Debe contar con una trayectoria de al menos dos ediciones consecutivas en la demarcación de Barcelona en los últimos cinco años, sin incluir la edición de 2025.Debe contar con la colaboración explícita de las entidades locales de los municipios donde se realice el ciclo o festival. Quedan excluidos de apoyo:Los eventos que tengan lugar totalmente fuera de la demarcación de BarcelonaLos eventos que tengan lugar exclusivamente en la ciudad de Barcelona.Los eventos organizados, de manera exclusiva, por una administración pública, por las entidades municipales descentralizadas, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales.Los eventos organizados y/o promovidos por entidades sin ánimo de lucro.Los eventos con programaciones que cuenten con el apoyo del Área de Cultura de la Diputación de Barcelona durante el año 2025.Los eventos relacionados con la formación que estén promovidos desde el ámbito académico.  Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Barcelona (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 9 de mayo de 2017)  Cuarto. Cuantía. El importe destinado para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS (175.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/40103/33410/47901 del ejercicio 2025. No podrán otorgarse subvenciones por un importe superior a la mencionada consignación presupuestaria. El importe a conceder se determinará en relación con los puntos asignados, indicativos de la relevancia del proyecto en función de los objetivos establecidos, y el presupuesto previsto del evento, siguiendo los baremos que se detallan a continuación para cada una de las modalidades: Modalidad A: Festivales artísticos de referencia Presupuesto previsto del eventode 45 a 74 puntosde 75 a 100 puntosEntre 200.000 y 500.000 €20.000 €25.000 €Entre 500.001 y 1.000.000 €25.000 €30.000 €Entre 1.000.001 y 1.500.000 €30.000 €35.000 €Entre 1.500.001 y 2.000.000 €35.000 €40.000 €Más de 2.000.000 €40.000 €50.000 € Modalidad B: Ciclos y festivales artísticos Puntuación del proyecto% soporte sobre el presupuesto previstoImporte máximoIgual o superior a 80 puntos30%20.000 €Entre 70 y 79 puntos25%15.000 €Entre 60 y 69 puntos20%10.000 €Entre 50 y 59 puntos15%5.000 € De la cuantía total máxima de la convocatoria, se destinarán 100.000 € a la modalidad A y 75.000 € a la modalidad B. Esta cuantía podrá redistribuirse si, una vez atendidas las solicitudes según los baremos establecidos en las tablas, quedara saldo pendiente de asignar en alguna de las modalidades. Si, una vez redistribuidas las cuantías y otorgados los importes a los proyectos según las tablas en las dos modalidades, quedara aún importe pendiente de asignar, este se distribuirá en partes iguales entre todas las solicitudes valoradas con una puntuación igual o superior a 75 puntos. También se podrá disminuir el porcentaje máximo de apoyo y/o los importes máximos de apoyo de las tablas de cada una de las modalidades, para ajustarse a la cuantía destinada a cada modalidad y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, si fuera necesario. El importe y porcentaje de las subvenciones que se otorguen no excederá, en ningún caso, del 50% del coste total del proyecto subvencionado, y no podrá superar el importe solicitado. Cuando en el presupuesto presentado por el solicitante se incluyan gastos de personal integrado en la estructura de la empresa (nóminas), todo el gasto de este personal que supere el 30% del total del presupuesto del proyecto no se tendrá en cuenta a la hora de otorgar la subvención. Cuando en el presupuesto presentado por el solicitante se incluyan gastos indirectos, todo el gasto indirecto que supere el 5% del total del presupuesto del proyecto no se tendrá en cuenta a la hora de otorgar la subvención. Cuando en el presupuesto presentado por el solicitante se incluyan gastos indirectos, todo el gasto indirecto que supere el 5% del total del presupuesto del proyecto no se tendrá en cuenta a la hora de otorgar la subvención. En el caso de los eventos que tengan lugar en la ciudad de Barcelona y que se extiendan simultáneamente a otras sedes de municipios de la demarcación de Barcelona, así como aquellos que se realicen en municipios dentro y fuera de la demarcación de Barcelona, solo serán subvencionables los gastos imputables a los municipios de la demarcación de Barcelona (excepto la ciudad de Barcelona). En estos casos, los gastos que no sean directamente imputables a la actividad en los municipios de la demarcación de Barcelona (excepto la ciudad de Barcelona) deberán calcularse atendiendo a la parte proporcional que representa la actividad en estos municipios sobre la totalidad del ciclo o festival.  Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y finalizará el día 3 de julio de 2025. La convocatoria será única. Las bases y los modelos de los documentos exigidos en la base 5 se podrán encontrar en el siguiente sitio web: http://www.diba.cat/web/cultura/subvencions. En el formulario electrónico de solicitud se deberá anexar la documentación exigida en la base 5, que deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Diputación de Barcelona: https://seuelectronica.diba.cat/tramits-ciutadania, en el apartado de subvenciones de cultura El formulario electrónico de solicitud deberá estar firmado por el representante legal o persona apoderada de la empresa, con el certificado electrónico de representación de la empresa o certificado electrónico personal (DNIe u otros sistemas de firma electrónica admitidos en la Política de firma electrónica de la Diputación de Barcelona, consultable en la sede electrónica de la Diputación). Los interesados que tengan dificultades para realizar la presentación electrónica de la documentación requerida en las distintas fases (solicitud, subsanación, justificación,...) de esta convocatoria podrán, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigirse al Registro General de la Diputación de Barcelona (Rambla Catalunya 126, Barcelona), donde recibirán asistencia por parte de los funcionarios adscritos a la Unidad de Registro-Oficina de Asistencia en materia de registros para realizar este trámite, de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas. Previamente será necesario consultar en la web los horarios y condiciones para la presencia física en el Registro (https://www.diba.cat/web/registre). Todo esto, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o de los demás sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso, el interesado deberá notificar a la Oficina de Difusión Artística, mediante un correo electrónico dirigido a oda@diba.cat y a registro.general@diba.cat, el envío efectuado antes de la finalización del plazo establecido de la convocatoria. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, que incluya un único evento, en una única modalidad. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.  Sexto. Otros datos. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria deberán destinarse a financiar los ciclos y festivales artísticos desarrollados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Las subvenciones otorgadas deberán justificarse en los siguientes plazos: Justificación voluntaria, hasta el 17 de noviembre de 2025.Justificación final, entre el 15 de enero y el 28 de febrero de 2026. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 30/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 30/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 2025 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FINANCIAR CICLOS Y FESTIVALES ARTÍSTICOS ORGANIZADOS POR EMPRESAS PRIVADAS DEL SECTOR CULTURAL, CUYO ÁMBITO DE ACTUACIÓN SE ENCUENTRA DENTRO DE LA DEMARCACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA (A EXCEPCIÓN DE LA CIUDAD DE BARCELONA)Publicado 04/06/2025Ordenanza General de Subvenciones