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Plazo no verificadoBDNS 836722

Acuerdo de Junta de Gobierno de 28 de mayo, punto 1.2.2. de aprobación de Convocatoria de concesión de subvenciones a empresas, autónomos/as y profesionales de la provincia de Málaga destinadas al "Apoyo a la contratación de personas desempleadas, 2025".

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE MÁLAGA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 02:45 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES617 - Málaga

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/06/2025
Publicación en diario oficial
09/06/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación en BOPMA del extracto de la convocatoria

Texto oficial de cierre: Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación en BOPMA del extracto de la convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Norma ReguladoraLas Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas, autónomos/as y profesionales destinadas al apoyo a la contratación de personas desempleadas, aprobadas por acuerdo de Pleno 20 de marzo de 2024 en su punto 0.1.1, ( Anexo V29)  y publicadas en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº83, de 30 de abril de 2024. Segundo. ObjetoLa presente Convocatoria tiene por objeto iniciar el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas  (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo), autónomos/as y profesionales de la provincia de Málaga en el marco del Programa de apoyo a la contratación de personas desempleadas.Las subvenciones están dirigidas a financiar contratos en las modalidades de indefinidos o temporales, conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (TRET), en atención a las  siguientes líneas:- Línea  1: contratos formalizados desde 1 de enero de 2025 (incluido éste).- Línea 2: contratos formalizados desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención (incluido ésta).Quedan excluidos los contratos para la formación y aprendizaje y en prácticas, así como los declarados incompatibles o excluidos a tenor de lo previsto en las bases reguladoras y convocatoria. Tercero. Beneficiarios/asPodrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las empresas, autónomos/as y profesionales previstos en el artículo 2 de las Bases reguladoras que contraten a personas desempleadas que cumplan los requisitos exigidos en las Bases y Convocatoria mediante las modalidades de contrato especificadas en el artículo 3 de las Bases, y que presenten solicitud mediante el formulario del trámite específico habilitado en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga o mediante el modelo normalizado (Anexo I de solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente convocatoria. Cuarto. Requisitos de los/as beneficiarios/as1. Los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios/as y el régimen de prohibiciones son los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente, los siguientes:- Desarrollar su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia.- No haber sido condenado/a por sentencia judicial firme o sancionado/a por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.- No haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.- Estar de alta, en el momento de la contratación, en la Seguridad Social como empleador/a.Asimismo, el solicitante debe cumplir el siguiente requisito específico:- No haber sido beneficiario/a de las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas al “Apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración”, “Apoyo a la contratación de personas desempleadas tras la crisis sanitaria” o “Apoyo a la contratación de personas desempleadas” de la Diputación Provincial de Málaga, en las dos anualidades anteriores si las hubiere, siempre que no haya renunciado de forma total o parcial a la subvención concedida por motivos ajenos al solicitante.- Acreditar que el contrato objeto de subvención implica un aumento de plantilla.Los requisitos específicos que deben cumplir las personas contratadas o a contratar, serán los siguientes: - Estar empadronado/a en Málaga o algún municipio de la provincia. - Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo:a) Línea  1: hasta el día anterior (incluido éste) a la fecha de contratación si el contrato se realiza con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.b) Línea  2: hasta el día anterior (incluido éste) a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, si el contrato se realiza con posterioridad a la fecha de presentación de dicha solicitud, debiendo mantener esta condición hasta que se formalice la contratación.- Que no sustituya a trabajadores/as que hubiesen estado contratados/as en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual, para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo por renuncia voluntaria del trabajador o que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable.- Que el mismo trabajador no hubiese estado contratado en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual, para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo aquellas relaciones laborales que se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable.- Que no tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario/a autónomo/a, profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil con ánimo de lucro y que no constituyan pareja de hecho debidamente inscritas con las personas anteriormente citadas, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo, que vayan a ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este Programa, extremo a acreditar en los términos previstos en la presente convocatoria.                                             