PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES422 - Ciudad Real
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/06/2025
Publicación en diario oficial
04/06/2025
Texto oficial de apertura: 20 días naturales siguientes a la publicación de las bases en el BOP
Texto oficial de cierre: Al término de los 20 días naturales de la publicación de la convocatoria en BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. BeneficiariosPodrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la convocatoria Cupón Cero 2025, las personas desempleadas que:1. Se hayan constituido como trabajadores autónomos, dándose de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos en la modalidad de Tarifa Plana entre las fechas comprendidas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, y que establezcan como domicilio fiscal y centro de trabajo de la actividad el municipio de Ciudad Real. A efectos de computar la fecha de inicio de la actividad del solicitante, se referirá al día que figure en la Resolución de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social (RETA). A efectos de determinar el domicilio de la actividad se tomará como referencia el que conste en el Certificado de Situación Censal de la AEAT. Segundo. ObjetoLa presente convocatoria, tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a los trabajadores autónomos de la localidad de Ciudad Real, que hayan causado alta en el RETA en la modalidad de Tarifa Plana con la finalidad de subvencionar las cuotas a la seguridad social por un periodo de 12 meses, con el fin de apoyar la creación de empresas y el fomento de empleo, mediante un programa de ayudas económicas destinadas a favorecer y promover el trabajo autónomo o por cuenta propia, con la siguiente línea de subvención:I.-Subvención a fondo perdidoEsta subvención se regirá además de lo dispuesto en la presente resolución, por las bases de ejecución vigentes en cada presupuesto general del IMPEFE; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero. Bases reguladorasEl Texto regulador de las Bases Generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Ciudad Real y sus organismo autónomos, se ha publicado de forma separada en el BOP nº 63, de fecha 1-4-2025, que se aprobó dentro del procedimiento de aprobación del presupuesto con sus bases de ejecución y su publicación (aprobación inicial anuncio BOP 13, de fecha 21-1-25 y de elevación a definitivo, BOP n.º 33, de fecha 18-2-25), debiendo publicarse la Convocatoria de las subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Cuarto. Cuantía1. Importe máximo a subvencionar a fondo perdido 960 €.Quinto. Formalización de solicitudes y plazo Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciudad Real (https://www.ciudadreal.es/sede-eletronica.html), (según el modelo que se adjunta en las presentes Bases (Anexo I). El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta (Anexo I de la convocatoria), debiendo completar todos los campos, incluido el autobaremo a rellenar por el interesado, siendo obligatorio incluir una dirección de correo electrónico que facilite la comunicación con el IMPEFE.El texto íntegro de la convocatoria, y sus anexos, se pueden consultar a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Resolución de 10/12/2015 de la Intervención General del Estado. BOE número 299, de 15/12/2015.