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Plazo no verificadoBDNS 836573

SUBVENCIONES DESTINADAS A OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ACCESIBILIDAD EN LAS VIVIENDAS DEL MUNICIPIO DE GALDAKAO

LOCAL · GALDAKAO · AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 07:39 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES213 - Bizkaia

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
30/05/2025
Publicación en diario oficial
09/06/2025

Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA

Texto oficial de cierre: 30/11/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

EXTRACTO Convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones destinadas a obras de eficiencia energética y accesibilidad en las viviendas del municipio de Galdakao1º.- Bases Reguladoras.Las Bases reguladoras generales para la concesión de ayudas económicas destinadas a obras de accesibilidad, eficiencia energética y para trabajos de instalación de fuentes de energía renovable de viviendas y edificios residenciales de Galdakao, fueron aprobadas por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de 30 de octubre de 2024 ( BOB 41, 28/02/2025)Las citadas Bases y la presente convocatoria, junto al modelo de solicitud y demás modelos normalizados, podrán descargarse de la página web del Ayuntamiento:http://www.galdakao.eus/ayudas-subvenciones/2ª.- Obras subvencionables:Se podrán subvencionar aquellas obras que hayan finalizado durante el año 2024 y 2025.Línea 1.—Obras de mejora de la accesibilidad— Relativas a elementos comunes: En el caso de actuaciones en edificios residenciales se apoyarán las obras de primera instalación de ascensores, la conversión en transitable del recorrido de un ascensor ya en funcionamiento (desde la vía pública hasta cada vivienda) y la adecuación de pasos/puertas: modificación de ancho, dirección, etc. y/o instalación de mecanismos/elementos necesarios.— Relativas a elementos privativos: En el caso de las actuaciones de mejora de la accesibilidad en el interior de las viviendas se apoyarán las mejoras de los interiores de los baños: sustitución de bañeras por duchas, puertas de paso, acondicionamiento de aseos, etc., e instalación de elementos fijos de seguridad como asientos de bañera, grifos, mamparas, barras y/o soportes. Siempre y cuando, habiten personas con movilidad reducida o mayores de 65 años.Se considera que una persona tiene movilidad reducida cuando tiene un porcentaje igual o superior al 25% según el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, o una minusvalía reconocida superior al 33%.Línea 2.—Obras de mejora de la eficiencia energética— Relativas a elementos comunes: En el caso de actuaciones en edificios residenciales se apoyarán las obras de mejora de la envolvente térmica del edificio, aislamiento necesario del edificio o calderas comunitarias así como la renovación de calderas comunitarias por otras que generen una menor contaminación. — Relativas a elementos privativos: Mejora de la eficiencia energética en el caso de las viviendas, así como las obras de mejora de la envolvente térmica de la vivienda (aumento del aislamiento térmico de los cierres, sustitución de carpinterías y cristales y renovación de calderas (agua caliente sanitaria y/o calefacción).Línea 3.—Instalación de fuentes de energía renovables— Devolución del 5% de la factura final, una vez descontado el IVA, de las obras realizadas para la completa instalación de fuentes de energías renovables para el autoconsumo. Se devolverá un máximo de 3.000 euros.— Esta línea de subvención no será compatible con las bonificaciones que se preveen en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Galdakao, por lo que quien se beneficie de estas bonificación no podrá solicitar la presente ayuda.3º.- Cuantía total máxima y créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.Cuantía: 300.000,00 euros.Partida Presupuestaria: 31 1522 78101Las solicitudes y, en su caso, concesión de la ayuda que corresponda quedará supeditada a la existencia de crédito, resolviéndose las mismas en estricto orden de entrada hasta la finalización del   crédito presupuestado para este fin.En cuanto al orden de presentación de las solicitudes, se entenderá presentada el día que se subsane, en su caso y cuando así sea necesario, la solicitud.La cuantía a percibir por cada solicitante se calculará en base a los criterios económicos que se detallan en las bases reguladoras (art. 5) sin que quepa exceder en ningún caso de la ayuda máxima de 3.000 euros por vivienda y 8.000 por comunidad de propietarios, El art. 9 de las bases reguladoras establece:---- En las obras de comunidades que se realicen en edificios de propiedad horizontal o en caso de propietarios/as únicos/as de edificios de propiedad horizontal, cuando se cumplan los requisitos para ser beneficiario, se reconocerá una subvención del 40% del presupuesto protegible por portal con un límite de 8.000 euros.---- En las obras que se realicen en viviendas incluidas en el catálogo general de inmuebles protegidos de Galdakao se reconocerá así mismo una subvención del 40% del presupuesto protegible con un límite de 8.000 euros.---- Subvenciones particulares. En las obras que se realicen en el edificio se reconocerá una ayuda complementaria a particulares que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, en el porcentaje que corresponda en base a los ingresos, correspondiente a la cuota de participación de cada titular de la vivienda al presupuesto protegible de las obras de la comunidad, con un máximo de 1.500 euros.---- La devolución del 5% de la factura final, una vez descontado el IVA, de las obras realizadas para la completa instalación de fuentes de energías renovables para el autoconsumo de la línea 3 será de un máximo de 3.000 euros por instalación.4º.- El objeto, finalidad y procedimiento previsto para la concesión de la subvención se encuentra regulado en las bases reguladoras mencionadas.5º.- Forma y plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente a su publicación en le BOB hasta el 30 de noviembre de 2025Las solicitudes y, en su caso, concesión de la ayuda que corresponda quedará supeditada a la existencia de crédito, resolviéndose las mismas en estricto orden de entrada hasta la finalización del crédito presupuestado para este fin.En cuanto al orden de presentación de las solicitudes, se entenderá presentada el día que se subsane, en su caso y cuando así sea necesario, la solicitud.La documentación que debe aportarse junto con la solicitud está especificada en las Bases Reguladoras. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 30/05/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 30/05/2025Descargar archivo oficial · BDNS