Quinto. Características de los contratos a subvencionarLos contratos laborales suscritos deberán cumplir con las características establecidas en el art.3 de las bases reguladoras, y en concreto:1.- Serán objeto de subvención aquellos contratos formalizados desde 1 de enero de 2025 (incluido éste), o desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención (incluido éste), en las modalidades de indefinidos o temporales, conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (TRET), quedando excluidos los contratos para la formación y aprendizaje y en prácticas, así como los declarados incompatibles o excluidos a tenor de lo previsto en las bases reguladoras y convocatoria.2.- Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los periodos indicados en el art. 3.2 de las bases reguladoras:2.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.2.2. En el caso de contratos temporales: por el periodo inicialmente concertado en  el contrato, con una duración mínima exigida de 6 meses y máxima de 12 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.2.3.  En el caso de contratos fijos-discontinuos: 2 años a contar desde la  fecha de alta en la Seguridad Social, y una duración mínima del tiempo de trabajo de 6 meses durante el año.Con arreglo al artículo 12.4 de las bases, el incumplimiento del plazo previsto de duración del contrato a subvencionar dará lugar  a la perdida  de la subvención por el incumplimiento de su objeto y consiguiente reintegro de su importe total, salvo que se deba a la renuncia del trabajador/a, a no superar el periodo de prueba  en los términos establecidos en la legislación aplicable y en cualquier caso, cuando el incumplimiento de mantenimiento del contrato se deba a causa ajena a la empresa, en estos supuestos, se procederá al reintegro proporcional.3.- Los contratos deberán cumplir los siguientes requisitos:3.1. Suscribirse a jornada completa o jornada parcial, con personas desempleadas e  inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, debiendo cumplir los requisitos previstos en las bases y en la presente convocatoria.En los contratos a jornada parcial, ésta no podrá ser inferior al 50 por ciento de la jornada laboral ordinaria establecida en el TRET o, en su caso, establecida en el convenio colectivo aplicable.3.2. Formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento, y cumplir con los requisitos y condiciones consignados en las bases y en la presente convocatoria.3.3. Referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de Málaga o provincia.3.4. Respetar el Convenio Colectivo de aplicación en atención a la titulación y categoría del trabajador, y asimismo cumplir la normativa laboral de aplicación.3.5. Respetar la igualdad de retribución entre hombres y mujeres de modo que no se produzca brecha salarial.Otras características que deben cumplir los contratos a subvencionar4.- Los contratos fijos-discontinuos, en cuanto a su tratamiento, se asimilarán a los celebrados por tiempo indefinido, tal y como se establece en el art. 16 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET).5.- Se admite la solicitud por mejora del contrato, siempre que ésta se realice durante  el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose la mejora como aumento de la jornada laboral o la modificación de la modalidad contractual de temporal o fijo discontinuo a indefinido. 6.- El contrato objeto de subvención ha de mantenerse en vigor en el momento de la resolución de concesión,  de lo contrario se procederá a su desestimación. Sexto. ImporteLa financiación de estas subvenciones se hará con cargo a los créditos presupuestarios que figuran en el presupuesto del año 2025 de la Diputación Provincial, consignados en la aplicación presupuestaria 2025/1201/2412/47000, por un importe  total de cuatrocientos setenta mil ciento cincuenta euros  (470.150,00€, Línea 1: 200.000,00€ y Línea 2: 270.150,00€) quedando las subvenciones a conceder condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Séptimo. Plazo y lugar de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes, se iniciará al día siguiente de la publicación en el BOPMA del extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, con una única solicitud por solicitante, y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta 15 días hábiles a partir de su publicación, aun cuando no se hubiera agotado aquel.La presentación de solicitudes, con la documentación prevista en el artículo 8 de la presente convocatoria, se efectuará por cualquiera de los medios siguientes, en atención a que las personas interesadas estén obligadas o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:A) Para las personas interesadas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:1. Preferentemente, en la sede electrónica de la Diputación de Málaga, a través del trámite específico configurado para la presente Convocatoria accesible en el vínculo  https://sede.malaga.es/ied-subvendesempleados20252. En el Registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente (Empleo) a la que, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, debe dirigirse dentro de la Diputación Provincial, la documentación.B) Para las restantes personas interesadas:1. Preferentemente, en el trámite específico anteriormente señalado en el apartado A.1) del presente artículo.2. En el Registro electrónico común de la Administración General del Estado cuando no sea posible la presentación con arreglo a la letra anterior.3. En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.5. En