Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 30/05/2025
- Publicación en diario oficial
- 05/06/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provicia
Texto oficial de cierre: Un mes a contar desde el día siguiente publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín O
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. BeneficiariosPodrán ser beneficiarios de las subvenciones al amparo de las presentes bases: las asociaciones vecinales, culturales, organizadoras de las fiestas patronales y otras entidades sin ánimo de lucro, deportivas, clubes o medioambientales que cumplan los siguientes requisitos:la) Estar legalmente constituidas.b) Que estén inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Carral (REMAC), en caso de que la forma jurídica de la entidad pueda inscribirse. Al mismo tiempo, los clubes y entidades deportivas deberán estar inscritas en el Registro Autonómico de Entidades Deportivas de Galicia.c) Tener un número mínimo de 15 socios, excepto las entidades cuya única finalidad sea la organización de las fiestas patronales.d) Desarrollar sus actividades dentro del término municipal de Carral.y) No estar incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.f) Tener domicilio social en Carral.g) Estar al corriente de sus deberes con la AEAT, con la Seguridad Social, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con el Ayuntamiento de Carral.h) Si la actividad o proyecto para el cual se solicita la subvención tiene como sujetos a menores de edad, deberá presentarse una declaración jurada de que todo el personal (incluido el personal voluntario y contratado para tal efecto) encargado de la realización de la actividad y que tenga un contacto regular con menores cumple el requisito establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio , de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado.La ausencia de los requisitos señalados en el párrafo g) será subsanable, en su caso, antes de la concesión, previo requerimiento al efecto.Segundo.- ObjetoEl objeto de esta convocatoria es la promoción e impulso de actividades culturales y las fiestas parroquiales, con la finalidad, en el campo cultural, de fomentar un uso activo y creativo del ocio, contribuir a la conciliación de la vida familiar, fomentar las tradiciones y el patrimonio cultural local, promover la difusión y la puesta en valor de todas las manifestaciones de la cultura popular gallega. Y en el campo del medio ambiente el objeto es la protección, concienciación y divulgación ambiental a través del fomento de la participación en medio ambiente, colaborar con actividades medioambientales en el ámbito educativo, fomentar la participación de la juventud en la dinámica medioambiental, fomentar la reforestación con árboles autóctonos y el cuidado y mantenimiento de los terrenos cedidos en custodia por el Ayuntamiento de Carral. Y en el campo deportivo y físico, el objetivo es el fomento y la promoción del deporte y la actividad física (tanto amateur como federada), en especial en el deporte en edad escolar y en el ámbito femenino. Tercero. Bases Reguladoras.La presente convocatoria se rige por las Bases reguladoras generales publicadas en el BOP núm. 99, de 27/05/2025.Cuarto. CuantíaLa concesión de las subvenciones relacionadas con la promoción y difusión de la cultura se imputará a la aplicación presupuestaria 334.48099 hasta el límite de 20.000 euros. Se destinarán 6.000 euros para subvencionar actividades culturales y 14.000 euros para las fiestas parroquiales. La concesión de subvenciones para fomento de actividades relacionadas con el medioambiente se imputará a la aplicación presupuestaria 170.48011 hasta el límite de 2.400 euros.La concesión de subvenciones para el fomento de promoción del deporte y la actividad física se imputará a la aplicación presupuestaria 341.48013 hasta el límite de 18.000 euros.Las aportaciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con otras que habían podido obtener las entidades beneficiarias de otras administraciones públicas, siempre y cuando el importe total del conjunto de las mismas no supere el costo de la actividad o inversión subvencionada.El importe máximo de estas subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.Cuantía de las subvenciones.a) Límite general: el importe total destinado a las entidades culturales es de 6.000 euros y de 14.000 euros para entidades organizadoras de festejos susceptibles de ser subvencionadas. El importe total destinado a las entidades medioambientales es de 2.400 euros. El importe total destinado a las entidades y clubes deportivos es de 18.000 euros.b) Con carácter general, la cuantía de las subvenciones que se concedan no excederá del importe de 1.000 euros por cada entidad beneficiaria que realice actividades culturales, 1.200 euros por cada entidad beneficiaria que realice actividades de promoción y concienciación medioambiental, 7.000 euros por cada entidad organizadora de fiestas parroquiales, y 9.000 euros por cada entidad beneficiaria que lleve a cabo actividades de promoción y fomento de la actividad física y el deporte. Quinto. Plazo de presentación de solicitudesLugar y plazo de presentación.- Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Carral en los modelos normalizados.El plazo para la solicitud será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Se entenderá cómo último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal en el día de la publicación del extracto. Si el último día había sido inhábil, se entenderá prorrogado el primero día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicio del computo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.Sexto. Criterios de valoración.1.Criterios de valoración para entidades culturales y vecinales. Se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:I. Organización y desarrollo de actividades. Hasta 40 puntosII. La coordinación y complementariedad con los programas municipales. 20 puntos.III. Trayectoria y base social de la entidad solicitante dentro de su campo de actividad: hasta 20 puntosIV. Utilización del gallego: hasta 15 puntos. Se valorará el uso del gallego como lengua normalizada en las comunicaciones de la entidad con sus asociados, usuarios, redes sociales o medios de comunicación. Deberá acreditarse debidamente, y podrá escalonarse la puntuación que se otorgue en función del nivel de uso que se acredite.V. Página web y redes sociales: la entidad cuenta con página web y perfiles de redes sociales actualizados para la difusión y recogida de toda la actividad realizada: hasta 5 puntos.Se considerarán que los contenidos de la página web están actualizados si contiene algunos con una antigüedad menor a 6 meses contados desde la presentación de la solicitud de subvención. Se considerarán que los contenidos de las redes sociales están actualizados si cuenta con publicaciones con una antigüedad que no supere los 3 meses contados desde la presentación de la solicitud de subvención.2.Criterios de valoración para fiestas patronales Se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:Parroquia en la que se lleva a cabo a fiesta (clasificación hecha atendiendo al número de habitantes): hasta 50 puntosNúmero de días de celebración de las fiestas, hasta 20 puntos:Utilización del gallego, hasta 10 puntos.Programación musical, hasta un máximo de 10 puntos.Otras actividades culturales o de ocio en las fiestas: hasta 10 puntos3 Criterios de valoración para entidades que realice actividades de promoción y concienciación ambiental Se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:I. Organización y desarrollo de actividades. Hasta 30 puntosII. La coordinación y complementariedad con actividades municipales ambientales y con los objetivos de la Reserva de la Biosfera:. 30 puntos. (10 puntos por cada actividad )III. Trayectoria y base social de la entidad solicitante dentro de su campo de actividad: hasta 20 puntos;IV. Utilización del gallego: hasta 15 puntos. Se valorará el uso del gallego como lengua normalizada en las comunicaciones de la entidad con sus asociados, usuarios, redes sociales o medios de comunicación. Deberá acreditarse debidamente, y podrá escalonarse la puntuación que se otorgue en función del nivel de uso que se acredite.V. Página web y redes sociales: la entidad cuenta con página web y perfiles de redes sociales actualizados para la difusión y recogida de toda la actividad realizada: hasta 5 puntos. 4. Criterios de valoración para clubes y entidades deportivas Se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:I. Organización y desarrollo de actividades. Hasta 50 puntosII. La coordinación y complementariedad con los programas municipales. 10 puntos.III. Trayectoria y base social de la entidad solicitante dentro de su campo de actividad: hasta 20 puntosIV. Utilización del gallego: hasta 15 puntos. Se valorará el uso del gallego como lengua normalizada en las comunicaciones de la entidad con sus asociados, usuarios, redes sociales o medios de comunicación. Deberá acreditarse debidamente, y podrá escalonarse la puntuación que se otorgue en función del nivel de uso que se acredite.V. Página web y redes sociales: la entidad cuenta con página web y perfiles de redes sociales actualizados para la difusión y recogida de toda la actividad realizada: hasta 5 puntos.Se indicará el enlace a la web y a los perfiles. Caso contrario, no se contabilizará este apartado.Se considerarán que los contenidos de la página web están actualizados sí contiene algunos con una antigüedad menor a 6 meses contados desde la presentación de la solicitud de subvención. Se considerarán que los contenidos de las redes sociales están actualizados si cuenta con publicaciones con una antigüedad que no supere los 3 meses contados desde la presentación de la solicitud de subvención.Séptimo. Plazo de justificación.El plazo para la presentación de la justificación finalizará el 21 de noviembre de 20252. Las justificaciones deben presentarse a través de la Sede Electrónica.3. Todos los formularios (anexos) que se aporten, deben estar firmados digitalmente por las personas responsables.4. El presupuesto subvencionado a justificar será el importe total de la subvención concedida. En el caso de tener otras subvenciones o ingresos concurrentes con la del Ayuntamiento para el mismo objeto, el presupuesto subvencionado a justificar será la suma de todos los ingresos obtenidos para los conceptos subvencionados.5. Se considerará gasto realizado, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en las presentes bases. Por lo tanto deberá acreditarse que se trata de gastos ya realizados y abonados.6. En el caso de no encontrarse al corriente en sus deberes tributarios, con el Ayuntamiento de Carral y con la Seguridad Social, y de que haya justificado el cumplimiento de las condiciones de la subvención, se advertirá a la entidad beneficiaria de que no se procederá al pago se en el plazo de un mes no justifica tener regularizada su situación tributaria o social, y se declarará la pérdida del derecho a la subvención otorgada.