la oficina de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o Entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional.Los formularios/anexos se encuentran disponibles en la página web https://www.malaga.es/empleo/1420/subvenciones, para los/as solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Cuando la solicitud se presente en un Registro distinto del de la Diputación de Málaga o, en las Oficinas de Correos, además de figurar en la misma la fecha de presentación, el solicitante deberá simultáneamente remitir aviso de presentación por correo electrónico a desempleados@malaga.esLa presentación de solicitudes implica la aceptación de las Bases y de los términos de la presente convocatoria y se ajustarán al modelo oficial que se apruebe con la convocatoria. La Diputación Provincial de Málaga es la entidad responsable del tratamiento de los datos personales proporcionados en su solicitud, que serán tratados con la finalidad exclusiva de instruir y resolver el procedimiento administrativo a que dé lugar su presentación, en la forma y bajo los principios que se describen en su política de privacidad que puede consultarse en la dirección web https://www.malaga.es/diputacion/739/aviso-legalLa base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales se encuentra en el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos, al resultar necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 2.3 del Decreto - ley 7/2014, de 20 de mayo, de la Junta de Andalucía.Para ampliar la información sobre el tratamiento puede acceder al Registro de Actividades de Tratamiento disponible en: https://www.malaga.es/gobierno/7278/com1_os-Empleo/com1_md1_cd-11250/subvenciones-empleoPuede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas. Para ello puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico protecciondedatos@malaga.es. Así mismo, cuenta con el derecho a presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en el enlace https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml Octavo. Documentación a aportarA). Documentación a presentar para la solicitud de subvención:1. Solicitud en modelo normalizado (Anexo I) Persona Física o Persona Jurídica.2. Declaración de la persona contratada o a contratar de información de protección de datos de carácter personal (Anexo II).3. Copia del DNI del empresario/a o representante, profesional o autónomo/a y CIF de la empresa.4. Copia del DNI de la persona contratada o a contratar.5. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de 10 días naturales a la fecha de la solicitud. Los oportunos certificados deben ser expedidos “a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas” o bien con carácter general, no siendo admisibles los emitidos a los efectos de contratar con el sector público.6. Informe de trabajadores en alta (Seguridad Social), con objeto de  acreditar que el contrato objeto de subvención implica un aumento de plantilla.7. Formulario de alta a terceros, a realizar, a través del trámite publicado en la Sede Electrónica la Diputación Provincial de Málaga (https://sede.malaga.es/) “Alta/modificación de cuentas corrientes (datos terceros)”:a) Alta o modificación datos de personas físicas.b) Alta o modificación datos de personas jurídicas.Una vez efectuado el trámite de alta/modificación de datos del tercero en la sede electrónica, tendrá entrada directamente en la Tesorería de esta Diputación.En el caso de personas físicas que efectúen el referido trámite, de forma presencial, en el Registro General de esta Diputación Provincial o utilizando otros registros admitidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16.4), se presentará el formulario dirigido a la Tesorería General de la Diputación Provincial de Málaga (igualmente disponible en la sede electrónica citada).8. Inscripción en la Seguridad Social como empleador/a, con una antigüedad máxima de 10 días naturales a la fecha de la solicitud.9. Certificado de situación censal de actividad económica de la AEAT, con una antigüedad máxima de 10 días naturales a la fecha de la solicitud.10. Copia de las escrituras públicas de Constitución y Estatutos societarios en caso de  personas jurídicas.11. Informe de vida laboral de la persona contratada o a contratar con una antigüedad máxima de 10 días naturales a la fecha de la solicitud.12. Certificado/Informe de empadronamiento colectivo de la persona contratada o a contratar con una antigüedad máxima de 20 días naturales a la fecha de la solicitud.13. Para la Línea 1: En caso de formalización del contrato con anterioridad a la presentación de la solicitud y desde 1 de enero de 2025, deberá presentar:- Contrato debidamente cumplimentado y comunicación del mismo al Registro pertinente.- Resolución de alta en la Seguridad Social.- Informe de Datos para la Cotización (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada.- Informe del Servicio Andaluz de Empleo que acredite la inscripción de la persona contratada el día anterior (incluido éste) a la fecha de contratación. Este informe debe de tener una antigüedad máxima de 10 días naturales a la fecha de la solicitud.14. Para la Línea 2: En caso de formalización del contrato con posterioridad a la fecha de solicitud deberá presentar:- Borrador de contrato de trabajo, en modelo oficial del SEPE, debidamente cumplimentado conforme a la legislación vigente, especificando, titulación, grupo/nivel, categoría profesional y convenio de aplicación, y duración de la jornada.- Informe del Servicio Andaluz de Empleo que acredite la inscripción de la persona contratada como demandante de empleo el día anterior (incluido éste) a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, debiendo mantener esta condición hasta que se formalice la contratación. Este informe debe de tener una antigüedad máxima de 10 días naturales a la fecha de la solicitud.Salvo oposición expresa de la persona interesada, tratándose de documentos y justificantes elaborados por otras administraciones, la Diputación Provincial de Málaga podrá recabar aquellos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento u oposición expresa del beneficiario/a, la Diputación Provincial de Málaga podrá requerir a los solicitantes su presentación.Si la solicitud no reúne los requisitos o no acompaña la documentación señalada, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. B). Documentación a presentar para percibir la subvención concedida:Una vez notificada la resolución de concesión deberá presentar a través del trámite de Modificación y/o mejora de la solicitud ubicada en la dirección https://sede.malaga.es/modificacion-y-o-mejora-de-la-solicitud/, la documentación indicada a continuación:a) Para la línea 1: En caso de formalización del contrato con anterioridad a la fecha de solicitud, en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión:- Informe de vida laboral del trabajador actualizado a fecha posterior a la resolución de concesión. b) Para la línea 2: En caso de formalización del contrato con posterioridad a la fecha de    solicitud ya sea anterior o posterior a la notificación de la resolución de concesión, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión:- Contrato debidamente cumplimentado y formalizado.- Comunicación del contrato de trabajo formalizado al registro de contratos oportuno, que reúnan las características del Programa destinado al apoyo a la contratación de personas desempleadas.- Alta de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada.- Informe de Datos para la Cotización (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada.- Informe de inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo actualizado de la persona contratada donde figure como demandante de empleo, y que comprenda el período desde al menos el día previo a la solicitud de subvención hasta la fecha de formalización del contrato.- Informe de vida laboral del trabajador actualizado a fecha posterior a la resolución de concesión.En caso de no haberse producido la formalización del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión.Transcurrido dicho plazo máximo, sin que se haya presentado la documentación, se entenderá que la persona interesada renuncia a la subvención,  iniciándose a este respecto procedimiento de pérdida de derecho al cobro conforme artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio. Noveno. Otros datos de interés:Instrucción y ResoluciónLa instrucción del procedimiento corresponde al Diputado/a Delegado/a de Empleo y Formación o Unidad a la que esté adscrita dicha subvención. La tramitación y resolución se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitud, hasta agotar el presupuesto disponible, y conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, correspondiendo a la Presidencia de la Diputación de Málaga la concesión de la subvención, sin perjuicio de su delegación.El plazo máximo de resolución será de seis meses desde la presentación de solicitud. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la misma.RecursosLa resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no obstante lo cual, contra el mismo podrá interponer, con carácter potestativo y según dispone los artículos 123 y 124  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que lo dictó; o bien interponer, directamente, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Si optara por interponer el Recurso de Reposición potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. No obstante podrá interponer cualquier recurso que estime procedente bajo su responsabilidad.NotificaciónLos acuerdos, resoluciones o requerimientos que se adopten en el procedimiento de concurrencia no competitiva, se notificarán por medios electrónicos a los interesados obligados a comunicarse por este medio con la Administración, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y estableciéndose, en el Anexo I de solicitud, la posibilidad de elección, de soporte papel por correo certificado postal o medios electrónicos, para los restantes interesados; previo aviso en ambos supuestos por correo electrónico informando de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración, donde con  independencia del medio elegido por los no obligados, podrán acceder de forma voluntaria a su contenido.Con carácter excepcional, los acuerdos, resoluciones o requerimientos que se adopten en el procedimiento, se podrán acordar por el/la Diputado/a Delegado/a de Empleo y Formación en un solo acto y se publicarán, surtiendo los efectos propios de la notificación, en la página web y, en su caso, en el tablón de edictos de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga, en los términos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.   

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 03/06/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 28 de mayo 2025 punto 1.2.2 de aprobación de la Convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas, autónomos/as y profesionales de la provincia de Málaga destinadas al apoyo a la contratación de personas desempleadas, anualidad 2025Publicado 09/06/2025Acuerdo de Pleno de 20 de marzo de 2024 aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga. Anexo V29